INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL E INTERESES. CRITERIOS PARA SU PRESENTACIÓN CONCEPTOS GENERALES 1.- Declaración de Situación Patrimonial. Es el instrumento que permite a la Contraloría General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), dar seguimiento en forma periódica a la evolución patrimonial del personal adscrito al IEDF, que integran el Padrón de Servidoras y Servidores Públicos Obligados. 2.- Declaración de Intereses.- Es aquel instrumento por medio del cual la Contraloría General puede identificar la existencia de un interés primario de la persona servidora publica que puedas influir en la integridad de sus acciones por estar indebidamente influenciada por un interés secundario el cual puede ser un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios. 3.- Presentación en línea. A efecto de cumplir con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en su modalidad de anual, durante el mes de mayo; a partir del año 2016, puede ser presentada de manera electrónica (en línea), a través del Sistema Electrónico para la presentación de Declaración de Situación Patrimonial, mediante el portal de la página web de este instituto en el link http://declara.iedf.org.mx desde las instalaciones del Instituto y, https://partal.iedf.orp.mx/declaracion desde fuera de las instalaciones del mismo, utilizando para tal efecto el nombre de usuario y contraseña proporcionado por la Contraloría General dentro del cual se contienen tanto manual de usuario, como normatividad aplicable, mismos que se consideran parte integral de este instructivo. Derivado de las acciones de transparencia proactiva, en el sistema en línea (delcaraiedf) aparecerá una declaración pendiente, la cual consiste en la Declaración de Intereses, cuya presentación es opcional, por lo cual se solicitara si es su deseo o no presentar la Declaración de Intereses. Si se concede la autorización, deberán requisitar todos los campos que se solicitan, en caso de que no sea su deseo presentarla, una vez manifestado, se eliminará como declaración pendiente. Las declaraciones de situación patrimonial se presentarán por medio del sistema, el cual permite capturar la información, transmitirla a la base de datos respectiva, y obtener el acuse de recibo electrónico correspondiente, en el que se generará un número de identidad y autenticidad. Página 1 de 6
4.- Personal obligado del IEDF a presentar la Declaración de Situación Patrimonial. Son aquellos servidores públicos quienes desempeñan un empleo cargo o comisión, similares u homólogos, desde el nivel de Jefatura de Departamento hasta la Presidencia del Consejo General del IEDF; así también quienes por razón de su función utilicen, custodien o administren recursos financieros y quienes realizan actividades de fiscalización y verificación. 5.- Plazos. Conforme al artículo 81, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.-Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. II.-Conclusión: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y, III.- Anual: Durante el mes de mayo de cada año. 6.- Para la presentación de la Declaración Anual, se requiere acompañar a ésta, una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ante el SAT, así como de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, que el IEDF, u otro(s) patrón(es) haya(n) expedido a favor de quien declara. 7.-Los dependientes económicos. Son las personas, familiares o no, cuya manutención en general, dependen principalmente de los ingresos de la persona que declara. 8.-De no presentar la Declaración de Situación Patrimonial, en sus modalidades inicial y anual, previo el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y conforme al artículo 81, párrafo penúltimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se impondrá como sanción administrativa la Destitución del cargo del mismo ordenamiento (ya que queda sin efecto el nombramiento del servidor público); y el párrafo último en el caso de la omisión en la declaración de situación patrimonial en su modalidad de conclusión se impondrá la Inhabilitación por un año. 9.-Declaración con falsedad; el artículo 80 de la citada Ley, especifica que el servidor(a) público(a) que faltare a la verdad, al rendir su Declaración Patrimonial, será acreedor a una suspensión y cuando por la importancia lo amerite, a una destitución o inhabilitación de tres meses a tres años. Además, puede incurrir en la comisión del delito de falsedad en declaración rendida ante una autoridad distinta a la judicial (Artículo 311 del Código Penal del Distrito Federal). 10.-Recomendaciones; Para agilizar el llenado, se recomienda considerar la siguiente documentación: Página 2 de 6
Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, o bien cualquier documento que contenga el Registro Federal de Contribuyentes y la homoclave de quien declara. Clave Única del Registro de Población. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo correspondiente al ejercicio inmediato anterior expedida por el IEDF o documento equivalente expedido por otros retenedores (en el caso de la declaración anual). Escrituras públicas relativas a operaciones con bienes inmuebles. Facturas de bienes muebles (vehículos, mobiliario, equipo, etc.) Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores. Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos. La referente al patrimonio de los dependientes económicos. 11.- Presentación física, podrá utilizarse, el formato alojado en el portal de Internet de la Contraloría General, mismo que para el caso de que no pueda ser requisitado directamente en su computadora, deberá ser impreso y llenado preferentemente con máquina de escribir o con bolígrafo de tinta azul o negra, utilizando letras de molde, mayúsculas y legibles. Para los espacios con casilla o recuadro, utilizar uno por cada letra o número. No abreviar ningún dato solicitado en este formato. En caso de requerir más espacio o ser insuficientes las casillas, anótelo en observaciones, o bien podrá utilizar una impresión o fotocopia del rubro correspondiente, anexándola a su declaración. En el caso de cifras monetarias, ocupar las casillas de manera que no sobren del lado derecho espacios, anotar ceros en las sobrantes a la izquierda para cancelar dichos espacios y no utilizar centavos (usar cantidades enteras). En caso de que perciban ingresos, adquieran bienes o realicen alguna operación considerada en este formato, en moneda de otro país, deberán manifestarlo así, aclarando la denominación de la moneda correspondiente y su tipo de cambio al día de la entrega de la declaración patrimonial. Si en alguna de las secciones del formato no tiene información que declarar, marque la opción "No Aplica", situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes y siga adelante. Cerciórese que la Declaración que se entregue esté debidamente firmada al calce en todas y cada una de sus hojas. Deben ser declarados todos los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de quien declara o que, estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una Página 3 de 6
