CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ARANJUEZ

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Transcripción:

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ARANJUEZ Reglamento General Aranjuez, 16 de diciembre de 2008

INDICE I.- PREÁMBULO II.- REGLAMENTACIÓN - Composición del Consejo a) El / La Presidente. b) El / La Vicepresidente. c) El / La Secretario/a. d) Los / Las Consejeros/as. - Pérdida de Condición de Consejero/a. - Competencias y Funciones del Consejo. - Funcionamiento del Pleno. - Funciones de la Comisión Permanente. - Funcionamiento de la Comisión Permanente. III.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. IV.- DISPOSICIÓN FINAL

I.- PREAMBULO. El Consejo Escolar de Aranjuez es el órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la enseñanza en y de asesoramiento respecto a los proyectos que hayan de ser propuestos por la en materia de enseñanza no universitaria. El Ayuntamiento de consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores afectados en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a las comunidades educativas en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad. Desde el convencimiento del valor de la participación como una característica básica de nuestra sociedad y como conquista del sistema democrático, es nuestro objetivo convertir la reflexión y la crítica constructiva en acción colectiva, con el fin último de contribuir a la consecución de un sistema educativo de alta calidad y que garantice la igualdad de oportunidades, convirtiéndose en un referente en nuestra Comunidad. Hacer escuela consiste en generar un espacio social constituido por ciudadanos reflexivos, solidarios y críticos transformadores de la realidad. Haremos de Aranjuez una ciudad educadora invirtiendo en la educación, en cada persona, creando una verdadera sociedad del conocimiento, sin exclusiones, potente y cohesionada desde un punto de vista social y de la que todos nos sintamos partícipes defendiendo los valores de la libertad, la igualdad y la justicia, valores en los que todos nos sentimos representados y que deben marcar nuestro futuro como colectivo y como ciudad II.- REGLAMENTACIÓN. Artículo 1º.- El Consejo Escolar Municipal de Aranjuez es el máximo órgano de participación, de ámbito local, en asuntos referidos a las competencias municipales en materia de educación por parte de la Comunidad Educativa. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. Artículo 2º.- El Consejo estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y Consejeros.

A) EL PRESIDENTE. Artículo 3º.- El Presidente del Consejo Escolar Municipal, será el Ilmo. Sr. Alcalde de Aranjuez que ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará oficialmente la representación del Consejo. b) Convocará, presidirá y fijará el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, y velará por la ejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobadas por el Pleno. c) Dirime las votaciones en caso de empate, con voto de calidad. B) EL VICEPRESIDENTE. Artículo 4º.- El Vicepresidente del Consejo Escolar Municipal, será el/la Concejal Delegado/a de Educación, que ejercerá las siguientes funciones: a) Sustituirá al Presidente en caso de delegación expresa y desempeñará sus funciones. b) Convocará, presidirá y establecerá el orden del día de la Comisión Permanente. c) Será el portavoz del Consejo Escolar Municipal. d) Dirime las votaciones en caso de empate, dentro de la Comisión Permanente del Consejo, con voto de calidad. C) EL SECRETARIO. Artículo 5º.- El Secretario del Consejo Escolar Municipal será el Secretario del Ilmo. Ayuntamiento. Lo será del Pleno y de la Comisión Permanente. Ejercerá las siguientes funciones: a) Levantará acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Custodiará el libro de actas, sello y demás documentos del Consejo. c) Realizará aquellas gestiones y funciones que le sean encomendadas por el Pleno u órganos de gobierno. d) Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo y Comisión Permanente. D) LOS CONSEJEROS. Artículo 6º.- Serán Consejeros del Consejo Escolar Municipal de Aranjuez. a) Un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales. b) Un representante del Departamento de Educación Municipal designado por el Ilmo. Sr. Alcalde. c) Cuatro profesores de la enseñanza pública con destino en un centro docente del municipio, propuestos por los sindicatos o asociaciones

