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Transcripción:

66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A66/30 Punto 21.2 del orden del día provisional 5 de abril de 2013 Estado de la recaudación, y Estados con atrasos de de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Secretaría ESTADO DE LA RECAUDACIÓN 1. A fin de que la OMS pueda ejecutar totalmente el presupuesto por programas aprobado, es preciso que las de los Estados se reciban en su totalidad y puntualmente. En virtud del párrafo 6.4 del Reglamento Financiero, todos los Estados deben pagar sus a más tardar el 1 de enero del año al que correspondan. 2. La tasa de recaudación en 2012 fue del 87%, como en 2011. Se recibieron total o parcialmente las correspondientes a 2012 de 131 de los 196 y (en comparación con 139 y en 2011). El anexo 1 contiene toda la información sobre las y. 3. Al 31 de 2012 el total impagadas de 2012 ascendía a US$ 65,2 millones, además de US$ 39 millones adeudados en el marco de arreglos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud (en comparación con US$ 69,3 millones y US$ 40,4 millones, respectivamente, al 31 ). En el anexo 2 se presenta información detallada sobre los pagos efectuados en 2012 hasta la fecha en virtud de arreglos especiales. CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS RECIBIDAS POR ADELANTADO 4. Al 31 de 2012 algunos Estados habían efectuado, total o parcialmente, pagos imputables a sus al presupuesto ordinario para 2013 y años posteriores. Hasta esa fecha, las recibidas por adelantado ascendían en total a US$ 60,4 millones (US$ 70,3 millones al 31 ). En el anexo 3 se detallan los pagos anticipados por Estado Miembro.

A66/30 MIEMBROS CON ATRASOS Y ARREGLOS ESPECIALES 5. En el Artículo 7 de la Constitución se establece que «si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización la Asamblea de la Salud podrá suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro». Si en el momento de la apertura de la Asamblea de la Salud un Miembro tiene atrasos de de una cuantía igual o superior al importe adeudadas en relación con los dos años precedentes completos, la Asamblea de la Salud adoptará una decisión en virtud de la cual suspenderá el derecho de voto del Miembro en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la resolución WHA41.7. 6. En cumplimiento de resoluciones de anteriores Asambleas de la Salud, están suspendidos los derechos de voto de los cinco Estados siguientes: las Comoras, Granada, Guinea-Bissau, la República Centroafricana y Somalia. En el anexo 4 se proporcionan detalles sobre las sumas de pago. La suspensión se mantendrá en la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 7. De conformidad con la resolución WHA65.11, si en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Bangladesh y Sudán aún mantienen atrasos en el pago de sus de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura. En el anexo 4 se proporcionan detalles sobre las sumas de pago. La suspensión se mantendrá en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 8. Al 15 de marzo de 2013, 14 Estados, a saber, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu tenían atrasos en el pago de sus de una cuantía igual o superior al importe adeudadas correspondientes a los dos años precedentes completos, como se indica en el anexo 4. En dicho anexo figura también un Miembro Asociado, Puerto Rico, que está atrasado en el pago de sus. 9. En virtud de la resolución WHA41.7, y a menos que circunstancias excepcionales justifiquen una medida diferente, la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud quizá desee adoptar una resolución en virtud de la cual decida suspender los derechos de voto de Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu a partir del día de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2014, si en ese momento los Estados y el Miembro Asociado mencionados siguen teniendo atrasos de una magnitud que justifique aplicar el Artículo 7 de la Constitución. 10. Se alienta a los Estados con atrasos en los pagos de una magnitud que justifique aplicar el Artículo 7 de la Constitución a que presenten propuestas a la Asamblea de la Salud para abonar esos atrasos a lo largo de un periodo prolongado. El Comité de Programa, Presupuesto y Administración examina esas propuestas de arreglos especiales y seguidamente formula sus recomendaciones a la Asamblea de la Salud. 11. En el anexo 2 figura la lista de los Estados que actualmente tienen arreglos especiales para el pago de sus atrasos. En 2012 se recibieron pagos por un total de US$ 1,5 millones (en comparación con US$ 1,2 millones en 2011) en el marco de esos arreglos especiales. Todos los Estados interesados están cumpliendo sus compromisos contraídos en el marco de esos arreglos, con 2

