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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN; POR UNA PARTE EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÓRGANO DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN Y POR LA OTRA PARTE,, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: 1. El ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN declara, por conducto de su Representante: 1.1.- Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes es una persona moral de derecho público que goza de autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que le permiten el ejercicio de sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos de ley, que tiene por objeto la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública que formulen los Poderes del Estado, los Municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales, así como los recursos de origen federal que le competa revisar al Órgano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, tercer párrafo, 27 A, primer párrafo, 27 C, primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes 1.2.- Que al C.P. Sergio Escalante Jiménez, se le confirió el cargo de Auditor Superior del Órgano de Fiscalización por parte del Pleno del H. Congreso del Estado a través del Decreto No 70 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de marzo de 2017, por lo que es su representante ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas y morales, y por lo tanto tiene facultades para suscribir el presente contrato, lo anterior de conformidad con los artículos 94 y 100, fracciones I, III, XI y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes. 1.3.- Que para todos los efectos derivados de este contrato, el Órgano Superior de Fiscalización señala como domicilio el ubicado en calle Sierra Pintada No. 102, Interior C, Fraccionamiento bosques del Prado Sur, C.P. 20130 en esta ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y que su clave en el Registro Federal de Contribuyentes es el número OSF081208F17. 2. Por su parte, el TRABAJADOR declara: 2.1. Ser de nacionalidad mexicana, estado civil, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes, contar con estudios de, y que tiene capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

2.2 Encontrarse al corriente de sus contribuciones fiscales y tiene como domicilio fiscal el ubicado en, con clave del Registro Federal de Contribuyentes. 2.3 Tener su domicilio particular en, mismo que señala como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores. 2.4. Que cumple con el perfil, y requisitos solicitados por el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, y que cuenta con conocimientos, estudios, experiencia, capacidad y las aptitudes que se requieren para el puesto que habrá de desempeñar y que no tiene impedimento legal para el desempeño del trabajo motivo del presente contrato. 2.5. Que está de acuerdo en desempeñar sus actividades conforme a los términos establecidos en este contrato, así como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables. 3.- AMBAS PARTES DECLARAN: 3.1 Que el presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes y que existe licitud en el objeto. 3.2 Que tienen capacidad legal para suscribir el presente contrato, y conocen el alcance del mismo y están de acuerdo en someterse al contenido y fuerza legal de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN contrata al TRABAJADOR para que preste sus servicios como. Las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato iniciará a partir del día de de 20. SEGUNDA.- El TRABAJADOR se compromete a realizar, de manera personal y directa, las labores propias de su cargo, y las que le sean asignadas por su jefe inmediato y, en su caso, por otros superiores jerárquicos. TERCERA.- En base a lo dispuesto por el artículo 5, fracción I, inciso A), del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, el TRABAJADOR queda comprendido dentro de la categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA, situación que le ha sido notificada claramente; quien manifiesta su plena aceptación y reconoce que su relación se sujetará a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto Jurídico citado con antelación. CUARTA.- El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o en cualquier otro lugar que éste le indique.

QUINTA.- El horario de labores del TRABAJADOR será de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, disfrutando de dos días de descanso por semana, siendo estos preferentemente los días sábado y domingo. No obstante lo anterior, el TRABAJADOR acepta que dicho horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o, en su caso, de la Dirección o del Departamento a los que se encuentre adscrito. SEXTA.- Por los servicios que preste de conformidad con el presente contrato, el TRABAJADOR percibirá un salario mensual bruto de $ ( 00/100 N.M.), que incluye sueldo nominal, gratificación, bono de despensa, premio de asistencia (en su caso), premio de puntualidad (en su caso), la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, así como a cualquier otra prestación a la que tuviere derecho. El TRABAJADOR está de acuerdo en que, de la cantidad señalada en el párrafo inmediato anterior, el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN efectúe las retenciones y deducciones legales correspondientes, que entre otras son las que se refieren al Impuesto Sobre la Renta y a las aportaciones de seguridad social, realizando las inscripciones o avisos que procedan ante las instituciones respectivas. El sueldo será cubierto quincenalmente en el domicilio del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o mediante depósito en la cuenta bancaria individual del TRABAJADOR, una vez efectuadas las retenciones correspondientes. SÉPTIMA.- Las partes convienen expresamente que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin ninguna responsabilidad para el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN los siguientes casos: I.- Cuando el TRABAJADOR no desempeñe su trabajo encomendado con la calidad y eficiencia necesarias. II.- Engañar el TRABAJADOR al ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN con certificados de estudio y/o referencias laborales falsas, en las que se atribuya el TRABAJADOR capacidades, aptitudes y/o facultades de las que en la realidad carezca. III.- Incurrir el TRABAJADOR durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, difamación, calumnias, o malos tratos en contra del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, de sus superiores jerárquicos, jefes inmediatos o compañeros de trabajo o bien en contra de los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. IV.- Cuando el TRABAJADOR faltare por más de tres días, durante un periodo de treinta días, sin causa justificada o sin el permiso respectivo;

