Desea compensar saldos a favor o pagos indebidos de impuestos?

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1 Desea compensar saldos a favor En qué casos puede compensar Cómo se hace Cuáles son los requisitos Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT:

2 2 Desea compensar saldos a favor

3 Desea compensar saldos a favor En qué casos puede compensar Cómo se hace Cuáles son los requisitos

4 Documento vigente a partir de julio de

5 Índice Introducción 7 Qué es la compensación 7 Qué es la compensación universal 7 Casos en que no es aplicable la compensación universal 7 Deben actualizarse los saldos a favor que se compensan 8 Ejemplo de compensación universal 8 Qué debe hacer después de que efectúo la compensación del saldo a favor 9 Programa electrónico F Documentos que debe anexar al presentar el aviso de compensación 11 No se pueden compensar saldos a favor que ya hayan sido solicitados en devolución 11 Qué sucede si la compensación efectuada no procede 12 Qué documento recibe como comprobante de la presentación del aviso de compensación 12 Compensación de oficio 12 Saldos a favor por los que puede realizar la compensación universal 13 Casos en los que puede efectuar la compensación universal de pago de lo indebido 14 5

6 6 Desea compensar saldos a favor

7 Introducción Este folleto contiene información sobre el procedimiento y requisitos que deben cumplir los contribuyentes para compensar los saldos a favor o los pagos indebidos que realicen o que resulten en sus declaraciones de impuestos federales contra las cantidades que tengan que pagar. También se explica el trámite que deben realizar, los requisitos y el procedimiento para actualizar los saldos a favor que vayan a compensar, entre otros temas. Qué es la compensación Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un impuesto federal, de las cantidades que tengan a pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Qué es la compensación universal Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un determinado impuesto federal de las cantidades que tengan a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de impuestos federales diferentes. Casos en que no es aplicable la compensación universal No es aplicable la compensación universal cuando se trate de: Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios. Impuestos que sean administrados por autoridades diferentes; por ejemplo, son diferentes los recaudados por las entidades federativas de los recaudados por el SAT. Impuestos que tengan un destino específico. Retenciones a terceros por concepto de IVA. 7

8 Deben actualizarse los saldos a favor que se compensan Sí, cuando usted no haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en que lo declaró, lo puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes anterior a aquel en el que la compensación se realice. Para actualizar un saldo a favor debe multiplicarlo por el factor de actualización que se calcula de la siguiente manera: Cálculo del factor de actualización INPC 1 del mes anterior a aquel en el que se realiza la compensación ( / ) INPC del mes anterior a aquel en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor. ( = ) Factor de actualización Ejemplo de compensación universal Un contribuyente en la declaración de diciembre de 2008, que presentó en enero de 2009, obtiene un saldo a favor de IVA por 2,800 pesos, y desea compensarlo contra el ISR a pagar correspondiente a febrero de 2009 por 4,675 pesos que presenta en marzo de Determine el factor de actualización ( / ) INPC de febrero de 2009 (mes anterior al que realiza la compensación) INPC de diciembre de 2008 (mes anterior al que presenta el saldo a favor) ( = ) Factor de actualización INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador de la inflación mensual, y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Lo puede obtener en el Portal de Internet del SAT. 8

9 Actualice el saldo a favor de IVA Saldo a favor de IVA presentado en enero de , ( X ) Factor de actualización ( = ) Saldo a favor de IVA actualizado 2, Efectúe la compensación y determine el ISR a pagar de febrero 2009 que se presenta en marzo del mismo año ISR a cargo de febrero de , ( - ) Saldo a favor de IVA actualizado que se compensa 2, ( = ) ISR a pagar del mes de febrero de 2009 que se presenta en marzo de , Los contribuyentes que hayan compensado saldos a favor y tengan un remanente, pueden solicitar devolución por la totalidad del mismo o compensarlo hasta agotarlo. Qué debe hacer después de que efectúo la compensación del saldo a favor Una vez que haya realizado la compensación, debe presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes. Para ello, utilice la forma oficial 41: Aviso de compensación acompañada, según corresponda, de los anexos de las formas oficiales 32 y 41, de acuerdo con el tipo de impuesto que compense, y de los requisitos que se indican en el Catálogo de Servicios y Trámites en el Portal de Internet del SAT. También puede presentar el aviso de compensación en el Portal de Internet del SAT: para ello, ingrese al menú Catálogo de Trámites y Servicios obtenga el formato 41 electrónico y los anexos que le correspondan. Capture sus datos e información y guárdelos en un archivo comprimido (zip); posteriormente, ingrese a la sección Mi Portal con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada, seleccione Servicios por Internet; en la la opción Servicio o Solicitudes dé clic en el botón Solicitud y, luego, en Servicio de Aviso seleccione el trámite Aviso de compensación. El aviso de compensación mediante documentos impresos lo debe presentar con una cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de conformidad con su domicilio fiscal o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. 9

