AUD ZARAGOZA.PROVINCIAL SECCION N. 4 A DMINlSTRA CION DE JUSTI CIA AUTO : 00374/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA AUTO: 00374/2013 R. 295/13 A U T O NUM. TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Ilmos. Sres. : Presidente: D. Magistrados: D. Da En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil trece. VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 24 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Zaragoza en autos de Pieza de Oposición a Ejecución núm. 1125/2010, en el que han sido partes, apelante, los demandados D. representados por el Procurador de los tribunales D., asistidos del Letrado D., apelada, la Entidad demandante, representada por la Procuradora asistida del Letrado D., habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. la Sala., que expresa el parecer de COMUNIDAD DE ARAGÓN ANTECEDENTES DE HECHO.,... '
AD ffnistra CION DE JUSTICIA PRIMERO.- La anterior resolución contien e la parte dispositiva siguiente: "Acuerdo: 1.- NO SE ADMITE A TRÁMITE la presente demanda de oposición ala ejecución planteada por la representación procesal de - BALLANO. 2.- Continuar la ejecución en los términos a acordados." SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se interpuso en tiempo forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes. TERCERO. - Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO CO M UNIDAD A U TÓNOM A D E A R A GÓN PRIMERO.- En el seno de una ejecuc ión hipotecaria se adjudica el inmueble gravado a la ejecutante,, en fecha 18 de febrero de 2011. Como todavía quedaba sin satisfacer un resto de principal de 64.160,64 euros, solicitó la continuación de la ejecución contra los deudores contra sus fiadores, ex Art. 579 LEC. Ordenada la continuación por la vía de la ejecución ordinaria, los fiadores pactaron oposición a la misma por considerar que la cláusula decimoctava de la escritura de préstamo sólo permitía dirigirse contra los fiadores mientras el capital pendiente de amortizar fuera igual o superior a 112.500 euros. Desestimándose la oposición, aplicando el art. 561 LEC, por medio de Auto de 30 de mao de 2013. SEGUNDO. - El 14 de junio de 2013 los fiadores vuelven a oponerse a la ejecución por existencia de cláusulas abusiva
AD:\11NJSTR AC!0:-1 DE JUSTICIA amparándose en la le 1/13, de 14 de mao. Así, hace referencia a una serie de estipulaciones (7a, 8 a, 10 r, 15a) que considera abusivas fundamenta la petición en la S.T.S< 241/13 de 9 de mao en la S.T.J.U.E. de 14 de marzo de 2013 en la Le 1/2013 de 14 de mao, de medidas por reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Termina solicitando la suspensión del procedimiento en tanto no haa pronunciamiento sobre la abusividad de dichas cláusulas, tener por efectuada oposición, subsidiariamente, de admitirs e el sobreseimiento, que se declare la nulidad de dichas cláusulas, sin que quepa su integración. TERCERO.- Por Auto de 24 de junio de 2013, que ahora se recurre, consideró que no procedía aplicar el período extraordinaria que prevé la D.Tr. cuarta de la Le 1/13, puesto que para ello se precisa que no se haa puesto el inmueble en posesión del adquirente, lo que ocurrió el 29 de junio de 2011. Recurren los fiadores. En primer lugar, aunque no procediese el trámite excepcional que recoge la le 1/2013, la Directiva Comunitaria 93/13/CEE, permite exige el conocimiento "de oficio" por el órgano jurisdiccional de la posible nulidad e las cláusulas que pudieran calificarse de abusivas. Y cita al efecto la S.T.S. 241/13, de 9 de mao. En segundo lugar, esta ejecución, como continuación de la previa hipotecaria, constitue un nuevo apremio en el que se ha trabado embargo sobre un bien que aún no ha sido subastado, por lo que no se habría producido el requisito temporal de exclusión de la posibilidad de nuevo plazo para el exame de la abusividad de determinadas cláusulas. Termina solicitando la admisión a trámite de la oposición planteada, en base al art. 557-1 LEC en relación con el 579-2. Y, en todo caso, que se realice el control "de oficio" por el órgano jurisdiccional. COM UNIDAD DE ARAGÚN CUARTO.- La respuesta al recurso requiere un examen fundamental de dos situaciones. Una, la relativa a la legislación que vino a traducir al derecho positivo la doctrina recogida por la S.T.J.U.E. de 14 de marzo de 2013. Y, la segunda, la naturaleza del procedimiento de "ejecución ordinaria" consecuente a la "ejecución hipotecaria", según el dictado del art. 579 LEC,.