V.- Por destruir el TRABAJADOR intencionalmente edificios, muebles, equipo, obras, maquinaria, información, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI.- Por cometer el TRABAJADOR actos inmorales durante el trabajo; VIl.- Por revelar el TRABAJADOR a personas ajenas al ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, los asuntos o información que tuviere conocimiento con motivo del trabajo que desempeña; VIII.- Por comprometer el TRABAJADOR con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de las instalaciones del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o del lugar donde esté prestando sus servicios o de las personas que ahí se encuentren; IX.- Por desobedecer el TRABAJADOR sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores siempre que se trate del servicio contratado y durante horas de trabajo; X.- Por concurrir el TRABAJADOR a desempeñar sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso medie prescripción médica, en cuyo caso, el TRABAJADOR deberá previamente hacer del conocimiento de sus superiores tal circunstancia y presentar la prescripción suscrita por el médico; XI.- Por prisión del TRABAJADOR que sea el resultado de una sentencia condenatoria que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XII.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes. XIII.- Las demás que se deriven del presente contrato y del incumplimiento del mismo y de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- En adición a las señaladas con anterioridad en este contrato, las partes establecen como obligaciones laborales del TRABAJADOR las siguientes: A. Realizar permanentemente las actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato, las cuales deberán ser apegadas a las funciones para las que es contratado con base en las labores que se le designen, mismas que el TRABAJADOR se compromete a desempeñar con la calidad, eficiencia, esmero y honestidad que se le requiera. B. Preparar todos los elementos adecuados para el fiel y adecuado desempeño de sus funciones. C. Desarrollar los programas y trabajos que le encomiende su superior jerárquico. D. Firmar los recibos de pago que le sean presentados para tales efectos por el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN con motivo de las cantidades que reciba por concepto de salario o cualquier otro. E. Cubrir efectivamente los horarios de trabajo que se le asignen.

F. Asistir con puntualidad a desempeñar su trabajo en el lugar y horario indicados por su superior jerárquico, debiendo registrar personalmente su control de asistencias. G. Cambiarse de lugar de adscripción cuando así sea necesario a juicio del ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN de acuerdo con las necesidades del servicio. H. Las demás que se desprendan del contenido de las cláusulas que integran el presente contrato individual de trabajo, así como de las señaladas en el artículo 58 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. NOVENA.- Queda expresamente prohibido al TRABAJADOR laborar horas extras, salvo el caso de que exista solicitud por escrito de parte del Auditor Superior del Órgano de Fiscalización. DÉCIMA.- El TRABAJADOR se obliga a integrarse a los planes, programas y comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, así como a los de seguridad e higiene en el trabajo, que tenga constituidos o constituya en el futuro el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, tomando parte activa dentro de los mismos. DÉCIMA PRIMERA.- El TRABAJADOR se obliga a acudir a todos los talleres, pláticas y cursos de capacitación que determine el ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, ya sea que se trate de los proporcionados directamente por el propio ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o bien a través de la Auditoría Superior de la Federación, de otros entes locales de fiscalización o de terceros contratados para dicho fin. Para tal efecto, el TRABAJADOR deberá estar presente en el horario que se le indique en cada caso, así como realizar apropiadamente las actividades que se le asignen y poner toda su atención y esfuerzo para obtener calificaciones aprobatorias en los casos en que haya evaluación y aprovechar los conocimientos que le sean transmitidos para mejorar su desempeño en el trabajo. DÉCIMA SEGUNDA.- El TRABAJADOR se obliga a no divulgar a terceros el contenido de los documentos e información que llegue a ser de su conocimiento o a la que tenga acceso derivado del trabajo contratado, así como la de carácter interno y la clasificada con calidad de reservada o confidencial. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, el TRABAJADOR deberá responder por los daños y perjuicios que se causare al ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN con motivo de la divulgación por sí o por medio de terceras personas de la información que se ha señalado; asumiendo la responsabilidad administrativa, civil o penal que le corresponda con motivo de dichos actos. DÉCIMA TERCERA.- El TRABAJADOR sabe y entiende que le queda prohibido extraer expedientes, información, escritos, oficios, así como cualquier información que conste en las computadoras (software y hardware) propiedad del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, por lo que en caso de que el TRABAJADOR pretenda extraer información por cualquier vía: electrónica, en papel, impresa, automatizada, telematizada o sistematizada, o a través de

cualquier aparato, instrumento, o dispositivo electrónico o de cualquier otro tipo, deberé contar con autorización expresa por parte del Director del área de EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN a la cual corresponda la información de referencia, la cual deberá constar por escrito, en caso de no hacerlo, además de la rescisión automática del contrato, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. DECIMA CUARTA.- El TRABAJADOR acepta ser regulado, controlado y vigilado en el manejo de cualquier información del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN y está de acuerdo en que se realicen auditorías permanentes a sus archivos, escritorios, expedientes y a cualquier información que tenga dentro de las instalaciones del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, quedando estrictamente prohibido al TRABAJADOR cualquier revelación verbal, escrita, gráfica, magnética, electrónica o de cualquier naturaleza, sea total o parcial, así como la reproducción, sustracción, utilización, inutilización que haga de la información referida en el presente contrato o de la que se genere durante la vigencia o con motivo de éste o de la que tengan acceso, tal como información legal, contable, financiera, electrónica o de cualquier otro tipo que haya sido generada o pertenezca al ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN o de alguna de las entidades fiscalizadas y de la cual tuvo conocimiento con motivo de la ejecución o desarrollo de los servicios contratados. Esta obligación quedará subsistente durante la vigencia del presente contrato y hasta 5 (cinco) años después de concluida ésta. DECIMA QUINTA.- Acuerdan las partes que el TRABAJADOR no podrá manipular los sistemas, software, ni extraer su información o explotación externa ni instalar programas que dañen o impidan el correcto funcionamiento tanto del software, como del hardware propiedad del ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN y deberá avisar sin dilación alguna en caso de que algún programa se instale de forma involuntaria al Área de Informática o en su defecto a su jefe inmediato. DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no se encuentre contemplado pero que guarde relación con el mismo, las partes convienen en sujetarse a la legislación y tribunales competentes del Estado de Aguascalientes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. El presente instrumento se firma en la ciudad de Aguascalientes, Ags., el día de de 20.

EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN EL TRABAJADOR C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ C. Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización TESTIGOS