MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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Transcripción:

D I A R I O O F I C I A L N o. 4 7 2 8 1 D E 2 0 0 9 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 0340 (febrero 19 de 2009) por la cual se subrogan los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008 y se establece la calidad, los criterios de selección y contratación, los informes y honorarios del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto ley 216 de 2003, el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5 del Decreto 3169 de 2004, el artículo 2 del Dec reto 1650 de 2007 y el Decreto 270 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO: Que debido a las características especiales del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de vivienda saludable, se hace necesario reglamentar la labor de la interventoría, la calidad del profesional que ejerce la interventoría, sus criterios de selección y contratación, sus funciones y honorarios con respecto a esta modalidad del subsidio familiar; Que se requiere precisar la labor de la interventoría en el proceso de desembolso de los subsidios familiares de vivienda asignados en la modalidad de vivienda saludable, ajustando en lo pertinente, los artículos 16, 17 y 19 de la resolución 855 de 2008. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Subrógase el artículo 21 de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto: Artículo 21. Interventor. Las calidades del interventor, los criterios de selección, funciones, actividades, informes y honorarios de la interventoría para los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, tendrán un régimen especial y se regularán de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 2. Calidad del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. La persona natural o jurídica que se encargue de efectuar la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable, desarrollados con los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado; b) Contar con una experiencia general mínima de tres (3) años como profesional, certificada ya sea como interventor o constructor de cualquier tipo de edificaciones; c) No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de ley; d) No haber sido sancionado por parte del Consejo Profesional de Arquitectura o de Ingeniería en los últimos dos (2) años; e) Acreditar la asistencia al taller de capacitación y actualización sobre los aspectos técnicos y normativos de la política de vivienda y las responsabilidades en el ejercicio de la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, cuya certificación será expedida por el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o por la entidad que este determine; f) Estar inscrito en el listado oficial de profesionales aptos para la ejecución de interventorías de la región en la cual se desarrolle el proyecto, cuya inscripción se encuentra a cargo de las agremiaciones que asocian a este tipo de profesionales. Artículo 3. Criterios para la selección y contratación del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. El Fondo Nacional de Vivienda, suscribirá un convenio con cada una de las agremiaciones que asocian a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura, para que a través de las mismas se realice la selección y contratación de los profesionales que adelantarán la interventoría de los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable de acuerdo a su idoneidad y cobertura a nivel nacional. Previa solicitud y contratación por parte del oferente del proyecto con alguna de las agremiaciones de arquitectos o ingenieros que hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda, estas deberán seleccionar al profesional que ejercerá la labor de interventoría en el respectivo proyecto, quien deberá estar inscrito en la lista actualizada de profesionales de la regional de la agremiación en la cual se vaya a desarrollar el proyecto. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Las agremiaciones de arquitectos e ingenieros que suscriban los convenios con el Fondo Nacional de Vivienda para participar en la selección y contratación de los profesionales a cargo de la interventoría de los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, deberán garantizar los principios de transparencia, economía, celeridad y selección objetiva, asegurando la rotación de los profesionales en la labor de la interventoría, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 92 de 1998 y sus modificaciones. Estará a cargo exclusivo del Oferente el pago de los honorarios del profesional que ejercerá la labor de interventoría de los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. El Oferente contratará con una de las agremiaciones que hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda, la que se encargará del proceso de selección del interventor. A su vez, la agremiación de arquitectos o ingenieros seleccionada por el Oferente, suscribirá un contrato de prestación de servicios con el profesional seleccionado, por el tiempo mínimo que dure la obra, incluyendo la liquidación del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas), acogiendo siempre el modelo presentado para tal efecto por el Fondo Nacional de Vivienda. Parágrafo 1. Las agremiaciones de arquitectos o ingenieros que hayan celebrado los respectivos convenios con el Fondo Nacional de Vivienda, adoptarán los mecanismos tendientes a establecer el procedimiento para que los profesionales de la arquitectura y la ingeniería puedan acceder a realizar la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, conforme al número de soluciones habitacionales que será informado oportunamente por la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, teniendo en cuenta la capacidad financiera y técnica del profesional seleccionado para adelantar la labor de interventoría. Parágrafo 2. De conformidad con los informes de interventoría elaborados por los profesionales de la arquitectura o la ingeniería, y previa verificación de los aspectos técnicos mencionados en los informes, el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe para tal efecto, calificarán el desempeño de los interventores con fundamento en los formatos oficiales para proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. Parágrafo 3. Una vez concluido el trámite de calificación de los interventores por parte del Fondo Nacional de Vivienda o del supervisor designado para tal efecto, este último remitirá al Fondo Nacional de Vivienda el resultado de tal calificación, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que el interventor que aparezca con mayor puntaje en la buena calidad de la interventoría, de acuerdo al procedimiento que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, sea tenido en cuenta para ser seleccionado en la contratación de nuevas interventorías. Por el contrario, el interventor que sea objeto de una calificación deficiente por parte del Fondo Nacional de Vivienda o del supervisor, no será tenido en cuenta para adelantar más interventorías por parte de la respectiva agremiación, sin perjuicio de las actuaciones adelantadas por parte de las agremiaciones de ingeniería y arquitectura que hayan suscrito los respectivos convenios para la selección y contratación de la interventoría. Artículo 4. Informes y certificaciones del profesional que ejerza la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. A partir de la firma del contrato de interventoría entre la agremiación de ingenieros o arquitectos y el profesional a cargo de la misma, este último estará en la obligación de presentar a la agremiación el acta de obras a ejecutar, seguida del acta de inicio de obra, así como los informes en cada una de las etapas del proceso de interventoría, consistentes en:

a) Acta de obras a ejecutar: Acuerdo entre el beneficiario y el oferente respecto de las actividades a realizar en la solución de vivienda objeto de intervención, que deberá contener el visto bueno del interventor; b) Acta de inicio de obra: Acuerdo entre el beneficiario, el oferente, el interventor y el ejecutor, por medio del cual se establece la fecha de inicio de la ejecución del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas), a partir de la cual comienza a contar el plazo de ejecución pactado; c) Primer informe, a ser presentado una vez se alcance el 40% de avance de obra; d) Segundo informe, a ser presentado al finalizar la obra y que deberá registrar el desarrollo y la terminación de la misma. Este informe deberá ser remitido por parte de la agremiación de profesionales al Fondo Nacional de Vivienda o al supervisor que este designe para su respectiva aprobación. Ambos informes deberán ser aprobados por la agremiación para hacer efectiva la solicitud de giro en la forma seleccionada por el oferente. Así mismo, el interventor deberá informar, en forma oportuna, los atrasos que se presenten en la ejecución de las obras de los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, con respecto a la programación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. En consecuencia, el interventor deberá informar acerca de cualquier incumplimiento que se presente respecto de los compromisos adquiridos en el contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas) o el uso indebido de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de vivienda saludable. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones estipuladas en el Título IX artículo 50 de la Ley 400 de 1997. Cuando el profesional encargado de la labor de interventoría detecte inconsistencias de carácter jurídico, técnico o financiero en la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, deberá informar tal situación de manera inmediata al Fondo Nacional de Vivienda o al supervisor que este haya designado, para que estos tomen las medidas del caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 975 de 2004, sus modificaciones y demás normas pertinentes. Parágrafo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda podrá solicitar en cualquier momento el envío de informes de interventoría para los fines que considere pertinentes. Artículo 5. Honorarios. El pago de los honorarios para la interventoría, independientemente de la modalidad de giro escogida por el oferente, se hará conforme a las cláusulas estipuladas en el contrato suscrito entre el oferente y la agremiación profesional de arquitectos o ingenieros y entre estas y el interventor. Artículo 6. Recursos para el pago de la interventoría. El costo de la interventoría no podrá ser superior al seis por ciento (6%) del valor del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de vivienda saludable, para lo cual deberá estar estipulado por el Oferente dentro de la estructura de costos de cada proyecto de vivienda al ser presentado ante la entidad evaluadora para su viabilidad. El costo de la interventoría forma parte de los recursos complementarios señalados en el artículo 50 de la resolución 855 de 2008 y por tanto, estará a cargo del oferente del proyecto. Artículo 7. Subróguese el artículo 16 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto: Artículo 16. Giro anticipado cuando se acredite la garantía de aval bancario. Cuando el oferente del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable acredite la garantía de aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable, se podrá realizar el desembolso anticipado de dichas sumas a la cuenta del oferente, previa presentación, como mínimo, de los siguientes documentos: 1. Original formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2. Original del aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda saludable. 3. Acta de obras por ejecutar de que trata el artículo 4 de la presente resolución. 4. Acta de inicio de obra de que trata el artículo 4 de la presente resolución. 5. Copia de las cartas de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Saludable. 6. Original de Autorizaciones de giro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable (Formato 3A). 7. Copia del contrato de interventoría. 8. Copia de los contratos de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobados por el interventor. 9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario. 10. Original de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la

cuenta especial conjunta (cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado), el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta. Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones 711 y 1323 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de suscribir el acta de obras a ejecutar, el acta de inicio de obra y los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 8. Subróguese el artículo 17 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto: Artículo 17. Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del oferente de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente, como mínimo, los siguientes documentos: 2. Original póliza de cumplimiento que garantice el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más. 3. Acta de obras a ejecutar de que trata el artículo 4 de la presente resolución. 4. Acta de inicio de obra de que trata el artículo 4 de la presente resolución. 5. Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda saludable 6. Original de la autorización de giro del beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda saludable (Formato 3A). 7. Copia del contrato de interventoría. 8. Copia del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscrito entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobado por el interventor. 9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario. 10. Original de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta; b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente, como mínimo, los siguientes documentos: 2. Original Primer informe de interventoría debidamente aprobado por la agremiación de profesionales a la que pertenece el interventor, donde se certifique un avance de obra del cuarenta por ciento (40%). 3. Copia de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta; c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente como mínimo, los siguientes documentos: (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor; 2. Los documentos de que trata el artículo 22 de la Resolución 855 de 2008, subrogado por el artículo 10 de la presente resolución. Artículo 9. Subróguese el artículo 19 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

Artículo 19. Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable a la cuenta del oferente, una vez este acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar, como mínimo, los siguientes documentos: 2. Autorización de giro del beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable (Formato 3A). 3. Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. 4. Copia del contrato de interventoría. 5. Copia del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscrito entre el oferente y el beneficiario del subsidio, debidamente aprobado por el interventor. 6. Copia de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

7. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario. 8. Los documentos de que trata el artículo 10 de la presente resolución. Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de suscribir el acta de obras a ejecutar, el acta de inicio de obra y los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 10. Subróguese el artículo 22 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto: Artículo 22. Legalización del Subsidio de Vivienda Saludable. La legalización del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, se acreditará mediante: 1. Original formato de recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio, firmado además por el interventor y por el oferente, que concuerde con lo establecido en el contrato de obra suscrito entre el oferente y el beneficiario (Formato 3C). 2. Original segundo informe de la interventoría al finalizar las obras aprobado por la agremiación de profesionales a la que pertenece el interventor y por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe. 3. Original certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas expedido por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe. 4. Documento de compromiso por parte del beneficiario, en las condiciones establecidas por el artículo 20 de la resolución 855 de 2008. Parágrafo. Los requisitos y condiciones de expedición de la certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas serán reglamentados por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien este designe. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y subroga los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.