profesionales de mayor representatividad en el ámbito de en proporción a la misma y siempre que hayan obtenido, al menos, un 10% de los votos en en las últimas elecciones sindicales celebradas. d) Cuatro profesores de la enseñanza concertada con destino en un centro docente del municipio, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales de mayor representatividad en el ámbito de en proporción a la misma y siempre que hayan obtenido, al menos, un 10% de los votos en en las últimas elecciones sindicales celebradas. e) Ocho padres o madres de alumnos propuestos por la Federación de asociaciones de padres y madres de alumnos de Aranjuez o en su caso por las propias asociaciones. f) Cuatro alumnos de niveles educativos que se impartan en la localidad elegida de entre los que conforman los respectivos Consejos Escolares de centro. g) Dos representantes del personal no docente, designados por las centrales sindicales más representativas del sector. h) Un director de Centro Público de Educación de la localidad elegido por ellos y entre ellos. i) Un representante titular de centros concertados de la localidad, designado por ellos y entre ellos. j) Un representante titular de los centros privados autorizados de la localidad, designado por ellos y entre ellos. k) Un representante de la enseñanza universitaria de la localidad, elegido por ellos y entre ellos. l) Un representante de cada una de las uniones comarcales de las centrales sindicales. m) Un representante de la Administración Educativa, designado por ella. n) Un representante de cada Federación de AMPAS locales. Artículo 7º.- Las funciones de los consejeros serán: a) Ostentar la representación de sus respectivos colectivos. b) Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del Consejo. Artículo 8º.- Los consejeros estarán obligados a: a) Asistir a las reuniones del Pleno y/o Comisión Permanente, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear, con voz y voto.

b) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONSEJERO. Artículo 9º.- Los Consejeros del Consejo Escolar Municipal perderán su condición de tales en los siguientes casos: a) Por término del mandato. b) Cuando deje de reunir los requisitos que determinaron su designación. c) Por renuncia expresa del Consejero. d) Por haber incurrido en penas que le inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos. e) Por continuadas faltas de asistencia sin justificación, previa aprobación por el Pleno. Artículo 10º.- El Consejo se renovará en su totalidad cada 4 años. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO. Artículo 11º.- El Consejo ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas. a) Elaborará cuantos informes, estudios, dictámenes y propuestas considere oportunos o le sean requeridos por la Institución Municipal, para lo que se le dotará de cuanta información o datos le sean necesarios. Dichos informes, estudios, dictámenes y propuestas serán elevados a la propia institución Municipal y/o a la Concejalía de Educación. b) Estudiará, analizará, aprobará o rechazará los informes que elabore la Comisión Permanente. c) Ejercerá aquellas funciones que la legislación de la Comunidad de Madrid asigne al Consejo. Artículo 12º.- a) El consejo, en Pleno, será informado de cuantas actuaciones se lleven a cabo por los distintos órganos municipales, en el ejercicio de sus competencias en materia educativa. Así mismo podrá solicitar, a través de su Presidente, información a la administración educativa sobre cualquier materia que ataña a la educación en el ámbito municipal.

b) El consejo, en Pleno, será consultado por la Corporación Municipal sobre los siguientes temas: - Actuaciones municipales que afecten a los servicios educativos complementarios, extraescolares, y enseñanzas no regladas, que tengan incidencia en los centros educativos. - Actuaciones y acuerdos que favorezcan la ocupación real de plazas escolares, con la finalidad de mejorar el rendimiento educativo, la calidad de la enseñanza y en su caso hacer factible, la obligatoriedad de la enseñanza. - Estudio de emplazamiento de nuevos centros docentes. c) El Consejo Escolar Municipal, en Pleno, informará sobre propuestas de convenio y acuerdos que mejoren la prestación de servicios educativos. d) Emitirá informe no vinculante sobre la propuesta de presupuesto municipal en materia educativa. e) El Consejo Escolar Municipal, en Pleno, y por los dos tercios de sus miembros, podrá proponer al Ayuntamiento Pleno la reforma parcial o total de este Reglamento. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO. Artículo 13º.- El Consejo Escolar Municipal funcionará en Pleno y Comisión Permanente. Artículo 14º.- El Pleno del Consejo, se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente, con un mínimo de 48 horas de antelación, con propuesta de orden del día elaborado por la Comisión Permanente. Podrá celebrar sesiones extraordinarias y sesiones de urgencia, convocadas con 24 horas de antelación, cuando lo determine su Presidente o los dos tercios de los Consejeros/as. Artículo 15º.- Las sesiones se celebrarán a la hora fijada en primera convocatoria, con la mitad más uno de los Consejeros, o en segunda convocatoria, media hora después, con al menos tres de sus miembros presentes y asistencia obligada de su presidente y del secretario general. Artículo 16º.- Las deliberaciones exigirán para su validez la presencia del Presidente o persona en quien delegue, y al menos la mitad de consejeros más uno, en primera convocatoria. Artículo 17º.- Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, en primera o segunda convocatoria.

