PÓLIZA MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

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b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.

Indice. pág 4 ANEXO I RIESGOS EXCLUÍDOS ANEXO II CONDICIONES ESPECÍFICAS. pág 6. pág 8 ANEXO III CONDICIONES GENERALES. pág 12

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Transcripción:

PÓLIZA MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130680 INDICE TEMÁTICO I.- INTRODUCCIÓN Artículo 1: Reglas aplicables al contrato II.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Artículo 2: Coberturas Artículo 3: Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheque Artículo 4: Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de cheque individuales Artículo 5: Cobertura de utilización forzada de terceros de tarjetas bancarias o comerciales Artículo 6: Cobertura de fallecimiento por asalto Artículo 7: Cobertura de invalidez total permanente 80% por asalto Artículo 8: Cobertura de compra protegida Artículo 9: Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de robo, hurto y/o extravió de la tarjeta bancaria o comercial Artículo 10: Cobertura por falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria o comercial Artículo 11: Cobertura por impresión múltiple de vales Artículo 12: Cobertura de asistencia y orientación legal III.- EXCLUSIONES Artículo 13: Exclusiones generales para toda cobertura. Artículo 14: Exclusiones aplicables a la cobertura de robo, asalto hurto o extravío de talonarios de cheques o cheques individuales Artículo 15: Exclusiones aplicables a la cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales Artículo 16: Exclusiones aplicables a la cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente 80% por asalto: Artículo 17: Exclusiones aplicables a la cobertura de compra protegida Artículo 18: Exclusiones aplicables a la cobertura de mal uso de tarjeta como consecuencia de robo, hurto y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial, falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria comercial y de impresión múltiples de vales IV.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Artículo 19: Obligaciones del Asegurado Artículo 20: Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro V.- DEFINICIONES Artículo 21: Definiciones Generales VI.- AGRAVACION DEL RIESGO Artículo 22: Agravación del Riesgo o de la Materia Asegurada.

VIII.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO Artículo 23: Declaraciones del Asegurado: IX.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA Artículo 24: Prima Artículo 25: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima. Artículo 26: Rehabilitación del Monto Asegurado Artículo 27: Subrogación Artículo 28: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima X.- TERMINACION DEL CONTRATO Artículo 29: Terminación del Seguro XI.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Artículo 30: Comunicación entre las Partes XII.- CLÁUSULAS GENERALES Artículo 31: Límite indemnizatorio Artículo 32: Deducibles y Período de Carencia Artículo 33: Vigencia de la Póliza Artículo 34: Moneda o Unidad del Contrato Artículo 35: Solución de Conflictos Artículo 36: Domicilio

I.- INTRODUCCIÓN Artículo 1: Reglas aplicables al contrato Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. II.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Artículo 2: Coberturas Mediante el presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, conforme a las coberturas que se mencionan en los artículos siguientes. Se podrá contratar una o más de las coberturas que otorga esta póliza, debiendo consignarse expresamente en las Condiciones Particulares, las que han sido contratadas. Artículo 3: Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheque Mediante el pago de la prima correspondiente, en el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, con fuerza en las cosas o violencia den las personas, hurto o extravío de uno o más talonarios de cheques, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. La presente cobertura se extiende desde los 2 días hábiles bancarios anteriores a la orden de no pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte del Banco Contratante. Artículo 4: Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de cheque individuales Mediante el pago de la prima correspondiente, en el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, con fuerza en las cosas o violencia den las personas, hurto o extravío de cheques individuales, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. La presente cobertura se extiende desde los 2 días hábiles bancarios anteriores a la orden de no pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte del Banco Contratante. Artículo 5: Cobertura de utilización forzada de terceros de tarjetas bancarias o comerciales Mediante el pago de la prima correspondiente en el evento que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto robado, siempre que éste cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Artículo 6: Cobertura de fallecimiento por asalto Mediante el pago de la prima correspondiente en el evento que el asegurado fallezca como consecuencia de un asalto de que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las condiciones particulares. Artículo 7: Cobertura de invalidez total permanente 80% por asalto Mediante el pago de la prima correspondiente en el evento que el asegurado resulte con una Invalidez Total Permanente 80% como consecuencia de un asalto que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado

