Abril 25, C.P.C. Salvador Garrido Márquez Gerente Senior Miembro del Comité Técnico Fiscal
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- Mariano Prado Escobar
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1 C.P.C. Salvador Garrido Márquez Gerente Senior Miembro del Comité Técnico Fiscal Abril 25, 2008 Reglas aplicables al Impuesto a los Depósitos en Efectivo Comentarios a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) entrará en vigor el día 1º de julio de 2008, lo anterior, a efecto de dar tiempo a que las instituciones del sistema financiero acuerden con las autoridades fiscales los pormenores que les permitan cumplir con la recaudación y entero del impuesto, así como con las diversas obligaciones de carácter informativo tanto para con las autoridades como para con los clientes (contribuyentes). Por esta misma razón, las reglas misceláneas que se dan a conocer en esta resolución, relativas al IDE, también entrarán en vigor el día 1º de julio de este año. En este contexto, en esta Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal se adiciona el Título 20, que incluye 21 reglas, que aclaran aspectos de procedimiento y dejan sin resolver algunas dudas de los contribuyentes obligados a recaudar el IDE. A manera de resumen ejecutivo le comentamos que estás reglas incluyen lo siguiente: Por disposición legal, las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del IDE y a fin de que no les recauden ese impuesto deben exhibir, ante la institución financiera en la que tengan sus cuentas, su cédula de identificación fiscal. Es importante que lo hagan en forma oportuna, ya que de lo contrario la institución estará obligada a recaudarlo. Se precisa que los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, tampoco son contribuyentes del IDE.
2 Se indica el tipo de cambio que debe utilizarse para recaudar el IDE, tratándose de cuentas en moneda extranjera y UDIS. Se define el momento de la recaudación del IDE con respecto a cheques de caja. La declaración mensual del IDE recaudado se presentará al SAT a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda utilizando el programa electrónico IDE-M, que se obtendrá de la página del SAT. La declaración informativa anual se presentará a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda. Las instituciones bancarias deben enviar la constancia sobre el IDE recaudado al contribuyente (cliente), a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. La constancia anual se proporcionará a petición del contribuyente, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda. El estado de cuenta puede hacer las veces de la constancia y expedirse en forma electrónica. La declaración informativa anual sobre el IDE recaudado y el pendiente de recaudar, se presentará ante el SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico IDE-A o por medio de un archivo electrónico que contenga los mismos datos y cumpliendo con ciertos requisitos. Se deberá informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras sobre los depósitos en efectivo en ellas realizados y podrá cumplirse con esta obligación, manteniendo a disposición de los titulares de dichas cuentas, la información que la propia regla indica, a través de medios electrónicos. El IDE recaudado de personas físicas, contribuyentes del régimen intermedio, no será acreditable contra el impuesto sobre la renta que deba enterarse ante las entidades federativas. A continuación comentamos más ampliamente el contenido de estas reglas en materia del impuesto a los depósitos en efectivo y
3 algunos de los aspectos que no se resuelven mediante su publicación. Personas morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del ISR) Las personas morales con fines no lucrativos 1 que se encuentran reguladas en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta no son contribuyentes del IDE, por así disponerlo la propia Ley que regula tal impuesto. A efecto de que las instituciones del sistema financiero no recauden el IDE por los depósitos efectivo que efectúen las personas morales con fines no lucrativos, la regla 20.2 establece que dichas personas morales tienen la obligación de proporcionar a las instituciones del sistema financiero, en las que tengan abierta una cuenta, su clave en el RFC, debiendo ésta encontrarse actualizada, y exhibir a tales instituciones su cédula de identificación fiscal. Por su parte, las instituciones del sistema financiero procederán a verificar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el hecho de que efectivamente se trate de una persona moral con fines no lucrativos. Por lo anterior, es importante que tales personas morales cumplan oportunamente con dicha obligación ya que de lo contrario las instituciones del sistema financiero procederán a efectuar la recaudación del IDE. Cabe aclarar que, el hecho de que las personas morales con fines no lucrativos deban pagar ISR respecto de determinados ingresos no da lugar a que por ello sean contribuyentes del IDE. Fideicomisos autorizados para ser donatarias autorizadas Existen infinidad de fideicomisos, que cumpliendo determinados requisitos, se han instrumentado como un vehículo para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, es decir, se trata de fideicomisos sin fines de lucro. En este sentido y como ha quedado señalado en el apartado anterior, la LIDE solo se refiere a personas morales con fines no lucrativos reguladas en el Título III de
