A N T E C E D E N T E S

Documentos relacionados
A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales,

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E

ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

G L O S A R I O. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018

En la Ciudad de México, siendo las 13:00 horas del día 1 de febrero de 2017, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018 A N T E C E D E N T E S

INE/CG145/2018 ANTECEDENTES

A N T E C E D E NT E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE :00 HORAS

1770/2015, SUP-JDC-1827/2015, SUP-JDC-1828/2015, SUP-JDC-1829/2015 y SUP-JDC- 1830/2015 acumulados. IX. El veintitrés de octubre de dos mil quince,

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 14 DE MARZO DE :00 HORAS

A n t e c e d e n t e s

ACUMULADOS ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Noviembre. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado. Diciembre. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INE/CG42/2014 ANTECEDENTES

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG1008/2015

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE :00 HORAS

G L O S A R I O A N T E C E D E N T E S

Disponible en línea en: junio/ 2

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE JUNIO DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

XI. El 23 de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

En la Ciudad de México, siendo las 15:03 horas del día 4 de abril de 2018, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto

INE/CG334/2017 CONSEJO GENERAL EXP. UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

EXPEDIENTE: SCM-RAP-125/2018

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 25 DE ABRIL DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE MARZO DE :00 HORAS

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE :00 HORAS

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

A N T E C E D E N T E S

INE/CG06/2017 CONSEJO GENERAL EXP. UT/SCG/Q/CG/52/2016

A N T E C E D E N T E S

1 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de Serie C No Párr. 92.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 10 DE ENERO DE :00 HORAS

A N T E C E D E N T E S

CG361/2013 ANTECEDENTES

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S

Transitorios ARTÍCULO SÉPTIMO.-

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

A N T E C E D E N T E S

TRAVÉS EJECUTIVA ELECTORAL TAMAULIPAS ARRIETA

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE :00 HORAS

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

6. El artículo Transitorio Séptimo, apartado A, fracción VIII, párrafos primero y segundo del Decreto, establece: Transitorios

A N T E C E D E N T E S

referido. del año Martínez credencial DEL ELECTORAL DERECHOS CIUDADANO BALDERAS REGISTRO ELECTORES, YAIRSINIO MAGISTRADO GARCÍA ORTIZ PONENTE: JAEL

Transcripción:

INE/CG25/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, FORMADO CON MOTIVO DE LA VISTA ORDENADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CONTRA LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONFIGURAR UNA DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES A N T E C E D E N T E S I. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León (en adelante Sala Regional), dictó un acuerdo plenario dentro de los juicios de revisión constitucional identificados como SM-JRC-9/2016 y su acumulado SM-JDC- 32/2016, en el que determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral para los efectos legales conducentes, respecto al incumplimiento por parte de las y los Consejeros Electorales integrantes del Instituto Electoral de Tamaulipas (en adelante IETAM), de las sentencias emitidas por la referida autoridad jurisdiccional. En el referido acuerdo, la Sala Regional señaló que las y los Consejeros Electorales del IETAM incumplieron en tiempo y forma con lo ordenado en la

ejecutoria de ocho de abril de dos mil dieciséis y, en consecuencia, estimó procedente imponer al IETAM una amonestación pública y ordenó la vista que ahora nos ocupa. II. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se registró el presente asunto con el número de expediente UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, admitiéndose a trámite el procedimiento correspondiente y emplazándose a los Consejeros Electorales denunciados a la audiencia de ley. III. Mediante escritos de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, las y los Consejeros Electorales denunciados solicitaron se difiriera la audiencia, en razón de que estaba próxima la Jornada Electoral de Tamaulipas. En atención a lo solicitado y considerando las actividades propias de la función electoral, así como la etapa del Proceso Electoral en el estado de Tamaulipas, cuya Jornada Electoral se celebró el cinco de junio de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo de veintisiete de mayo del citado año, se difirió la audiencia de referencia y se ordenó como nueva fecha para la celebración de la misma el veintiuno de junio de dos mil dieciséis. IV. El veintiuno de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la audiencia de ley, con la comparecencia por escrito de las y los Consejeros Electorales denunciados, en la cual se tuvo por contestada la denuncia, por formuladas las excepciones y defensas, y se abrió el periodo de ofrecimiento de pruebas. V. El seis de septiembre de dos mil dieciséis, se acordó la admisión y desahogo de las pruebas documentales ofrecidas por los denunciados dada su propia y especial naturaleza. VI. En el mismo acto, se acordó dar vista a las partes para que en el término de cinco días hábiles contados a partir al día siguiente de la notificación correspondiente, en vía de alegatos, manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera. VII. En su oportunidad, al no existir diligencias de investigación pendientes de practicar, se ordenó elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente citado al rubro, y 2

VIII. En sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se sometió a consideración de los integrantes del mismo el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, formado con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, contra los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ; en el cual se proponía sobreseer el asunto al haberse actualizado la causal de improcedencia por incompetencia, establecida en el artículo 46, párrafo 2, fracción IV del Reglamento de Quejas y Denuncias (actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer), en términos de lo establecido por el artículo 40, numeral 2, inciso a), del Reglamento de Remoción. C O N S I D E R A N D O 1. Que el artículo 26, párrafo 10, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral prevé que en caso de que el Consejo no apruebe un Proyecto de Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto que se presentará en una sesión posterior, el Secretario, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica responsable, elaborará el Acuerdo del Consejo, en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la no aprobación del Proyecto y el resultado del estudio sobre los puntos de controversia, o bien, sobre los motivos y fundamentos de determinada decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los involucrados en el acto jurídico. 3

