enero a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2008

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Transcripción:

enero 2009 No.5 3a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2008 El pasado 26 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, a través de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas. A continuación, comentamos los aspectos que consideramos más relevantes de las mismas: 1. Días inhábiles I.2.1.22. El CFF establece que en los plazos fijados en días, no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. En esta regla se da a conocer el periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales, que comprende del 22 de diciembrede 2008 al 6 de enero del 2009. 2. Documentos que sirven como comprobantes fiscales I.2.4.4. Esta regla señala qué documentos funcionan como comprobantes fiscales aun cuando no reúnen todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, de tal manera que los contribuyentes a favor de quien se expidan, podrán deducir la erogación, pues se consideran cumplidos los requisitos de deducibilidad señalados en los artículos 31 de la LISR y 6 de la LIETU. Con la modificación a esta regla se adicionan como documentos que se consideran como comprobantes fiscales, los denominados boletos electrónicos o E-Tickets que amparen los boletos de pasajero, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association IATA. 3. Opción de no presentación de declaración informativa del IETU I.2.7.2. Los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $ 1,967,870; personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 337,350, así como personas físicas que inicien

actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron para determinar el IETU, siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales; esto es, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago, o bien, conforme al Decreto del 31 de mayo del 2002, que permite presentar las declaraciones de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC. 4. Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de I.2.9.1. retención de ISR por pago de intereses Esta regla señala que los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan: Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión Tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses y servir como comprobantes de acumulación o deducción para efectos de ISR. 5. Dispensa de garantizar el interés fiscal I.2.12.1. El CFF señala que, tratándose de la autorización del pago a plazo en parcialidades, la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Esta regla se modifica para establecer que, se dispensará de la obligación de garantizar el interés fiscal a los siguientes contribuyentes: Personas físicas, cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de ISR. A contribuyentes distintos de las personas físicas, cuando realicen el pago de las parcialidades en los montos y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga, se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. 6. Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta I.3.4.6. Se modifica esta regla que señala los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para deducir, con el estado de cuenta, el consumo de combustibles.

Uno de los requisitos que esta regla señalaba, era que el estado de cuenta expedido por la institución de crédito debía contener la palabra GAS ; requisito que se elimina con esta Tercera Modificación. 7. Información relativa a la transparencia y al uso I.3.9.10., Arts. Octavo y Noveno. y destino de los donativos recibidos Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, deben poner a disposición del público en general, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. El SAT revocará la autorización para recibir donativos deducibles, a las donatarias autorizadas que incumplan con esta obligación y no pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. El SAT, previa solicitud, mediante escrito libre de la donataria desautorizada, le podrá emitir nueva autorización hasta el ejercicio fiscal siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación, si dicha donataria acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas. De conformidad con la regla II.3.7.5. la información a proporcionar es la correspondiente a los dos ejercicios anteriores y deberá hacerse durante los meses de noviembre y diciembre de cada año. Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2009 el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT. Las donatarias autorizadas, son aquéllas que se señalaron en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 30 de abril y 1 de noviembre de 2007, así como 9 de enero de 2008. 8. Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no I.3.13.5. sindicalizados En el artículo 31, fracción XII de la LISR, se establecen los requisitos previsión social, siendo el primero de ellos que la previsión se otorgue de manera general en beneficio de todos los trabajadores.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados se considera que la previsión social se otorga de manera general cuando se cumpla con lo siguiente: Se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, y Sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor a las erogaciones deducibles efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Con respecto al promedio aritmético, se adiciona esta regla para establecer una opción para determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada trabajador no sindicalizado, realizando la siguiente operación: Total d e prestaciones cubiertas a todos l os trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior Entre: número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio Igual: Promedio aritmético 9. Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial I.4.23. Mediante la adición de esta regla, las instituciones que componen el sistema financiero, así como de personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, se considera que se cumplen los requisitos de deducibilidad, relativos a estrictamente indispensables y efectivamente pagadas, cuando: Adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. La deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se adjudique o reciba en pago el bien, sin exceder del monto del adeudo que se cubra.

10. Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos I.11.1. Se reforma el primer párrafo de esta regla para indicar que las instituciones del sistema financiero, podrán optar porconsiderar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron a favor de los fideicomisarios o, en los casos en que no se hayan designado, los fideicomitentes, siempre que las instituciones puedan identificarlos. Para tal efecto, todos los fideicomisarios o fideicomitentes manifestarán por escrito a la fiduciaria su voluntad de que todas las instituciones del sistema financiero en las que la fiduciaria abrió cuentas, ejerzan esta opción. A su vez la fiduciaria comunicará tal situación a cada institución del sistema financiero en la que abrió cuentas para que ejerza la opción. En dicha comunicación se proporcionarán los datos de identificación de cada fideicomitente o fideicomisario, asi como proporción del provecho del fideicomiso que corresponda a cada uno de ellos. 11. Devolución de saldos a favor de IVA II.2.2.2. Los párrafos quinto y sexto de esta regla, se modifican para señalar que, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y posteriores: Podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que, En la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente. Cabe mencionar que anterior a esta modificación se establecía que el contador público que fuera a formular la declaratoria manifieste haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las quederiva el impuesto causado y el impuesto acreditable eclarado por el contribuyente. El SAT dará a conocer a través de su página de Internet, el modelo de declaratoria que los contribuyentes podrán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

12. Inscripción y avisos de personas físicas y morales a través de fedatario público II.2.3.1.17. En materia de inscripción y avisos al RFC, se adiciona esta regla para establecer que, los notarios y corredores públicos podrán obtener del SAT la incorporación que les permita inscribir a personas físicas y morales al RFC y realizar dichas inscripciones de conformidad con las siguientes fichas contenidas en el Anexo 1-A: 30/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos, 31/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales, 57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos, 58/CFF Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos y 119/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos 13. Declaración informativa del IDE II.11.2. y Art. Segundo Transitorio El Art. 4, fracción III de la LIDE, establece que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente por recaudar. Para tal efecto se adiciona esta regla para establecer que las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $ 25,000 mensuales, deberán presentar aviso informando de esta situación. También se establece en esta regla que, las instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, informarán mensualmente mediante la forma electrónica IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo, sin operaciones, por el periodo de que se trate. Mediante el Artículo Segundo Transitorio, se establece para efectos de lo señalado en el primer párrafo anterior, que las instituciones del

sistema financiero que vayan a presentar el aviso en el que indiquen que no recibieron depósitos en efectivo o que los recibidos fueron inferiores a $ 25,000 mensuales, correspondiente al segundo semestre de 2008, se podrá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y el del primer semestre de 2009 se podrá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2009. 14. Declaración informativa de clientes y proveedores Art. Tercero Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, publicada en el DOF del 31 de julio de 2008, que establecía: Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en los términos de la regla I.5.1.5., la cual señala que las personas morales proporcionarán la información, durante el mes inmediato posterior. Con la reforma al Artículo antes referido, ahora se establece: Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008. La información se presentará como sigue: Personas morales presentarán la información durante el mes inmediato posterior. Personas físicas presentarán la información de julio a diciembre de 2008, en los meses de agosto de 2008 a enero de 2009 respectivamente y la correspondiente a los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009. Es conveniente recordar que la regla II.5.1.7., exime a las personas físicas obligadas a presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, de cumplir con la obligación de presentar la DIOT de enero a junio de 2008, pero, mediante este Artículo Segundo, las personas físicas pueden elegir entre presentar la DIOT únicamente de julio a diciembre de 2008, presentando la declaración de clientes y proveedores del ejercicio 2008 o no presentar la declaración de clientes y proveedores por el ejercicio 2008 debiendo presentar la DIOT por todo el ejercicio de 2008.

De acuerdo a lo anterior, para tomar la opción prevista en este artículo las personas físicas debieron presentar la DIOT de julio a diciembre en los plazos antes señalados y por los meses de enero a junio a más tardar el 15 de febrero de 2009.