A U T O NUM. TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO. En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Documentos relacionados
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

Auto descargado en

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

SENTENCIA NÚM. 143/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

Seminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Concurso persona física. Auto de declaración y archivo. Improcedencia.

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

SENTENCIA NÚM 157/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Ilmos. Sres.: Presidente: Don JOSE-MANUEL MARCO COS Magistrados: Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA AUTO Nº 89/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

ADN Civil: Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española

SENTENCIA NÚM. 228/2017

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte

ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 S E N T E N C I A NUM

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. /

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

Roj: AAP Z 1/ ECLI: ES:APZ:2017:1A

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

Roj: AAP M 13863/ ECLI: ES:APM:2011:13863A

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados NOTA INFORMATIVA A CLIENTES 02/2013

Roj: STS 182/ ECLI: ES:TS:2018:182

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O

SENTENCIA Nº 111/2016

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE...

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª SENTENCIA Nº 621/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 242/2007. En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de dos mil siete.

Resumen >> PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ Tlf Fax MARÍA ROSARIO SASTRE LOPEZ 1/8. Expediente G-71.

SENTENCIA NÚM 85/2017

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL Sección 004

Audiencia Provincial. AP de Las Palmas (Sección 5ª) Sentencia num. 99/2006 de 2 marzo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2005 *

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA N DE Rollo de apelación nº 197 del año 2013-

SENTENCIA NÚM 279/2017

Id. Cendoj: Organo: Audiencia Provincial Sede: Navarra Sección: 2 Tipo de Resolución: Auto. Fecha de resolución: 17/12/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

ANTECEDENTES DE HECHO

En la Ciudad de Castellón, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 OVIEDO

Idioma: Español AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 165 (M-68) 14

Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260

AUTO NÚM. 290 de 2013

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

S E N T E N C IA N 142/2009

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO


SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN UNDÉCIMA VALENCIA

S E N T E N C I A N º 443 DE ================================

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº X DE LLIRIA.

SENTENCIA NÚM. 138/2017

Resumen. TOL Jurisprudencia

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

Roj: STS 960/ ECLI: ES:TS:2018:960

Sentencia descargada en

Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª). Auto núm. 111/2010 de 17 diciembre

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

Transcripción:

AUD ZARAGOZA.PROVINCIAL SECCION N. 4 A DMINlSTRA CION DE JUSTI CIA AUTO : 00374/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA AUTO: 00374/2013 R. 295/13 A U T O NUM. TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Ilmos. Sres. : Presidente: D. Magistrados: D. Da En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil trece. VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 24 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Zaragoza en autos de Pieza de Oposición a Ejecución núm. 1125/2010, en el que han sido partes, apelante, los demandados D. representados por el Procurador de los tribunales D., asistidos del Letrado D., apelada, la Entidad demandante, representada por la Procuradora asistida del Letrado D., habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. la Sala., que expresa el parecer de COMUNIDAD DE ARAGÓN ANTECEDENTES DE HECHO.,... '

AD ffnistra CION DE JUSTICIA PRIMERO.- La anterior resolución contien e la parte dispositiva siguiente: "Acuerdo: 1.- NO SE ADMITE A TRÁMITE la presente demanda de oposición ala ejecución planteada por la representación procesal de - BALLANO. 2.- Continuar la ejecución en los términos a acordados." SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se interpuso en tiempo forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes. TERCERO. - Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO CO M UNIDAD A U TÓNOM A D E A R A GÓN PRIMERO.- En el seno de una ejecuc ión hipotecaria se adjudica el inmueble gravado a la ejecutante,, en fecha 18 de febrero de 2011. Como todavía quedaba sin satisfacer un resto de principal de 64.160,64 euros, solicitó la continuación de la ejecución contra los deudores contra sus fiadores, ex Art. 579 LEC. Ordenada la continuación por la vía de la ejecución ordinaria, los fiadores pactaron oposición a la misma por considerar que la cláusula decimoctava de la escritura de préstamo sólo permitía dirigirse contra los fiadores mientras el capital pendiente de amortizar fuera igual o superior a 112.500 euros. Desestimándose la oposición, aplicando el art. 561 LEC, por medio de Auto de 30 de mao de 2013. SEGUNDO. - El 14 de junio de 2013 los fiadores vuelven a oponerse a la ejecución por existencia de cláusulas abusiva

AD:\11NJSTR AC!0:-1 DE JUSTICIA amparándose en la le 1/13, de 14 de mao. Así, hace referencia a una serie de estipulaciones (7a, 8 a, 10 r, 15a) que considera abusivas fundamenta la petición en la S.T.S< 241/13 de 9 de mao en la S.T.J.U.E. de 14 de marzo de 2013 en la Le 1/2013 de 14 de mao, de medidas por reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Termina solicitando la suspensión del procedimiento en tanto no haa pronunciamiento sobre la abusividad de dichas cláusulas, tener por efectuada oposición, subsidiariamente, de admitirs e el sobreseimiento, que se declare la nulidad de dichas cláusulas, sin que quepa su integración. TERCERO.- Por Auto de 24 de junio de 2013, que ahora se recurre, consideró que no procedía aplicar el período extraordinaria que prevé la D.Tr. cuarta de la Le 1/13, puesto que para ello se precisa que no se haa puesto el inmueble en posesión del adquirente, lo que ocurrió el 29 de junio de 2011. Recurren los fiadores. En primer lugar, aunque no procediese el trámite excepcional que recoge la le 1/2013, la Directiva Comunitaria 93/13/CEE, permite exige el conocimiento "de oficio" por el órgano jurisdiccional de la posible nulidad e las cláusulas que pudieran calificarse de abusivas. Y cita al efecto la S.T.S. 241/13, de 9 de mao. En segundo lugar, esta ejecución, como continuación de la previa hipotecaria, constitue un nuevo apremio en el que se ha trabado embargo sobre un bien que aún no ha sido subastado, por lo que no se habría producido el requisito temporal de exclusión de la posibilidad de nuevo plazo para el exame de la abusividad de determinadas cláusulas. Termina solicitando la admisión a trámite de la oposición planteada, en base al art. 557-1 LEC en relación con el 579-2. Y, en todo caso, que se realice el control "de oficio" por el órgano jurisdiccional. COM UNIDAD DE ARAGÚN CUARTO.- La respuesta al recurso requiere un examen fundamental de dos situaciones. Una, la relativa a la legislación que vino a traducir al derecho positivo la doctrina recogida por la S.T.J.U.E. de 14 de marzo de 2013. Y, la segunda, la naturaleza del procedimiento de "ejecución ordinaria" consecuente a la "ejecución hipotecaria", según el dictado del art. 579 LEC,.

