Resolución Ejecutiva Regional No. - 5.R -2013-GR.CAJ/P Cajamarca 8 AtiU 2013 VISTO: El OFICIO N 1324-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 21 de agosto de 2013, y; CONSIDERANDO: G Que, con fecha 11 de enero del año 2012, se suscribió el Contrato de Ejecución de o Obra N 002-2012-GR.CAJ-GGR, derivado de la Licitación Pública N 010-2011-GR.CAJ, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Consorcio Vulcano, teniendo por objeto la ejecución de la obra denominada: "Construcción Carretera Chimban Pion Santa Rosa"; por un monto total de Cuatro Millones Seiscientos Noventa y siete Mil Veinticinco con 74/100 Nuevos Soles (S/. 4'697,025.74), con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días calendario. (.9 1X4 O RES Que, con Carta N 0255-2013-SGSA/RO, de fecha 16 de agosto del año 2013, el Residente de la obra indicada precedentemente, Ing. Sixto Gonzalo Salazar Ahumada, hace r llegar al Supervisor de Obra, Ing. Gilberto Alvarez Urteaga, el expediente de Adicional de Obra N 04, por un monto de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1'258,892,49), incidencia de (26.80%), y el Presupuesto 6 Deductivo N 02, por el monto de Un Millón Ochocientos Quince Mil Quinientos Nueve con 48/100 Nuevos Soles (S/. 1'815,509.48), incidencia de (38.65%), siendo la diferencia de 11.85%; por lo que solicita su aprobación correspondiente, cuya justificación es la siguiente: JUSTIFICACION TECNICA Al inicio de la ejecución de la obra han existido incompatibilidades, entre el Expediente Técnico y el terreno, por lo que anteriormente han tenido que elaborar 03 Expedientes Técnicos adicionales. Reunidos Gobierno Regional Cajamarca, Contratista, Supervisión Externa, entre otros se ha tomado la decisión de realizar las modificaciones correspondientes consistentes en la Elaboración del Expediente Técnico Adicional de Obra N 04 y Deductivo de Obra N 02. Como la modalidad de ejecución de obra es a Precios Unitarios, se ha elaborado el siguiente expediente técnico Adicional Deductivo. CAUSALES: Expediente Técnico original completamente deficiente e incompatible con el terreno por donde se ha trazado el eje de la vía. La no existencia de Supervisión al momento de la elaboración del expediente técnico, dado que se elaboró en gabinete. Con la finalidad de dar solución a los problemas presentados, la Entidad, Contratista y Supervisión, han creído por conveniente elaborar un nuevo expediente Adicional de Obra N 04, con metrados y datos reales de campo. El Inventario Víal de Obras de Arte Real, en toda la longitud, NO concuerda en nada con el expediente técnico original.
Resolución Ejecutiva Regional No. -2013-GR.CAJ/P %0NA PRESUPUESTO: El presupuesto adicional ha sido formulado tomando datos reales en toda la longitud de la obra en ejecución: Presupuesto Adicional: Luego de realizar el metrado correspondiente de las partidas correspondientes al presupuesto adicional se obtiene lo siguiente: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO ADICIONAL COSTO DIRECTO S/. 919,705.21 V1X GASTOS GENERALES (10.00%) S/. 91,970.52 sks UTILIDAD ( 6.00%) S/. 55,182.31 S/. 1'066,858.04 IGV (18.00%) S/. 192,034.45 TOTAL S/. 1'258,892.49 UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 49/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'258,892.49). Presupuesto Deductivo: Luego de realizar el metrado correspondiente de las partidas correspondientes al Presupuesto Deductivo se obtiene lo siguiente: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DEDUCTIVO COSTO DIRECTO S/. 1'326,351.17 GASTOS GENERALES (10.00%) S/. 132,635.12 UTILIDAD ( 6.00%) S/. 79,581.07 S/. 1'538,567.35 IGV (18.00%) S/. 276,942.12 TOTAL S/. 1 '815,509.47 UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 471100 NUEVOS SOLES (S/. 1'815,509.47).
