Ciudad de Buenos Aires Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017 MINISTERIO DE SALUD

Documentos relacionados
Que una mala salud bucodental puede tener profundas repercusiones en la salud general y en la calidad de vida de las personas.

B.O. 19/08/11 Resolución 1261/11 MS MINISTERIO DE SALUD Crea el Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino

frecuencia a los países en desarrollo, en especial entre las comunidades más La caries dental ha sido y todavía sigue siendo la enfermedad crónica más

Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/2015. Art. 3º.- Cuando por aplicación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 844/2017. Buenos Aires, 07/08/2017

<p>implementación Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social.</p>34 Decreto

Que la Ley N estableció en su artículo 3 que las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.

SALUD PÚBLICA. Lunes 18 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

<p>el MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA</p><p>RESUELVE:</p>

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE SALUD. Resolución E/2016. Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:

Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

BIENES DE CAPITAL. Decreto 593/2017. Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 45/2018 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018. Fecha de Publicación: B.O. 20/03/2018

Nombre del plan o programa: Programas Sectorial de Salud Tipo de plan o programa: Federal Objetivo(s):

FEDERACION ODONTOLOGICA DE CENTROAMERICA Y PANAMA XXXV CONGRESO FOCAP PANAMA 2010

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION 1414/2007 MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicho organismo de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCION 1262/2006 MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

Aires -. El Consejo Federal constituye un ámbito institucional para la construcción de acuerdos y consensos a nivel federal, a partir del cual se

Norma numero: 916 Fecha norma: 2016 Organismo: Ministerio de Desarrollo Social Fecha impresion: August 15, 2018, 4:42 am Texto norma:

BOMBEROS VOLUNTARIOS. Ministerio del Interior. Resolución 133/2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nombre del Programa Bienestar del Adulto Mayor. 1.Generalidades. Nombre corto. Adulto Mayor. Está vigente?

EXENTA N CONSIDERANDO: - La necesidad de enfrentar las patologías bucales mas prevalentes en la población, dicto la siguiente: RESOLUCION:

ADHESIONES OFICIALES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Que, en tal sentido, la Resolución ANSES Nº 34 E/2017 aprobó los

Una de las líneas de acción para lograr la integralidad del proceso escolar es la Educación para la Salud.

Resolución 3117-E/2017

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución E/2016. Buenos Aires, 22/07/2016, BO 10/08/2016

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 1641-E/2017. Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

Gobierno de la Provincia de San Luis Presupuesto 2018

VISTO el Expediente Nº S01: /2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

DIF MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Artículo 1.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en

Decisión Administrativa 214/2014

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

EXENTA N SANTIAGO, 1 8 DIC. 2013

VISTO el Expediente N EX APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO el Expediente Nº /2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

SANITAS DENTAL 21. Acceso a la amplia red de odontólogos a nivel nacional y a nuestra Red de Centros Dentales Milenium, con más de 170 clínicas.

VISTO el Expediente N /16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 956/13, y

Encuesta de Salud Oral en España Análisis de la Evolución de la Salud Oral

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado.

Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

DECRETO N. 231/13. Fecha; Buenos Aires, 13/06/2013. Fecha de publicación: B.O. 19/06/2013. VISTO: La Ley N 4.351, el Expediente N

Secretaría de Salud Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional 2018

El Residentado Odontológico y su Impacto en la Salud Pública

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION E/2016 Buenos Aires, 30/08/2016

Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 374/2002

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 900-E/2017. Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXENTA N CONSIDERANDO: RESOLUCION:

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

MINISTERIO DE DEFENSA

RED CLAP Por que constituir una Red Latinoamericana y del Caribe? Centro Latinoamericano de Perinatologia /Salud de la Mujer y Reproductiva FGL/OPS

Transcripción:

5301716Ciudad de Buenos Aires 2017-04-18 Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017 MINISTERIO DE SALUD 1515 <p>visto el Expediente N 1-2002-14183-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y</p><p>considerando:</p><p>que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.</p><p>que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra promover, capacitar y desarrollar acciones para la prevención y atención de la salud bucal.</p><p>que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.</p><p>que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha afirmado que las enfermedades bucodentales, como la caries dental y con su consecuente pérdida de dientes, son un problema de salud de alcance mundial, que afecta a los países industrializados y cada vez con mayor frecuencia a los países en desarrollo, en especial entre las comunidades más pobres.</p><p>que la caries dental ha sido y todavía sigue siendo la enfermedad crónica más frecuente del hombre moderno y son un importante problema de Salud Pública por su alta prevalencia, impacto en los individuos, en la sociedad y el costo de su tratamiento.</p><p>que una mala salud bucodental puede tener profundas repercusiones en la salud general y en la calidad de vida de las personas.</p><p>que la mortalidad dental en adultos, o pérdida de dientes naturales por caries, menoscaba la capacidad masticatoria y propicia desnutrición y sobrepeso.</p><p>que las acciones y prácticas tendientes a la prevención, protección, promoción y tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de las piezas dentales basadas en tratamientos protéticos, deben estar incluidas como parte del derecho a la salud de las personas y se desprende que las personas deben tener acceso a tratamientos de rehabilitación de la salud buco-dental basados en prótesis dentales, pensamos este derecho como parte del derecho a la salud y en el contexto de la Universalización del derecho y del acceso a tratamientos gratuitos de rehabilitación buco-dentales en lo que se refiere a prótesis dentales parciales y completas.</p><p>que el Edentulismo, o pérdida de piezas dentarias total o parcial, significa una condición discapacitante implicando limitaciones en la actividad de las personas, así como también un problema para participar en situaciones vitales.</p><p>que por lo expuesto se propicia la creación de un programa que brinde rehabilitación buco-dental, cobertura asistencial y provisión de prótesis dentales gratuitas a personas de bajos recursos económicos, sin cobertura social y que habiten el territorio nacional.</p><p>que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL.</p><p>Que los fundamentos de dicho Programa, así como desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) de la presente resolución.</p><p>que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, la cual pertenece a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del Página 1

MINISTERIO DE SALUD.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.</p><p>que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Misterios T:O: 1992, modificada por la Ley N 26.338.</p><p>Por ello,</p> <p>el MINISTRO DE SALUD</p><p>RESUELVE:</p> <p>artículo 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa de su Titular, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente medida.</p> <p>artículo 2.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:</p><p>a) Desarrollar un sistema de atención odontológica de rehabilitación buco-dental en todo el país, promoviendo la inclusión social.</p><p>b) Acercar un programa integral en salud bucal que abarque los tres niveles de resolución odontológica, desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación protética hacia las comunidades vulnerables, con elevados índices epidemiológicos de patologías bucodentales y dificultad de acceso al servicio odontológico.</p><p>c) Lograr el acceso universal a la asistencia oportuna e integral donde se conjugan la promoción, la prevención, la atención y la rehabilitación oral. De esta forma contribuir al cierre de la brecha de inequidad de las poblaciones.</p><p>d) Acortar la brecha de pacientes parcial o totalmente desdentados con la posibilidad de portar prótesis que rehabiliten su sistema.</p><p>e) Articulación con el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PRIMARIA BUCODENTAL, para que una vez que el paciente haya alcanzado el Alta Básica, pueda aspirar a alcanzar un mayor nivel de complejidad en su rehabilitación oral.</p><p>f) Garantizar la disponibilidad de recursos humanos, equipamiento e insumos necesarios para la asistencia y provisión de prótesis dentales.</p><p>brindar capacitación permanente a los profesionales involucrados en el programa.</p><p>asegurar la cobertura y calidad de las prestaciones.</p><p>realizar el relevamiento de datos epidemiológicos del área de influencia donde se ejecute el programa.</p> <p>artículo 3.- El gasto que demande esta actividad será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.</p> <p>artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Jorge Daniel Lemus.</p> Página 2

