PROCESOS ELECTORALES EN FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

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Transcripción:

Alfredo Olivares Abogado experto en derecho deportivo MBA Gestión Entidades Deportivas @alfredolivares PROCESOS ELECTORALES EN FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS Cronología de la legislación reguladora de los procesos electorales federativos desde la Ley 10/1990 del Deporte

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 2 LEY 10/1990 DEL DEPORTE Artículo 30. 1. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 3 LEY 10/1990 DEL DEPORTE Artículo 31. 1. Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. 2. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente. 5. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas. 6. Los Estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las Federaciones deportivas españolas, se acomodarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 4 REAL DECRETO 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Artículo 13. 3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente. Artículo 14. 3. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la autonómica o estatal, según la dimensión de la Federación, y se determinará reglamentariamente. Para técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, la circunscripción será estatal, no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción que les corresponda en el censo electoral. El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente.

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 5 REAL DECRETO 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Artículo 15. 1. La Asamblea general es el órgano superior de las Federaciones deportivas españolas, en el que podrán estar representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarias de este Real Decreto, en razón de las peculiaridades que identifican a cada Federación.

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 6 Características principales de las FFDDEE: Entidades privadas que ejercen funciones públicas delegadas actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública El control de los procesos electorales federativos se convierte en ámbito de responsabilidad pública, garantizando la legalidad de las elecciones federativas (CSD y Tribunal Administrativo del Deporte)

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 7 Características principales de las FFDDEE: La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de las FFDDEE, integrada por los siguientes estamentos: Clubes o SADS, Deportistas, Entrenadores o Técnicos, Jueces o Árbitros y potestativamente otros colectivos. Sus miembros elegidos cada 4 años, coincidiendo con los JJOO de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre los componentes de cada estamento

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS 8 Características principales de las FFDDEE: Los Estatutos definirán la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno federativos. Se aprueban por la Comisión Directiva del CSD, como el Reglamento Electoral, que regulará los procesos electorales ajustándose a las órdenes ministeriales de desarrollo.

9 Órdenes Ministeriales que desarrollan y complementan el RD 1835/1991 y la LD: Orden de 28 de Abril de 1992 Orden de 11 de Abril de 1996 Orden de 8 de Abril de 1999 Orden ECD/452/2004, de 12 de Febrero Orden ECD/3567/2007, de 4 de Diciembre Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre

10 Orden de 28 de Abril de 1992 (particularidades): Distinción entre Federaciones: 1) de dep. individuales;2) deportes de equipo; 3)varias especialidades. Composición Asamblea: < 10.000 licencias máximo 80 asambleístas Resto máximo 160 asambleístas. Los Presidentes de Fed. Autonómicas miembros natos. Proporción representación en Asamblea de miembros electos: Clubes Del 49% al 60% (40 al 60% en Federaciones 1) Deportistas Del 25% al 40% Entrenadores Del 5 % al 10% Árbitros Del 5% al 10%

11 Orden de 28 de Abril de 1992 (particularidades): Federación con competición profesional reserva 40 % del estamento para clubes, jugadores, entrenadores y árbitros de la Liga profesional. Elecciones durante el año 1992, sin acotar a la disputa de los JJOO. Cada circunscripción autonómica contará como mínimo con un representantes de clubes y con un representante de deportistas (origen problemática actual RFEF). Clubes y deportistas se elegirán por circunscripción autonómica siempre que el nº a elegir sea el doble de circunscripciones existentes (como mínimo 38 clubes y 38 deportistas). Circunscripción electoral estatal para entrenadores y árbitros. También para clubes y deportistas de la competición profesional.

12 Orden de 11 de Abril de 1996 (particularidades): Distinción entre Federaciones, composición de Asamblea General y proporción de representación de los estamentos en la misma = Orden de 1992. Por primera vez epígrafe específico referente al censo electoral -> exigencia de tenerlo actualizado y requisitos de publicación previo y post convocatoria electoral. Definición del contenido mínimo de la convocatoria y exige la disolución de las Juntas Directivas y la constitución de Comisiones Gestoras. Celebración de elecciones dentro del año de los JJOO de Verano para las FFDDEE que participen, salvo Deportes de Invierno que las celebrarán en el año de los JJOO de Invierno. Fútbol podrá convocarlas en cualquier momento del año olímpico.

13 Orden de 11 de Abril de 1996 (particularidades): Circunscripción electoral autonómica para clubes y jugadores cuando el nº de representantes a elegir sea como mínimo el doble del nº de circunscripciones existentes. Si la circunscripción en clubes es autonómica, se distribuirán el nº de representantes proporcionalmente al nº de clubes del censo, GARANTIZANDO AL MENOS UN CLUB A CADA UNA. Se establece sistema de recursos ante la Junta de Garantías Electorales, órgano que controlará los procesos electorales federativos, siendo sus resoluciones recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Epígrafe específico para la elección a Presidente, exigiendo avales ÚNICOS del 15% de los asambleístas. Epígrafe específico para la elección a miembro de la Comisión Delegada, con un máx. de 15 miembros y 1/3 para Presidentes de FFAA, 1/3 clubes y 1/3 para el resto de estamentos.

14 Orden de 8 de Noviembre de 1999 (particularidades): Distinción entre Federaciones Olímpicas y No Olímpicas que convocan y celebran elecciones antes de la celebración de los JJOO. Se elimina la excepción de Fútbol prevista en 1996. Representación por estamentos para todas las Federaciones igual (Clubes del 40 al 60%, Deportistas del 25 al 40%, Entrenadores y Árbitros del 5 al 10%). Circunscripciones autonómicas para clubes siempre que la distribución del nº de clubes del censo resulta al menos un club por FA; Si no alcanzan ese mínimo las FA implicadas elegirán sus representantes por circunscripción agrupada. Los jugadores se elegirán por circunscripción estatal, salvo que el nº de representantes a elegir sea superior un 50% al nº de circunscripciones. Los clubes, incluidos los de competición profesional, entrenadores y árbitros se elegirán por circunscripción estatal.