estipulado en las condiciones particulares. Artículo 8: Cobertura de compra protegida Mediante el pago de la prima correspondiente la Compañía Aseguradora indemnizará al asegurado, si con motivo de la perpetración de un delito de robo o asalto, éste experimenta la pérdida de algún bien adquirido a través de su Tarjeta bancaria o comercial, en los términos y condiciones consignados en las Condiciones Particulares de la Póliza. La indemnización en ningún caso excederá el monto de la compra que haya quedado debidamente registrada en la entidad bancaria, financiera o comercial, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan un límite distinto al señalado. Artículo 9: Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de robo, hurto y/o extravió de la tarjeta bancaria o comercial Mediante el pago de la prima correspondiente en el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, y/o extravío de la Tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. Para transacciones nacionales e internacionales, se entenderá como evento cubierto, las pérdidas ocurridas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes del momento en que se efectuó el bloqueo en el sistema autorizador del emisor, hasta la hora del bloqueo. En el caso que una tarjeta bloqueada en el país, por robo o extravío, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del asegurado y/o tarjetahabiente, se considerarán como eventos distintos al uso nacional e internacional. Artículo 10: Cobertura por falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria o comercial Mediante el pago de la prima correspondiente, la Compañía otorgará las siguientes coberturas: a) Falsificación y/o adulteración del plástico. En el evento que un tercero realice una confección física de una tarjeta que ha sido estampada en relieve o impreso para aparentar que se trata de la Tarjeta bancaria o comercial original del asegurado, no siéndolo, porque el asegurado no autorizó el impreso ni el estampado en relieve de dicha tarjeta; o en el caso que haya sido emitida válidamente para el asegurado, pero posteriormente sea alterada o modificada de alguna manera sin el consentimiento de aquél, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. b) Falsificación y/o adulteración de banda magnética. En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación o copie la banda magnética de la tarjeta del asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la Tarjeta bancaria o comercial del asegurado, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. Para las coberturas a) y b), se entenderá como evento cubierto, las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta la publicación en el boletín respectivo y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados sesenta (60) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción. Artículo 11: Cobertura por impresión múltiple de vales Mediante el pago de la prima correspondiente, en el evento que por concepto de una misma transacción efectuada por el asegurado, con su Tarjeta bancaria o comercial, se proceda por parte de un tercero a la impresión múltiple de vales, utilizando la máquina imprinter y/o P.O.S. (Point of Sale) efectuadas en un

determinado local, sin que el usuario se percate de ello, correspondiendo al denominado "planchazo", y que producto de la venta de los mismos vales, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o diferentes locales a nivel nacional y/o internacional, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. Se entenderá como evento cubierto, el hecho o serie de hechos ilícitos ocurridos desde la primera transacción fraudulenta y/o hasta el día de la publicación en el Boletín Protectivo de Tarjetas Canceladas y/o publicación en el Archivo de Excepciones para Tarjetas Nacionales o Internacionales y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados sesenta (60) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción. Artículo 12: Cobertura de asistencia y orientación legal Mediante el pago de la prima correspondiente la Compañía Aseguradora asumirá los costos de orientación y asistencia legal que se otorgue al Asegurado para la realización de trámites y gestiones judiciales y/o extrajudiciales relativos a las coberturas individualizadas en las letras anteriores, según los términos y condiciones pactados en las Condiciones Particulares III.- EXCLUSIONES Artículo 13: Exclusiones generales para toda cobertura. El presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: 1) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta; 2) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro; 3) Despacho y/o entrega de una tarjeta bancaria o cheque por el administrador, asegurado, contratante, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta o cheque haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada; 4) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o administrador o usuario; 5) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; 6) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado; 7) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al contratante. Artículo 14: Exclusiones aplicables a la cobertura de robo, asalto hurto o extravío de talonarios de cheques o cheques individuales De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por estas coberturas, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis: 1) Gastos y expensas incurridas por el Asegurado derivados del protesto y/u orden de no pago de alguno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados. 2) Cheques pagados por error evidente y/o malicioso de parte de uno o más funcionarios del Banco Librado y/o que puedan caber dentro de una hipótesis de infidelidad de parte del funcionario que pagó y/o autorizó el