A66/30 excepción del Afganistán, Kirguistán, la República Centroafricana y Tayikistán, con los que prosiguen las conversaciones sobre los reembolsos. De esos cuatro Estados, la República Centroafricana y Tayikistán ya han sido objeto de una suspensión de sus derechos de voto. En cuanto al Afganistán y a Kirguistán, a menos que realicen nuevos pagos antes de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, perderán sus derechos de voto. Tayikistán ha presentado una propuesta para abonar sus atrasos en un plazo más amplio, esto es, periodo 2013-2022. 1 INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 12. No es necesario que la Asamblea de la Salud adopte medida alguna respecto de los Estados cuyos derechos de voto ya han sido suspendidos en virtud de resoluciones de anteriores Asambleas de la Salud. 13. La Asamblea de la Salud quizá desee considerar el siguiente proyecto de resolución relativo a Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu con arreglo a los principios enunciados en la resolución WHA41.7: La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Secretaría sobre el estado de la recaudación y sobre los Estados con atrasos de de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos; 2 Observando que en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto Comoras, Granada, Guinea-Bissau, la República Centroafricana y Somalia, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que los derechos de voto de Bangladesh y del Sudán fueron suspendidos durante la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud con efecto a partir de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Kirguistán, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos países: los del Afganistán y los de Kirguistán en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros 1 Documento A66/45. 2 Documento A66/30. 3

A66/30 14 Estados mencionados en la fecha de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu todavía tienen atrasos de de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con la resolución WHA59.6 y la resolución WHA61.8, si en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán y Kirguistán todavía tuvieran atrasos en el pago de sus, respectivamente, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Afganistán, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Kirguistán, Malawi, el Níger, Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 4

A66/30 5 ANEXO 1 ESTADO DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (en US$) y al 31 2012 2012 (A) (B) Afganistán 18 580 1 355 17 225 17 125 17 125 232 500 83 000 149 500 166 725 Albania 46 440 46 440 46 440 Alemania 37 239 840 37 239 840 Andorra 32 510 32 510 Angola 46 440 46 440 Antigua y Barbuda 9 290 9 290 9 290 9 290 18 580 Arabia Saudita 3 855 150 3 742 218 112 932 1 731 246 1 731 246 112 932 Argelia 594 460 594 460 Argentina 1 332 890 1 332 890 2 138 261 2 138 261 Armenia 23 220 23 220 2 355 550 430 350 1 925 200 1 925 200 Australia 8 977 710 8 977 710 Austria 3 952 680 3 952 680 Azerbaiyán 69 670 69 246 424 3 693 383 3 693 383 424 Bahamas 83 600 83 600 83 600 Bahrein 181 130 181 130 181 130 181 130 Bangladesh 46 440 46 440 92 880 92 880 139 320 Barbados 37 160 37 160 37 160 Belarús 195 060 195 060 287 950 287 950 181 672 181 672 195 060

A66/30 Anexo 1 6 y al 31 2012 2012 (A) (B) Bélgica 4 992 980 4 992 980 Belice 4 650 4 650 4 650 4 650 Benin 13 940 5 260 8 680 14 639 14 639 8 680 Bhután 4 650 4 650 4 650 4 650 Bolivia (Estado Plurinacional de) Bosnia y Herzegovina 32 510 32 510 65 020 65 020 65 020 65 020 130 040 Botswana 83 600 83 600 18 580 18 580 Brasil 7 482 270 7 482 270 7 482 270 Brunei Darussalam 130 040 130 040 Bulgaria 176 480 176 480 Burkina Faso 13 940 13 940 Burundi 4 650 3 872 778 778 Cabo Verde 4 650 4 650 1 556 1 556 6 206 Camboya 13 940 13 940 13 940 Camerún 51 090 51 090 51 090 51 090 102 180 Canadá 14 894 880 14 894 880 Chad 9 290 9 290 9 290 9 290 Chile 1 096 030 1 096 030 China 14 811 290 14 811 290 Chipre 213 640 213 640

