SALDOS A FAVOR DE I.V.A. Efraín Salvador Miramon
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- Estefania Espinoza Carrizo
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2 SALDOS A FAVOR DE I.V.A. Efraín Salvador Miramon
3 GENERALIDADES Antecedente directo del IVA - IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES (ISIM) Comenzó a aplicarse en la década de los 40 s en sustitución de los Impuestos Federal del Timbre y Estatal Sobre Giros Comerciales
4 GENERALIDADES En 1978 se aprueba la LIVA y la Ley de Coordinación Fiscal. Desaparecen el ISIM, 17 Impuestos Federales más y los impuestos estatales que gravaban las actividades comerciales. En sustitución se establece el IVA, que entra en vigor en 1980.
5 GENERALIDADES Impuestos Directo Incide en el Patrimonio del Contribuyente Son trasladables. Indirecto
6 ELEMENTOS A) SUJETOS. 1. Activo Autoridad Fiscal.. 2. Pasivo Art. 1 LIVA Personas Físicas y Morales que realicen los actos o actividades señaladas por la ley.
7 ELEMENTOS B) OBJETO. Es la realidad económica sujeta a imposición Hipótesis que genera el pago de la contribución. (Lo que se grava.). Objeto del IVA Los actos y actividades señalados en el Art. 1 de la Ley.
8 ELEMENTOS B) OBJETO. Actos o actividades: 1) Enajenación de bienes; 2) Prestación de servicios independientes; 3) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes;. 4) Importación de bienes o servicios.
9 ELEMENTOS B) OBJETO. Los actos y actividades deben realizarse en territorio nacional. Art. 42 de la C.P.E.U.M. determina que se entiende por territorio nacional. Art. 8 CFF para efectos fiscales: México, país y territorio son sinónimos..
10 ELEMENTOS C) BASE: La base es la cantidad o monto a la cual se aplica la tasa, tarifa o cuota para determinar la contribución.. Art. 1 LIVA BASE = VALOR
11 ELEMENTOS D) TASA. Porcentaje establecido en la norma fiscal que se aplica a la base para determinar la contribución. 1. Tasa general 16%. 2. Tasa 0% (Privilegiada.)
12 ÉPOCA DE PAGO E) FECHA DE PAGO. Artículo 5o.-D.. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
13 TRASLACIÓN El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma..
14 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
15 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE - Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. - Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; - Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; - Que tratándose en el caso del IVA RETENIDO, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
16 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Aplicable cuando se realicen actos gravados (16 % ó 0%) y actos por los cuales no deba pagarse el impuesto.
17 ACREDITAMIENTO Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes Utilicen exclusivamente para actividades gravadas 100% Acreditable
18 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes Utilicen exclusivamente para actividades exentas 100% NO Acreditable
19 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes A.G Utilicen indistintamente Proporción acreditable T.A
20 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Será acreditable según su destino habitual Act. Gravadas 100% Act. Exentas NO ACREDITABLE
21 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Act. Gravadas y Exentas Proporción acreditable (AJUSTE) Se ajustará CUANDO SE ALTERE EL DESTINO
22 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A - Aplicable cuando se modifique la proporción acreditable en más de un 3%. - Ingresos gravados disminuyen habrá que reintegrar el acreditamiento actualizado.
23 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A IVA Trasladado Acreditable (100,000) 16, x % Deducción del ejercicio 10% Proporción anual 1, Meses del ejercicio 12 Proporción mensual
24 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A Proporción mensual Factor de acreditamiento original 0.70 Impuesto Acreditado Factor de acreditamiento ajuste 0.65 Impuesto que debió acreditarse Cantidad a restituir actualizada 6.67
25 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A - Aplicable cuando se modifique la proporción acreditable en más de un 3%. - Ingresos gravados aumente PODRA INCREMENTAR el acreditamiento actualizado.
26 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A IVA Trasladado Acreditable (100,000) 16, x % Deducción del ejercicio 10% Proporción anual 1, Meses del ejercicio 12 Proporción mensual
27 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A Proporción mensual Factor de acreditamiento original 0.65 Impuesto Acreditado Factor de acreditamiento ajuste 0.70 Impuesto que debió acreditarse Cantidad a restituir actualizada 6.67
28 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-A El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
29 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-B - En lugar de aplicar el procedimiento de proporción acreditable mensual: Proporción con base en cifras del ejercicio anterior Actividades Gravadas Total de Actividades
30 EL IMPUESTO ACREDITABLE Artículo 5o.- REQUISITOS ACREDITABLE. Ajuste 5-B Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo. NO SOLO A INVERSIONES
31 DETERMINACIÓN Artículo 1. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
32 DETERMINACIÓN Artículo 5-D. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
33 DETERMINACIÓN Artículo 1. Impuesto a CARGO Menos: Impuesto RETENIDO Menos: Impuesto ACREDITABLE. Igual: Impuesto a PAGAR.
34 APLICACIÓN DEL SALDO A Artículo 6. FAVOR Cuando resulte SALDO A FAVOR, el contribuyente podrá: a) Acreditarlo hasta agotarlo. b) Solicitar su devolución (Art. 22 CFF) c) Compensarlo en términos del artículo 23 del C.F.F.
35 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR ACREDITAMIENTO Características. Forma parte del procedimiento. No existe obligación de avisar o solicitar el derecho. No se aplica la actualización. Su aplicación es en periodos posteriores. Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? Es prescriptible?
36 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR Artículo 23. RIVA Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
37 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN. FAVOR Compensación.- Dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente (Art CCF). Art. 23 (CFF) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Requisitos: Ambas deriven de impuestos federales, distintos de los que se causen con motivo de la importación. Los administre la misma autoridad. No tengan un destino específico.