participación de sus ingresos en el ejercicio fiscal que se declara. Se recomienda utilizar el espacio de observaciones y aclaraciones del formato, para los siguientes casos: Si las casillas para anotar de forma completa cierto dato personal, bien o valor son insuficientes. Si se marca la opción de otros en cualquiera de los recuadros. Si es propietario(a), de algún o algunos bienes distintos a los especificados en el formato, que por su alto valor deban ser declarados. Si desea aclarar o ampliar la información sobre cualquier asunto referido a su patrimonio, así como cualquier comentario o sugerencia sobre la declaración patrimonial. Si realizó algún gasto mayor que no esté contemplado en el formato (funeraria y viajes) anotarlo en el recuadro de observaciones. Las obras de construcción, ampliación y/o remodelación en bienes inmuebles, se reportarán especificando en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, superficie, fecha de inicio y de terminación, así como el costo. Si la obra no está concluida, anotará la erogación realizada hasta la fecha en que presenta esta declaración, así como la fecha en que las inició. Si el formato en que obra la declaración presenta enmendaduras, tachaduras y palabras remarcadas, no se recibirá hasta que sea sustituido por otro en buen estado. Los gastos corrientes mensuales a declarar, son aquellas erogaciones que realiza quien declara y/o sus dependientes económicos mensualmente por concepto de alimentos (comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, educación, etc.) y otros (incluye pago de tarjetas de crédito, de servicio, diversiones, entretenimiento, etc.). En cuanto a la Declaración de Intereses, podrá ser presentada físicamente mediante el formato impreso que para tal fin se encuentra alojado en el micrositio de la Contraloría General de las páginas web institucionales, mismo que deberá ser requisitado, impreso y entregado directamente en las oficinas de la Contraloría General. Recuerda que la presentación de las Declaraciones Patrimonial y de Intereses es un trámite personal. En caso de ser un tercero el encargado de realizar el trámite, sólo podrán recibirse los formatos si cumplen con las indicaciones contenidas en este instructivo. En caso contrario, exclusivamente quien declara podrá realizar cambio alguno. Las Declaraciones de Situación Patrimonial e Intereses por medio de formato impreso, deberán presentarse en las oficinas de la Contraloría General del IEDF, sitas en la calle de Huizaches 25, colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan, C.P. 14386, México, D.F. Página 4 de 6
Se recomienda leer cuidadosamente los formatos antes de requisitarlos, si existe alguna duda favor de aclararla vía telefónica en las extensiones 3909 y 3912 antes de entregar las declaraciones. Una vez entregada las declaración, se sugiere conservar los acuse de recibo correspondiente durante por lo menos tres años. La información proporcionada en las Declaraciones de Situación Patrimonial e Intereses, tiene el carácter de confidencial; sin embargo, si el declarante autoriza expresamente que dicha información se haga pública, únicamente podrá tener ese carácter aquella de la que sea el titular, atendiendo en todo momento a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. CRITERIOS 1.- Tomando en consideración que la declaración de situación patrimonial puede ser presentada en línea, de ninguna manera podrán prorrogarse los plazos y termino establecidos para su presentación en sus diversas modalidades, los cuales fenecen el último minuto del día en que deba cumplirse con la obligación. 2. La Contraloría, tendrá a su cargo la recepción, registro, control y resguardo de las declaraciones patrimoniales de las personas obligadas de acuerdo a las facultades conferidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. 3.- El cómputo de los plazos para la presentación de la declaración de situación patrimonial a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será de la siguiente forma: Para el caso de inicio del cargo será al día natural siguiente a la aceptación del empleo, cargo o comisión. Para el caso de conclusión del cargo será al día natural siguiente a la fecha de la separación del cargo. 4.- No es obligatoria la presentación de la declaración de situación patrimonial anual, cuando en ese mismo año, es decir, entre el mes de enero al mes de abril, se hubiera presentado la declaración de situación patrimonial en su modalidad de "Inicial". 5.- Las declaraciones de situación patrimonial presentadas en su modalidad de conclusión/inicial tendrán un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de cambio de cargo. Página 5 de 6
En todos los casos deberá consultar al Departamento de Registro y Situación Patrimonial para analizar su caso concreto, a efecto de evitar omisiones que provoque el inicio de procedimiento administrativo y se imponga la sanción referida en el punto 7 de Conceptos Generales. Si algún servidor(a) público(a), sin estar obligado(a) a presentar declaración de situación patrimonial, por voluntad propia desea hacerlo, esta Contraloría General la recibirá, solicitándole que en el apartado de Observaciones señale lo conducentes. 6.-Durante el mes de mayo del año 2017, la presentación de Declaración de Intereses será voluntaria. Página 6 de 6