Anexo 1 A66/30 7 y al 31 2012 2012 (A) (B) Colombia 668 770 668 770 Comoras 4 650 4 650 462 907 462 907 467 557 Congo 13 940 13 940 Costa Rica 157 910 157 910 4 409 4 409 Côte d Ivoire 46 440 46 440 60 214 60 214 106 654 Croacia 450 490 450 490 Cuba 329 740 329 740 78 940 78 940 Dinamarca 3 418 600 3 418 600 Djibouti 4 650 4 650 4 650 4 650 9 300 Dominica 4 650 4 650 39 800 39 800 Ecuador 185 770 185 770 Egipto 436 560 436 560 27 870 27 870 464 430 El Salvador 88 240 88 240 88 240 Emiratos Árabes Unidos 1 815 880 1 402 550 413 330 413 330 413 330 413 330 Eritrea 4 650 4 650 4 650 Eslovaquia 659 480 659 444 Eslovenia 478 360 478 360 32 510 32 510 España 14 755 550 14 755 550 11 470 878 11 470 878 14 755 550 Estados Unidos de América 109 879 450 84 553 710 25 325 740 36 170 828 36 170 828 25 325 740 Estonia 185 770 185 770

A66/30 Anexo 1 8 y al 31 2012 2012 (A) (B) Etiopía 37 160 37 160 37 160 Ex República Yugoslava de Macedonia 32 510 32 510 55 730 55 730 Federación de Rusia 7 440 480 7 440 480 Fiji 18 580 18 580 18 580 18 580 18 580 Filipinas 417 980 417 980 Finlandia 2 628 620 2 628 620 Francia 30 920 240 30 920 240 Gabón 65 020 10 874 54 146 54 146 Gambia 4 650 4 650 9 300 9 300 4 650 Georgia 27 870 27 870 4 259 145 1 018 567 3 240 578 3 240 578 Ghana 27 870 27 870 27 870 27 870 Granada 4 650 4 650 13 950 13 950 18 600 Grecia 3 209 140 3 209 140 3 209 140 3 209 140 3 209 140 Guatemala 130 040 130 040 130 762 130 762 Guinea 9 290 9 290 18 590 18 590 Guinea-Bissau 4 650 4 650 250 130 250 130 254 780 Guinea Ecuatorial 37 160 37 160 Guyana 4 650 4 102 548 392 392 548 Haití 13 940 9 270 4 670 4 670 Honduras 37 160 37 160 37 160

Anexo 1 A66/30 9 y al 31 2012 2012 (A) (B) Hungría 1 351 460 668 690 682 770 328 602 328 602 682 770 India 2 480 010 2 480 010 Indonesia 1 105 320 1 105 320 Irán (República Islámica del) 1 082 100 1 082 100 1 892 092 1 892 092 2 974 192 Iraq 92 890 92 890 5 972 222 2 559 474 3 412 748 3 412 748 Irlanda 2 312 810 2 312 810 Islandia 195 060 195 060 195 060 Islas Cook 4 650 4 650 Islas Marshall 4 650 4 650 4 650 4 650 9 300 Islas Salomón 4 650 4 650 Israel 1 783 380 1 783 380 Italia 23 218 080 23 207 786 10 294 10 294 10 294 10 294 Jamaica 65 020 65 020 Japón 58 195 860 58 195 860 Jordania 65 020 65 020 65 020 65 020 130 040 Kazajstán 352 960 352 960 1 095 365 1 095 365 Kenya 55 730 33 679 22 051 57 638 57 638 22 051 Kirguistán 4 650 4 650 4 650 4 650 1 213 895 66 701 1 147 194 1 147 194 Kiribati 4 650 4 650 13 626 13 626 4 650 Kuwait 1 221 430 1 221 430 Lesotho 4 650 4 650 9 269 9 269 4 650