Resolución Ejecutiva Regional No. -2013-GR.CAJ/P PRESUPUESTOS COMPARATIVOS: DESCRIPCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO ADICIONAL BASE DEDUCTIVO COSTO DIRECTO ASTOS GENERALES 10.00%) UTILIDAD (6.00%) IGV (18.00%) TOTAL PRESUPUESTO 1'326,351.17 919,705.21 132,635.12 91,970 52 79,581.07 55,182.31 1'538,567.36 1'066,858.04 276,942.12 192,034.45 1'815,509.48 1'258,892.49 INCIDENCIA (%) 38.65 26.80 DIFERENCIA (%) 11,85 Que, con Carta N 010-2013/GAU-S, de fecha 19 de agosto del año 2013, el Supervisor de Obra. Ing. Gilberto Alvarez Urteaga, hace llegar a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, su opinión sobre el Adicional de Obra N 04 y Deductivo de Obra N 02, manifestando que luego de haber verificado la documentación que sustenta dicho Adicional de Obra y Deductivo de Obra, considera procedente su aprobación indicando: MONTO DEDUCTIVO DE OBRA N 02 S/. 1'815,509.48 38.65% MONTO ADICONAL DE OBRA N 04 S/. 1'258,892.49 26.80% Haciendo una diferencia de 11.85%, menos del presupuesto original. Que, con respecto a la Certificación de Disponibilidad Presupuestal, teniendo en cuenta que el Presupuesto Deductivo de Obra N 02, es mayor al Presupuesto del Adicional de Obra N 04, no amerita se emita la certificación presupuestal correspondiente. Que, mediante Oficio N 1324-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 21 de agosto del año 2013, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, da conformidad para la aprobación del Adicional N 04 por un importe de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1'258,892,49), con una incidencia de (26.80%), y el Presupuesto Deductivo N 02, por el monto de Un Millón Ochocientos Quince Mil Quinientos Nueve con 48/100 Nuevos Soles, con una incidencia de (38.65%), siendo la diferencia de 11.85% respecto del contrato principal; en tal sentido solicita se emita el acto resolutivo correspondiente;
150 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Resolución Ejecutiva Regional No. Ski 9-2013-GR.CAJ/P Que, el porcentaje de incidencia previsto en el Artículo 207 del Decreto Supremo N 84-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que procede la jecución de obras adicionales en los casos en que sus montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; dispositivo legal que debe ser debidamente concordado con el Artículo 41 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en tal sentido, como es de verse de lo informado por la Supervisión de Obra y el área técnica de la Entidad, que para tal caso constituye la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, el porcentaje de cidencia que representa el Adicional de Obra N 04 (26.80%), es menor en comparación al orcentanje establecido para el Deductivo de Obra N 02 (38.65%), resultando una diferencia negativa de 11.85% menor del presupuesto original; por ende se determina la inexistencia de Presupuesto Adicional de Obra N 04, respecto a su ejecución; sin embargo teniendo en cuenta el monto establecido por cada Presupuesto Adicional de Obra N 04 y Deductivo de Obra N 02; corresponde su aprobación vía Resolución. Teniendo en cuenta el último párrafo del Artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos, son exclusivos del Titular de la Entidad; en tal sentido y teniendo en consideración el marco normativo anteriormente descrito, al no superar el Presupuesto Adicional de Obra N 04, el porcentaje de incidencia respecto al Presupuesto Deductivo de Obra N 02, establecido legalmente, es procedente su aprobación; Estando a lo informado por el Supervisor de Obra mediante Carta N 010-2013/GAU-S y por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, mediante Oficio N 1324-2013- GR.CAJGRUSGSL, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N 27902; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N 28411; Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura y conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N 04, por el monto de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1'258,892.49), con una incidencia de (26.80%); de la obra denominada: "Construcción Carretera Chimban Pion Santa Rosa", originada por omisiones y deficiencias en el Expediente Técnico. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Deductivo de Obra N 02, por el monto de Un Millón Ochocientos Quince Mil Quinientos Nueve con 48/100 Nuevos Soles, (S/. 1 '815,509.48), con una incidencia de (38.65%); de la obra denominada: "Construcción Carretera Chimban Pion Santa Rosa", originada por omisiones y deficiencias en el Expediente Técnico.
Oaíamarca Resolución Ejecutiva Regional No. -5-4 -2013-GR.CAJ/P ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que la incidencia entre el Adicional de Obra N 04 y Deductivo de Obra N 02, es de -11.85%, menor del presupuesto original y por ende no corresponde ejecutar el Presupuesto Adicional de Obra N 04, de la obra denominada: "Construcción Carretera Chimban Pion Santa Rosa". ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura, realice el Registro de este Adicional y Deductivo en el SEACE. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, que a través de Secretaría General, se notifique la presente resolución de acuerdo a Ley, al contratista, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub herencia de Supervisión y Liquidaciones y a la OPI. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE L CAJAMA orlo Santos Guerrero P ESIDENTE REGIONAL