Artículo 18º.- Se podrán crear en el seno del Pleno, o de la Permanente del Consejo Escolar Municipal, tantas comisiones de trabajo como se considere, dotándolas de atribuciones y contenido. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 19º.- Compondrán la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal: a) El Vicepresidente del Consejo, que lo presidirá. b) El Secretario, el de la Corporación, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue. c) Consejeros: a) Un concejal /a por cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación Municipal b) Un profesor/a de la enseñanza pública elegido de entre sus representantes en el Pleno del Consejo. c) Un profesor/a de la enseñanza concertada, elegidos de entre sus representantes en el Pleno del Consejo. d) Un representante de alumnos, elegidos de entre sus representantes en el Pleno del Consejo. e) Dos representantes de los padres/madres de alumnos/as, elegidos de entre sus representantes en el Pleno del Consejo. f) Un representante por cada unión comarcal de las centrales sindicales. g) El representante del Departamento de Educación Municipal. h) Un representante por cada Federación de AMPAS locales. En casos puntuales, la Comisión Permanente podrá incorporar a su seno, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión o presentación de informes sobre cuestiones específicas, y por el tiempo que duren éstas. Artículo 20º.- a) La Comisión Permanente elaborará un informe sobre el estado y situación del sistema educativo. b) Resolverá todas aquellas consultas elevadas a este Consejo por los miembros de la Comunidad Educativa Local. c) Elaborará los preceptivos informes que sobre las competencias del Consejo deban ser aprobados por el Pleno. d) Elaborará y propondrá el orden del día del Pleno de entre los asuntos tratados en ella. e) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Pleno.

f) Emitirá un informe no vinculante sobre los presupuestos municipales en materia educativa. Artículo 21º.- La Comisión Permanente estará obligada a dar cuenta de todo lo tratado en su seno al Pleno del Consejo y será consultada preceptivamente, por la Corporación Municipal, en los siguientes asuntos: a) Ubicación de nuevos centros docentes. b) Sobre todo lo concerniente a la implantación de actividades extraescolares y complementarias de carácter municipal que incidan en el desarrollo de las actividades docentes de los centros en horario escolar o extraescolar. c) Será informada sobre la fijación y distribución de recursos que en materia de educación se incluyan en los presupuestos municipales y que gestione la Concejalía de Educación. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 22º.- La Comisión Permanente se dotará de un calendario para las reuniones de trabajo, como mínimo una vez al trimestre para atender los asuntos de su competencia, y en todo caso, previamente a la celebración del Pleno para elaborar su orden del día. Artículo 23º.- La Comisión Permanente será convocada por el presidente de la misma, con 48 horas de antelación; y, de forma extraordinaria, cuando sea necesaria, con 24 horas de antelación o siempre que lo soliciten los dos tercios de sus miembros, en todos los casos con propuesta de orden del día y la documentación que se precise. Artículo 24º.- El orden del día no podrá modificarse sino por decisión expresa de todos los miembros de la misma. Artículo 25º.- La Comisión se reunirá en la hora fijada en primera convocatoria con la mayoría absoluta de sus miembros, o media hora después, en segunda convocatoria, con los miembros presentes. Artículo 26º.- Los Consejeros podrán mantener votos particulares en relación con informes y propuestas Artículo 27º.- A la disolución del Consejo, los miembros de la Comisión Permanente se mantendrán en sus funciones hasta la nueva constitución del Consejo, en el que cesarán de forma automática.

III.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin vigencia y derogados los artículos 6, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento General y el de Órganos de Gobierno, por el que se regía el Consejo Escolar Municipal, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 15 de Noviembre de 2005. IV.- DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento General y de Órganos de Gobierno entrará en vigor tras su aprobación por el Ayuntamiento Pleno. 16 de diciembre de 2008 EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL FUE APROBADO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ARANJUEZ EN SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008