A66/30 Anexo 1 10 y al 31 2012 2012 (A) (B) Letonia 176 480 176 480 Líbano 153 260 67 033 86 227 86 227 Liberia 4 650 4 650 9 300 9 300 Libia 599 100 599 100 599 100 599 100 Lituania 301 880 301 880 222 199 222 199 Luxemburgo 417 980 417 980 Madagascar 13 940 13 940 4 968 4 968 Malasia 1 174 990 1 174 990 Malawi 4 650 4 650 4 650 4 650 9 300 Maldivas 4 650 4 650 4 650 4 650 Malí 13 940 165 13 775 17 165 17 165 13 775 Malta 78 950 78 950 78 950 Marruecos 269 370 269 370 269 370 269 370 538 740 Mauricio 51 090 51 090 Mauritania 4 650 4 650 4 484 4 484 9 134 México 10 942 670 10 942 670 Micronesia (Estados Federados de) 4 650 4 650 11 094 4 000 7 094 11 744 Mónaco 13 940 13 940 Mongolia 9 290 9 290 9 290 Montenegro 18580 18580 14009 14009 32 589 Mozambique 13 940 13 940 13 940 13 940 13 940

Anexo 1 A66/30 11 y al 31 2012 2012 (A) (B) Myanmar 27 870 27 870 27 870 Namibia 37 160 37 160 Nauru 4 650 4 650 Nepal 27 870 27 870 13 930 13 930 Nicaragua 13 940 13 940 Níger 9 290 9 290 13 157 13 157 22 447 Nigeria 362 250 3 105 359 145 360 671 360 671 359 145 Niue 4 650 4 650 Noruega 4 045 570 4 045 570 Nueva Zelandia 1 267 870 1 267 870 Omán 399 400 399 400 Países Bajos 8 615 460 8 615 460 Pakistán 380 830 356 505 24 325 638 474 638 474 24 325 Palau 4 650 4 650 9 300 9 300 4 650 Panamá 102 170 67 521 34 649 149 040 149 040 34 649 Papua Nueva Guinea 9 290 9 290 Paraguay 32 510 32 510 Perú 417 980 417 980 675 731 417 980 257 751 675 731 Polonia 3 845 860 3 845 860 Portugal 2 373 200 267 887 2 105 313 2 105 313 Puerto Rico 4 650 4 650 36 120 36 120 40 770 Qatar 626 970 626 970

A66/30 Anexo 1 12 y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Árabe Siria República Centroafricana al 31 2012 2012 (A) (B) 30 672 480 30 672 480 116 110 116 110 116 110 4 650 4 650 164 841 16 079 148 762 153 412 República Checa 1 620 830 1 620 830 República de Corea 10 496 820 9 869 180 627 640 627 640 República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao República de Moldova República Dominicana República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía 13 940 13 940 4 650 4 650 4 650 9 290 9 290 2 505 023 1 129 718 1 375 305 1 375 305 195 060 195 060 881 057 451 848 429 209 429 209 32 510 32 510 37 160 37 160 19 675 19 675 Rumania 822 030 822 030

Anexo 1 A66/30 13 y al 31 2012 2012 (A) (B) Rwanda 4 650 4 650 4 650 Saint Kitts y Nevis 4 650 4 650 Samoa 4 650 4 650 San Marino 13 940 13 940 Santa Lucía 4 650 4 650 9 319 9 319 Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas 4 650 4 650 4 650 4 650 4 650 Senegal 27 870 27 870 27 870 Serbia 171 840 171 840 269 370 269 370 Seychelles 9 290 9 290 Sierra Leona 4 650 4 650 8 950 8 950 13 600 Singapur 1 555 810 1 555 810 Somalia 4 650 4 650 427 764 427 764 432 414 Sri Lanka 88 240 88 240 Sudáfrica 1 788 020 1 788 020 Sudán 46 440 46 440 96 477 46 440 50 037 96 477 Suecia 4 941 900 4 941 900 Suiza 5 248 410 5 248 410 Suriname 13 940 13 940 13 940 Swazilandia 13 940 13 940 18 313 18 313 32 253