4 la LISR como las no contribuyentes de éste impuesto, la regla 20.3 aclara que tales fideicomisos tampoco serán contribuyentes del IDE. Depósitos en efectivo para el pago de créditos en favor de instituciones del sistema financiero La LIDE grava los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes, cuando excedan de $25, mensuales. Sin embargo, acertadamente, la LIDE establece que tal impuesto no se causará con motivo de los depósitos que se hagan en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero. En virtud de la evidente problemática, toda vez que al deudor no se le hacen los depósitos en efectivo por parte de la institución del sistema financiero con motivo del crédito otorgado y en muchos casos tal depósito se hace en cuentas preexistentes del deudor, es que la regla 20.4 aclara que los depósitos en efectivo que no darán lugar al pago del IDE serán aquellos cuyo destino es el de pagar el crédito, no importando si la cuenta en la que se realiza el depósito fue o no abierta con motivo del crédito previamente recibido,. De no ser así, por ejemplo, se podrían recibir depósitos previos a la fecha de pago del adeudo y por debajo del importe del mismo que no necesariamente se destinasen al pago de éste. Pagos en efectivo a tarjetas de crédito Están obligadas al pago del IDE las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Sin embargo, como comentamos anteriormente, la propia ley indica que no darán lugar al pago del IDE los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. (Énfasis añadido). Si se considera que las tarjetas de crédito son cuentas abiertas con
5 motivo de un crédito otorgado al titular de la misma, puede entenderse que los pagos en efectivo hasta por el monto adeudado no deben dar lugar al pago del IDE. Por lo anterior, a regla 20.5 de la Resolución indica que, cuando una institución financiera reciba el pago en efectivo de una tarjeta de crédito, emitida por otra institución financiera, la primera deberá informar a la emisora, sobre los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación. Tipo de cambio a ser aplicado respecto de depósitos en moneda extranjera y recaudación del impuesto. La Ley del IDE establece que éste impuesto se generará, en el caso de depósitos 2, por la parte que de los mismos exceda a la cantidad mensual de $25, En virtud de que puede haber depósitos en efectivo en mondas extranjeras y la Ley del IDE es omisa al respecto, es que la regla 20.6 establece los tipos de cambio que las instituciones del sistema financiero deberán utilizar para hacer la conversión a moneda nacional de tales depósitos y, en su caso, la recaudación del IDE. En virtud de los diversos supuestos que pueden presentarse para determinar si se han o no realizado depósitos en el mes de que se trate mayores a los $25,000.00, es que la LIDE establece diversos momentos en los que las instituciones del sistema financiero podrán estar obligadas a realizar la recaudación del impuesto, como sigue: (i) El último día del mes de que se trate 3, cuando la sumatoria de los depósitos realizados en el mes excede del límite de $25,000.00, (ii) En el mismo momento en que se realice el depósito, cuando éste exceda de la cantidad de $ 25, (iii) Al vencimiento del plazo de cualquiera de los diversos depósitos a plazo realizados en el mes de que se trate, cuando sea la suma de éstos la que exceda de los $ 25,000.00, siempre que el cliente no tenga
6 otras cuentas de las cuales se pueda hacer la recaudación (iv) En el momento en que el contribuyente realice un posterior depósito durante el ejercicio de que se trate, cuando el IDE no se haya podido recaudar previamente por falta de fondos Al respecto, y tratándose de depósitos en efectivo en moneda extranjera, la regla que se comenta establece que la conversión a moneda nacional se hará utilizando el tipo de cambio que corresponda al día anterior a aquél en que se recaude el IDE 4. En virtud de que el momento en que se tiene la obligación de recaudar el IDE no necesariamente coincide, en todos los casos, con el momento en que se realizan los depósitos, es posible que el impuesto se recaude meses después de aquel en el que se realizó el depósito, por lo que es que muy probable que las instituciones financieras se vean afectadas por la fluctuación cambiaria respectiva. Las instituciones del sistema financiero deben reportar en las constancias mensuales el tipo de cambio utilizado. Titulares y cotitulares En virtud de que existen cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de un titular y cotitulares, y considerando que el IDE es un impuesto a cargo, entre otras, de las personas físicas, la Ley del IDE establece que el importe de los depósitos se entenderá que corresponde tan solo al titular, salvo que el titular proceda a comunicar mediante escrito a la institución financiera el porcentaje en que el importe del depósito debe considerarse asignado a cada titular y por derivación el del IDE que en su caso se recaude, a efecto de que cada cotitular proceda a realizar el acreditamiento del IDE contra su ISR, en los casos en que tales cotitulares hayan optado por pagar cada uno el ISR que les corresponda. No obstante el derecho contemplado en la Ley a favor de los titulares, la regla 20.7 establece que por el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y 30 de junio de 2009, las instituciones del sistema financiero podrán considerar que el depósito corresponde tan solo al titular, y en consecuencia el IDE
