Compensación de saldos a favor o pagos indebidos de impuestos 2010
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- Héctor Acuña Palma
- hace 7 años
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1 Compensación de saldos a favor o pagos indebidos de impuestos 2010 En qué casos puede compensar Cómo se hace Cuáles son los requisitos Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx
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3 Compensación de saldos a favor o pagos indebidos de impuestos 2010 En qué casos puede compensar Cómo se hace Cuáles son los requisitos
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5 Introducción Este folleto contiene información sobre el procedimiento y requisitos que deben cumplir los contribuyentes para compensar los saldos a favor o los pagos indebidos que realicen o que resulten en sus declaraciones de impuestos federales contra las cantidades que tengan que pagar. También se explica el trámite que deben realizar, los requisitos y el procedimiento para actualizar los saldos a favor que vayan a compensar, entre otros temas. 5
6 Qué es la compensación Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en algún impuesto federal contra las cantidades que deben pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Qué es la compensación universal Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un determinado impuesto federal de las cantidades que deben pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de impuestos federales diferentes. Casos en que no procede la compensación universal No es aplicable la compensación universal cuando se trate de lo siguiente: w Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios. w Impuestos que sean administrados por autoridades diferentes; por ejemplo, son diferentes los recaudados por las entidades federativas de los recaudados por el SAT. w Impuestos que tengan un destino específico. w Retenciones a terceros por concepto de IVA. 6
7 Saldos a favor por los que puede realizar la compensación universal Saldo a favor en ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio 1 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No 2 Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí 3 Sí Sí Sí Sí Sí 3 No Sí IEPS 4 No No No Sí No No No No Tenencia de aeronaves Impuestos contra los que puede compensar Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 1. No procede la compensación del ISR causado por: w Pequeños contribuyentes (Repeco). w 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen Intermedio. w 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. 2. Se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior puede compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.) 3. El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se puede acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y, en caso que exista remanente, se puede acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó. 4. La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo). 7
8 No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas. No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. 8
9 Compensación universal de pago de lo indebido Pago i ido en ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio 1 Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IEPS propio Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención de ISR 2 Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención de IVA Retención de IEPS Impuestos contra los que se puede compensar Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí 1. No procede la compensación del ISR causado por: w Pequeños contribuyentes (Repeco). w 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio. w 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. 2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. 9
10 Deben actualizarse los saldos a favor que se compensan Sí, cuando usted no haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en que lo declaró, lo puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en el que la compensación se realice. Cálculo del factor de actualización Para actualizar un saldo a favor, debe multiplicarlo por el factor de actualización que se calcula de la siguiente manera: INPC 1 del mes anterior a aquel en el que se realiza la compensación. ( / ) INPC 1 del mes anterior a aquel en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor. ( = ) Factor de actualización 1 INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador de la inflación mensual, y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Lo puede obtener en el Portal de internet del SAT. 10
11 Ejemplo de una compensación universal Un contribuyente en la declaración de diciembre de 2009, que presentó en enero de 2010, obtiene un saldo a favor de IVA por 2,800 pesos, y desea compensarlo contra el ISR a pagar correspondiente a febrero de 2010 por 4,675 pesos que presenta en marzo de Se calcula el factor de actualización Actualice el saldo a favor de IVA INPC de febrero de ( / ) INPC de diciembre de ( = ) Factor de actualización Saldo a favor del IVA presentado en enero de , ( X ) Factor de actualización ( = ) Saldo a favor de IVA actualizado 2, ISR a cargo de febrero de , Efectúe la compensación ( - ) Saldo a favor del IVA actualizado que se compensa 2, ( = ) ISR a cargo de febrero de 2010 a pagar en marzo del mismo año 1, Los contribuyentes que hayan compensado saldos a favor y aún determinen un remanente a su favor, pueden solicitar devolución por la totalidad del mismo o seguir compensando hasta agotarlo. 11
