REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

Documentos relacionados
COMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Reglamento de la Coordinación de Cómputo

REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

Lineamientos complementarios para el Doctorado en Ciencias con orientación en Probabilidad y Estadística: LCMPE

CAPITULO I CAPITULO II

arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN. CAPITULO I

SECRETARIA ACADEMICA DIRECCION DE ESTUDIOS PROFESIONALES

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Reglamento de Diplomados

El ámbito de difusión y aplicación del presente documento será el del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

CAPITULO I CAPITULO II

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN

FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MORELIA MAESTRÍA EN INGENIERÍA ADMINISTRATIVA (MIA)

CAPITULO I CAPITULO II

Convocatoria para ingreso a la Maestría en Ciencias en Ingeniería Ele ctrica

Guía para las diferentes opciones de titulación

Proporcionar bases pedagógicas que den elementos para el mejor desempeño de la actividad docente.

Reglamento de capacitacion y adiestramiento. Indice. Atribuciones y obligación de la comision

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

CONVOCATORIA 7ª GENERACIÓN MAESTRÍA EN ENFERMERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES E INFORMES ANUALES DE PROFESORES DE CARRERA Y TÉCNICOS ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO

Capítulo I Disposiciones generales

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

CAPITULO I CAPITULO II

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO, A. C. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE FINANZAS

Lineamientos complementarios para la Maestría en Ciencias con especialidad en Matemáticas Básicas

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

Legislación Universitaria. Reglamento del Programa de Desarrollo del Personal Académico a través de Estudios de Posgrado

LINEAMIENTOS DE ACADEMIAS

NORMATIVO DE ESCUELA DE VACACIONES

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN CONTINUA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHMALHUACÁN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LAS ACADEMIAS DE LA ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL CIBNOR

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO, A. C.

CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

CAPITULO I CAPITULO II

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC

REGLAMENTO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS

Lineamientos para la aprobación y operación de los Cursos de Actualización de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud-UAM-X

OPCIONES DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE LA RED INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LA SALLE (RIILSA)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:

FACULTAD DE Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo INGENIERÍA Registrada en el Programa Nacional CIVIL de Posgrado de Calidad

C O N V O C A AL PROGRAMA TITÚLATE DIRIGIDO A EGRESADOS DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE POSGRADO:

LINEAMIENTOS GENERALES DE EDUCACIÓN CONTINUA DE EL COLEGIO DE VERACRUZ. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

REGLAMENTO DEL ALUMNO

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS

PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIZACIONES DE INGENIERÍA SUBPROGRAMA: INGENIERÍA CIVIL. Plática Informativa

Programas de Actualización y Superación Docente (PASD) Licenciatura DIPLOMADOS Y CURSOS. Reglas de Operación

C O N S I D E R A N D O

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN A LA ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA TÉRMICA

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

RESUMEN EJECUTIVO DOCTORADO INTERINSTITUCIONAL EN DERECHO

REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación por Disciplinas.

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES D-RS Reglamento General Prestación de Prácticas Profesionales (Internado)

C O N V O C A AL PROGRAMA TITÚLATE DIRIGIDO A EGRESADOS DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE POSGRADO:

MANUAL DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE EX-ALUMNOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C.

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ZACATECAS. Maestría en Administración

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Gobierno del Estado de Puebla

MODALIDADES DE TITULACIÓN

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012

ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA Y CADENA DE SUMINISTRO (Duración: 1 año) (Modalidad: Presencial)

Capítulo I Disposiciones generales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD CUAJIMALPA División de Ciencias de la Comunicación y Diseño

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD AZCAPOTZALCO Sección de Estudios de Posgrado e Investigación

PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIZACIONES DE INGENIERÍA SUBPROGRAMA: INGENIERÍA CIVIL. Plática Informativa

Transcripción:

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Morelia, Michoacán, Mayo de 2009

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA CONTENIDO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULOVII OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN CONTINUA SOBRE LA DURACIÓN, HORARIO E IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS SOBRE EL INGRESO A LOS CURSOS SOBRE LOS PROFESORES DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA SOBRE LA PROMOCIÓN DE CURSOS Este reglamento establece y norma el funcionamiento de la Coordinación de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Civil, a fin de permitir un servicio de calidad al alumnado. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ESTRUCTURA Artículo 1. La Coordinación de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene como objetivo ofrecer de manera continua opciones de estudio en las disciplinas relacionadas con la Ingeniería Civil. Artículo 2. Los fines que persigue la coordinación de Educación continua son: a) Ofrecer a los egresados del nivel licenciatura la opción de titularse mediante los cursos que imparte la Coordinación. b) Capacitar a los ingenieros civiles titulados para mantenerse actualizados en las diversas áreas de la Ingeniería Civil. 1