38 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN Características. No forma parte del procedimiento de determinación. Se debe actualizar, en su caso. Su aplicación es en periodos posteriores o anteriores. Se requiere aviso. Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? Es prescriptible?
39 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN FAVOR Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí IEPS (2) No No No Sí No No No No Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
40 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN. FAVOR ACTUALIZACIÓN: Art. 23 CFF bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
41 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Art. 23 CFF bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice..
42 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN. APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Artículo 15.- RCFF Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
43 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN. FAVOR APLICACIÓN FUTURA O RETROACTIVA: Saldo a Pagar Junio de 2015 Saldo a Favor Diciembre 2015 Recargos? Fecha de compensación Enero 2016
44 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN Características. Se pierde el derecho de aplicarlo cuando no se realiza? Es prescriptible?
45 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN. AVISO: Art. 23 CFF FAVOR Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique...
46 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Compensación de saldos a favor del IVA Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
47 APLICACIÓN DEL SALDO A COMPENSACIÓN TRAMITES. FAVOR Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: (Regla ) Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
48 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN TRAMITES. BUZÓN TRIBUTARIO Formato 41 en Excel, identificándolo con las siglas F41 + RFC Anexos: Contribuyentes que se dictaminan Formato Electrónico 3241 (Anexo A, Anexo 7 y Anexo 7-A) Los demás: Anexo A de la forma oficial 32 y 41 Anexo 7 y Anexo 7-A, disponible en la aplicación Acceder a Trámites Buzón Tributario Aviso de Compensación
49 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR
50 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN TRAMITES. - AVISO Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ ,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79 000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla , según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
51 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSACIÓN. AVISO: Artículo 41-A. CFF Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
52 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEVOLUCIÓN Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
53 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEVOLUCIÓN Características. No forma parte del procedimiento de determinación. Se debe actualizar, en su caso. Se requiere SOLICITUD Requerimientos., Es prescriptible?
54 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN Requerimientos de Forma. Art. 22 CFF FAVOR Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento. Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
55 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN FAVOR Plazo para efectuar la devolución Art. 22 CFF Cuando se solicite la devolución:. 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. Datos de la Institución del Sistema Financiero. Número de cuenta para transferencia electrónica. Los demás informes y documentos que señale el Reglamento.
56 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF Requerimiento en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución de los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. El contribuyente deberá cumplir con lo solicitado en 20 días hábiles, de lo contrario se le tendrá por desistido. Requerimiento adicional o complementario dentro de los 10 días siguientes a la atención del primer requerimiento; cuando se refieran a datos o informes aportados. El contribuyente deberá cumplir con lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles, de lo contrario se le tendrá por desistido. Los plazos señalados no se consideran para el computo del tiempo de devolución.
57 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. SOLO PUEDE TENERSE POR DESISTIDO DEL TRÁMITE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO OMITE DE MANERA ABSOLUTA ATENDER EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.- El párrafo sexto del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales tendrán a los contribuyentes por desistidos de sus solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldos a favor, cuando dentro del plazo máximo de veinte días no proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que las autoridades fiscales consideren necesarios para verificar la procedencia de la devolución y que estén relacionados con esta; o cuando dentro del plazo de diez días no entreguen los datos, informes o documentos que las autoridades les requieran en relación con los documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento. De lo anterior se desprende que, como lo precisó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 324/2013, el desistimiento presunto o tácito contenido en el párrafo sexto del artículo 22 antes comentado, solo puede darse cuando el contribuyente omite de manera absoluta atender el requerimiento de información o documentación, es decir, si ante el requerimiento formulado por la autoridad fiscal al solicitante de la devolución, este último lo atiende parcialmente, tal actitud no trae como consecuencia que se le tenga por desistido del trámite que intenta, pues en este último caso no se puede considerar que existe una manifestación negativa de no continuar con el trámite de la devolución, como sí ocurre cuando se omite o ignora de manera total los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de verificar la procedencia de la solicitud respectiva, pues solamente en este último caso puede entenderse que ha expresado tácitamente su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre p. 177
58 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN Verificar la procedencia. Art. 22 CFF FAVOR En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
59 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN FAVOR Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución
60 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN FAVOR Ejercicio de Facultades de comprobación. Art. 22 CFF Plazo de conclusión especifica de 90 días. Compulsas con terceros, se amplía a 180 días. Es independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación. Se puede ejercer por cada solicitud de devolución, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
61 APLICACIÓN DEL SALDO A DEVOLUCIÓN Trámites: FAVOR Devolución de saldos a favor del IVA Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla , los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED o en el MAT DyC, disponible en el Portal del SAT, acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED o en el MAT DyC, disponible en el Portal del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
62 APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEVOLUCIÓN TRAMITES. BUZÓN TRIBUTARIO Formato 41 en Excel, identificándolo con las siglas F41 + RFC (Estado de Cuenta) Anexos: Contribuyentes que se dictaminan Formato Electrónico 3241 (Anexo A, Anexo 7 y Anexo 7-A) Los demás: Anexo A de la forma oficial 32 y 41 (En la aplicación) Anexo 7 y Anexo 7-A, disponible en la aplicación Acceder a Trámites Buzón Tributario Devolución
63 SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES Encontrarse localizado. Papeles de trabajo soporte de los saldos a favor Declaraciones que contengan los saldos a favor o pagos de lo indebido Atento a compulsas efectuadas con terceros (operaciones inexistentes) MEDIOS DE DEFENSA.
64 AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN
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Acreditamiento del IVA
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