UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS HUMANIDADES Y LAS ARTES

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS HUMANIDADES Y LAS ARTES REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LENGUAS CAPÍTULO I De la Naturaleza e Integración de la Comisión Artículo 1. La Comisión Especial de Lenguas (COEL) se crea por acuerdo del Pleno del Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes, publicado el 29 de mayo de 2003 en la Gaceta de la UNAM, con base en los artículos 6, fracc. II, 15 y 19 del Título Transitorio del Estatuto General para el Establecimiento y Operación de los Consejos Académicos de Área y del Consejo Académico del Bachillerato. Artículo 2. La Comisión se crea como la instancia universitaria encargada de coordinar a las entidades académicas que desarrollan actividades en el campo de las lenguas extranjeras: enseñanza, investigación, formación de profesores, diseño, evaluación y certificación principalmente; así como de propiciar y desarrollar vínculos provechosos que favorezcan el diálogo intercultural. Artículo 3. La COEL estará integrada por: a) El Coordinador del Consejo Académico del Área de las Humanidades y las Artes (CAAHyA) quien fungirá como presidente ex oficio. b) Un consejero propietario y un suplente del CAAHyA representantes del personal académico. c) Un consejero propietario y un suplente del CAAHyA representantes de los alumnos. d) Un representante académico nombrado por el director de cada una de las siguientes entidades: El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras Facultad de Estudios Superiores Aragón La Escuela Nacional del Colegio de Ciencias y Humanidades La Escuela Nacional Preparatoria La Facultad de Estudios Superiores Acatlán La Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán La Facultad de Estudios Superiores Iztacala La Facultad de Estudios Superiores Zaragoza La Facultad de Filosofía y Letras La Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad León La Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia e) Tres especialistas en el campo de la lingüística aplicada, la enseñanza o la formación de profesores de lenguas, nombrados por el pleno del CAAHyA. Página 1 de 5

Artículo 4. Eventualmente, por acuerdo del pleno, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos en alguna área en particular. Estos invitados gozarán de derecho a voz pero no tendrán derecho a voto. Artículo 5. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo un período de dos años, y podrán ser designados para un período adicional. Artículo 6. Los miembros de la Comisión perderán ese carácter cuando: a) Voluntariamente se separen del cargo. b) Concluya su período como representante de su entidad académica. c) Falten a más de tres Sesiones Ordinarias sin justificación fundada. d) Incurran en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la legislación universitaria vigente. e) Por decisión de la instancia académica a la que representen. Artículo 7. Los miembros de la COEL deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Poseer un grado superior al de bachiller; II. Preferentemente ser profesor de carrera, titular, definitivo, con más de seis años de servicios docentes en el área; o ser profesor de asignatura "B" definitivo, con más de seis años de servicios docentes; III. Preferentemente no formar parte de comisiones dictaminadoras, ni ocupar en la UNAM algún puesto administrativo o académico administrativo al momento del nombramiento, ni durante el desempeño de su cargo y; IV. No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la legislación universitaria. CAPÍTULO II De la Organización de la Comisión Artículo 8. Con base en el Artículo 7 fracc. II del Reglamento Interno de los Consejos Académicos de Área, el Coordinador del CAAHyA actuará como presidente ex oficio de la COEL. Artículo 9. El Presidente ex oficio podrá delegar las funciones de coordinación de las actividades de la Comisión en un Vicepresidente. Artículo 10. El vicepresidente será designado por el Coordinador del CAAHyA con base en una terna que le proponga el pleno de la Comisión y durará en su cargo un año. Artículo 11. La comisión contará con un Secretario que será electo por mayoría simple y durará en su cargo un año. Artículo 12. El Vicepresidente y el Secretario podrán ser designados para un segundo período. Artículo 13. Son funciones del Vicepresidente de la Comisión: Página 2 de 5

