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CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1602 (24/09/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.16º Ley 4/2012 CUESTIÓN PLANTEADA Se consulta sobre la tributación en el IGIC de una prestación de servicio de información, asesoramiento y mediación de seguros privados. CONTESTACIÓN VINCULANTE Estarán exentas del IGIC las prestaciones de servicios que se deriven del Servicio de información, asesoramiento y mediación de seguros privados que pretende licitar el ente territorial consultante.

Visto el escrito presentado por en el que formula consulta tributaria acerca del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el articulo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta sobre la tributación en el IGIC de una prestación de servicio de información, asesoramiento y mediación de seguros privados. SEGUNDO.- El ente territorial local consultante está en fase de licitación del Servicio de información, asesoramiento y mediación de seguros privados. Las especialidades técnicas de dicho Servicio son las siguientes: Propuestas de aseguramiento y asistencia en su contratación: 1. Colaborar en la definición, análisis, evaluación y propuestas de mejoras de las necesidades que en materia de aseguramiento precisa el Ayuntamiento, su Organismo Autónomo o las Empresas Públicas Dependientes, atendiendo a las pólizas contratadas actualmente. 2. Colaborar en el diseño de las pólizas para garantizar los riesgos expuestos, así como el diseño de los pliegos de condiciones técnicas particulares que deban regir en la contratación de los seguros que sean solicitados 3. Asesoramiento en el proceso de adjudicación de los contratos de seguros que se convoquen. Cuando se trate de contratos correspondientes al Grupo V y Grupo VI dicho asesoramiento tendrá lugar cuando se solicite expresamente, y respecto de los aspectos para los que se solicite. 4. Investigar y analizar las diferentes alternativas del mercado asegurador manteniendo informada de las mismas al Área de Servicios Generales. 5. Colaborar en el diseño del programa de seguros más adecuado a las necesidades del Ayuntamiento, su Organismo Autónomo o las empresas públicas dependientes 6. Asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas. 7. Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades del Ayuntamiento, su Organismo Autónomo o las empresas públicas dependientes. Para ello, deberá elaborarse notas técnicas de aseguramiento para cada contrato a suscribir en la que se establezca de forma clara el objeto del contrato, la valoración de las coberturas a contratar, los protocolos de tratamientos de siniestros etc.. 8. Actividad de asesoramiento profesional y objetivo que permita en su caso mejorar la cobertura de las pólizas contratadas para su mejora adaptación a las necesidad de las entidades aseguradas o de los beneficiarios de las pólizas. 2

Obligaciones en relación con seguros concertados con la intermediación de los adjudicatarios. 1. Asesoramiento, posterior a la adjudicación, en la tramitación de los incidentes, siniestros, reclamaciones o daños que se puedan presentar o producir durante la vigencia de este contrato. 2. Seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida con cargo a las distintas pólizas contratadas: a.- El adjudicatario recibirá los comunicados de siniestros de los diferentes centros de trabajo del Ayuntamiento o del Organismo público de la Corporación o empresas públicas que se adhieran al contrato e inmediatamente lo comunicarán a la entidad aseguradora, recabando la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados, como por parte de la entidad aseguradora; el adjudicatario tendrá la obligación de introducir y mantener actualizada esta información haciéndola llegar al Ayuntamiento b.- Trimestralmente, dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda, el adjudicatario tendrán que presentar al Área de Servicios Generales en soporte magnético los datos referentes a los siniestros declarados, cerrados y pendientes del periodo en cuestión, así como cualquier modificación que pueda haber, clasificada dicha información por pólizas y Servicios gestores. c.- De conformidad con lo que se establezca en las pólizas en las que se intermedie, el corredor, efectuará los cálculos necesarios y presentará a la Aseguradora, con la aprobación del tomador, la reclamación que proceda para que se lleve a cabo el extorno que corresponda en las citadas pólizas. 3. Confección de informes periódicos (semestrales) en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos. 4. Facilitar debidamente revisadas las pólizas de seguros, como máximo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de las mismas. 5. La Correduría que finalmente resulte adjudicataria prestará al Tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización el contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan, en especial en caso de controversia entre las partes. 6. Cualquier otro servicio que, relacionado con el objeto del contrato sea procedente prestar." Señala el ente territorial consultante que con posterioridad a la referida licitación hay intención de contratar las pólizas de seguro para atender diferentes riesgos. El artículo 50.Uno.16º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), dispone lo siguiente: Uno.- Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las siguientes operaciones: ( ) 3

16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de esas operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Se entenderán comprendidas dentro de las operaciones de seguro las modalidades de previsión. El primer párrafo del artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (en adelante, Ley 26/2006), dispone: ( ) se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro Por otra parte, el artículo 3.1.b) de la Ley 26/2006 dispone: 1. No se considerarán actividades de mediación de seguros o reaseguros privados: ( ) b) Las actividades de presentación, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguros, o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, cuando dichas actividades las lleve a cabo una entidad aseguradora o reaseguradora, o un empleado de éstas que actúe bajo la responsabilidad de esa entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafo segundo, de esta Ley. La exclusión prevista en el artículo 3.1.b) de la Ley 26/2006 no tiene ninguna incidencia en el IGIC, puesto que la prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.16º de la Ley 4/2012 es con independencia de la condición del empresario o profesional. TERCERO.- Conforme con todo lo expuesto, es criterio vinculante de este Centro Directivo que estarán exentas del IGIC las prestaciones de servicios que se deriven del Servicio de información, asesoramiento y mediación de seguros privados que pretende licitar el ente territorial consultante. La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4

Santa Cruz de Tenerife, 24 de septiembre de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván 5