ADMINISTRACION DEJUSTICIA En cuanto a la primera cuestión, la Le 1/2013, de 14 de mao, respondió a las exigencias emanadas de aquella jurisprudencia comunitaria en sus D. Tr. Primera cuarta estableció el régimen transitorio procesal para oponerse al contenido abusivo de cláusulas pactadas con consumidores. De tal manera que aun transcurrido el período legal de oposición, la D.Tr. cuarta pérmite hacerlo, siempre que se presen tara la oposición en el plazo ḍ e. 1 mes desde la entrada en vigor de la le (15 de mao de 2013 a 15, de junio de 2013) ; siempre que el procedimiento ejecutivo no ' hubiera culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente, conforme a lo previsto en el art. 675 LE Civil. Considera el Auto recurrido que este último elemento temporal no se da, a que la finca hipotecada había sido adjudicada puesta en posesión en junio de 2011. Por tanto, indiscutido este extremo, procede examinar la segunda cuestión, cual es : Si la ejecución ordinaria a la que se pide la aplicación de la doctrina del T.S.J.U.E. de la Le 1/2013, se ve afectada o no por dicha adjudicación del bien hipotecado. CO MUNIDAD DE ARAGÓN QUINTO.- :... Por ello preciso será analizar la naturaleza de esta doble ejecución consecutiva a la que se refiere el art. 579 LEC. Como recuerda el A. de esta Sección 4a, de 16-12-2010, según doctrina del T. Constitucional, la ejecución hipotecaria responde a los cánones de constitucionalidad, puesto que obedece a los principios de ejecución "real. Es decir, se dirige exclusivamente contra el bien hipotecado en garantía de la deuda por la que se procede. Por ello, no ha en ella vestigios de la relación obligacional -sólo por referencia ineludible-, por ello, los soportes personales de la ejecución contra la cosa ("res ) son exclusivamente los directamente implicados en la respuesta. Es decir, el hipotecante, sea deudor o no el deudor, sea hipotecante o no, pues de su respuesta puede provenir la liberación de la finca hipotecada. Pero ello no significa que se haa ejercitado ninguna acción personal, ni siquiera frente al mismo prestatario. Por ello el carácter eminentemente registral del procedimiento, que ordena el requerimiento previo de pago en el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad. Así, conclue el citado Auto de esta Sección, "es impertinente un requerimiento de pago a los fiadores", que no son parte en el proceso de ejecución hipotecaria (art. 686-2
.. ADMINISTRACION OE JUSTICIA LEC). Y sigue : "Por tanto, no cabe ejercitar una acción personal por el específico procedimiento de la ejecución hipotecaria contra fiadores ni de manera principal ni de manera cautelar ante una potencial conversión del procedimiento en una ejecución ordinaria prevenida en el art. 579 Lec, so pena de entremezclar caóticamente dos procesos de ejecución sometidos a reglas diferentes, con ámbitos subjetivos, sobre todo, objetivos, radicalmente distintos." La consecuente ejecución ordinaria se hará, pues, en base a acciones personales hasta entonces no ejercitadas, lo que generará el derecho de oposición de los fiadores, conforme a las reglas generales de la oposición. En este mismo sentido, A.A.P. Madrid, Sección 14, de 27 de enero de 2012. ' SEXTO.- Por lo tanto, no resulta aplicable la limitación de la D. Tr. Cuarta le 1/13 que esgrime el Auto del Juzgado, puesto que la ejecución ordinaria en cuo seno nos encontramos a ha perdido su conexión objetiva con la precedente ejecución real o hipotecaria; encontrándonos a en una ejecución por deuda obligacional que ha de regularse por lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II I del libro III LEC (Art. 548 siguientes LEC), en la que aún no consta la puesta en posesión del inmueble embargado, conforme al art. 675 LEC. SEPTIMO.- condena en costas (art. 398 LEC) Procede, por tanto, estimar, el recurso sin hacer VISTOS los artículos citados demás disposicione s legales de general pertinente aplicación, R COMUNIDA D D E ARA G ÚN LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Revocando el Auto de 24 de junio de 2013 objeto de recurso. Y ordenando tramitar la oposición planteada, conforme a los arts. 557 concordantes de la L.E.C. Sin hacer condena en costas. Devuélvase el depósito. Contra la presente resolución no cabe recurso. Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente ejecución cumplimiento. resolución, para.r su conocimiento,
11 ADIfNISTRACION DE JUSTICIA Así lo acuerdan, mandan arriba referenciados. firman los Ilmos. Sres. Magistrados. DILIGENCIA.- Do fé. Seguidamente se lleva certificación al Rollo de Sala. COMUN I DAD AUTÚNOMA DE ARAGÚN