ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA A.C.

Documentos relacionados
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE BOTÁNICA ESTATUTO. Aprobado durante la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de Capítulo I DENOMINACIÓN

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

Documento REG-AG-02 REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y MEMBRESÍA

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE SERVIDORES

Colegio Mexicano de Medicina Crítica, A. C. COMMEC, A. C.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GEOQUÍMICA, A.C.

ESTATUTOS'DE'LA'ACADEMIA'DE'INVESTIGACIÓN'EN' BIOLOGÍA'DE'LA'REPRODUCCIÓN,'A.C.' ' ' C'A'P'I'T'U'L'O'I'

El Grupo de Materiales Dentales de la SAIO tendrá los siguientes objetivos:

ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI

PARTIDO NUEVA ALIANZA

Las siguientes son políticas que aplican a los miembros y oficiales del PLC Distrital:

Reglamento para la creación y funcionamiento de Capítulos Estudiantiles de la Sociedad Mexicana de Materiales

CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN CIUDAD DE MÉXICO (CDMX)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIA DE LAESTADÍSTICA Y LA PROBABILIDAD DE ESPAÑA (AHEPE)

ACTA DE CONSTITUCIÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ

Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas

ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS

Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, Asociación Civil. Proyecto de modificación estatutaria

SEPLA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ECONOMIA POLITICA Y PENSAMIENTO CRITICO

Formación, selección, funciones y consultas de Comités Vecinales

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN)

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DECANO O DECANA DE ÁREA ACADÉMICA1

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS CONSEJOS DE NUEVA ALIANZA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *

INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. JUNTA DE HONOR

ACTA DE CONSTITUCION. Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Mecanismo Coordinador de País Guatemala

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR

CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996)

ESTUDIANTES Y PROFESIONALES ADVENTISTAS

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas

INFORMACIÓN PARA PERTENECER A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTENSIVA, CRÍTICA Y UNIDADES CORONARIAS. SEMICYUC

OBSERVACIONES GENERALES.-

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Red Nacional de Archivos de Instituciones de Educación Superior. RENAIES A.C.

CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE RINOLOGIA FILIAL DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE RINOLOGIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA EN DERECHO DE CONSUMO

Asociación Mexicana de Mastozoología, A.C.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

REGLAMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE RedOTRI de Universidades

REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS)

Procedimiento para la Incorporación, Suplencia o Remoción de los Miembros Electos Temporales Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE MÉXICO, A.C. ESTATUTOS

ESTATUTOS DE ODUCAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 2012 CHICLAYO, PERU. TÍTULO I FINES, DOMICILIO Y PATRIMONIO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

PLANTEAMIENTO REFORMA A ESTATUTOS DEL IMCP TABASCO. Dice: Debe Decir: Comentario. CONTENIDO: CONTENIDO: Se incluye el REGLAMENTO REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ POR LA LIBRE EXPRESIÓN

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE EXALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES DE LA U.I.A.

III. Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados 1. I. De los cuerpos colegiados.

FEDERACION INTERNACTIONAL DE GUARDAPARQUES

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE MEDIOS DE ACTUALIZACIÓN EN LA ESPECIALIDAD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE GERENCIA DEPORTIVA

REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE LAS AMÉRICAS - REGIÓN DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para

COMISIÓN DE JOVENES ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS. Visión

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO COMUNISTA, MODIFICADA POR EL 22º CONGRESO EXTRAORDINARIO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE CIRUJANOS ORTOPÉDICOS DE ESPAÑA PARA EL MUNDO (C.O.E.M.) CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Estatutos de la Unión Geofísica Mexicana A. C.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Y COMITÉS CONSULTIVOS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO. Capítulo I. DE LA NATURALEZA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE NEFROLOGIA. Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2011.

ESTATUTOS ODUCAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 2007 RÍO DE JANEIRO.

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

BASES: DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO

Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999

Colegio de Ingenieros Civiles de México DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DISPOSICIONES APLICABLES

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

Capítulo V DE LA ASAMBLEA NACIONAL

ACUERDO DEL HONORABLE AYUNTAMIETNO DE HUEJUCAR DEL ESTADO DE JALISCO C O N S I D E R A N D O:

Transcripción:

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA A.C. Fecha de elaboración original: Acta 1 de 1968, Ciudad de México, Méx. Fecha de modificación previa: 9 de marzo de 1992. Acta No. 3433 Fecha de última modificación: mayo 2015, Tabasco, Méx. ARTICULO I.- La Asociación se denominará: SOCIEDAD MEXICANA DE NEUROFISIOLOGÍA CLINICA. Esta denominación irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A. C: ARTICULO II.- La Asociación tendrá nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y por los presentes Estatutos. ARTICULO III.- La duración de la Asociación será indefinida y se iniciará desde la fecha de su escritura constitutiva, funcionando legalmente a partir de la misma. ARTICULO IV.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer representaciones en cualquier parte del país o del extranjero, así como domicilios convencionales.