15 Orden de 8 de Noviembre de 1999 (particularidades): Se eliminan los avales únicos para avalar la candidatura a Presidente. Agrupaciones de clubes reconocidas por el CSD celebrarán elecciones durante los JJOO de Invierno. No podrán ser miembros de la Junta Electoral quienes presten servicios en el CSD. Mes de agosto inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones.

Orden ECD/452/2004 de Noviembre de 1999 (particularidades): Las Federaciones No Olímpicas deben iniciar sus procesos electorales en el primer cuatrimestre del año olímpico. Las Federaciones Olímpicas en el último cuatrimestre, una vez finalizados los JJOO. Distinción entre censo electoral inicial y definitivo Requisitos específicos del voto por correo Epígrafe específico para la Comisión Gestora federativa. Circunscripciones autonómicas para clubes siempre que la distribución del nº de clubes del censo resulta al menos un club por FA; Si no alcanzan ese mínimo las FA implicadas elegirán sus representantes por circunscripción agrupada.= 1999 Los jugadores se elegirán por circunscripción estatal, salvo que el nº de representantes a elegir sea superior un 50% al nº de circunscripciones.=1999 Los clubes, incluidos los de competición profesional, entrenadores y árbitros se elegirán por circunscripción estatal..=1999 16

17 Orden ECD/452/2004 de Noviembre de 1999 (particularidades): Aparece por primera vez en la Disp. Final 1ª que el CSD podrá aprobar excepcionalmente y previa solicitud fundada de una FFDDEE, cambios en los criterios de la presente Orden cuando aprecie imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento. Origen de la mayoría de conflictos en los procesos electorales de las Federaciones.

18 Orden ECD/3567/2007, de 4 de Diciembre (particularidades): Regula los procesos electorales de las FFDDEE hasta el año 2015. No hubo Orden en el año olímpico 2012. Iniciación de los procesos electorales en el primer trimestre del años de celebración de los JJOO. Permite extensión de este plazo a aquellas Federaciones que participen en los JJOO de Verano que deberán iniciar en los 2 meses siguientes a la finalización de los mismos. Exigencia en relación con los censos electorales para que las FFDDEE cuenten con un listado de sus miembros permanentemente actualizado. Se modifica la proporción de la representación en Asamblea de los ENTRENADORES: Clubes entre 40 y 60% Deportistas entre 25% y 40% Entrenadores entre 10 y 15% Árbitros entre 5 y 10% * Federación con competición profesional reserva 40 % del estamento para clubes, jugadores, entrenadores y árbitros de la Liga profesional.

19 Orden ECD/3567/2007, de 4 de Diciembre (particularidades): Mayor racionalización de los plazos de los procesos electorales, adaptando las disposiciones relativas a las Comisiones Gestoras y a la Junta de Garantías Electorales. Creación de la figura de la agrupación de candidaturas para facilitar la campaña electoral a los candidatos. Regulación exhaustiva del voto por correo (identidad del elector, recepción, custodia y cómputo de los votos emitidos por correo). Así como elaboración de un censo especial de voto no presencial. Posibilidad de utilizar el voto electrónico para la elección a Presidente de Federación.

20 Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre - VIGENTE (novedades): Reforzar la transparencia en los procesos electorales: Obligaciones adicionales en publicidad y difusión de la información electoral, incluyendo la expresa necesidad de publicación de esta información en la web federativa. Reducción del excesivo margen de discrecionalidad de los dirigentes federativos: Delimitando la composición y proporción de cada estamento en las Asambleas en los anexos de los Reglamentos Electorales que deben ser remitidos a los asambleístas para su aprobación. Antes se publicaban junto a la convocatoria. Se exige igualmente una propuesta de calendario electoral en los Reglamentos Electorales. Antes se publicaban junto a la convocatoria. Definiendo nuevas proporciones en el nº de representantes por estamento. Determinando expresamente las circunscripciones electorales. Regulando la moción de censura materia recogida en la mayoría de los Estatutos de las FFDDEE. Ofrecer a los deportistas de élite o de alto nivel la representatividad adecuada en las estructuras federativas. En las Federaciones en las que no existe competición profesional se reserva un porcentaje de clubes y deportistas de alto nivel para ser representados en la Asamblea.

21 Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre - VIGENTE (novedades): Permite, previa autorización del CSD e informe positivo del TAD, la ampliación del número de miembros natos de la Asamblea. Límites: No puede ser superior al nº de miembros natos previsto (generalmente Presidente y Presidentes de FFAA) Su presencia debe estar justificada por la Federación, definiendo duración de mandato y cuantía de cada estamento. Debe de estar previsto en los Estatutos de la Federación. Se vuelve al primer cuatrimestre como fecha de inicio de los procesos electorales para aquellas Federaciones que no participen en los JJOO. Los miembros de la Junta Electoral se nombran para los 4 años de mandato de los órganos de gobierno. Se amplía el porcentaje de representatividad en la Asamblea de los ENTRENADORES entre 10 y 15% en 2007 al 15 y 20% en 2015. Se restringe, previa identificación, el acceso telemático al censo, no permitiendo la descarga de archivos. Máximo de 100 miembros electos en la Asamblea para FFDDEE con < 10.000 licencias y máximo de 160 para el resto de Federaciones.