\5 : Ft. q IR I ." ". ativo de San Lázaro, 18 de abril de COMARNAT/LXIII/143/2017.

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Dictamen: 055/CRRPP/LXII Iniciativa: 088/LXIi Expediente DGPL: 3544 HONORABLE ASAMBLEA:

Transcripción:

t:.\~ I. \~, \ 111: IlII t - I ~ \))()S 1 \(1111 U1ISI A1 U» \ ativo de San Lázaro, 18 de abril de 2017. COMARNAT/LXIII/143/2017. DIP. MARíA GUADALUPE MURGUIA GUTIÉRREZ, PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE Distinguida Presidenta: Los que suscriben integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos!t Naturales de la LXIII Legislatura Federal de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, le solicitamos tenga a bien considerar las siguientes modificaciones al Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de julio de 2000, identificada con el número de expediente 5168, para quedar como sigue: q IR I \5 : Ft DICE: DEBE DECIR: Artículo 60 Bis.,.. Artículo 60 Bis.." ". ".." ". Queda prohibida la utilización de Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos, ejemplares de mamíferos marinos, cualquiera que sea su especie, en cualquíera que sea su especíe, en espectáculos fijos o itinerantes, así como espectáculos fijos o itinerantes, así como en cualquier actividad que los involucre en cualquier actividad que los involucre con excepción de la investigación con excepcíón de la investigación

C.\:\1.UL \ I JI: \Jll'I T.\DOS 1,111 I E C; IS I.\11 110. orientada a la conservación de la orientada a la conservación de la propia especie que realicen las propia especie que realicen las instituciones de educación superior instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicable. normatividad aplicable. TRANSITORIOS TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Ningún ejemplar de Segundo. Los ejemplares de las mamífero marino, cualquiera que sea especies mencionadas en el presente su especie, podrá ser sujeto de decreto que formen parte del inventario aprovechamiento extractivo, ya sea de al que hace referencia el Transitorio subsistencia, comercial, educativa o Quinto del mismo, podrán continuar científica, sin excepción. en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que Los ejemplares de las especies recibieron la autorización mencionadas en el presente decreto que correspondiente, siempre y cuando se ya se encuentren en cautiverio al garantice su integridad física y su salud momento de su entrada en vigor, en estricta observancia a la legislación y podrán continuar así para que cumplan la normatividad ambiental en materia de todos y cada uno de los fines para los trato digno y respetuoso. que recibieron la autorización correspondiente, siempre y cuando se garantice su integridad física y su salud en estricta observancia a la legislación y

I :. \ ~I. \ R. \ 1 Ir. 1111'1 " 1:\ 111)S t " 111 I I.<:ISI,\llJIM la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso. Tercero. Queda prohibida la Tercero. Queda prohibida la reproducción en cautiverio de las reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, con especies de mamíferos marinos, con excepción de aquella que se lleve a excepción de los siguientes cabo para la repoblación de especies supuestos: en peligro de extinción. 1. Aquella que se lleve a cabo para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección. 11. Derivado del inventario que se genere y valide en términos del Transitorio Quinto del presente Decreto, los ejemplares hembras que se identifiquen, podrán ser reproducidas por última y única ocasión en cautiverio para los fines autorizados. En ningún caso el número de productos de esas gestaciones podrá superar al número total de hembras que se validen en el inventario mencionado. No se considerará como su última reproducción la de aquellas hembras gestantes 3

