Elección de los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva

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Transcripción:

Signatura: Tema: 11 Fecha: 17 de diciembre de 2014 Distribución: Pública Original: Inglés S Elección de los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva Nota para los Gobernadores Funcionarios de contacto: Preguntas técnicas: Raşit Pertev Secretario del FIDA Tel.: (+39) 06 5459 2254 Correo electrónico: r.pertev@ifad.org Envío de documentación: Deirdre McGrenra Jefa de la Oficina de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2374 Correo electrónico: gb_office@ifad.org Consejo de Gobernadores 38º período de sesiones Roma, 16 y 17 de febrero de 2015 Para aprobación

Elección de los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva 1. De conformidad con la sección 5 a) y b) del artículo 6 del Convenio Constitutivo del FIDA (el Convenio ), la Junta Ejecutiva estará compuesta por 18 miembros y un máximo de 18 miembros suplentes que serán elegidos por el Consejo de Gobernadores por un mandato de tres años. Los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes serán elegidos y nombrados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Lista II del Convenio (anexo A). 2. En el anexo B se indican los actuales miembros de la Junta Ejecutiva, que fueron elegidos el 22 de febrero de 2012 para el mandato trienal de 2012 a 2014. 3. En consecuencia, el mandato de los actuales miembros de la Junta Ejecutiva expirará cuando se clausure el período de sesiones del Consejo de Gobernadores. Por lo tanto, será preciso elegir o designar a 18 miembros nuevos y 18 miembros suplentes nuevos en la Junta Ejecutiva, como sigue: Lista A: ocho miembros y 8 miembros suplentes Lista B: cuatro miembros y 4 miembros suplentes Lista C: seis miembros y 6 miembros suplentes 4. En el párrafo 1 del artículo 40 del Reglamento del Consejo de Gobernadores se estipula que antes de cada período de sesiones anual, el Presidente del FIDA distribuirá una lista con el número de miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva que deben elegirse o designarse de entre los miembros del Fondo. Los miembros respecto de los cuales exista una provisión contable en relación con el pago de sus contribuciones a los recursos del Fondo quedarán excluidos de entre los miembros que pueden ser objeto de elección o nombramiento en la Junta Ejecutiva. En consecuencia, en el anexo C del presente documento figura una lista de los Estados miembros respecto de los cuales existía una provisión contable al 9 de diciembre de 2014. Cualquier modificación de esta lista se presentará durante el período de sesiones del Consejo de Gobernadores. 5. En el párrafo 2 del artículo 40 del Reglamento del Consejo de Gobernadores se establece que, en el transcurso del período de sesiones anual, los Gobernadores se reunirán a puerta cerrada para efectuar tales elecciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en la parte respectiva de la Lista II del Convenio. Presidirá estas reuniones un miembro de la Mesa. Salvo que se determine otra cosa en la parte correspondiente de la Lista II o en la reunión, este reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a esas reuniones. Se pueden adoptar las disposiciones necesarias relativas a esas reuniones con la Secretaría del FIDA. 6. El mandato de los miembros y los miembros suplentes que se elijan o designen en el presente período de sesiones del Consejo de Gobernadores abarcará hasta el final del período de tres años. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 40 del Reglamento del Consejo de Gobernadores, los miembros recién elegidos, y los suplentes recién elegidos o designados, tomarán posesión del cargo al levantarse la sesión del Consejo de Gobernadores en la que hayan sido elegidos o designados. 1

Anexo A Lista II del Convenio Constitutivo del FIDA DISTRIBUCIÓN DE LOS VOTOS Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA 1. El Consejo de Gobernadores, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 29 de la presente Lista II, decidirá, de tiempo en tiempo, la distribución de los puestos y los puestos suplentes de entre los Estados miembros del Fondo, teniendo en cuenta: i) la necesidad de reforzar y salvaguardar la movilización de recursos para el Fondo; ii) la distribución geográfica equitativa de dichos puestos, y iii) la función que desempeñan los Estados miembros en desarrollo en el régimen de gobierno del Fondo. 2. Distribución de los votos en la Junta Ejecutiva. Cada miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a emitir los votos de todos los Estados miembros a los que represente. Cuando ese miembro represente a más de un Estado miembro, podrá emitir cada voto separadamente. 3. a) Listas de Estados miembros. Los Estados miembros se dividirán, de tiempo en tiempo, en las Listas A, B y C, a los efectos de la presente Lista II. Al ingresar en el Fondo, un nuevo miembro decidirá en qué Lista desea integrarse y, previa consulta con los miembros de esa Lista, lo notificará por escrito al Presidente del FIDA. Un Estado miembro, en el momento de cada elección de los miembros y miembros suplentes que han de representar a la Lista a la que pertenece, podrá decidir retirarse de una Lista e integrarse en otra, previa aprobación de los miembros de ésta. En tal caso, el Estado miembro interesado notificará ese cambio por escrito al Presidente del FIDA, el cual informará oportunamente a todos los Estados miembros de la composición de todas las Listas. b) Distribución de los puestos en la Junta Ejecutiva. Los dieciocho (18) miembros y hasta un máximo de dieciocho (18) miembros suplentes de la Junta Ejecutiva se elegirán o nombrarán de entre los miembros del Fondo, de ellos: i) ocho (8) miembros y hasta un máximo de ocho (8) miembros suplentes se elegirán o nombrarán de entre los Estados miembros de la Lista A, la cual se establecerá de tiempo en tiempo; ii) iii) cuatro (4) miembros y cuatro (4) miembros suplentes se elegirán o nombrarán de entre los Estados miembros de la Lista B, la cual se establecerá de tiempo en tiempo, y seis (6) miembros y seis (6) miembros suplentes se elegirán o nombrarán de entre los Estados miembros de la Lista C, la cual se establecerá de tiempo en tiempo. 4. Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva. El procedimiento de elección o nombramiento de los miembros y miembros suplentes para cubrir los puestos vacantes en la Junta Ejecutiva será el que se describe más abajo para los miembros respectivos de cada Lista. 2