12 Qué debe hacer después de que efectúo la compensación del saldo a favor Presentar el aviso de compensación Una vez que haya realizado la compensación, debe presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos, provisionales o definitivos, a través del servicio de Declaraciones y Pagos, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen en el mismo servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación correspondiente. Por internet Puede presentar el aviso de compensación en el Portal de internet del SAT; para ello, ingrese al menú Catálogo de Trámites: Por trámite fiscal: Devoluciones y compensaciones: Compensaciones: Presentación a través de internet y obtenga el formato electrónico con los anexos que le correspondan. Capture sus datos e información y guárdelos en un archivo comprimido (zip); posteriormente, ingrese a la sección Mi portal con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, y seleccione Servicios por internet; en la opción Servicios o Solicitudes dé clic en el botón Solicitud y, luego, en Servicio de Aviso seleccione el trámite Aviso de Compensación. En el Módulo de Servicios Tributarios También puede realizar este trámite personalmente; para ello, utilice la forma oficial 41: Aviso de compensación acompañada de los anexos de la forma oficial 32 y 41, según corresponda de acuerdo con el tipo de impuesto que 12
13 compense, y de los requisitos que se indican en el Catálogo de trámites en el Portal de internet del SAT. El aviso de compensación mediante documento impreso lo puede presentar, con cita, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) conforme a su domicilio fiscal o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda; para ello es importante que considere lo siguiente: w w w w w De preferencia, solicite su cita con suficiente anticipación en la ALSC que se corresponda a su domicilio fiscal. Prepare su formato oficial 41 y verifique los requisitos que debe cumplir. Acuda el día de su cita diez minutos antes de la hora. Regístrese en el módulo de recepción y obtenga su turno. Entregue su documentación al receptor de trámites, y una vez que él haya validado su documentación y verificado que cumpla los requisitos, le entregará un duplicado de su formato 41 con el sello de recepción y el número de operación con el que quedó registrado. 13
14 Plazo para presentar el aviso de compensación El aviso de compensación se presenta en los siguientes plazos, considerando el sexto número de su RFC: Sexto número de la clave del RFC Día siguiente al que se presentó la declaración en la que se compensó 1 y 2 Sexto y séptimo días hábiles siguientes 3 y 4 Octavo y noveno días hábiles siguientes 5 y 6 Décimo y decimo primer días hábiles siguientes 7 y 8 Décimo y décimo tercer días hábiles siguientes 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto días hábiles siguientes Tratándose de saldos a favor de IVA, adicionalmente debe presentar en medios magnéticos la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información citada, los contribuyentes pueden obtener en el Portal de internet del SAT el programa Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA, también pueden obtener en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado Validador de Dispositivos Magnéticos mediante unidad de memoria extraíble (usb), para validar los medios magnéticos referidos. 14
15 Programa electrónico F 3241 Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, deben presentar el aviso de compensación utilizando también dispositivos ópticos (discos compactos) que contengan los archivos con la información de los anexos correspondientes. Dicha información debe ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico F 3241, disponible en el Portal de internet del SAT: menú Información y servicios: Software: Descarga de software: Programa electrónico F Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deben presentar los anexos correspondientes mediante los dispositivos ópticos (discos compactos) generados a través del programa electrónico F Documentos que debe anexar al presentar el aviso de compensación Los requisitos varían según el tipo de contribución que compense, por lo que para conocer específicamente los documentos que debe anexar a su solicitud de compensación le sugerimos consultar el Catálogo de trámites en el Portal de internet del SAT. Además, la autoridad fiscal le puede requerir documentos adicionales para verificar que proceda la compensación de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los documentos adicionales los puede consultar también en el Catálogo de trámites. 15
16 No pueden compensarse saldos a favor que ya hayan sido solicitados en devolución No pueden compensarse las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas (cinco años), ni las cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución. Qué sucede si la compensación efectuada no procede Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causan recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente realizada. Qué documento recibe como comprobante del aviso de compensación realizado Si el trámite lo presentó por internet obtendrá el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX). Si presenta el aviso con el formato 41 impreso, directamente en el Módulo de Servicios Tributarios, recibirá un ejemplar de dicho formato sellado con el número de operación con el que quedó registrado su trámite como acuse de recibo. 16
17 Compensación de oficio Las autoridades fiscales pueden compensar de oficio (por decisión propia) las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución no haya sido solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también puede aplicarse contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación debe realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. 17
18 Folleto Compensación de saldos a favor o pagos indebidos de impuestos, En qué casos puede compensar, Cómo se hace, Cuáles son los requisitos. Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria, consta de 45,220 ejemplares y se terminó de imprimir en septiembre de Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
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