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 2017-04-212017-04-21<p class="aviso-id">#i5301716i#</p><p class="avisotitulo">ministerio DE SALUD</p><p class="aviso-norma">resolución 440- E/2017</p><p class="aviso-fecha">ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017</p><p>VISTO el Expediente N 1-2002-14183-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y</p><p>considerando:</p><p>que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.</p><p>que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra promover, capacitar y desarrollar acciones para la prevención y atención de la salud bucal.</p><p>que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.</p><p>que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha afirmado que las enfermedades bucodentales, como la caries dental y con su consecuente pérdida de dientes, son un problema de salud de alcance mundial, que afecta a los países industrializados y cada vez con mayor frecuencia a los países en desarrollo, en especial entre las comunidades más pobres.</p><p>que la caries dental ha sido y todavía sigue siendo la enfermedad crónica más frecuente del hombre moderno y son un importante problema de Salud Pública por su alta prevalencia, impacto en los individuos, en la sociedad y el costo de su tratamiento.</p><p>que una mala salud bucodental puede tener profundas repercusiones en la salud general y en la calidad de vida de las personas.</p><p>que la mortalidad dental en adultos, o pérdida de dientes naturales por caries, menoscaba la capacidad masticatoria y propicia desnutrición y sobrepeso.</p><p>que las acciones y prácticas tendientes a la prevención, protección, promoción y tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de las piezas dentales basadas en tratamientos protéticos, deben estar incluidas como parte del derecho a la salud de las personas y se desprende que las personas deben tener acceso a tratamientos de rehabilitación de la salud buco-dental basados en prótesis dentales, pensamos este derecho como parte del derecho a la salud y en el contexto de la Universalización del derecho y del acceso a tratamientos gratuitos de rehabilitación buco-dentales en lo que se refiere a prótesis dentales parciales y Página 3

completas.</p><p>que el Edentulismo, o pérdida de piezas dentarias total o parcial, significa una condición discapacitante implicando limitaciones en la actividad de las personas, así como también un problema para participar en situaciones vitales.</p><p>que por lo expuesto se propicia la creación de un programa que brinde rehabilitación buco-dental, cobertura asistencial y provisión de prótesis dentales gratuitas a personas de bajos recursos económicos, sin cobertura social y que habiten el territorio nacional.</p><p>que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL.</p><p>Que los fundamentos de dicho Programa, así como desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) de la presente resolución.</p><p>que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, la cual pertenece a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.</p><p>que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Misterios T:O: 1992, modificada por la Ley N 26.338.</p><p>Por ello,</p><p>el MINISTRO DE SALUD</p><p>RESUELVE:</p><p>ARTÍCULO 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa de su Titular, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente medida.</p><p>artículo 2.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:</p><p>a) Desarrollar un sistema de atención odontológica de rehabilitación buco-dental en todo el país, promoviendo la inclusión social.</p><p>b) Acercar un programa integral en salud bucal que abarque los tres niveles de resolución odontológica, desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación protética hacia las comunidades vulnerables, con elevados índices epidemiológicos de patologías bucodentales y dificultad de acceso al servicio odontológico.</p><p>c) Lograr el acceso universal a la asistencia oportuna e integral donde se conjugan la promoción, la prevención, la atención y la rehabilitación oral. De esta forma contribuir al cierre de la brecha de inequidad de las poblaciones.</p><p>d) Acortar la brecha de pacientes parcial o Página 4

totalmente desdentados con la posibilidad de portar prótesis que rehabiliten su sistema.</p><p>e) Articulación con el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PRIMARIA BUCODENTAL, para que una vez que el paciente haya alcanzado el Alta Básica, pueda aspirar a alcanzar un mayor nivel de complejidad en su rehabilitación oral.</p><p>f) Garantizar la disponibilidad de recursos humanos, equipamiento e insumos necesarios para la asistencia y provisión de prótesis dentales.</p><p>brindar capacitación permanente a los profesionales involucrados en el programa.</p><p>asegurar la cobertura y calidad de las prestaciones.</p><p>realizar el relevamiento de datos epidemiológicos del área de influencia donde se ejecute el programa.</p><p>artículo 3.- El gasto que demande esta actividad será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.</p><p>ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Jorge Daniel Lemus.</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).</p><p>e. 21/04/2017 N 24864/17 v. 21/04/2017</p> Fecha de publicacion: 21/04/2017 Página 5