ADMINISTRACION DEJUSTICIA En cuanto a la primera cuestión, la Le 1/2013, de 14 de mao, respondió a las exigencias emanadas de aquella jurisprudencia comunitaria en sus D. Tr. Primera cuarta estableció el régimen transitorio procesal para oponerse al contenido abusivo de cláusulas pactadas con consumidores. De tal manera que aun transcurrido el período legal de oposición, la D.Tr. cuarta pérmite hacerlo, siempre que se presen tara la oposición en el plazo ḍ e. 1 mes desde la entrada en vigor de la le (15 de mao de 2013 a 15, de junio de 2013) ; siempre que el procedimiento ejecutivo no ' hubiera culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente, conforme a lo previsto en el art. 675 LE Civil. Considera el Auto recurrido que este último elemento temporal no se da, a que la finca hipotecada había sido adjudicada puesta en posesión en junio de 2011. Por tanto, indiscutido este extremo, procede examinar la segunda cuestión, cual es : Si la ejecución ordinaria a la que se pide la aplicación de la doctrina del T.S.J.U.E. de la Le 1/2013, se ve afectada o no por dicha adjudicación del bien hipotecado. CO MUNIDAD DE ARAGÓN QUINTO.- :... Por ello preciso será analizar la naturaleza de esta doble ejecución consecutiva a la que se refiere el art. 579 LEC. Como recuerda el A. de esta Sección 4a, de 16-12-2010, según doctrina del T. Constitucional, la ejecución hipotecaria responde a los cánones de constitucionalidad, puesto que obedece a los principios de ejecución "real. Es decir, se dirige exclusivamente contra el bien hipotecado en garantía de la deuda por la que se procede. Por ello, no ha en ella vestigios de la relación obligacional -sólo por referencia ineludible-, por ello, los soportes personales de la ejecución contra la cosa ("res ) son exclusivamente los directamente implicados en la respuesta. Es decir, el hipotecante, sea deudor o no el deudor, sea hipotecante o no, pues de su respuesta puede provenir la liberación de la finca hipotecada. Pero ello no significa que se haa ejercitado ninguna acción personal, ni siquiera frente al mismo prestatario. Por ello el carácter eminentemente registral del procedimiento, que ordena el requerimiento previo de pago en el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad. Así, conclue el citado Auto de esta Sección, "es impertinente un requerimiento de pago a los fiadores", que no son parte en el proceso de ejecución hipotecaria (art. 686-2

.. ADMINISTRACION OE JUSTICIA LEC). Y sigue : "Por tanto, no cabe ejercitar una acción personal por el específico procedimiento de la ejecución hipotecaria contra fiadores ni de manera principal ni de manera cautelar ante una potencial conversión del procedimiento en una ejecución ordinaria prevenida en el art. 579 Lec, so pena de entremezclar caóticamente dos procesos de ejecución sometidos a reglas diferentes, con ámbitos subjetivos, sobre todo, objetivos, radicalmente distintos." La consecuente ejecución ordinaria se hará, pues, en base a acciones personales hasta entonces no ejercitadas, lo que generará el derecho de oposición de los fiadores, conforme a las reglas generales de la oposición. En este mismo sentido, A.A.P. Madrid, Sección 14, de 27 de enero de 2012. ' SEXTO.- Por lo tanto, no resulta aplicable la limitación de la D. Tr. Cuarta le 1/13 que esgrime el Auto del Juzgado, puesto que la ejecución ordinaria en cuo seno nos encontramos a ha perdido su conexión objetiva con la precedente ejecución real o hipotecaria; encontrándonos a en una ejecución por deuda obligacional que ha de regularse por lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II I del libro III LEC (Art. 548 siguientes LEC), en la que aún no consta la puesta en posesión del inmueble embargado, conforme al art. 675 LEC. SEPTIMO.- condena en costas (art. 398 LEC) Procede, por tanto, estimar, el recurso sin hacer VISTOS los artículos citados demás disposicione s legales de general pertinente aplicación, R COMUNIDA D D E ARA G ÚN LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Revocando el Auto de 24 de junio de 2013 objeto de recurso. Y ordenando tramitar la oposición planteada, conforme a los arts. 557 concordantes de la L.E.C. Sin hacer condena en costas. Devuélvase el depósito. Contra la presente resolución no cabe recurso. Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente ejecución cumplimiento. resolución, para.r su conocimiento,

11 ADIfNISTRACION DE JUSTICIA Así lo acuerdan, mandan arriba referenciados. firman los Ilmos. Sres. Magistrados. DILIGENCIA.- Do fé. Seguidamente se lleva certificación al Rollo de Sala. COMUN I DAD AUTÚNOMA DE ARAGÚN