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Transcripción:

> consultorio DE PRL Equipos a presión transportables Genaro Gómez Etxebarria, Inspector de Trabajo y miembro del Consejo Editorial de En fecha 16 de junio de 2010 se aprobó la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables, derogando las Directivas anteriores sobre la materia. Esta Directiva tiene como fin evitar conflictos de normas, en particular, por lo que se refiere a los requisitos de la conformidad, la evaluación de la conformidad y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos a presión transportables. Es de significar que son aplicables en el territorio nacional el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID). A los Estados miembros se les concede un periodo para proceder a la transposición de esta Directiva hasta el 30 de junio de 2011. En cumplimiento de tal mandato, se ha aprobado el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables, derogando el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo. En este consultorio se contemplan dos materias, una dedicada a obligaciones de los operadores o agentes económicos y otra a la conformidad de los equipos a presión transportables. El objetivo último de esta norma consiste en la protección de la seguridad de las personas, del medio ambiente y de los bienes. materia: obligaciones de los operadores o agentes económicos En esta primera materia se abordan las contestaciones a ciertos interrogantes que versarán sobre: El objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre. Obligaciones de los fabricantes Representantes autorizados por los fabricantes. Obligaciones de los importadores. Obligaciones de los distribuidores. Obligaciones de los propietarios y de los usuarios. 1ª consulta: Cuál es el objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre? El objeto y ámbito de aplicación vienen determinados en el artículo 1 del citado Real Decreto. El Real Decreto 1388/2011, tiene por objeto el establecimiento de normas de desarrollo de la normativa internacional en relación con las obligaciones de los operadores y los requisitos que deben cumplir los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea. Este Real Decreto es aplicable a: Los equipos a presión transportables nuevos que no lleven el marcado de conformidad previsto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, relativa a equipos a presión transportables, en lo que respecta a su comercialización. Los equipos a presión transportables que lleven el marcado de conformidad, en lo que respecta a los controles periódicos, los controles intermedios, los controles extraordinarios y a su utilización. Los equipos a presión transportables que no lleven el marcado de conformidad en lo que respecta a la revaluación de la conformidad. 2ª consulta: Qué obligaciones tienen los fabricantes de los equipos a presión transportables? El artículo 4 del Real Decreto da cumplida respuesta a este interrogante, contemplando las siguientes obligaciones: Los fabricantes que introduzcan en el mercado sus equipos a presión transportables se asegurarán de que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el Los fabricantes colocarán el marcado π de conformidad, cuando se haya acreditado que los equipos a presión transportables cumplen los requisitos aplicables, mediante el proceso de evaluación de la conformidad previsto en el RID y ADR. Los fabricantes tienen la obligación de conservar la documentación técnica durante el tiempo reglamentado. Los fabricantes adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo 56

Los fabricantes que introduzcan en el mercado sus equipos a presión transportables se asegurarán de que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente Real Decreto. http://riesgoslaborales.wke.es/7dd38a 57

> consultorio DE PRL conforme, retirarlo o recuperarlo, si procede, cuando consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han introducido en el mercado no es conforme con el RID y ADR o con el Los fabricantes informarán inmediatamente de ello al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma donde el fabricante tenga su domicilio social, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo. Los fabricantes documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras. Los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, a solicitud del órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma, con el que cooperarán a petición del mismo, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables. Los fabricantes únicamente facilitarán a los usuarios información que se ajuste a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente Real Decreto. 3ª consulta: Qué funciones o tareas se atribuyen a los representantes autorizados por los fabricantes? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, el representante autorizado por los fabricantes, mediante mandato escrito, efectuará las tareas asignadas que, como mínimo, serán las siguientes: Conservar la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia de las Comunidades Autónomas durante, al menos, el período establecido en el RID y ADR para los fabricantes. Facilitar al órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, en un idioma que pueda comprender fácilmente dicho órgano. Cooperar con los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas, a petición de éstos, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables objeto de su mandato. Los fabricantes tienen la obligación de conservar la documentación técnica durante el tiempo reglamentado 4ª consulta: Qué obligaciones se atribuyen a los importadores de equipos a presión transportables? Las obligaciones vienen determinadas en el artículo 6 del real Decreto, y son las siguientes: Los importadores sólo introducirán en el mercado del territorio nacional equipos a presión transportables que sean conformes con el RID y ADR y con el Los importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad, antes de introducir en el mercado un equipo a presión transportable. Los importadores se asegurarán de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y de que el equipo a presión transportable lleva el marcado π y va acompañado del certificado de conformidad que se especifica en el RID y ADR. Si el importador considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, no podrá introducirlo en el mercado hasta que sea conforme. un riesgo, el importador informará de ello al fabricante y a los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria. Los importadores indicarán su nombre y su dirección de contacto en el certificado de conformidad que se especifica en el RID y ADR, o adjuntarán al mismo esta información. Los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR, mientras sean responsables de un equipo a presión transportable. Los importadores que consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han introducido en el mercado nacional no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, si procede. un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello al fabricante y al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma donde el importador tenga su domicilio social y darán detalles, en 58

particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. El citado órgano remitirá la información recibida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo no superior a tres meses. Los importadores documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras. Los importadores conservarán una copia de la documentación técnica a disposición de los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la misma. Los importadores le facilitarán al órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, en un lenguaje que pueda comprender fácilmente dicho órgano. Además, cooperarán con dicho órgano, a petición del mismo, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables que han introducido en el mercado. 5ª consulta: En el Real Decreto 1388/2011 se contemplan las obligaciones de los distribuidores? Respuesta afirmativa. El artículo 7 del Real Decreto contiene las siguientes obligaciones de los distribuidores: Los distribuidores solamente comercializarán en el mercado del territorio nacional equipos a presión transportables que sean conformes con el RID y ADR y con el Los distribuidores, antes de comercializar un equipo a presión transportable, comprobarán que lleve el marcado π, y que vaya acompañado del certificado de conformidad. Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, sólo podrá proceder a su comercialización tras hacerlo conforme. un riesgo, el distribuidor informará al fabricante o al importador, así como a los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en materia de industria. Los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han comercializado no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto, se asegurarán de que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, según proceda. un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente al fabricante, al importador, en su caso, y a los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas en los que han comercializado el equipo a presión transportable y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. Los distribuidores, a solicitud motivada del órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma, facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, en un lenguaje que pueda comprender fácilmente dicho órgano. Los distribuidores solamente comercializarán en el mercado del territorio nacional equipos a presión transportables que sean conformes con el RID y ADR y con el http://riesgoslaborales.wke.es/7dd38a 59

> consultorio DE PRL Además, cooperarán con dicho órgano, a petición del mismo, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables que han comercializado. 6ª consulta: Qué obligaciones tienen los propietarios y los usuarios de equipos a presión transportables? Las obligaciones pertinentes se derivan del contenido de los artículos 8 y 9 del Real Decreto; son las siguientes: Obligaciones de los propietarios (Art. 8) Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el presente Real Decreto, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. un riesgo, el propietario informará al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria. Los propietarios documentarán todos los casos de no conformidad y las medidas correctoras. Los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, durante todo el tiempo que sea responsable de un equipo a presión transportable. Obligaciones de los usuarios (Art. 9) Los usuarios solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el un riesgo, el usuario informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria. materia: conformidad de los equipos a presión transportables El consultorio sobre esta segunda materia está compuesto por un conjunto de preguntas referidas a la Los propietarios documentarán todos los casos de no conformidad y las medidas correctoras conformidad de los equipos a presión transportables; estas preguntas tratan sobre: La conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma. Principios generales del marcado de conformidad. Reglas y condiciones para la colocación del marcado. Características de la solicitud de notificación. Obligaciones de los organismos notificados. 1ª consulta: El Real Decreto 1388/2011 contempla la conformidad de los equipos a presión transportables? Respuesta afirmativa. El artículo 12 del real Decreto contiene los siguientes preceptos referidos a la conformidad de los equipos a presión transportables: Los equipos a presión transportables que no lleven el marcado de conformidad (artículo 1 apdo. 2.a) deben cumplir los requisitos pertinentes, relativos a la evaluación de la conformidad y a los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, establecidos en el RID y ADR y en el Los equipos a presión transportables que lleven el marcado de conformidad (artículo 1 apdo. 2.b) deberán cumplir las especificaciones de la documentación conforme a la cual se hayan fabricado. Los equipos estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo al RID y ADR y a los requisitos del Los certificados de evaluación de la conformidad, los certificados de revaluación de la conformidad y los informes de los controles periódicos, intermedios y extraordinarios expedidos por un organismo notificado serán válidos en todo el territorio nacional y todos los Estados miembros. 2ª consulta: Qué principios generales configuran el marcado de conformidad? Del contenido del artículo 13 del Real Decreto se desprende la adecuada respuesta a esta pregunta. Los principios que rigen el marcado de conformidad π son los siguientes: 60

Los importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad, antes de introducir en el mercado un equipo a presión transportable. El fabricante es el responsable de colocar el marcado π, extensible a los casos de revaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto que lleva el título Procedimiento aplicable a la revaluación de la conformidad. El marcado π se colocará exclusivamente en los equipos a presión transportables que: Cumplan los requisitos relativos a la evaluación de la conformidad establecidos en el RID y ADR y en el Cumplan los requisitos relativos a la revaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única. Se colocarán en ningún otro equipo a presión transportable. La colocación del marcado π, entre otros aspectos, indica que el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del equipo a presión transportable con todos los requisitos aplicables establecidos en el RID y ADR y en el El marcado π será el único marcado que acredite la conformidad del equipo a presión transportable con los requisitos aplicables establecidos en el RID y ADR y en el Queda prohibido fijar en los equipos a presión transportables, marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π o que puedan afectar a su visibilidad, legibilidad y significado. Las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables con una función directa de seguridad llevarán el marcado π. Las Comunidades Autónomas se asegurarán de la correcta aplicación del régimen que regula el marcado π y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto del marcado, entre las que procede citar la imposición de las correspondientes sanciones. 3ª consulta: Qué reglas y condiciones deben aplicarse para la colocación del marcado? En los artículos 14 y 15 del Real Decreto se contemplan las siguientes previsiones: El símbolo del marcado de conformidad π se reproduce en el modelo siguiente. La altura mínima del marcado π será de 5 mm. Para los equipos a presión transportables con un diámetro igual o inferior a 140 mm la altura mínima será de 2,5 mm. El marcado π se colocará en el equipo a presión transportable o en su placa de datos de manera visible, legible e indeleble, así como en las partes http://riesgoslaborales.wke.es/7dd38a 61