( :.\.\I.\I{.\ 111: 1111'1 T.\ l l1 IS I.XIII l. t.i:l~1.\ 1 \IIlA al momento de la entrada en vigor del presente decreto. Igualmente estará prohibida la Igualmente estará prohibida la obtención e introducción de nuevos obtención e introducción de nuevos ejemplares de dichas especies en los ejemplares. Para efectos de lo estab.lecimientos donde se realizan las dispuesto en el presente Decreto, se actividades que se mencionan en el entenderá por nuevos ejemplares, los presente decreto, con excepción de los que no estén incluidos en el inventario que son objeto del protocolo de atención al que hace referencia el Transitorio para varamiento de mamiferos marinos y Quinto del mismo. los aseguramientos ejecutados por la Procuraduría Federal de Protección al Quedan excluidos de esta prohibición los Ambiente. En el caso de ambas ejemplares que sean introducidos excepciones, el objetivo será la derivado de la aplicación del protocolo de reintroducción de los ejemplares yestará atención para varamientos de mamíferos prohibido que los mismos sean utilizados marinos y los aseguramientos ejecutados con fines lucrativos o de explotación por la Procuraduría Federal de comercial. Protección al Ambiente. Para el caso de las excepciones descritas en este párrafo, el objetivo será la reintroducción de los ejemplares y estará prohibido que los m ismos sean utilizados con fines lucrativos o de explotación comercial, excepto aquellos que la autorídad considere no viable su reintroduccíón de conformidad con la normatividad aplicable. 4

( :.\:\1.\1:.,\ llr,i III'I " I: \ IHIS I,IIl I I.t I:<I.\TtIll,\ Los propietarios y poseedores de los Los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo 3 en cautiverio, contarán con un plazo 12 meses para elaborar y presentar ante la meses para elaborar y presentar ante la Procuraduría Federal de Protección al Secretaría, un protocolo de control de Ambiente, un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen natalidad de los mismos. parte del inventario. Así mismo la Procuraduría tendrá un Así mismo, la Secretaría tendrá un plazo plazo de 1 mes para aprobar el protocolo de 3 meses para aprobar el protocolo y y los propietarios contaran con un periodo los propietarios contarán con un periodo de 3 meses posteriores a su aprobación de 3 meses posteriores a su aprobación para la implementación del mismo. para la implementación del mismo. La verificación del cumplimiento de la La verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la mamíferos marinos estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien podrá ejecutar sus Ambiente, quien tendrá la obligación de atribuciones sancionadoras ejecutar la sanción establecida en esta correspondientes. misma Ley para el caso de que propietarios y poseedores que voluntaria o involuntariamente permitan que la última reproducción en cautiverio se dé por más de una ocasión en un ejemplar hembra. En este último caso también les quedará 5

C.\!\I.\lU 1)1: 1II1,, " I:,nO" I Xliii H ; I ~ I '\lhu'\ terminantemente prohibida la reproducción de una hembra aún no reproducida en términos de la fracción 11 del párrafo primero de éste transitorio. Cuarto. La Secretaría contará con un Cuarto. La Secretaría contará con un plazo de seis meses para adecuar la plazo de seis meses para adecuar la Normatividad correspondiente, con la Normatividad correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente finalidad de dar cumplimiento al presente decreto, así como para hacer más Decreto, así como para hacer más estrictas las obligaciones contenídas y estrictas las obligaciones contenidas y con ello garantizar mejores condiciones con ello garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio. encuentren en cautiverio. Quinto. Los propietarios y poseedores de Quinto. Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio, mamíferos marinos en cautiverio, contarán con un plazo de sesenta dias contarán con un plazo de treinta días naturales para integrar un inventario de naturales para integrar un inventario de los mismos, el cual deberá indicar ejemplares de dichos mamíferos claramente el número de registro y marinos, el cual deberá ser entregado a tipo de marcaje con el que cuenta el la Secretaría para su validación a más animal, así como los datos que tardar los siguientes 30 días naturales al establezca la Secretaría, con la finalidad vencimiento del plazo referido en el de garantizar que no exista intercambio o presente artículo. suplencia de los mismos, así como para el adecuado control de la población y Dicho inventario deberá acreditar su natalidad de los ejemplares que se legal procedencia, el número de encuentren en cautiverio; el cual deberá registro, tipo de marcaje con el que ser entregado a la Secretaría para su cuenta el ejemplar y cualquier otro 6