Anexo A A. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA Y SUS SUPLENTES PARTE I - Lista A de Estados miembros 5. Todos los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva pertenecientes a la Lista A de Estados miembros desempeñarán sus funciones durante un mandato de tres años. 6. Los Estados miembros de la Lista A formarán grupos electorales y, con arreglo a los procedimientos que acuerden tales miembros y sus grupos, nombrarán a ocho miembros de la Junta Ejecutiva y también hasta ocho suplentes. 7. Enmiendas. Los Gobernadores que representen a los Estados miembros de la Lista A podrán decidir por unanimidad enmendar las disposiciones de la Parte I de la presente Lista II (párrafos 5 y 6). Salvo decisión en contrario, la enmienda entrará en vigor inmediatamente. Se informará al Presidente del FIDA de cualquier enmienda a la Parte I de la presente Lista II. PARTE II - Lista B de Estados miembros 8. Todos los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva pertenecientes a la Lista B de Estados miembros desempeñarán sus funciones durante un mandato de tres años. 9. Los Estados miembros de la Lista B formarán un número de grupos electorales igual al número de puestos asignados a esa Lista en la Junta Ejecutiva, y cada uno de esos grupos estará representado por un miembro y un miembro suplente en ella. Se informará al Presidente del FIDA de la composición de los distintos grupos electorales y de cualesquiera cambios que puedan introducir en ellos de tiempo en tiempo los Estados miembros de la Lista B. 10. Los Estados miembros de la Lista B decidirán qué procedimientos deberán aplicarse en la elección o nombramiento de los miembros y miembros suplentes para cubrir los puestos vacantes en la Junta Ejecutiva y proporcionarán una copia de los mismos al Presidente del FIDA. 11. Enmiendas. Las disposiciones de la Parte II de la presente Lista II (párrafos 8 a 10) podrán enmendarse con los votos de los Gobernadores que representen dos tercios de los Estados miembros de la Lista B cuyas contribuciones (aportadas de conformidad con la sección 5 c) del artículo 4) asciendan al setenta por ciento (70%) de las contribuciones de todos los Estados miembros de la Lista B. Se informará al Presidente del FIDA de cualquier enmienda a la Parte II de la presente Lista II. PARTE III - Lista C de Estados miembros Elecciones 12. Todos los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva pertenecientes a la Lista C de Estados miembros desempeñarán sus funciones durante un mandato de tres años. 13. Salvo decisión en contrario de los Estados miembros de la Lista C, dos (2) miembros y dos (2) miembros suplentes de los seis (6) miembros y seis (6) miembros suplentes de la Junta Ejecutiva elegidos o nombrados de entre los Estados miembros de la Lista C procederán de cada una de las regiones siguientes, conforme se las determina en las sublistas respectivas de la Lista C de Estados miembros: África (sublista C1); Europa, Asia y el Pacífico (sublista C2), y América Latina y el Caribe (sublista C3). 3