> consultorio DE PRL desmontables del equipo a presión transportable recargable que cumplan una función directa de seguridad. El número de identificación del organismo notificado lo colocará el propio organismo, o el fabricante siguiendo sus instrucciones. El marcado de la fecha del control periódico o, cuando proceda, del control intermedio deberá ir acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable del control periódico. Como nota especial, se indica en el artículo 15 que ninguna Comunidad Autónoma podrá prohibir, limitar o impedir en su territorio la libre circulación, la comercialización y la utilización de los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en el 4ª consulta: En qué consiste y qué contenido tiene la solicitud de notificación en relación a los equipos a presión transportables? En los artículos 16 y siguientes del Real Decreto se contemplan aspectos relativos a la autoridad notificante, la solicitud y procedimiento de notificación. Autoridad notificante El Ministerio de Industria Turismo y Comercio es la autoridad notificante, responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y supervisión posterior de los organismos notificados e informará a la Comisión de los procedimientos asumidos por los organismos notificados, así como de cualquier cambio en la información transmitida. Solicitud de notificación Los organismos de control presentarán una solicitud de notificación ante el órgano competente en seguridad industrial de la Comunidad Autónoma en la que cada organismo de control tenga su domicilio social con el siguiente contenido: Las actividades relativas a la evaluación de la conformidad, los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, y la revaluación de la conformidad. Los procedimientos a emplear. Los importadores documentarán todos los casos de no conformidad y las medidas correctoras Los equipos a presión transportables para los que el organismo se considere competente. Un certificado de acreditación expedido por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, que declare que el organismo de control cumple los requisitos establecidos en el presente Real Decreto. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio copia de la solicitud de los organismos de control que hayan solicitado ser notificados, indicando expresamente las tareas para las cuales hayan sido acreditados; de ello, se efectuará la correspondiente comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la Comisión Europea y a los otros Estados miembros. Procedimiento de notificación En el procedimiento de notificación establecido, se contempla la siguiente hoja de ruta: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sólo podrá notificar aquellos organismos que satisfagan los requisitos establecidos; dicho departamento los notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sistema electrónico desarrollado y gestionado por la Comisión. La notificación incluirá la información exigida reglamentariamente. El organismo objeto de notificación será considerado organismo notificado a los efectos del El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a la Comisión y los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación. El artículo 21 del Real Decreto contempla la siguiente posibilidad respecto a los cambios en la notificación. Si la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, comprueba o es informada de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos restringirá, suspenderá o retirará el certificado de acreditación. Dicha entidad informará de ello inmediatamente al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma en la que el organismo tuviera su domicilio social y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual facilitará la información a la Comisión y a los demás Estados miembros. 62

5ª consulta: Qué obligaciones se atribuyen a los organismos notificados? Los artículos 23 y siguientes dan cumplida respuesta a este interrogante. Obligaciones operativas de los organismos notificados El artículo 23 contempla los siguientes aspectos: Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo a los términos de su notificación y a los procedimientos establecidos. Los organismos notificados llevarán a cabo revaluaciones de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Los organismos notificados por un Estado miembro estarán autorizados a trabajar en todos los Estados miembros. La autoridad notificante que haya efectuado la evaluación y notificación iniciales seguirá siendo responsable de supervisar las actividades en curso del organismo notificado. Obligación de información de los organismos notificados El artículo 24 del Real Decreto establece que: Los organismos notificados informarán al órgano competente en seguridad industrial de la Comunidad Autónoma sobre: Cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado. Cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación. Cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades realizadas, salvo que la solicitud provenga del propio órgano competente en seguridad industrial de la Comunidad Autónoma. Las actividades realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de las actividades y la subcontratación transfronterizas, previa solicitud. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio copia de la información especificada en el apartado anterior. Se indica en el artículo 15 que ninguna Comunidad Autónoma podrá prohibir, limitar o impedir en su territorio la libre circulación, la comercialización y la utilización de los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en el Coordinación de los organismos notificados El artículo 26 del Real Decreto contiene ciertas prescripciones respecto a la coordinación de los organismos notificados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designará cada dos años a un organismo notificado para que represente al colectivo de los nacionales ante el grupo de trabajo que la Comisión Europea pueda constituir, al objeto de instaurar y gestionar una adecuada coordinación y cooperación entre los resepctivos organismos notificados. El organismo notificado que se encuentre seleccionado deberá proceder a transmitir al resto de organismos notificados el orden del día de las futuras reuniones que se celebrarán y las actas de las reuniones mantenidas, así como cualquier otro acuerdo o información relevante que se produzca durante la cekebración de dichas las reuniones.¾ http://riesgoslaborales.wke.es/7dd38a 63