t:.n l.\!:.\ 111: 1111 '1 " I: \ llils 1 -':111 1 f.w :': I.\11 I U A validación, a más tardar los siguientes dato que establezca la Secretaría, noventa días naturales de vencimiento del plazo referido en el presente artículo Asímismo, deberá contener datos del transitorio. Igualmente deberán ADN y registro fotográfico de la aleta implementar nuevos chips de dorsal de cada ejemplar. Para el caso identificación que contengan ADN y del registro de ADN se les otorgara un una lectura de una aleta dorsal de cada plazo de hasta nueve meses animal, en los próximos ciento adicionales. ochenta días después de la entrada en vigor del presente decreto. Los viejos chips de identificación deberán ser removidos y entregados a la Procuraduría para su destrucción (ONGs) con la finalidad de garantizar que no exista intercambio o suplencia de los mismos, así como para el adecuado control de la población y natalidad de los ejemplares que se El intercambio o suplencia de ejemplares encuentren en cautiverio. que no se encuentren descritos en el inventario al que hace referencia el El intercambio o suplencia de ejemplares, presente decreto, serán sancionados por serán sancionados por la misma la misma Secretaría. Secretaría. Para el caso de intercambio entre propíetarios y poseedores de ejemplares que se encuentren descritos en el mismo inventario, podrá realizarse previo aviso de la 7

(;. \~I. \~.- \ 111: 1I 11'1 " I:\ [I0S I Xllt I U ;I S I 0\1 1:11,\ Secretaría y de conformidad con la normatividad aplicable. Los propietarios de especies de Sexto. Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio, especies de mamíferos marinos en contarán con un plazo de 6 meses para cautiverio, contarán con un plazo de 6 elaborar y presentar a la Secretaría un meses para elaborar y presentar a la protocolo de rehabilitación y Secretaría un protocolo de reintroducción a su medio natural de rehabilitación y reintroducción a su aquellos ejemplares nativos que hayan medio natural de aquellos ejemplares que sido sustraídos del medio silvestre, se consideren candidatos a la debiendo informar el número de reintroducción, debiendo informar la ejemplares candidatos y la metodología metodología del mismo. del mismo. Igualmente la Secretaria tendrá un plazo Igualmente, la Secretaria tendrá un plazo de 1 mes para aprobar el protocolo y de 1 mes para aprobar o modificar el establecer el plazo y la forma en que los protocolo y establecer el plazo y la forma propietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos. en que los propietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos, con la finalidad de que en el mes de mayo de 2018 se intente la reintroducción de un mínimo de 5 ejem piares, previa autorización de la Secretaria. Séptimo. Quedan excluidos de la Séptimo. Quedan excluidos de la prohibición mencionada en el presente prohibición mencionada en el presente decreto, los ejemplares que decreto, los ejemplares de mamíferos pertenezcan a los gobiernos federal y marinos que pertenezcan al gobierno estatales que tengan por objeto la federal, a los gobiernos estatales o a investigación científica y terapéutica. las instituciones de educación 8 ~~ ~

( :.\:-'UK,\ Il1: 111 1' IT.\111 IS I 'i1 11 1 U :; f.\l UllA superior acreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y las actividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro. Octavo. En caso de que se llegara a Se elimina. presentar evidencia científica sobre la efectividad de las terapias para el tratam iento de pacientes asistidos con los mamíferos marinos que llevan a cabo las actividades que se mencionan en el presente decreto, el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones en la ley de la materia dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la evidencia, para permitir la utilización de dichos ejemplares por particulares exclusivamente para tal fin. Agradeciendo de antemano, quedamos de usted. 9

f :.bi.h:.\ ]ir. 1'l 11'1 "".\ 1 UIS I Xlii l uas I <\l li!l A POR LA COMISiÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REZ ANGLI SECRETARIA DIP....s~A CORELLA PLATT SECRET RIA SECRETARIO, DIP. VARG DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLlVIER

l. \~I. "t. \ 1)1: 1111'1' r.\ \los 1'>;111 ' u a :.!.\ ' UN \ SECRETARIO SECRETARIO DIP. RENE MANDUJANO TINAJERO \ DIP. JUAN FERNANDO RUBIO QUIROZ SECRETARIA DIP. ANGIE DENNISSE HAUFFEN TORRES SECRET RIO SECRETARIO ~:(... CISCO JAVI. TÓ'RRES PINTO SECRETARIA DIP. MARiA GARciA PÉREZ