a) Coordinar las actividades de la Comisión y dar seguimiento al trabajo de los diferentes grupos. b) Representar a la Comisión ante las autoridades universitarias. c) Proponer al pleno de los miembros, los proyectos de trabajo que aseguren el buen funcionamiento de la Comisión. d) Convocar y presidir las Sesiones de trabajo, ordinarias o extraordinarias en los términos del presente Reglamento. e) Presentar al CAAHyA los acuerdos y proyectos aprobados por el pleno de los miembros para su discusión y análisis. f) Presentar al coordinador del CAAHyA un informe anual de las actividades de la Comisión. Artículo 14. Son funciones del Secretario de la Comisión: a) Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión y enviarlo a los miembros junto con los documentos y anexos de los asuntos incluidos en la convocatoria. b) Fungir como Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. c) Redactar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. d) Organizar y conservar al corriente el archivo de la Comisión. e) Establecer y mantener un sistema de comunicación ágil entre todos los miembros de la Comisión. Artículo 15. Con base en la agenda de trabajo de la Comisión y por propuesta del vicepresidente, el pleno de la comisión podrá crear el número de grupos de trabajo, temporales o permanentes, que juzgue conveniente. Artículo 16. Todos los grupos de trabajo, temporales o permanentes, quedarán bajo la coordinación directa del vicepresidente en los términos que establece el presente Reglamento. Artículo 17. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de dos miembros que deberán ser ratificados por acuerdo del pleno de la comisión. Artículo 18. Son atribuciones del pleno de los miembros de la Comisión: a) Discutir y en su caso aprobar los asuntos que se programen en el orden del día y todos los que le correspondan de acuerdo al presente Reglamento. b) Decidir sobre la ratificación o rectificación de la integración de los distintos grupos de trabajo. c) Solicitar y sancionar los informes periódicos de los distintos grupos de trabajo. d) Proponer al pleno del CAAHyA modificaciones al presente Reglamento. CAPÍTULO III Del Funcionamiento de la Comisión Página 3 de 5

Artículo 19. La Comisión celebrará dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Artículo 20. Las sesiones ordinarias serán mensuales, celebrándose en el lugar que se señale en la convocatoria respectiva. Artículo 21. Es función del vicepresidente de la Comisión convocar a las sesiones ordinarias. Artículo 22. El quórum para realizar una sesión ordinaria estará determinado por una asistencia del 50% más uno de los miembros. En caso de no reunirse el quórum pasados 30 minutos, se procederá a la realización de una sesión extraordinaria con los miembros presentes. Artículo 23. Las sesiones ordinarias serán presididas por el Vicepresidente de la Comisión o del miembro que éste designe para tal efecto. Artículo 24. Durante las sesiones ordinarias, se tomará en cuenta el orden siguiente en los asuntos a tratar: a) Determinación del quórum. b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. c) Lectura y aprobación del Orden del día. d) Atención a los asuntos generales que se presenten e) Determinación de la fecha y hora de la siguiente sesión ordinaria. Artículo 25. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando: a) Se lleve a cabo la instalación de la Comisión. b) En una sesión ordinaria no se haya reunido el quórum. c) El vicepresidente de la Comisión lo considere necesario. d) La mayoría de los miembros lo considere necesario. e) En lo referente al inciso anterior, se requerirá una notificación por escrito, firmada por los miembros demandantes. Artículo 26. Podrán convocar a sesión extraordinaria: a) El vicepresidente de la Comisión. b) La mayoría de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el inciso "d" del Artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 27. Podrán presidir las sesiones extraordinarias: a) El vicepresidente de la Comisión o el miembro que éste designe para tal efecto. b) A falta de asistencia del vicepresidente y de una designación de su parte, podrá presidir la sesión el miembro que designe la mayoría de los miembros presentes. c) Para efectos del inciso anterior, se conviene que el miembro designado termine su comisión al darse por concluida la sesión extraordinaria. Página 4 de 5

Artículo 28. Para la realización de las sesiones extraordinarias, se considerará como quórum, la asistencia que haya a la hora citada para el inicio de la sesión. Artículo 29. Para el desarrollo de las Sesiones Extraordinarias, se tomará en cuenta el orden previsto en el Artículo 24 del presente Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Pleno del CAAHyA. SEGUNDO. El Artículo 7 del presente Reglamento entrará en vigor una vez que la Comisión concluya el primer período de trabajo de dos años. Página 5 de 5