7 recaudado, incluso en el caso en que el titular haya presentado el escrito mencionado en el párrafo anterior. Opción para recaudar el IDE el día de corte de la cuenta y no al cierre de cada mes calendario Como se señaló, la LIDE establece, como uno de los momentos para la recaudación de tal impuesto, el día último del mes de que se trate. Por lo anterior, y a efecto de facilitar la administración de este impuesto, la regla 20.8 permite a las instituciones financieras que tal recaudación se haga el día de corte de la cuenta respectiva. Cheques de caja adquiridos mediante efectivo Si bien la LIDE establece que para sus efectos se entenderá como el equivalente a un depósito en efectivo la adquisición de cheques de caja sin importar su monto- y por tanto sujeto al pago del IDE, tal Ley omitió indicar el momento en el cual la institución bancaria debería proceder a la recaudación del IDE. Por lo anterior, la regla 20.9 establece que la recaudación deberá hacerse en el momento mismo en que se realice la adquisición de tales cheques. Información mensual sobre IDE recaudado y pendiente de recaudar Las instituciones del sistema financiero están obligadas a informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos o por omisión de la propia institución. Al respecto, la regla indica que: IDE recaudado: Esta declaración informativa mensual se presentará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. Se utilizará el programa electrónico IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en
8 efectivo. El programa se obtendrá de la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios que en la misma página se señalen, utilizando la FIEL. La información que se proporcionará respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del IDE recaudado en el mes de calendario respectivo. IDE no recaudado: La información correspondiente al IDE pendiente de recaudar, por falta de fondos o por omisión de la institución, se proporcionará hasta la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa. Es decir, se establece una facilidad, en virtud de que el IDE no recaudado a informar será el que se tenga al cierre del cada uno de los años de calendario y no así de cada mes, toda vez que las instituciones pueden, durante el mismo año de calendario de que se trate, proceder a la recaudación del IDE no recaudado en un mes previo; por lo que solo interesa saber el pendiente de recaudar al cierre de cada a año, puesto que será éste el que, en su caso, procederá a recaudar directamente por parte de las autoridades fiscales. Recaudación, total o parcial, del IDE por falta de fondos Cuando el IDE no se hubiera recaudado el último día del mes de que se trate (o fecha de corte), por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, la Ley del IDE indica que, el impuesto se deberá recaudar en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera. Sobre el particular la regla aclara que se entenderá por momento, el día en el que se realice el depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda. Adicionalmente, la regla indica que, cuando el saldo de la cuenta no sea suficiente para cubrir el IDE que no se hubiera recaudado por falta de fondos, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar parcialmente el saldo, agotando los
9 fondos de cada una de las cuentas y hasta por el monto del IDE a cargo del contribuyente. Tratándose de cuentas en UDIS, el tipo de cambio de cambio a utilizar será el vigente a la fecha de recaudación del IDE. Aseguramiento o embargo de fondos por autoridad judicial o administrativa La regla establece que cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o administrativa se ordene el aseguramiento o embargo de los fondos disponibles en las cuentas a nombre del contribuyente, el IDE se recaudará hasta la fecha en que se levante o deje sin efectos esa medida. Si levantada la medida, no es posible recaudar el IDE durante el ejercicio fiscal, las instituciones podrán, dice la Resolución, informar como pendiente de recaudar el IDE que no haya sido recaudado. Entrega de constancias mensuales y anuales respecto del IDE recaudado y del pendiente de recaudar, mensual o anual, según se trate Las instituciones del sistema financiero están obligadas a entregar a los contribuyentes (clientes), constancias en forma mensual y anual, que acrediten el entero del IDE o en su caso, el no recaudado. Las constancias, según lo establece la regla y de la Resolución deberán enviarse a los contribuyentes dentro de los siguientes plazos: La mensual, a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. Se establece que se tendrá por cumplida esta obligación, cuando a petición de los contribuyentes (clientes), éstos soliciten que tal constancia se les emita en forma electrónica. La anual, a más tardar el 15 de febrero del año de calendario siguiente. Estas constancias se expedirán a petición del contribuyente del IDE (cliente). De igual forma, se establece que se tendrá por cumplida esta obligación cuando, a petición del cliente, la constancia anual se emita en forma electrónica.