A66/30 Anexo 1 14 y al 31 2012 2012 (A) (B) Tailandia 970 640 970 640 Tayikistán 9 290 9 290 397 459 30 946 366 513 366 513 Timor-Leste 4 650 4 650 Togo 4 650 4 650 4 650 Tokelau 4 650 4 650 27 280 27 280 Tonga 4 650 4 650 4 650 4 650 Trinidad y Tabago 204 350 204 350 Túnez 139 330 139 330 139 330 Turkmenistán 120 750 120 750 120 750 120 750 1 011 212 633 498 377 714 498 464 Turquía 2 865 470 2 865 470 Tuvalu 4 650 4 650 4 862 4 862 9 512 Ucrania 404 050 404 050 28 936 270 2 541 234 26 395 036 26 395 036 Uganda 27 870 27 870 13 970 13 970 41 840 Uruguay 125 400 125 400 125 400 125 400 125 400 Uzbekistán 46 440 5 994 40 446 40 446 40 446 40 446 Vanuatu 4 650 4 650 4 650 4 650 9 300 Venezuela (República Bolivariana de) 1 458 280 1 458 280 1 458 280 Viet Nam 153 260 153 260 Yemen 46 440 17 844 28 596 46 838 46 838 28 596 Zambia 18 580 18 580

Anexo 1 A66/30 15 y al 31 2012 2012 (A) (B) Zimbabwe 13 940 13 940 13 940 Total 474 609 150 413 573 349 61 035 764 63 824 045 59 687 544 4 136 501 52 899 594 13 931 836 38 967 758 104 140 023 * La contribución total establecida para Sudán del Sur en 2011 y 2012 fue de US$ 17 425. La factura se envió en 2013.

A66/30 ANEXO 2 PAGOS EFECTUADOS EN 2012 EN EL MARCO DE LOS ARREGLOS ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA ASAMBLEA DE LA SALUD Estado Miembro Resolución Periodo de pago Pagos recibidos en bienios anteriores (US$) Pagos recibidos en 2012 en 2012 Pagaderos en 2013 Pagaderos en 2014 y años subsiguientes (US$) Afganistán WHA59.6 2007 2020 66 400 16 600 16 600 16 600 116 300 149 500 Armenia WHA59.7 2006 2023 317 100 113 250 113 250 1 811 950 1 925 200 Georgia WHA58.8 2006 2020 796 607 221 960 221 960 3 018 618 3 240 578 Iraq WHA58.9 2006 2020 2 132 895 426 579 426 579 2 986 168 3 412 747 Kirguistán WHA61.8 2008 2027 49 737 16 964 15 649 30 000 1 101 545 1 147 194 República Centroafricana WHA59.8 2006 2010 16 079 148 762 148 762 República de Moldova WHA58.10 2006 2020 776 258 353 460 192 085 1 183 220 1 375 305 República Dominicana WHA59.9 2006 2020 384 122 67 726 429 209 429 209 Tayikistán WHA58.11 2006 2015 30 946 212 129 51 460 102 924 366 513 Turkmenistán WHA59.10 2006 2015 381 698 251 800 125 900 251 814 377 714 Ucrania WHA64.20 2013 2022 2 639 504 23 755 532 26 395 036 Total 4 951 842 1 468 339 393 140 3 817 338 34 757 280 38 967 758 16

