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POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA ADMINISTRADORAS DE CARTERA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140337 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Reglas aplicables al Contrato y Definiciones Serán aplicables al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario Para los efectos de esta póliza se entiende por: a) "Asegurado y Beneficiario", la entidad individualizada en las Condiciones Particulares. b) "Representante de los Asegurados", la entidad individualizada como tal en las Condiciones Particulares. c) "Afianzado", "Tomador" o "Contratante", la Administradora General de Fondos o las personas o entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras de la Superintendencia de Valores y Seguros, que se ha individualizado en las Condiciones Particulares. d) "Asegurador" o "Compañía", la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza, y e) "Contrato", el contrato de administración o mandato que se individualiza en las Condiciones Particulares, en virtud del cual el Asegurado y Beneficiario encomienda al Afianzado la administración de recursos de su propiedad, para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros. ARTICULO 2º. Cobertura y Materia Asegurada Conforme a lo establecido al Título II de la ley 20.712, por la presente póliza la Compañía garantiza al Asegurado y Beneficiario el cumplimiento de las obligaciones que el Afianzado tuviere en razón del Contrato. ARTICULO 3º. Exclusiones Están excluidas de la cobertura de la Póliza: 1.- Las obligaciones contraídas por el Afianzado en favor de entidades con las que existan vinculaciones

económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia entre uno y otro, o de sociedad filial o coligada si se tratare de sociedades anónimas o, tratándose de personas naturales, si entre el afianzado y las entidades existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. 2.- Las obligaciones o declaraciones en virtud de la cual el Afianzado administre a riesgo propio los recursos del Asegurado. 3.- Las obligaciones o declaraciones en virtud de la cual el Afianzado garantice el éxito, rentabilidad, retorno, rendimiento, resultado, consecuencias o beneficios esperados o proyectados de las inversiones que efectúe con los recursos del Asegurado. 4.- Las obligaciones o declaraciones en virtud de la cual el Afianzado asuma la responsabilidad de la incobrabilidad de los activos del Asegurado que administre, cuyos obligados al pago entren en insolvencia o sean declarados en quiebra o dejen, por cualquier motivo, de pagar sus obligaciones, y 5.- Las multas o cláusulas penales. Artículo 4. Monto Asegurado En virtud del presente contrato, la Compañía sólo responderá hasta el monto asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza. ARTICULO 5 : Obligaciones del Asegurado y del Representante de los Asegurados 1.- No agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento de las obligaciones del Tomador, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto del gravamen que afectaría a la Compañía en virtud de esta póliza; y, tan luego como tenga conocimiento de haberse producido algún acto del Tomador que importe una eventual responsabilidad de la Compañía, tomar todas las medidas necesarias para que el monto de tal responsabilidad no aumente. Para estos efectos, no se considerará agravación de riesgo por parte del Asegurado el ejercicio de facultades o atribuciones propias de las obligaciones aseguradas o las provenientes de disposiciones legales o reglamentarias vigentes al tiempo de emisión de esta póliza. El incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones establecidas en este literal autoriza a la Compañía para responder sólo por las sumas a que habría ascendido el riesgo asegurado si esas medidas se hubieren tomado por aquel, o para pedir la resolución del contrato. 2.- No renunciar, sin la aceptación previa y por escrito de la Compañía, a otras garantías o cauciones que cubran en todo o parte las responsabilidades del Tomador aseguradas en esta póliza. Si así no lo hiciere, podrá la Compañía restar del monto de la indemnización el valor de las garantías renunciadas; sin embargo, si las garantías renunciadas fuesen seguros de caución, la reducción alcanzará a la proporción que los montos de aquellos otros seguros corresponda en relación con la suma asegurada por la presente póliza, y 3.- Denunciar el siniestro en la forma establecida en el artículo 9 siguiente. ARTICULO 6º. Vigencia de la póliza y plazo de reclamaciones Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia. El término del plazo de vigencia del presente contrato de seguro no extingue la responsabilidad de la Compañía para con los Asegurados, por

los actos del Afianzado ocurridos durante la vigencia de esta póliza. Siempre el Asegurado podrá antes del término de vigencia de la póliza renunciar a todos los derechos y beneficios que le otorga la póliza, especialmente al derecho de reclamar su indemnización. Para la Compañía será suficiente esa declaración siempre y cuando conste por escrito. Queda entendido y convenido entre las partes que la devolución, por el Asegurado o el Representante de los Asegurados a la Compañía, de la presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, o antes de la expiración del plazo señalado en el inciso precedente implica por parte del Asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma. ARTICULO 7º. Modificación del monto asegurado El monto del seguro será reducido en la suma indemnizada cada vez que la Compañía pague un siniestro, situación que ésta deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del pago de la indemnización. No obstante lo anterior, el monto asegurado podrá ser rehabilitado por la Compañía a solicitud del Afianzado. Asimismo, el monto asegurado, podrá actualizarse anualmente, a fin de cumplir con la regulación vigente. Se dejará constancia mediante un endoso a la póliza de cualquier cambio en el monto asegurado. ARTICULO 8º. Pago de la prima El pago de la prima corresponde a una obligación del Afianzado. En consecuencia, la falta de pago de la misma no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente a la Compañía. Por consiguiente, el no pago de la prima por parte del Tomador o Afianzado no afecta la validez y eficacia de la póliza emitida. ARTICULO 9º Configuración y Denuncia del siniestro El siniestro se entenderá configurado cuando se cumplan las siguientes circunstancias: a) Que el Afianzado haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas por esta póliza y b) Que el Representante de los Asegurados solicite al Afianzado por escrito para que cumpla sus obligaciones o pague los perjuicios causados por el incumplimiento. Configurado el siniestro y tan luego se produzca el hecho que lo motiva, el Representante de los Asegurados deberá requerir el pago de la indemnización a la Compañía. Este requerimiento consistirá en una declaración suscrita por el Asegurado en la que se especifique el hecho en que consiste el incumplimiento, si existen otros seguros o cauciones que cubran las obligaciones garantizadas por esta póliza indicando naturaleza y cuantía de tales garantías y el monto de la indemnización solicitada.

ARTICULO 10º. Pago de la indemnización La Compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente dentro de los 30 días siguientes de recibido el requerimiento de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo precedente, sin que corresponda exigir otros antecedentes respecto a su procedencia y monto. Lo anterior no afecta el derecho que tiene el Asegurado de exigir, siempre que lo estime conveniente, la designación de un liquidador de siniestros. ARTICULO 11º. Subrogación Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el asegurado tenga contra el afianzado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1610 del Código Civil y 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene derecho a que el Afianzado le reembolse toda suma que ella haya pagado a los asegurados en virtud de esta póliza con los reajustes e intereses que correspondan. ARTICULO 12. Pluralidad de Garantías Si hubiera otras pólizas de seguros u otras cauciones respondiendo por las obligaciones garantizadas por la presente póliza, el conjunto de las indemnizaciones que reciba Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. El Asegurador podrá repetir en contra del Asegurado si éste ha recibido más de lo que le correspondía, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra los demás garantes, la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran las respectivas garantías. Asimismo, el Asegurado será responsable de los perjuicios que cause al Asegurador, si mediare mala fe de su parte. ARTICULO 13. Arbitraje Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Asegurado y Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y Beneficiario o Cesionario en su caso y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando el Asegurado y Beneficiario corresponda a un órgano de la administración del Estado, las disputas serán resueltas por la justicia ordinaria. Asimismo, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado y Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.

ARTICULO 14. Comunicación entre las partes Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes. No obstante lo anterior, las comunicaciones podrán efectuarse por escrito y podrán remitirse, mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar. Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.