ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
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- Paula Núñez Gallego
- hace 6 años
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1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 580/2015 Decreto N 357/2002. Modificación. Bs. As., 14/4/2015 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley N , los Decretos N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias. Que, oportunamente y mediante el Decreto N 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que en función de las actuales necesidades operativas y ante la exigencia de ampliar el acceso de la población a distintos servicios de salud, en especial a los referidos a la salud bucodental, a través de políticas públicas que promuevan la Equidad en Salud, resulta necesario modificar parcialmente el esquema organizativo aprobado por el Decreto N 1343/07 y sus modificatorios en lo referente a la conducción superior de las unidades de apoyo correspondientes al primer nivel operativo. En tal sentido resulta conveniente crear la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD en el ámbito de la. Que asimismo y a los efectos de complementar la eficiencia de los servicios de salud referidos precedentemente es menester, crear en el ámbito de la las DIRECCIONES NACIONALES DE SALUD BUCODENTAL, DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD, y DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, así como también la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL. Que sin perjuicio de ello y a fin de lograr la unificación de las actividades referidas a la salud en todos sus aspectos, resulta conveniente reasignar la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, ubicándola bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD. Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta necesario facultar al señor Ministro de Salud a crear las direcciones o coordinaciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos previstos con la creación de Página 1
2 las unidades organizativas mencionadas precedentemente. Que a los efectos de asegurar la inmediata puesta en marcha de las nuevas dependencias creadas, es menester contar con los cargos correspondientes, en los cuales puedan materializarse la designación de sus titulares. Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten. Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo. Art. 2 Modifícase del Anexo II al artículo 2 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Objetivos, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS e incorpórase al mismo los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo. Art. 3 Apruébase la estructura organizativa, de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente Decreto. Art. 4 Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, pasará a depender de la. Página 2
3 Art. 5 Incorpórase, en la órbita de la, con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, la DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL, la que tendrá las Acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo. Art. 6 El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. Planilla Anexa al Artículo 1 XX - MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS - SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION - SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA - SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION - SECRETARIA DE COORDINACION - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Planilla Anexa al Artículo 2 XX - MINISTERIO DE SALUD OBJETIVOS: 1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia. 2. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y prestaciones de la salud pública. 3. Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud. 4. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en todo el país. 5. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas. 6. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD. 7. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los organismos internacionales de salud. 8. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la política internacional que desarrolla nuestro país. Página 3
4 9. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia. 10. Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la salud. 11. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión, divulgación científica y promoción. 12. Fomentar y desarrollar investigaciones científicas en salud referidas principalmente a los determinantes sociales, económicos, culturales y ambientales de la misma. 13. Entender en los temas relacionados con la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. 14. Promover la realización de actividades participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no gubernamentales a fin de minimizar el impacto negativo de los determinantes de la salud que operan sobre la población. 15. Entender en la asistencia técnica a municipios saludables miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables. 16. Fomentar la participación de actores sectoriales e Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los determinantes sociales de la salud. 17. Contribuir al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud en coordinación con los programas preexistentes del MINISTERIO DE SALUD. 18. Colaborar con las Delegaciones Sanitarias Federales a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales en su misión. 19. Desarrollar y coordinar la aplicación de políticas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental. OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario en las actividades de formulación, implementación, ejecución, supervisión y evaluación de la gestión territorial de la salud desarrollada por los programas y acciones de la Secretaría. 2. Fortalecer la promoción de la salud y la acción sobre los determinantes sociales, con el objeto de reducir las inequidades en cada una de las Jurisdicciones mediante la intervención territorial. 