ARTICULO V.- El objeto, los propósitos y la naturaleza de la Asociación serán A) promover las relaciones personales entre investigadores, profesionales de la Neurofisiología Clínica y campos estrechamente relacionados, así como entre esta Sociedad y otras Sociedades similares, para facilitar el intercambio de información científica y profesional, con el objeto de que puedan establecerse y mantenerse los más elevados estándares en la práctica de la Neurofisiología Clínica. b)- Estandarizar el entrenamiento de los técnicos en Neurofisiología Clínica, mediante cursos de diplomados, avalados en conjunto con una Institución Universitaria reconocida, con finalidad de facilitar su incorporación a un área laboral. c)- Promover la educación médica continúa mediante la realización de un curso anual y un congreso internacional cada 2 años como mínimo de actividades por la mesa directiva vigente. ARTICULO VI. - La Asociación consistirá de miembros Decano, Honorarios, Titulares, Asociados Correspondientes y Suscriptores. Sólo los miembros Decanos, honorarios y titulares tendrán voto en cualquier asunto relacionado con la Asociación, teniendo cada miembro al corriente de sus cuotas derecho a un voto. El término afiliado se usará en esta constitución y en los reglamentos para calificar a cualquier individuo que pertenece a la Sociedad, independientemente del tipo de membresía.

ARTICULO VII.- DE LAS AUTORIDADES. - Fracción 1).- Solamente los miembros titulares certificado o con certificación vigente y al corriente de sus anualidades, podrán ser elegidos para tener puestos directivos. Solo el cargo de presidente requerirá al menos una certificación vigente. Fracción 2).- En los puestos directivos de la Asociación habrá un presidente electo, un secretario y un tesorero, todos los puestos ejecutivos se elegirán por el término de dos años, durante el Congreso Nacional de la Sociedad, según lo establece el manual de procedimientos. El presidente electo seguirá en el puesto de presidente dos años después de su elección. El puesto de secretario y tesorero deberán ser ocupados por dos personas distintas, dado el crecimiento de los miembros de esta Sociedad, los cuales podrán ser sugeridos por el Presidente de la mesa electa y ser aprobados con voto de confianza por la asamblea general o en caso contrario la asamblea tendrá la opción de proponer candidatos para ocupar estos puestos. Durante la sesión de toma de protesta de la nueva mesa directiva, se elegirá un vicepresidente propuesto por la asamblea y votados por los mismos, quien ocupará el cargo al finalizar la gestión de la mesa directiva vigente. Fracción 3).- La directiva de la Asociación consistirá básicamente de los ejecutivos que se han mencionado, así como un consejo consultivo conformado por los Decanos de la Sociedad. Los cuáles serán miembros ex oficio de la directiva, sin derecho a voto. Ningún miembro de la Asociación puede re-elegirse en el puesto de presidente en periodos consecutivos.

La elección de dos delegados Internacionales que formen parte oficial de la mesa directiva vigente. Estos podrán ser elegidos mediante dos formas, por propuesta de la asamblea o por ratificación de los integrantes de la nueva mesa. Fracción 4).- Si aparecen vacantes entre los ejecutivos de la mesa directiva, serán llenadas por designación de dicha mesa y estos ejecutivos servirán hasta el siguiente Congreso Nacional en donde deberán ser confirmados por votación, y otros elegidos en su lugar. ARTICULO VIII.- Fracción 1).- La Asociación se reunirán una vez cada dos años en lugar y fecha determinados por la mesa directiva y en esa reunión tendrá lugar la instalación de ejecutivos, la resolución de los negocios que se presenten, así como la programación científica. Fracción 2).- La mesa directiva puede citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación, cuando le parezca conveniente. Fracción 3).- La información sobre las reuniones de la Asociación serán dadas por el secretario de la Asociación, a todos los afiliados por correo o cualquier otro medio físico o electrónico disponible. El aviso enviado a los miembros deberá incluir el orden del día. Todas las noticias deberán ser puestas en el correo cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de la reunión.