A66/30 ANEXO 3 CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS RECIBIDAS POR ADELANTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Estado Miembro Contribución (US$) Angola 13 920 Australia 8 977 710 Belice 4 650 Botswana 83 600 Brunei Darussalam 130 040 Bulgaria 176 480 Burkina Faso 118 155 Canadá 14 894 880 Chad 4 650 Congo 71 038 Dominica 4 894 Eslovenia 456 665 Estonia 185 770 Guatemala 818 Guinea Ecuatorial 62 815 Islas Cook 9 487 Islas Salomón 4 148 Letonia 87 370 Liberia 88 354 Libia 28 965 Maldivas 1 000 Nueva Zelandia 1 267 845 Qatar 1 253 915 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 30 672 454 República Democrática del Congo 43 235 República Popular Democrática de Corea 22 636 República Unida de Tanzanía 41 109 Samoa 42 663 Santo Tomé y Príncipe 25 516 Seychelles 9 290 Singapur 1 555 810 Tokelau 4 630 Zambia 18 580 Total general 60 363 091 17

A66/30 18 ANEXO 4 MIEMBROS CON ATRASOS DE CONTRIBUCIONES DE IMPORTANCIA BASTANTE PARA QUE ESTÉ JUSTIFICADO APLICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN Situación al 15 de marzo de 2013 (US$) pagaderas en 1987-2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total cuyos derechos de voto se suspendieron en anteriores Asambleas Mundiales de la Salud Comoras 418 366 4 211 4 210 4 290 4 290 4 470 4 470 4 650 4 650 4 650 4 650 4 650 467 557 Granada (resolución WHA64.19) 4 650 4 650 4 650 4 650 18 600 Guinea-Bissau 205 589 4 211 4 210 4 290 4 290 4 470 4 470 4 650 4 650 4 650 4 650 4 650 254 780 República Centroafricana (resolución WHA59.8) bienio actual 4 650 4 650 atrasos reprogramados 16 891 32 970 32 970 32 970 32 961 0 148 762 Somalia 383 223 4 211 4 210 4 290 4 290 4 470 4 470 4 650 4 650 4 650 4 650 4 650 432 414 Total 1 007 178 12 633 12 630 12 870 12 870 30 301 46 380 46 920 51 570 51 561 18 600 23 250 1 326 763 que perderán sus derechos de voto a partir de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud (resolución WHA65.11) Bangladesh 46 440 46 440 46 440 139 320 Sudán 3 597 46 440 46 440 96 477 Total 50 037 92 880 92 880 235 797 Otros afectados (resolución WHA41.7) Antigua y Barbuda 9 290 9 290 18 580 Bosnia y Herzegovina 65 020 65 020 130 040 Camerún 51 090 51 090 102 180 Côte d Ivoire 13 774 46 440 46 440 106 654 Djibouti 4 650 4 650 9 300 Irán (República Islámica del) 809 992 1 082 100 1 082 100 2 974 192 Islas Marshall 4 650 4 650 9 300 Jordania 65 020 65 020 130 040 Malawi 4 650 4 650 9 300 Níger 3 867 9 290 9 290 22 447

Anexo 4 A66/30 = = = 19 pagaderas en 1987-2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total Sierra Leona 4 300 4 650 4 650 13 600 Swazilandia 4 373 13 940 13 940 32 253 Tuvalu 212 4 650 4 650 9 512 Vanuatu 4 650 4 650 9 300 Total 836 518 1 370 090 1 370 090 3 576 698 con atrasos en el pago de sus Afganistán (resolución WHA59.6) atrasos reprogramados 16 600 16 600 Kirguistán (resolución WHA61.8) atrasos reprogramados 15 649 15 649 Total 32 249 32 249 que han solicitado arreglos especiales para la liquidación de atrasos Tayikistán (resolución WHA58.11) atrasos reprogramados 6 289 51 460 51 460 51 460 51 460 212 129 en mora Puerto Rico 4 290 4 290 4 470 4 470 4 650 4 650 4 650 4 650 4 650 40 770 TOTAL 1 007 178 12 633 12 630 17 160 17 160 34 771 50 850 57 859 107 680 994 226 1 537 680 1 574 579 5 424 405