pago del cheque en cuestión. Esta exclusión deberá ser acreditada por parte de la Compañía Aseguradora y deberá ser confirmada mediante pronunciamiento formal de los tribunales de justicia. Artículo 15: Exclusiones aplicables a la cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por la presente cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. Artículo 16: Exclusiones aplicables a la cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente 80% por asalto: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en esta cobertura, cuando el fallecimiento o la invalidez total permanente 80%, sean a consecuencia, directa o indirectamente, de: 1) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra 2) La participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo 3) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. Artículo 17: Exclusiones aplicables a la cobertura de compra protegida Para esta cobertura se establecen las siguientes exclusiones: 1) No se cubre ninguno de los siguientes bienes: Animales vivos, pieles, plantas, comestibles, bebidas, dinero efectivo, cheques de viaje, resguardos de billetes de transporte, billetes de transporte, cupones de gasolina, escrituras, joyas y piedras preciosas, así como todo objeto destinado a la reventa. 2) Tampoco serán amparadas por este seguro y en consecuencia, no serán indemnizables, las pérdidas resultantes de: a) Toda clase de daños que puedan experimentar los bienes asegurados por cualquier causa; b) Las simples pérdidas y extravíos; c) Las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual; d) Los robos a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados; e) Robo ocurridos a bienes asegurados que se encuentren en la parte interior de un vehículo Artículo 18: Exclusiones aplicables a la cobertura de mal uso de tarjeta como consecuencia de robo, hurto y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial, falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria comercial y de impresión múltiples de vales Para las coberturas descritas en las artículos 9, 10 y 11, de este Condicionado General, rigen también las exclusiones que a continuación se detallan, razón por la cual el presente seguro no cubrirá las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: 1) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o usuarios adicionales de la respectiva tarjeta; 2) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional.

IV.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Artículo 19: Obligaciones del Asegurado Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a: a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; c) Pagar la prima en la forma y época pactadas; d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; e) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo; f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos g) Notificar al asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias; y i) Las demás obligaciones contempladas en la póliza El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este título, "Obligaciones del Asegurado", libera a la compañía de toda obligación derivada del presente contrato. Artículo 20: Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía aseguradora está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones, adicionales a las contempladas en el artículo 19 de estas condiciones generales: 1) Denuncia y/o constancia policial: Para efectos de las secciones de cobertura contemplada en los artículos 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 de estas Condiciones Generales, el Asegurado tiene la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo, asalto o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización. 2) Ratificación En el caso de denuncia policial, el asegurado deberá concurrir ante el Tribunal respectivo y proceder con el trámite de ratificación de la misma. 3) Orden de No Pago Para efectos de las secciones de cobertura de los artículos 3 y 4 de estas Condiciones Generales, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado que dé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados. Dicha orden de no pago deberá solicitarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento del robo, asalto, hurto y/o extravío de uno o más talonarios de cheques o cheques individuales. Sin esta orden de no pago, el Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización. 4) Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial Para efectos de las coberturas contempladas en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de estas Condiciones Generales, el Asegurado debe dar aviso de robo, asalto, hurto o extravío al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata desde que tome conocimiento del

