ASUNTO: ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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- Eugenio Cordero Moreno
- hace 7 años
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1 1. Considerando ASUNTO: ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Los principales considerandos del Decreto son: El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), cuya intención es reactivar la industria automotriz. En el presente boletín trataremos básicamente los considerandos del decreto y el efecto que tendrán los vendedores y compradores de automóviles. Cabe destacar que en diciembre de 2007 el legislativo aprobó la derogación de este impuesto federal a partir de a) Que la crisis económica mundial que se presentó en 2009 impactó de forma negativa a la industria automotriz en todo el mundo y provocó en el mercado interno mexicano una contracción significativa de esta industria. b) Que a pesar de la recuperación en los últimos dos meses de las ventas de vehículos automotores ligeros en nuestro país, éstas continúan en niveles significativamente por debajo de los observados previo a la crisis internacional. c) Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a los vehículos nuevos cuyo valor total no exceda de doscientos cincuenta mil pesos que enajenen a personas físicas, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, considerando que en México el promedio de la venta anual de vehículos con ese valor representa más del 90% en el periodo 2000 a 2009.
2 2. Vendedores La obligación del pago del ISTUV es a cargo del comprador del vehículo, sin embargo, a través de este Decreto se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto. Vale la pena destacar lo siguiente: Los distribuidores pagan la tenencia Arts. Primero, Segundo y Quinto. a) Los distribuidores de autos pagarán la tenencia por cuenta del consumidor hasta por el monto que corresponde a unidades con valor de $250,000 pesos y para recuperarla la acreditarán contra el Impuesto sobre la Renta (ISR). El crédito fiscal será aplicable en el año en que se realice la venta. Sin embargo, si no pagan ISR, (por ser mayor el IETU o por tener pérdidas fiscales) los distribuidores no podrán acreditar y recuperar el pago de la tenencia ya que no se puede acreditar contra otros impuestos. Para pagos provisionales de ISR, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio. b) Para tener derecho al estímulo la venta de vehículos debe ser a personas físicas y el valor total para efectos de dicho impuesto (ISTUV) no debe exceder de doscientos cincuenta mil pesos. Cabe aclarar que el valor total según la Ley Sobre Tenencia y Uso de Vehículos es sin incluir el IVA por lo que estaríamos hablando de vehículos cuyo precio al consumidor con IVA es de $290,000 ($250, % de IVA $40,000).
3 Si el valor excede la cantidad comentada los vendedores podrán optar por pagar el importe de la tenencia. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia de una base de $250,000. c) El crédito fiscal será aplicable únicamente en el año de calendario en que se realicen las ventas de vehículos es decir 2010 ó 2011 según se trate. De acuerdo al CFF se podrá acreditar hasta en los cinco ejercicios siguientes. d) El pago de la tenencia comentada, no será deducible ni para ISR ni para IETU. La recuperación no será acumulable. 3. Compradores Arts. Primero, Segundo y Sexto. a) Cuando el comprador del vehículo nuevo es persona física y el valor es inferior a $250,000 simplemente no pagará tenencia (sólo si la agencia optó por pagarla), por el año en que lo adquiera. Por ejemplo si la persona física adquiere el vehículo en 2010, este año la paga la agencia, en 2011 la pagará el adquirente y a partir de 2012 pagará en su caso tenencia local. Cuando la agencia pague la tenencia, no se considerará ingreso para la persona física adquirente para efectos del ISR. b) Si los compradores son personas morales, cuando compren un vehículo nuevo, sí pagarán la tenencia al vendedor y se harán cargo directamente de acreditar y en su caso deducir el pago de la tenencia en sus propias declaraciones. Actualmente es deducible el pago de la tenencia por la compra de un vehículo hasta por un valor de $175,000, el estímulo fiscal para las personas morales será por el diferencial entre el pago de la tenencia y el monto deducible antes comentado de un vehículo cuyo valor no exceda de $250,000 y se podrá acreditar contra el pago de ISR. Si el vehículo tiene un precio superior a $250,000, el pago de la tenencia sobre el monto que exceda a esta cantidad, no será deducible, ni acreditable.
4 4. Consideraciones Adicionales Arts. Primero, Tercero y Séptimo De acuerdo al Decreto no es aplicable el estímulo fiscal tratándose de venta de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. a) De ningún modo el estímulo aplicará contra IVA, ISAN ó IETU. En el caso el IETU ni siquiera de manera indirecta, es decir cuando una empresa paga IETU acredita el ISR pagado, sin embargo el Art 8, 5to. Párrafo de la ley del IETU dice:.el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Considerando que muchas distribuidoras de automóviles están causando un IETU mayor al ISR, éstas terminarán absorbiendo el importe de la tenencia. b) Cabe aclarar que el estímulo para compradores y vendedores está condicionado a que se cause ISR ya que se aplicará el crédito fiscal a la cantidad que resulte de aplicar la tasa de ISR al resultado fiscal del ejercicio, es decir después de amortizar pérdidas fiscales. c) El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
5 d) Los modelos de los automóviles deberán ser 2010, 2011 ó 2012 según corresponda. e) El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación es decir el 25 de junio de 2010 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de f) El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto. Realmente es un estímulo fiscal muy limitado y beneficiará a algunos distribuidores de automóviles y a otros no. Esperemos que en las reglas que emita el SAT queden más claros los detalles de implementación para los distribuidores de automóviles.
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