10 El aviso de compensación lo puede presentar dentro de los siguientes plazos, considerando el sexto número de su RFC: Sexto número de la clave del RFC Día siguiente al que se presentó la declaración en la que se compensa. 1 y 2 Sexto y séptimo días hábiles siguientes 3 y 4 Octavo y noveno días hábiles siguientes 5 y 6 Décimo y décimo primer días hábiles siguientes 7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer días hábiles siguiente 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto días hábiles siguientes Tratándose de saldos a favor de IVA, adicionalmente debe presentar en medios magnéticos la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información citada, los contribuyentes pueden obtener en el Portal de Internet del SAT el programa Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA ; también pueden obtener en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal el programa denominado Validador de Dispositivos Magnéticos mediante unidad de memoria extraíble (usb), para validar los medios magnéticos referidos. 10

11 Programa electrónico F 3241 Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar el aviso de compensación utilizando también dispositivos ópticos (discos compactos) que contengan los archivos con la información de los anexos correspondientes. Dicha información debe ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico F 3241 disponible en el Portal de Internet del SAT: menú Software y formas fiscales: Descarga de software. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deben presentar los anexos correspondientes mediante los dispositivos ópticos (discos compactos) generados a través del programa electrónico F Para conocer las últimas novedades sobre este programa, consulte en el Portal de Internet del SAT el menú citado. Documentos que debe anexar al presentar el aviso de compensación Los requisitos varían según el tipo de contribución que compense, por lo que para conocer específicamente los documentos que debe anexar a su solicitud de compensación le sugerimos consultar el Catálogo de Servicios y Trámites en el Portal de Internet del SAT. Además, la autoridad fiscal le puede requerir documentos adicionales para verificar que proceda la compensación de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los documentos adicionales los puede consultar también en el Catálogo de Servicios y Trámites. No se pueden compensar saldos a favor que ya hayan sido solicitados en devolución No se pueden compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas (cinco años), ni las cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución. 11

12 Qué sucede si la compensación efectuada no procede Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causan recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente realizada. Qué documento recibe como comprobante de la presentación del aviso de compensación Si presenta el trámite con el formato impreso recibe el formato 41 sellado como acuse de recibo. Compensación de oficio Las autoridades fiscales pueden compensar de oficio (por decisión propia) las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución no haya sido solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también puede aplicarse contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación debe realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. 12

13 Saldos a favor por los que puede realizar la compensación universal Saldo a favor ISR propio IVA propio Impuestos contra los que se puede compensar IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves ISR IVA IEPS ISR propio a Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí IEPS b No No No Sí No No No No Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí a No procede la compensación del ISR causado por: Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes. 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen Intermedio. 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres casos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. b La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo). *Se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 85/2007/IVA (el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior puede compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento). **El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se puede acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y, en caso que exista remanente, se puede acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó. 13

14 No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas. No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor puede acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para compensar dichas diferencias. Casos en los que puede efectuar la compensación universal de pago de lo indebido Pago indebido ISR propio IVA propio Impuestos contra los que se puede compensar IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves ISR IVA IEPS ISR propio a Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IEPS propio Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí b de ISR Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí de IVA Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí de IEPS Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí a No procede la compensación del ISR causado por: Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes. 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen Intermedio. 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. b No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. 14

15 La edición del folleto Desea compensar saldos a favor o pagos indebidos de impuestos?, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operación de Canales de Servicios y Comunicación Institucional, consta de 55,620 ejemplares y se terminó de imprimir en julio de Servicio de Administración Tributaria, AGSC, ACGP, ACOCS, ACCI. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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