SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PRESENTE

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SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PRESENTE LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ, Senadores de la República de la LXII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 constitucional, así como por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables, someto a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE FORMULA RESPETUOSO EXHORTO A LOS ORGANISMOS GARANTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A GARANTIZAR UN PROCESO TRANSPARENTE, CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS COMISIONADOS, QUE PROMUEVA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS MISMOS, lo anterior al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Uno de los principales objetivos de la última reforma constitucional era el de dotar de autonomía a todos los organismos garantes, para la mejor garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por lo que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a partir de dicha reforma, mecanismos institucionales que aseguran la autonomía del órgano garante federal, los cuales se previó replicar en el ámbito local. Los autonomía se establece a través de principios, bases y procedimientos como la colegiación, la especialización, la imparcialidad, la personalidad jurídica y el patrimonio propios, así como un régimen de incompatibilidades, facultades para regirse en su gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización 1

interna, el escalonamiento en los nombramientos, la duración en el encargo, los supuestos para la remoción de sus titulares y el procedimiento de nombramiento de los comisionados que lo integran. Este procedimiento involucra la participación del Ejecutivo Federal, del Poder Legislativo a través del Senado de la República y de las organizaciones de la sociedad civil. Los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores deben convocar a una amplia consulta a la sociedad para posteriormente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrar al comisionado o comisionada que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El Presidente de la República tiene la facultad de objetar el nombramiento en un plazo de diez días hábiles en cuyo caso la Cámara de Senadores deberá nombrar una nueva propuesta con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento es objetado, la Cámara de Senadores deberá designar sin la participación del Ejecutivo al comisionado o comisionada que ocupará la vacante con la misma votación calificada. Por su parte, los artículos 116 y 122 constitucionales establecen que las entidades federativas contarán con organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Dichos artículos igualmente señalan que sus organismos autónomos deberán integrarse conforme a los principios, bases y procedimientos establecidos por el artículo 6 de la Constitución y de la ley general. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la ley federal y las leyes de las entidades federativas deberán regular los procedimientos para la elección de los comisionados de sus organismos garantes de manera que se garantice la independencia, la transparencia y la participación de la sociedad en el proceso. 2

Después de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se han llevado a cabo procesos de nombramiento de comisionados en Baja California y la sustitución del comisionado presidente en funciones del órgano garante de Veracruz. El proceso de Baja California fue fuertemente criticado por las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Seminario Alcances y retos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública llevado a cabo en mayo de este año y en los medios de comunicación. Denunciaron que se trataba de un procedimiento viciado de origen, a puerta cerrada y que esa opacidad debilitaba al órgano garante de la entidad. Señalaron que en el proceso se incumplió con la garantía de participación de la sociedad, pues la convocatoria se publicó únicamente en un periódico y por un periodo de tiempo insuficiente. Las entrevistas a los candidatos carecieron de transparencia ya que fueron transmitidas únicamente por el canal personal de un legislador y no por el Congreso y la metodología de selección no fue clara para los ciudadanos. El Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), de 2014, publicado por Fundar, que mide las leyes de transparencia y acceso a la información en México en relación con las mejores prácticas nacionales e internacionales, destaca dentro de los peores resultados de las entidades federativas, el indicador relativo a los órganos de conducción de los organismos garantes de transaparencia, es decir, de la conformación de sus comisionados y el órgano colegiado que conforman. El promedio obtenido por las entidades federativas resulta en la calificación de 3.6 en ese rubro. El indicador pretende destacar las condiciones mínimas para garantizar que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones la conducción de los Órganos Garantes sea autónoma, profesional, especializada para que con ello proteja y promueva el ejercicio del 3

