UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA CONTENIDO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULOVII OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN CONTINUA SOBRE LA DURACIÓN, HORARIO E IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS SOBRE EL INGRESO A LOS CURSOS SOBRE LOS PROFESORES DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA SOBRE LA PROMOCIÓN DE CURSOS Este reglamento establece y norma el funcionamiento de la Coordinación de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Civil, a fin de permitir un servicio de calidad al alumnado. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ESTRUCTURA Artículo 1. La Coordinación de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene como objetivo ofrecer de manera continua opciones de estudio en las disciplinas relacionadas con la Ingeniería Civil. Artículo 2. Los fines que persigue la coordinación de Educación continua son: a) Ofrecer a los egresados del nivel licenciatura la opción de titularse mediante los cursos que imparte la Coordinación. b) Capacitar a los ingenieros civiles titulados para mantenerse actualizados en las diversas áreas de la Ingeniería Civil. 1
c) Investigar cuáles son las necesidades de nuestros egresados en el ejercicio de la profesión, y ofrecer cursos a propósito, que les permitan la competencia requerida. d) Invitar a los profesores e investigadores de la Facultad de Ingeniería Civil a impartir cursos en sus respectivas áreas. e) Ofrecer cursos al sector público, privado, colegios y asociaciones afines con el ejercicio de la Ingeniería Civil. f) Mediante convenios celebrados con otras Instituciones de Educación Superior ofrecer estudios de posgrado. Artículo 3. La coordinación de Educación Continua depende directamente de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y operativamente, de la Secretaría Académica. Artículo 4. Al frente de la Coordinación de Educación Continua estará el Coordinador, el cuál será nombrado por el Director de la Institución y ratificado por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil. CAPÍTULO II. DEL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 5. Para ser Coordinador de Educación Continua es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero Civil titulado. b) Tener treinta años o más. c) Ser Profesor de tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Civil. d) Acreditar haber ejercido la Ingeniería Civil. Artículo 6. Las funciones y atribuciones del coordinador de Educación Continua son: a) Planear, programar y coordinar, las actividades relacionadas con la impartición de cursos de actualización dirigidos a los egresados de la Facultad de Ingeniería Civil y público en general. b) Mantener un vínculo permanente con los sectores productivos en el diseño de los curso a impartir. c) Ofrecer cursos de calidad y contenido de vanguardia, que permitan a nuestros egresados adquirir las competencias necesarias para su desempeño profesional. 2
d) Invitar mediante diferentes medios a los profesores e investigadores de la Facultad de Ingeniería Civil, de la Universidad Michoacana, de otras Instituciones de Educación Superior, Colegios y en general, a profesionales de la Ingeniería, a impartir cursos en áreas de sus competencias. e) Dependiendo del tema y a juicio del Coordinador, someter a consideración de los Departamentos Académicos de la Facultad de Ingeniería Civil, o, a profesionales acreditados, el contenido de las propuestas de los cursos a impartir. f) Representar a la Coordinación en eventos que el C. Director de la Institución o la Secretaría Académica considere conveniente. g) Publicar los cursos oportunamente, previa autorización y conocimiento del C. Director o Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería Civil. h) Vigilar que los cursos aparezcan oportunamente en la página Web de la Facultad de Ingeniería Civil. i) Vigilar que el costo de los cursos se cubra oportunamente por los asistentes. j) Vigilar que se disponga de los equipos y auxiliares didácticos necesarios y en buen estado, para la exposición y desarrollo de los cursos. k) Informar oportunamente a la Dirección de la Institución del estado financiero que guarda el Departamento. l) Proporcionar a los profesores las listas de asistencia oportunamente y de la misma manera solicitarles sus informes, a efecto de elaborar los diplomas de aprovechamiento o constancias de asistencia correspondientes. m) Mantener contacto con organismos, cuerpos colegiados y en general con el sector de la construcción, con la finalidad de detectar tendencias sobre nuevas tecnologías y el desarrollo científico, relacionado con la carrera de Ingeniería Civil. n) Solicitar autorización de la Dirección de la Institución para definir el monto de los honorarios a los profesores que prestan su servicio en la Coordinación. o) Establecer contacto con la Cámara de la Construcción, Colegio de Ingenieros Civiles y empresas relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería Civil, a efecto de conocer cuáles son, desde su punto de vista, las competencias que deben caracterizar al egresado de la Facultad de Ingeniería Civil. 3
CAPÍTULO III. SOBRE LA DURACIÓN, HORARIO E IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS Artículo 7. Con relación a la duración, horario e impartición, los cursos que se impartan estarán sujetos a lo siguiente: a) Cuando los cursos se impartan en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Civil, se llevarán a cabo los días; viernes por la tarde y/o sábado por la mañana, en sesiones de 4 a 5 horas. b) El número máximo de horas por fin de semana será de 10 c) El número de horas por curso estará sujeto a la propuesta del profesor y en el diploma de aprovechamiento o constancia de asistencia expedida se deberá asentar el número. d) Cuando el curso se imparta fuera de la ciudad de Morelia, el grupo solicitante deberá cubrir a los profesores, los gastos por concepto de viáticos. e) El número de alumnos por grupo será determinado por las exigencias del mismo curso, cupo, capacidad de las instalaciones, equipos, etc. Artículo 8. Si el alumno aspira a obtener su título profesional en la opción de tesina, derivada de la asistencia a un curso, deberá hacer la solicitud dirigida al C. Director de