10 Como una facilidad, se precia que se tendrá por cumplida con la obligación de expedir la constancia anual cuando la institución haya emitido las constancias mensuales (electrónicas o no) desde el inicio del año y hasta el mes al que corresponda la constancia. Las constancias electrónicas deberán contener los datos que se indican en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 de la Resolución. Estados de cuenta como constancias La regla señala que los estados de cuenta que emitan las instituciones del sistema financiero a los contribuyentes podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información que se establece en el Anexo 1 para las constancias. También se podrán, a petición del contribuyente del IDE, expedir estados de cuenta en forma electrónica. Constancias por cheques de caja Según la regla 20.17, tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, las constancias que acrediten la recaudación del IDE deberán entregarse a los contribuyentes en el momento que la adquisición se realice. Registro de depósitos recibidos Las instituciones del sistema financiero están obligadas, por la Ley de lde, a llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban. Sobre el particular, la regla indica que datos deberá contener este registro, respecto de la información y datos de identificación de la institución financiera, de la cuenta o contrato, los depósitos en efectivo por operación, los retiros por recaudación de IDE, cortes mensuales por contribuyente y totales, cheques de caja, etc. Declaración informativa anual que deben presentar ante el SAT De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero están obligadas a proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, la información del IDE recaudado y el pendiente de recaudar en el ejercicio de que se trate, de acuerdo con las reglas que el propio SAT establezca.
11 Al respecto, en la regla se establecen los términos en que las instituciones del sistema financiero proporcionarán dicha información y se indica, entre otros, que: La declaración informativa anual se presentará a través del programa electrónico IDE-A, Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo. Se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL. Por cada contribuyente (cliente) se debe reportar el IDE recaudado en el año de que se trate, así como el pendiente de recaudar por falta de fondos o por omisión de la institución a la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas al mes de diciembre del año de calendario de que se trate. Podrán proporcionar la información de los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, a través de un archivo electrónico con los datos de los estados de cuenta correspondientes emitidos por cada institución, siempre que dichos estados de cuenta contengan todos y cada uno de los datos requeridos en la estructura de la declaración informativa anual y se identifique la operación asociada al impuesto con el siguiente texto fijo: IDE recaudado, el cual podrá ser complementado con un texto libre relacionado, mismo que deberá informarse al SAT antes de que concluya el ejercicio fiscal a declarar. De ejercer esta opción, mediante escrito libre, que presenten a más tardar el día anterior al envío de la información, deberán indicar al SAT la especificación técnica y las características del archivo electrónico. Informes de depósitos en cuentas concentradoras Dentro de las obligaciones que la Ley del IDE impone a las instituciones del sistema financiero está la de informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas. Al respecto la regla indica que dichas instituciones deberán
12 informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas, proporcionando el número de la cuenta concentradora; la fecha, monto y número de referencia o clave del depósito, e identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Esta obligación podrá cumplirse, manteniendo a disposición de los titulares de las cuentas concentradoras la información citada en el párrafo anterior, a través de los medios electrónicos que cada institución proporcione a sus clientes. IDE de contribuyentes del régimen intermedio Para efectos de acreditamiento de IDE, tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales y tributen en el régimen intermedio, el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, o en el caso de pagos provisionales, en el mes de que se trate, será acreditable solo contra los impuestos que se paguen a la Federación en el período que corresponda. Recordemos que estos contribuyentes, enteran parte del impuesto sobre la renta ante las entidades federativas, por lo que la regla señala que el IDE efectivamente pagado no será acreditable contra el impuesto que deba enterarse en los Estados, quizá por no afectar la recaudación de dichas entidades, sin considerar que se afecta el derecho al acreditamiento del contribuyente. Más sobre lo que la Quinta Resolución no resuelve La Ley del IDE se refiere a los integrantes del sistema financiero como los obligados a recaudar el IDE por los depósitos en efectivo que reciban y en sus definiciones indica que por sistema financiero se entenderá, entre otros, a los que la LISR considera como tales. En estos términos Se incluye entonces a las aseguradoras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, etc.? Y deben recaudar el IDE por los depósitos en efectivo que reciban? Consideramos que esto, que la Miscelánea no aborda, debe ser aclarado por las autoridades fiscales. 1 Entidades a que se refiere el artículo 95 y 102 de la Ley del ISR. 2 Para el caso de adquisición en efectivo de cheques de caja aplican reglas diversas. 3 Por disposición del Código Fiscal de la Federación, bebe entenderse como del mes de calendario. Considerando que las cuentas no todas ellas tienen como fecha de corte el último día del
13 mes de calendario, es que la regla 20.8 permite que las instituciones del sistema financiero recauden el IDE el último día de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos y, a falta de fondos en ésta, de la cuenta en la que los haya. 4 En la regla se especifica qué tipo de cambio se debe utilizar en función del supuesto de que se trate. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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