Fracción 4).- Al citar a reunión ordinaria o extraordinaria, habiendo informado a la Asamblea el lugar y la hora de la misma, se llamará a primera convocatoria a la hora citada en punto, requiriendo el setenta por ciento de los socios para efectuarse; se llamará a segunda convocatoria quince minutos después de la hora citada, requiriendo el cincuenta por ciento de los socios para efectuarse, y se llamará a tercera convocatoria treinta minutos después de la hora citada, constituyendo quórum el número de socios presentes. Fracción 5).- La votación, propuestas y decisiones podrán hacerse por correo, o a través de carta poder de los titulares al corriente de sus cuotas con la sociedad. ARTICULO IX.- DE LOS COMITES: DEBERAN EXISTIR: 1).- Un comité de normas y reglamento 2).- Un comité de membresía. 3).- Un comité científico. 4).- Un comité de honor y justicia 5).- Todos los comités que la mesa directiva considere conveniente designar. ARTICULO X.- Ninguna parte de las ganancias de la Asociación deberá beneficiar a ninguno de sus afiliados o a ningún individuo.

ARTICULO XI.- Esta constitución y los reglamentos acompañantes, serán efectivos inmediatamente después de la reunión en que fueron aceptados. ARTICULO XII.- Los presentes estatutos y reglamentos sólo podrán ser modificados con votación a favor de más del cincuenta por ciento de los miembros de la mesa directiva en función. - REGLAMENTOS. A).- DE LOS MIEMBROS. 1).- CLASE DE MEMBRESÍA. a) HONORARIOS. - Serán miembros honorarios los investigadores distinguidos en el campo de la Neurofisiología, o miembros titulares o asociados que sean merecedores a tal distinción según juicio del comité de membresía. b) MIEMBROS TITULARES. - Son profesionales certificados por el Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica quienes han demostrado un interés predominante en el campo de la Neurofisiología Clínica o áreas estrechamente relacionadas. c) MIEMBROS ASOCIADOS. - Son profesionistas de la Neurofisiología Clínica o campos estrechamente relacionados quienes hayan demostrado capacidad en su área de trabajo.

d) MIEMBROS CORRESPONDIENTES. - Aquellos que calificarían para miembro titular o asociado, exceptuando que su localización geográfica excluye cualquier participación activa que no sea por correspondencia. e) MIEMBROS SUCRIPTORES. - Esta categoría se refiere a los técnicos y a todos aquellos otros que no tengan calificaciones para alcanzar alguna otra de las membresías, pero quienes se beneficiarían perteneciendo a la Asociación. 2.- SOLICITUD PARA INGRESO. a) Las solicitudes para el ingreso a la Asociación o para cambio en la clasificación exceptuando miembros honorarios, deberán ser hechas en formas especiales que le proporcionará el Secretario y regresadas al mismo. El Secretario deberá tener un registro de todas las solicitudes recibidas y turnará a su vez al encargado de la mesa del Comité de membresía. b) Cada solicitud debe estar acompañada por dos cartas de recomendación de miembros titulares o asociados de la Asociación, excepto los técnicos que cuando soliciten la membresía de suscriptor necesiten presentar solamente una carta de miembro de la Asociación. c) Las solicitudes serán revisadas por el Comité de Membresía el cual emitirá su fallo en un plazo no mayor de sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción.

3.- ELECCIÓN PARA MIEMBROS: a) Un solicitante tiene derecho de ser admitido si cubre los requisitos establecidos por la Asociación. 4.- VIGENCIA DE LA MEMBRESÍA: a).- Para que la membresía tenga validez, deberá acompañarse del pago de la cuota anual correspondiente durante los siguientes treinta días después de haber sido aceptada la solicitud, esta cuota tendrá un monto equivalente a quince salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal el día en que se aceptó su ingreso.- El Comité Ejecutivo de la Asociación extenderá un diploma que sirve para reconocer públicamente los derechos que como miembro tiene el solicitante en caso de ser aceptado, en la inteligencia de que este diploma no autoriza o avala la práctica de la Neurofisiología Clínica. 5.- PERDIDA DE LA MEMBRESIA a) Cualquier miembro que tenga un retraso de más de tres cuotas perderá automáticamente el derecho de pertenecer a la Asociación. b) Cuando a juicio de los ejecutivos de la Asociación un miembro haya tenido conducta insatisfactoria será llamado a discutir su actitud y en caso de que no convenza al comité ejecutivo podrá ser desacreditado como miembro de la Asociación.

DE LAS CONEXIONES CON OTRAS SOCIEDADES. - Cuando se utilice el nombre de la Sociedad, la mesa directiva deberá conocer, aprobar y en su caso avalar los cursos o eventos que se organicen.