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Sujetos Personas jurídicas Empresas del Estado Delitos Lavado de activos Finaciamiento del terrorismo Cohecho de funcionario público Nacional Extranjero

Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales: a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en Ley de drogas Ley sobre conductas terroristas Comercio ilícito de armas Ley sobre mercado de valores Ley General de Bancos Prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, cohecho de funcionario público extranjero Secuestro, sustracción de menores, abuso sexual impropio, promoción de prostitución de menores, trata de personas con fines de explotación sexual o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.

b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente. Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.

Si el autor de alguna de las conductas descritas en la letra a) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena señalada en el inciso primero será rebajada en dos grados. La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo. Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta

De funcionario público nacional Art. 248 ss. C.P. De funcionario público extranjero Arts. 251 bis y ter del C.P.

Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.

Boletin 7265 13 octubre 2010 - ley 19.223, - artículos 79, 80, 81 de la ley 17.336, - artículos 59, 60, 61 y 63 de la ley 18 045, - artículo 134 de la ley 18.046, - artículo 97 del Código Tributario, - artículo 27 de la ley 19.913, - artículo 8 de la ley 18 314, - artículos 250 y 251 bis del Código Penal y - delitos contra la salud pública y contra las personas. - tratándose de los delitos contra las personas, la responsabilidad de las personas jurídicas se hará efectiva sólo en caso que la conducta que genera el ilícito de que se trate haya formado parte de las propias de la ejecución de las actividades, giro u operación de la persona jurídica.

Las ppjj son responsables por los delitos cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho por Dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los mencionados Consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de dirección y supervisión 14 46

- Se hubiese extinguido por la muerte o la prescripción de la acción penal (art. 93 Nºs 1 y 6 C.P.) - No se siguiere persiguiendo, porque se haya decretado sobreseimiento temporal por rebeldía o por enajenación mental sobreviniente (art. 293 letras b) y c) C.P.P.) - No se persiguiere, al no haberse podido establecer la participación de los responsables individuales, pero se haya establecido que existe alguno de los delitos del art. 1º de la ley y concurren los presupuestos del art. 3º, siempre y cuando se demuestre en el proceso que el delito debió necesariamente haber sido cometido dentro del ámbito de funciones y atribuciones propias de las personas señaladas en el inciso primero del art. 3º. 15 47

De acuerdo al art. 3º, se han cumplido los deberes de dirección y supervisión se cumplen cuando Con anterioridad a la comisión del delito la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido 16 48

Encargado de prevención Definición de medios y facultades del encargado de prevención Establecimiento de un sistema de prevención Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos 17 49

Durará hasta 3 años prorrogable Debe contar con autonomía Si los ingresos anuales de la persona jurídica no exceden 100.000 UF El dueño, socio o el accionista controlador pueden asumir personalmente la tarea 18 18

Recursos y medios materiales Acceso a la administración de la persona jurídica Reporte a lo menos semestral 19 19

Encargado de prevención + Administración de la persona jurídica Identificación de actividades y procesos riesgosos Protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir la comisión de los delitos Identificación de procesos de administración y auditoría de los recursos financieros, que permitan prevenir su utilización en los delitos Existencia de sanciones administrativas internas, procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias de quienes incumplan el sistema de prevención 20 20

Establecimiento de métodos efectivos para la aplicación efectiva del modelo Supervisión y actualización Certificación de la adopción e implementación del modelo En atención a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad Expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la SVS Normativa de la SVS 21 21

Rol del modelo de prevención y su certificación Exención automática de pena? Inversión de la carga de la prueba 22 48

Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado Multa a beneficio fiscla Penas accesorias Publicación de un extracto de la sentencia Comiso del producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo Si el delito supone la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera: el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada 23 50

Disolución No aplicable a Empresas del Estado Personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, como resultado de la aplicación de dicha pena Procedimiento de liquidación 24 24

Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado Perpetua Temporal mínimo: 2 a 3 años medio: 3 años y 1 día a 4 años máximo: 4 años y 1 día a 5 años Registro de la Dirección de Compras y Contratación Pública 25 25

Pérdida o prohibición de recepción de beneficios fiscales aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de estos Sea que Tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o Subsidios, subvenciones en áreas especiales o Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otrals de similar naturaleza 26 26

Pérdida o prohibición de recepción de beneficios fiscales Mínimo: 20 al 40% del beneficio Medio: 41 al 70% del beneficio Máximo: 71 al 100% del beneficio Prohibición de 2 a 5 años 27 27

Multa a beneficio fiscal Mínimo: 200 a 2.000 UTM Medio: 2.001 a 10.000 UTM Máximo: 10.001 a 20.000 UTM Pago por parcialidades Hasta en 24 meses Continuidad del giro Interés social 28 28

Vinculado a la pena del delito cometido Determinación legal Determinación judicial Montos y dineros involucrados en la comisión del delito El tamaño y la naturaleza de la persona jurídica La capacidad económica El grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual La extensión del mal causado por el delito La gravedad de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños serios que pudiere causar a la comunidad la imposición de la pena, cuando sean empresas del Estado empresas que presten un servicio de utilidad pública 29 29

En el marco de la investigación de alguno de los delitos previstos por la ley, el MP toma conocimiento de la eventual participación de alguna de las personas mencionadas en el art. 3º Ampliación de la investigación para determinar responsabilidad de la persona jurídica 30 51

Citación del representante para formalización Designación de un defensor penal público Designación defensor de confianza Improcedencia del ppio. de oportunidad 31 31

Suspensión condicional de seis meses a tres años Pagar una determinada suma a beneficio fiscal Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad Informar periódicamente su estado financiero a la institución que se determinare Implementar un programa para hacer efectivo el modelo del art. 4º Cualquier otra condición que resulte adecuada en consideración a las circunstancias del caso concreto y fuere propuesta, fundadamente por el MP 32 32

Dependiendo de la pena solicitada Procedimiento simplificado Procedimiento ordinario Improcedencia del pcdto. monitorio Procedimiento abreviado 33 33

Derecho a defensa Suspensión de la condena 34 34