hecho, de no mediar fuerza mayor. 5) Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes: El asegurado está obligado a realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Será facultad de la Compañía Aseguradora, conforme se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial 6) Deber de sinceridad: Para todas las coberturas descritas, el Asegurado y/o beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso. 7) Obligación de cooperación: Para todas las coberturas descritas, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar con el Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario. En el caso que el Asegurado y/o beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado y/o beneficiario haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. V.- DEFINICIONES Artículo 21: Definiciones Generales a) Asegurado: Aquellas personas naturales y/o jurídicas que celebren un contrato con un Banco, Institución Financiera o Casa Comercial, debidamente autorizadas para su funcionamiento y que, en virtud de dicha convención, cuenten con el derecho a solicitar cheques, tarjetas bancarias o comerciales según proceda, y que soliciten este seguro en forma expresa por ser quienes se afectan con el riesgo que se transfiere al asegurador. También revestirán la calidad de asegurados, aquellas personas naturales individualizadas en las condiciones particulares de la póliza, que no siendo titulares de las tarjetas bancarias o comerciales referidas, puedan hacer uso de ellas por haberlo autorizado previa y legalmente su titular. b) Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado o bien, a la persona jurídica que celebra el contrato aludido en el número precedente con un Banco, Institución Financiera o Casa Comercial. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que emite tarjetas bancarias o comerciales, según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito, que celebra el contrato con el asegurador y sobre quién recaen en general, las obligaciones y cargas del contrato.

La individualización de la persona del Contratante se verificará en las Condiciones Particulares de la póliza. c)tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o Casa Comercial, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y/o realizar giros en cajeros automáticos u otros medios similares con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad. d) Daño Patrimonial: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el detalle de coberturas, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura. e) Robo: Apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. f) Asalto: Apropiación de cosa mueble ajena usando la violencia o intimidación contra las personas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Dentro de este concepto se incluye también la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. g) Hurto: Apropiación de cosa mueble ajena sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. h) Invalidez Total Permanente 80%: Pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de un asalto que sea víctima el asegurado con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, que ocasione el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales en, a lo menos, 80% de su capacidad de trabajo, evaluada conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N 3.500, de 1980. VI.- AGRAVACION DEL RIESGO Artículo 22: Agravación del Riesgo o de la Materia Asegurada. En consideración a lo establecido en el Artículo 526 del Código de Comercio, el asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o

no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas. VIII.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO Artículo 23: Declaraciones del Asegurado: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio, para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

IX.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA Artículo 24: Prima Pago de la Prima. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las condiciones Particulares de la póliza. Plazo de Gracia. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Artículo 25: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 528 del Código de Comercio, la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Artículo 26: Rehabilitación del Monto Asegurado Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada. Ésta podrá ser rehabilitada de la manera que se hubiese establecido en las condiciones particulares de la póliza. Artículo 27: Subrogación De acuerdo a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto. El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Artículo 28: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización. X.- TERMINACION DEL CONTRATO Artículo 29: Terminación del Seguro

Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 25 de las presentes Condiciones Generales. b) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante. c) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal d) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 34 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o al contratante en la forma establecida en el artículo 30. XI.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Artículo 30: Comunicación entre las Partes Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. XII.- CLÁUSULAS GENERALES Artículo 31: Límite indemnizatorio La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.

Artículo 32: Deducibles y Período de Carencia Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles y períodos de carencia en una o varias coberturas en caso de siniestros de acuerdo a lo que se estipule en las condiciones particulares de este contrato Artículo 33: Vigencia de la Póliza La duración de esta póliza será el plazo establecido en las Condiciones Particulares. La aseguradora deberá informar al asegurado, por el medio establecido en el artículo 30, al menos 30 días corridos antes que finalice la vigencia del seguro, si renovará o no la póliza y bajo qué condiciones. Artículo 34: Moneda o Unidad del Contrato El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia. Artículo 35: Solución de Conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1 Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba. 2 Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes. 3 Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido. 4 Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público. No obstante lo señalado en éste artículo, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros

las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931 Artículo 36: Domicilio Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.