la Facultad de Ingeniería Civil, la cual deberá contener el visto bueno del Coordinador de Educación Continua y la aceptación del asesor. CAPÍTULO IV. SOBRE EL INGRESO A LOS CURSOS Artículo 9. Requisitos para el ingreso a los cursos: a) Los alumnos deberán inscribirse en el periodo fijado en las publicaciones hechas en los diferentes medios de comunicación. b) Para ser inscrito deberá llenar la solicitud de inscripción correspondiente. c) Dependiendo de las características del curso, el alumno deberá presentar los documentos requeridos para asistir al mismo. d) Los alumnos que asistan en calidad de asistentes y que aspiren a la obtención de una constancia de asistencia, previo el pago correspondiente, no tienen la obligación de demostrar estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad de las instalaciones. e) Los alumnos considerados regulares deberán cumplir con los siguientes requisitos: haber prestado el servicio social, haber 4
cubierto todos los créditos del programa de licenciatura, o estar titulados. f) Cuando un alumno se inscriba, llene la solicitud correspondiente y haga entrega de los documentos requeridos deberá solicitar la orden para hacer el pago correspondiente. g) Si se comprobara que la documentación que presentó el aspirante no cumple con las exigencias, y el alumno ya hubiera hecho el pago correspondiente, no se le reintegrará el importe del mismo. h) La Facultad de Ingeniería se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes a participar en los cursos. i) Los alumnos que adeuden el pago de la inscripción o parte del mismo, no tendrán derecho a presentar examen al final del curso. Se informará a la Dirección de la Facultad de la deuda correspondiente, a efecto de que se recupere ese recurso, llegado el momento. CAPÍTULO V. SOBRE LA EVALUACIÓN Artículo 10. La Coordinación expedirá dos tipos de reconocimientos. - De asistencia, cuando: El alumno cumpla con el 80% de asistencias y no presente examen. - De aprovechamiento, cuando: El alumno, además de cumplir con el 80% de asistencias obtenga una calificación mínima de 8. Artículo 11. Si el alumno está asistiendo a alguno de los cursos con opción a titulación, deberá tener el 80% de asistencias y una calificación aprobatoria mínima de 8. Artículo 12. Al final del curso los alumnos deberán evaluar el desempeño de los profesores, en lo referente a exposición, alcance y contenido del curso correspondiente. Dicha evaluación la deberá realizar el Coordinador de Educación Continua y darla a conocer a los profesores evaluados, con la finalidad de lograr una mayor superación. Artículo 13. La Coordinación de Educación Continua será evaluada al final de cada curso, por los profesores y alumnos en lo referente a la disposición de los elementos necesarios; apoyos y auxiliares didácticos para el buen funcionamiento; el pago oportuno de sus honorarios, así como, la eficiencia en las actividades propias de la coordinación. 5
Artículo 14. El Coordinador de Educación Continua, deberá hacer del conocimiento de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Secretaría Académica, el resultado de las evaluaciones correspondientes. CAPÍTULO VI. SOBRE LOS PROFESORES DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 15. Los profesores de la Facultad de Ingeniería Civil que deseen tomar parte en la impartición de algún curso, deberán hacer la propuesta respectiva, dirigida al Director de la Facultad de Ingeniería Civil, con un mes de anticipación a la publicación de la misma. Artículo 16. La propuesta del curso debe considerar de manera específica la siguiente información: a) Nombre del curso b) Objetivo general y específico c) Capítulos, subcapítulos y temas d) Duración, expresada en horas de cada uno de los capítulos e) Duración total del curso expresada en horas f) Responsable del curso g) Colaboradores del curso h) Breve currículum del Titular y de los colaboradores, si se considera conveniente. Artículo 17. La propuesta deberá ir acompañada del material propio del curso, en papel y respaldo electrónico. En caso que se requiera para su desarrollo, solicitar: equipo o instalaciones especiales, sala de cómputo, equipos de laboratorio, camión para visita local de alguna obra, etc., con la finalidad de tomar las providencias necesarias. Artículo 18. Respecto a los honorarios de los profesores de tiempo completo que aspiren a participar en la Coordinación de Ecuación Continua, La Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil los fijará de acuerdo a su criterio ó a propuesta del Coordinador. Artículo 19. Respecto a los honorarios de los profesores invitados a participar en la Coordinación de Educación Continua, podrán manifestar su monto, al momento de presentar su propuesta de curso. El Jefe del 6
Departamento lo pondrá a consideración del Director de la Institución en su calidad de Presidente del H. Consejo Técnico. Artículo 20. Los profesores deberán pasar lista de asistencia, y hacer las evaluaciones que consideren pertinentes e informar oportunamente a la Coordinación el nombre de los alumnos a los que se hará entrega de constancia de asistencia o diploma de aprovechamiento, con la finalidad de procesar estos documentos con la debida anticipación. Artículo 21. Cuando el grupo pretenda llevar a cabo ceremonia de clausura de un curso, deberá informar con oportunidad a la Coordinación, a través del profesor titular, para colaborar con el grupo en la medida de sus posibilidades. CAPÍTULO VII. SOBRE LA PROMOCIÓN DE CURSOS Artículo 22. Corresponde al Coordinador, con la aprobación de la Dirección de la Facultad de Ingeniería Civil y/o Secretaría Académica, promover los cursos al interior del Estado, acercándose a los sectores público y empresarial, organismos y cuerpos colegiados, con la finalidad de ofrecer los servicios de actualización en las áreas vinculadas con el ejercicio de la Ingeniería Civil. Artículo 23. En los trabajos de promoción se deberán hacer encuestas entre los asistentes, con la finalidad de conocer su opinión respecto al contenido y alcance de los cursos ofrecidos; de la misma manera, se les solicitará expresen su opinión sobre qué temas consideran se deben abordar en el diseño nuevos cursos. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Morelia, Mich., Mayo de 2009 7