2. Que el artículo 54, numeral 1, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, prevé que, si se resolviera rechazar el Proyecto de Resolución 1, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Unidad de lo Contencioso, elaborará y remitirá una nueva propuesta, en la que deberá considerar los razonamientos y argumentos que hubiese formulado el Consejo General en la sesión correspondiente. En caso de que sean requeridas nuevas diligencias, el plazo comenzará a correr a partir de que se hayan agotado las mismas. 3. Que en la sesión ordinaria citada en el antecedente VIII del este acuerdo, la Consejera electoral Adriana Margarita Favela Herrera, propuso devolver el Proyecto de Resolución para su reconsideración, señalando lo siguiente: Reservé este punto del orden del día por que no acompaño el sentido que se propone en el proyecto y mi postura sería devolver el asunto a la Unidad Técnica de lo Contencioso, para que se analice el fondo del asunto planteado. Aquí debemos de tener muy claro cuál es el contexto de este asunto, El veintidós de febrero de 2016, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó un acuerdo plenario en un Juicio de Revisión Constitucional, en donde impuso una amonestación pública, a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas por que incumplieron de manera extemporánea lo ordenado en una sentencia, relacionada con un acuerdo de designación de consejeros propietarios y suplentes, de los consejeros distritales y municipales de esa entidad. Después, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la misma Sala Monterrey, dictó otro acuerdo plenario, dentro de otro diverso Juicio de Revisión Constitucional en donde decide por segunda ocasión, amonestar públicamente a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, por haber acatado con posterioridad, o sea, fuera del plazo 1 Aprobado en sesión extraordinaria de Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el once de marzo de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG86/2015. 4

concedido, la última sentencia, en este mismo acuerdo del 29 de abril la Sala Monterrey determinó que ante la reincidencia de esa conducta por parte de los integrantes del Instituto Electoral de Tamaulipas, se estimaba procedente dar vista al INE, para los efectos que estimara conducentes, respecto del actuar del referido instituto público local electoral Estos son los hechos por los cuales la Sala Monterrey dio vista a este Instituto Nacional Electoral, para revisar el actuar de los consejeros del Instituto Electoral de Tamaulipas En el proyecto, sin embargo se propone sobreseer por incompetencia bajo el argumento de que después de que la Sala Monterrey nos dio la vista correspondiente por este actuar indebido de los Consejeros Electorales del Instituto de Tamaulipas, surgieron otros dos criterios por parte de la Sala Regional Xalapa y de la Sala Superior, en donde se estableció una clara distinción de los presupuestos que delimitaban la competencia de este Instituto respecto de conductas cometidas por los Consejeros Electorales de los OPLES en el ejercicio de su encargo y los casos en los cuales los órganos judiciales o sea los propios tribunales, pueden imponer medias de apremio para que se cumpla con sus resoluciones y cuándo le corresponde a este Instituto Nacional Electoral hacer la investigación para poder sancionar Y bueno, bajo este argumento, tomando en cuenta estas circunstancias, la Unidad Técnica llega a la conclusión de que somos incompetentes porque supuestamente, ya hay un criterio distinto por el tribunal electoral y porque, supuestamente, se quiere que se cumpla con las resoluciones. Y yo creo que aquí debemos de diferenciar dos cosas, en estas resoluciones que invoca la Unidad Técnica de los Contencioso, precisamente, serían la base para que este Instituto pudiera analizar estas conductas por qué, porque la sala Regional Monterrey ya sancionó el incumplimiento de sus propias determinaciones a través de medidas de apremio, en este caso fueron dos amonestaciones públicas, pero ante esta conducta, este actuar de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, nos da vista a nosotros, o sea, ya hay una irregularidad, y la irregularidad es un actuar que no se haya cumplido en tiempo y forma, las sentencias de la Sala Regional de Monterrey 5

Entonces, claro que sí somos competentes para resolver, por que pudiera haber una cuestión de ineptitud, negligencia, alguna cuestión que cabría en alguna de las hipótesis del artículo 102, párrafo 2, inclusive, el inciso b); que dice, tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar, este, no digo que este caso a lo mejor dé para la destitución, pero yo creo que sí se debe de analizar y no estar sobreseyendo por una aparente incompetencia. Mi propuesta sería que se devuelva el asunto, precisamente para que se analice esta conducta que han asumido lo integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Tamaulipas que en este caso es el incumplimiento a dos sentencias de la sala regional Monterrey, y se verifique si han actuado con negligencia, ineptitud o falta de cuidado, al momento de realizar sus funciones, en el entendido de que la Sala de Monterrey, precisamente, para poder ver el cumplimiento de sus sentencias, ya los amonestó públicamente, eso ya lo hizo la Sala Monterrey, era lo que le correspondía como tribunal electoral, hacer cumplir sus determinaciones, pero a nosotros nos corresponde analizar si este actuar que ha asumido el instituto electoral de Tamaulipas, pudiera caer en alguna causa que pudiera evidenciar alguna ineptitud, descuido o negligencia en su actuar. A C U E R D O PRIMERO. No se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, formado con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, contra los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6

SEGUNDO. Devuélvase el Proyecto de Resolución a que se refiere el presente instrumento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que las conductas materia de investigación sean analizadas en un pronunciamiento de fondo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de febrero de 2017, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 7