Anexo A 14. a) De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 27 de esta Lista II, los Estados miembros de la Lista C elegirán de entre los países de cada sublista respectiva a dos miembros y dos miembros suplentes para que representen los intereses del conjunto de esa sublista, incluido por lo menos un miembro o un miembro suplente de entre los Estados miembros de esa sublista que aporten la mayor contribución a los recursos del Fondo. b) Los miembros de la Lista C podrán revisar en cualquier momento, pero no después de la Sexta Reposición de los Recursos del Fondo, las disposiciones contenidas en el apartado a) supra, teniendo en cuenta la experiencia de cada sublista en la aplicación de las disposiciones de dicho apartado y, si fuera necesario, enmendarlo teniendo presentes los principios pertinentes contenidos en la Resolución 86/XVIII del Consejo de Gobernadores. 15. La votación tendrá lugar primeramente con relación a todos los miembros que hayan de elegirse por las sublistas para las que haya un puesto vacante y respecto del cual los países de la sublista respectiva designarán candidatos. Sólo participarán en la votación para cada puesto los miembros de la Lista C. 16. Después de elegirse a todos los miembros, se efectuarán votaciones para elegir a los miembros suplentes en el mismo orden indicado en el párrafo 15 supra. 17. Las elecciones requerirán una mayoría simple de los votos válidos emitidos, sin tener en cuenta las abstenciones. 18. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría indicada en el párrafo 17 supra, se harán votaciones sucesivas, en cada una de las cuales se eliminará al candidato que haya recibido el número menor de votos en la votación precedente. 19. Si se verifica un empate en una votación, ésta, de ser necesario, se repetirá, y si el empate subsiste en esa votación y en una subsiguiente, se tomará una decisión mediante sorteo. 20. Si en cualquier momento hay solamente un candidato para un puesto vacante, se podrá declarar elegido a éste sin necesidad de votación, siempre que ningún Gobernador formule objeciones. 21. Las reuniones de los Estados miembros de la Lista C para la elección o nombramiento de los miembros y miembros suplentes de la Junta Ejecutiva deberán celebrarse a puerta cerrada. Los miembros de la Lista C nombrarán por consenso a un Presidente para estas reuniones. 22. Los miembros de cada sublista nombrarán por consenso al Presidente de la reunión de la sublista respectiva. 23. Los nombres de los miembros y miembros suplentes elegidos se comunicarán al Presidente del FIDA, junto con la indicación del período del mandato de cada miembro y miembro suplente y la lista de los titulares y suplentes. Emisión de los votos en la Junta Ejecutiva 24. A los efectos de la emisión de los votos en la Junta Ejecutiva, el número total de votos de los países de cada sublista se dividirá por igual entre los miembros de la sublista de que se trate. Enmiendas 25. La Parte III de la presente Lista II (párrafos 12 a 24) podrá enmendarse de tiempo en tiempo por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros de la Lista C. Se informará al Presidente del FIDA de toda enmienda a la Parte III de la presente Lista II. 4

Anexo A B. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LISTAS A, B Y C 26. Se comunicarán al Presidente del FIDA los nombres de los miembros y los miembros suplentes elegidos o nombrados por los Estados miembros de las Listas A, B y C, respectivamente. 27. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en los párrafos 5 a 25 supra, los Estados miembros de una Lista o de un grupo electoral de una Lista podrán, en el momento de cada elección, decidir nombrar a un número determinado de los miembros que aporten la mayor contribución sustancial al Fondo como miembro o miembro suplente de la Junta Ejecutiva por esa Lista de Estados miembros, a fin de estimular a los miembros a aportar contribuciones a los recursos del Fondo. En tal caso, se notificará por escrito al Presidente del FIDA el resultado de esa decisión. 28. Una vez que un país se haya integrado en una Lista de Estados miembros, su Gobernador podrá designar a un miembro actual de la Junta Ejecutiva por esa Lista de Estados miembros para que lo represente y emita sus votos hasta la siguiente elección de miembros de la Junta Ejecutiva por esa Lista. Durante dicho período, se considerará que el miembro así designado ha sido elegido o nombrado por el Gobernador que lo designó y también que ese Estado miembro se ha integrado en el grupo electoral correspondiente. 29. Enmiendas a los párrafos 1 a 4, 7, 11 y 25 a 29. Los procedimientos establecidos en los párrafos 1 a 4, 7, 11 y 25 a 29 inclusive podrán enmendarse de tiempo en tiempo mediante una mayoría de dos tercios de los votos totales del Consejo de Gobernadores. Salvo decisión en contrario, cualquier enmienda a los párrafos 1 a 4, 7, 11 y 25 a 29 inclusive entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 5

Anexo B Composición de la Junta Ejecutiva para el mandato trienal comprendido entre 2012 y 2014 Miembro LISTA A Miembro suplente Alemania Luxemburgo (2012) Suiza (2013-2014) Canadá Finlandia Estados Unidos España Francia Bélgica Italia Portugal Japón Dinamarca Noruega Suecia Países Bajos (2012) Reino Unido (2012) Reino Unido (2013-2014) Países Bajos (2013-2014) (Los Países Bajos y el Reino Unido se alternarán en sus respectivos puestos durante 2013 y 2014.) LISTA B Arabia Saudita Kuwait Nigeria Venezuela (República Bolivariana de) Indonesia Emiratos Árabes Unidos Qatar Argelia LISTA C SUBLISTA C1 África Angola Mauricio Camerún (2012) Egipto (2012) Egipto (abril de 2013-2014) Guinea Ecuatorial (abril 2013-2014) SUBLISTA C2 Europa, Asia y el Pacífico China Pakistán India Bangladesh (2012) Turquía (2013) República de Corea (2014) SUBLISTA C3 América Latina y el Caribe Brasil México Argentina Guatemala 6

Anexo C Estados miembros que actualmente no reúnen las condiciones necesarias para formar parte de la Junta Ejecutiva (al 9 de diciembre de 2014) LISTA A LISTA B Irán (República islámica del) Iraq Libia LISTA C Bolivia (Estado Plurinacional de) Comoras República Popular Democrática de Corea Santo Tomé y Príncipe 7