c) Investigar cuáles son las necesidades de nuestros egresados en el ejercicio de la profesión, y ofrecer cursos a propósito, que les permitan la competencia requerida. d) Invitar a los profesores e investigadores de la Facultad de Ingeniería Civil a impartir cursos en sus respectivas áreas. e) Ofrecer cursos al sector público, privado, colegios y asociaciones afines con el ejercicio de la Ingeniería Civil. f) Mediante convenios celebrados con otras Instituciones de Educación Superior ofrecer estudios de posgrado. Artículo 3. La coordinación de Educación Continua depende directamente de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y operativamente, de la Secretaría Académica. Artículo 4. Al frente de la Coordinación de Educación Continua estará el Coordinador, el cuál será nombrado por el Director de la Institución y ratificado por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil. CAPÍTULO II. DEL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 5. Para ser Coordinador de Educación Continua es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero Civil titulado. b) Tener treinta años o más. c) Ser Profesor de tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Civil. d) Acreditar haber ejercido la Ingeniería Civil. Artículo 6. Las funciones y atribuciones del coordinador de Educación Continua son: a) Planear, programar y coordinar, las actividades relacionadas con la impartición de cursos de actualización dirigidos a los egresados de la Facultad de Ingeniería Civil y público en general. b) Mantener un vínculo permanente con los sectores productivos en el diseño de los curso a impartir. c) Ofrecer cursos de calidad y contenido de vanguardia, que permitan a nuestros egresados adquirir las competencias necesarias para su desempeño profesional. 2

d) Invitar mediante diferentes medios a los profesores e investigadores de la Facultad de Ingeniería Civil, de la Universidad Michoacana, de otras Instituciones de Educación Superior, Colegios y en general, a profesionales de la Ingeniería, a impartir cursos en áreas de sus competencias. e) Dependiendo del tema y a juicio del Coordinador, someter a consideración de los Departamentos Académicos de la Facultad de Ingeniería Civil, o, a profesionales acreditados, el contenido de las propuestas de los cursos a impartir. f) Representar a la Coordinación en eventos que el C. Director de la Institución o la Secretaría Académica considere conveniente. g) Publicar los cursos oportunamente, previa autorización y conocimiento del C. Director o Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería Civil. h) Vigilar que los cursos aparezcan oportunamente en la página Web de la Facultad de Ingeniería Civil. i) Vigilar que el costo de los cursos se cubra oportunamente por los asistentes. j) Vigilar que se disponga de los equipos y auxiliares didácticos necesarios y en buen estado, para la exposición y desarrollo de los cursos. k) Informar oportunamente a la Dirección de la Institución del estado financiero que guarda el Departamento. l) Proporcionar a los profesores las listas de asistencia oportunamente y de la misma manera solicitarles sus informes, a efecto de elaborar los diplomas de aprovechamiento o constancias de asistencia correspondientes. m) Mantener contacto con organismos, cuerpos colegiados y en general con el sector de la construcción, con la finalidad de detectar tendencias sobre nuevas tecnologías y el desarrollo científico, relacionado con la carrera de Ingeniería Civil. n) Solicitar autorización de la Dirección de la Institución para definir el monto de los honorarios a los profesores que prestan su servicio en la Coordinación. o) Establecer contacto con la Cámara de la Construcción, Colegio de Ingenieros Civiles y empresas relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería Civil, a efecto de conocer cuáles son, desde su punto de vista, las competencias que deben caracterizar al egresado de la Facultad de Ingeniería Civil. 3

CAPÍTULO III. SOBRE LA DURACIÓN, HORARIO E IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS Artículo 7. Con relación a la duración, horario e impartición, los cursos que se impartan estarán sujetos a lo siguiente: a) Cuando los cursos se impartan en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Civil, se llevarán a cabo los días; viernes por la tarde y/o sábado por la mañana, en sesiones de 4 a 5 horas. b) El número máximo de horas por fin de semana será de 10 c) El número de horas por curso estará sujeto a la propuesta del profesor y en el diploma de aprovechamiento o constancia de asistencia expedida se deberá asentar el número. d) Cuando el curso se imparta fuera de la ciudad de Morelia, el grupo solicitante deberá cubrir a los profesores, los gastos por concepto de viáticos. e) El número de alumnos por grupo será determinado por las exigencias del mismo curso, cupo, capacidad de las instalaciones, equipos, etc. Artículo 8. Si el alumno aspira a obtener su título profesional en la opción de tesina, derivada de la asistencia a un curso, deberá hacer la solicitud dirigida al C. Director de la Facultad de Ingeniería Civil, la cual deberá contener el visto bueno del Coordinador de Educación Continua y la aceptación del asesor. CAPÍTULO IV. SOBRE EL INGRESO A LOS CURSOS Artículo 9. Requisitos para el ingreso a los cursos: a) Los alumnos deberán inscribirse en el periodo fijado en las publicaciones hechas en los diferentes medios de comunicación. b) Para ser inscrito deberá llenar la solicitud de inscripción correspondiente. c) Dependiendo de las características del curso, el alumno deberá presentar los documentos requeridos para asistir al mismo. d) Los alumnos que asistan en calidad de asistentes y que aspiren a la obtención de una constancia de asistencia, previo el pago correspondiente, no tienen la obligación de demostrar estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad de las instalaciones. e) Los alumnos considerados regulares deberán cumplir con los siguientes requisitos: haber prestado el servicio social, haber 4