3. Fomentar la articulación intersectorial e interjurisdiccional y la participación comunitaria en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de la salud. 4. Fortalecer, a través de Planes, Programas y Proyectos específicos, el trabajo en red de los distintos prestadores de servicios de salud y comunitarios, propiciando la adaptación de los modelos de atención, en concordancia con las políticas públicas fijadas en la materia. 5. Brindar asistencia técnica a las poblaciones, organizaciones e instituciones de la comunidad que presenten necesidades prioritarias, urgentes o emergentes y que sirvan para consolidar el accionar de la Secretaría. 6. Definir planes, programas y proyectos integrales e intersectoriales destinados a grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato o mediato, de acuerdo a los determinantes sociales y los que faciliten la accesibilidad a las distintas acciones en salud de los grupos más vulnerables. 7. Proponer intervenciones territoriales, que con orientación epidemiológica, permitan detectar situaciones de vulnerabilidad psico-social/ambiental que impacten negativamente en la salud, y establecer indicadores cuantitativos y cualitativos que posibiliten la alerta temprana. Página 4
5 8. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades locales a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales. 9. Asistir al Secretario en las acciones de colaboración junto a las Delegaciones Sanitarias Federales, a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales. 10. Coordinar políticas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental armonizando todas las acciones destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud y Promoción de la Salud, en cooperación permanente con las jurisdicciones provinciales, municipales y locales a las que prestará asistencia técnica y capacitación de su personal. 11. Diseñar procedimientos para el accionar conjunto con los diferentes sectores del Estado Nacional, Provincial y Municipal; así como también con las Organizaciones Sociales o Empresariales para la gestión territorial de los determinantes de la salud. 12. Promover y coordinar actividades participativas en salud a nivel local y con organizaciones no gubernamentales. 13. Promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su mejor conocimiento, prevención y atención. 14. Coordinar la aplicación territorial de las acciones correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. ANEXO I Página 5
6 ANEXO II MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Planificar, implementar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes de la salud y fortalecer las redes existentes, con el objeto de disminuir las inequidades territoriales locales en los diferentes servicios de salud y mejorar la accesibilidad a dichos servicios. 1. Proponer e implementar planes, programas y proyectos destinados a disminuir las inequidades de salud en el territorio, con especial énfasis en todo lo relacionado con la accesibilidad de la población a los servicios de salud. 2. Planificar, programar, coordinar y monitorear acciones de promoción e intervención territorial de acuerdo a los lineamientos estratégicos establecidos. 3. Obtener, clasificar, registrar y analizar datos e informaciones en los diferentes territorios que faciliten el proceso de toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en el ámbito de los determinantes de la salud. 4. Implementar las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades locales y supervisar su ejecución a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales. 5. Planificar, implementar, supervisar y evaluar acciones participativas en los territorios locales, facilitando la integración y cooperación intersectorial e interjurisdiccional, que permita reducir el impacto negativo de los determinantes de la salud y potenciar los aspectos positivos. 6. Participar en la producción de conocimiento del MINISTERIO DE SALUD, aportando contenidos, datos epidemiológicos, indicadores, estadísticas, etc., sobre la incidencia de los determinantes de la salud, con recomendaciones de medidas promocionales, preventivas y asistenciales. 7. Coordinar con los sectores técnicos-operativos de otros organismos públicos y privados las actividades territoriales, de acuerdo a las prioridades que establezca el Secretario. 8. Participar y brindar asistencia técnica a la red nacional de municipios saludables. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población. 1. Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. 2. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y continua accesibilidad a los servicios de salud mental. 3. Promover la atención e importancia de la salud mental y los comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de las adicciones. Página 6
7 4. Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario. 5. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional. 6. Coordinar actividades con las áreas de incumbencia sobre la materia en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de colaboración ya iniciados. 7. Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los efectores de las áreas de salud provinciales y municipales. 8. Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONGs existentes, el que una vez culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica independiente. 9. Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas de información y notificación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para que en forma conjunta con la comunidad permitan desarrollar, evaluar y mejorar las políticas de salud mental y adicciones. 10. Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia. 11. Coordinar la aplicación territorial con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. 12. Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria. 13. Coordinar, con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCIÓN, actividades relacionadas con los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional. 14. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con el apoyo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES (ex CeNaReSo), para la implementación de líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales de Referencia. 15. Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos. 16. Coordinar, con las áreas que resulten pertinentes, el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGs. 17. Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás Ministerios en general. 18. Desarrollar la Mesa Intersectorial e Interministerial de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de todos los Ministerios involucrados en la temática y las Representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales, Académicas, Gremiales y Civiles. 19. Diseñar un Plan Nacional de Atención Integral de corto, mediado y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los respectivos protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional. Página 7
8 DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover y coordinar redes locales y regionales para el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política de Estado, en los sistemas locales de salud. 1. Participar en el fortalecimiento de la conformación de equipos de salud del primer nivel de atención a través de la incorporación y financiamiento de recursos humanos en dichos efectores (Centros de Salud, CICs Centros Integradores Comunitarios, Postas Sanitarias, entre otros), para mejorar la oferta de servicios, con mayor amplitud horaria y mejor calidad. 2. Entender en la capacitación en Salud Comunitaria de los integrantes profesionales y no profesionales de los equipos de salud del primer nivel de atención. 3. Asistir en la implementación de las líneas de capacitación de los Equipos del primer nivel de atención bajo la modalidad en servicio, es decir, en el efector y en terreno. 4. Promover y afianzar, entre los Equipos Comunitarios del primer nivel, las actividades de prevención y promoción de la salud con participación comunitaria y trabajo en redes. 5. Implementar el enfoque de interculturalidad en salud para mejorar el acceso al cuidado y atención de la salud de los pueblos indígenas. 6. Incorporar la perspectiva de género a todas las líneas de acción de los Equipos Comunitarios. 7. Participar en la formación de recursos humanos que se adecuen a la especificidad del primer nivel de atención. 8. Actuar coordinadamente con los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales, en el fortalecimiento de las redes locales y regionales de atención primaria. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales, mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable y lograr la inclusión social con equidad. 1. Proponer políticas nacionales de salud bucal, sus principios, objetivos y estrategias de implementación a fin de fortalecer el componente bucal de la salud dentro de las políticas generales propuestas por el MINISTERIO DE SALUD. 2. Fortalecer las redes jurisdiccionales locales y regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Bucodental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. 3. Reforzar la capacidad de respuesta del sector salud en la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucal. 4. Promover la atención e importancia de la salud bucodental y los comportamientos y estilos de vida saludables coordinando las acciones con los diversos programas de las jurisdicciones del MINISTERIO DE SALUD. 5. Apoyar a la educación y promoción de la salud bucodental en los diversos ámbitos educativos en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o autoridades con competencia en la materia. 6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos en salud bucodental con criterio interdisciplinario de atención y participativo. Página 8
9 7. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores prácticas de atención en salud bucal. 8. Incluir indicadores sobre salud bucal en los sistemas de información y notificación sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA. 9. Impulsar campañas de concientización y comunicación social adaptadas a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general. 10. Promover y desarrollar investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en salud bucodental y sustenten la toma de decisión. Planilla Anexa al Artículo 5 SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL 1. Implementar, coordinar y supervisar las políticas destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan la salud bucodental en el ámbito nacional, así como el acceso a una atención bucodental a todos los habitantes de la Nación. 2. Proponer políticas nacionales de salud bucodental, sus principios, objetivos y estrategias de implementación. 3. Adoptar medidas para la incorporación del componente de la salud bucodental dentro de las políticas generales propuestas por el MINISTERIO DE SALUD. 4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de las políticas de salud bucodental en todo el territorio nacional. 5. Participar en el fortalecimiento de las redes jurisdiccionales locales y regionales. 6. Participar en la elaboración de indicadores sobre salud bucodental para ser incorporados en los sistemas de información y notificación sanitaria de la República Argentina. 7. Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de las políticas en salud bucal. 8. Promover campañas de concientización y comunicación social adaptadas a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general. 9. Participar en la promoción y desarrollo de investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en salud bucodental. Fecha de publicacion: 15/04/2015 Página 9
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.
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