derecho de acceso a la información de las personas por encima de cualquier otro interés público o particular. De acuerdo con el IDAIM, 2014, solamente dos leyes locales consideran que las entrevistas de los candidatos debe abrirse al público, cuatro las consideran un instrumento técnico para la evaluación de los mismos y cuatro más incluyen la participación ciudadana. Actualmente hay vacantes en los organismos garantes de Colima, Michoacán, Nuevo León y Yucatán; así como comisionados que terminarán su encargo durante el próximo semestre en Quintana Roo (julio), Sinaloa (agosto) y Nayarit (septiembre). Ante la falta de armonización de la legislación local con respecto a las bases y principios de la Constitución, de la ley general de la materia y de las mejores prácticas, exhortamos a los organismos garantes en materia de transparencia a reproducir un mecanismo similar al establecido en la Constitución y desarrollado en el acuerdo emitido por el Senado de la República para el nombramiento de los comisionados del órgano garante federal. El Acuerdo estableció la realización de una amplia consulta a la sociedad, a través de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general, a fin de que ciudadanas y ciudadanos mexicanos fueran propuestos para ocupar los cargos de comisionados. Las propuestas de los candidatos deberían acompañar los documentos que probaran la idoneidad de los mismos para el desempeño del encargo. El listado de aspirantes fue publicado en la Gaceta y en la página de Internet del Senado de la República, los horarios de las comparecencias fueron publicados en la página del Senado y en dos diarios de circulación nacional, las entrevistas fueron públicas y fueron transmitidas por el Canal del Congreso. 4

Este procedimiento alentó fuertemente el interés por participar reflejo de lo cual fue el registro de los 161 aspirantes que fueron calificados por el Comité Técnico de Acompañamiento, conformado por académicos, especialistas y activistas que verificaron la idoneidad y la pluralidad de los candidatos mediante la revisión de sus méritos profesionales y académicos. Las currículas de los candidatos fueron puestas a disposición del público en un formato que protegía los datos personales y la lista de las y los candidatos mejor calificados por el Comité Técnico, también fue pública. Incluso se publicaron las Reglas internas de funcionamiento y lineamientos de ética del Comité Técnico de Seguimiento y Acompañamiento. Si bien la autonomía normativa, el procedimiento de nombramiento de comisionados abierto e inclusivo, o la colegiación, garantizan por sí mismos, una autonomía efectiva de los organismos garantes, sí constituyen en su conjunto, un mecanismo de incentivos y de fortalecimiento a las instituciones frente a la injerencia de los poderes públicos y de los sujetos obligados que deben cumplir con las determinaciones de los organismos garantes. Además resultaría una contradicción que los procesos de nombramiento de las y los comisionados de los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información pública, fueran opacos. Por ello, exhortamos a los organismos garantes en materia de transparencia y a los Congresos de las entidades federativas a generar procesos transparentes, abiertos, con la participación de la sociedad civil, académicos y expertos, para el nombramiento de los comisionados a fin de impulsar una verdadera autonomía e independencia de los mismos, de acuerdo con los principios y bases establecidos en la Constitución, en la ley general de la materia y en las mejores prácticas nacionales. 5

Asimismo, consideramos oportuna la creación de un observatorio que dé seguimiento al próximo nombramiento de los comisionados o sus homólogos, en las entidades de Colima, Michoacán, Nuevo León, Yucatán, Nayarit, Quintana Roo y Sinaloa, así como en las entidades que subsecuentemente celebren procesos similares. Por lo anteriormente fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los organismos garantes en materia de transparencia de las entidades federativas y a los Congresos de las entidades federativas a garantizar un proceso transparente, con participación de la sociedad civil, para el nombramiento de los comisionados que promueva la autonomía e independencia de los mismos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que en conjunto con académicos, expertos y organizaciones de la sociedad civil, conforme un observatorio que dé seguimiento al próximo nombramiento de los comisionados o sus homólogos, en las entidades de Colima, Michoacán, Nuevo León, Yucatán, Nayarit, Quintana Roo y Sinaloa, así como en las entidades que subsecuentemente se celebren procesos similares. Sen. Laura Angélica Rojas Hernández Sen. Alejandro Encinas Rod ríguez Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a 7 de julio de 2015. 6