cubierto todos los créditos del programa de licenciatura, o estar titulados. f) Cuando un alumno se inscriba, llene la solicitud correspondiente y haga entrega de los documentos requeridos deberá solicitar la orden para hacer el pago correspondiente. g) Si se comprobara que la documentación que presentó el aspirante no cumple con las exigencias, y el alumno ya hubiera hecho el pago correspondiente, no se le reintegrará el importe del mismo. h) La Facultad de Ingeniería se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes a participar en los cursos. i) Los alumnos que adeuden el pago de la inscripción o parte del mismo, no tendrán derecho a presentar examen al final del curso. Se informará a la Dirección de la Facultad de la deuda correspondiente, a efecto de que se recupere ese recurso, llegado el momento. CAPÍTULO V. SOBRE LA EVALUACIÓN Artículo 10. La Coordinación expedirá dos tipos de reconocimientos. - De asistencia, cuando: El alumno cumpla con el 80% de asistencias y no presente examen. - De aprovechamiento, cuando: El alumno, además de cumplir con el 80% de asistencias obtenga una calificación mínima de 8. Artículo 11. Si el alumno está asistiendo a alguno de los cursos con opción a titulación, deberá tener el 80% de asistencias y una calificación aprobatoria mínima de 8. Artículo 12. Al final del curso los alumnos deberán evaluar el desempeño de los profesores, en lo referente a exposición, alcance y contenido del curso correspondiente. Dicha evaluación la deberá realizar el Coordinador de Educación Continua y darla a conocer a los profesores evaluados, con la finalidad de lograr una mayor superación. Artículo 13. La Coordinación de Educación Continua será evaluada al final de cada curso, por los profesores y alumnos en lo referente a la disposición de los elementos necesarios; apoyos y auxiliares didácticos para el buen funcionamiento; el pago oportuno de sus honorarios, así como, la eficiencia en las actividades propias de la coordinación. 5

Artículo 14. El Coordinador de Educación Continua, deberá hacer del conocimiento de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Secretaría Académica, el resultado de las evaluaciones correspondientes. CAPÍTULO VI. SOBRE LOS PROFESORES DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 15. Los profesores de la Facultad de Ingeniería Civil que deseen tomar parte en la impartición de algún curso, deberán hacer la propuesta respectiva, dirigida al Director de la Facultad de Ingeniería Civil, con un mes de anticipación a la publicación de la misma. Artículo 16. La propuesta del curso debe considerar de manera específica la siguiente información: a) Nombre del curso b) Objetivo general y específico c) Capítulos, subcapítulos y temas d) Duración, expresada en horas de cada uno de los capítulos e) Duración total del curso expresada en horas f) Responsable del curso g) Colaboradores del curso h) Breve currículum del Titular y de los colaboradores, si se considera conveniente. Artículo 17. La propuesta deberá ir acompañada del material propio del curso, en papel y respaldo electrónico. En caso que se requiera para su desarrollo, solicitar: equipo o instalaciones especiales, sala de cómputo, equipos de laboratorio, camión para visita local de alguna obra, etc., con la finalidad de tomar las providencias necesarias. Artículo 18. Respecto a los honorarios de los profesores de tiempo completo que aspiren a participar en la Coordinación de Ecuación Continua, La Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil los fijará de acuerdo a su criterio ó a propuesta del Coordinador. Artículo 19. Respecto a los honorarios de los profesores invitados a participar en la Coordinación de Educación Continua, podrán manifestar su monto, al momento de presentar su propuesta de curso. El Jefe del 6

Departamento lo pondrá a consideración del Director de la Institución en su calidad de Presidente del H. Consejo Técnico. Artículo 20. Los profesores deberán pasar lista de asistencia, y hacer las evaluaciones que consideren pertinentes e informar oportunamente a la Coordinación el nombre de los alumnos a los que se hará entrega de constancia de asistencia o diploma de aprovechamiento, con la finalidad de procesar estos documentos con la debida anticipación. Artículo 21. Cuando el grupo pretenda llevar a cabo ceremonia de clausura de un curso, deberá informar con oportunidad a la Coordinación, a través del profesor titular, para colaborar con el grupo en la medida de sus posibilidades. CAPÍTULO VII. SOBRE LA PROMOCIÓN DE CURSOS Artículo 22. Corresponde al Coordinador, con la aprobación de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y/o Secretaría Académica, promover los cursos al interior del Estado, acercándose a los sectores público y empresarial, organismos y cuerpos colegiados, con la finalidad de ofrecer los servicios de actualización en las áreas vinculadas con el ejercicio de la Ingeniería Civil. Artículo 23. En los trabajos de promoción se deberán hacer encuestas entre los asistentes, con la finalidad de conocer su opinión respecto al contenido y alcance de los cursos ofrecidos; de la misma manera, se les solicitará expresen su opinión sobre qué temas consideran se deben abordar en el diseño nuevos cursos. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Morelia, Mich., Mayo de 2009 7