Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de junio de 2016 (OR. en) 10610/16 GAF 38 NOTA PUNTO «I/A» De: Presidencia A: Comité de Representantes Permanentes/Consejo Asunto: Nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF 1, y en particular su artículo 15, ese nombrará a un Comité de Vigilancia para hacer un seguimiento del ejercicio de las funciones de investigación de la OLAF a fin de reforzar su independencia. El mandato de dos de sus miembros finalizó el 24 de enero de 2015 2 y pero siguen cumpliendo su función ad interim con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento n.º 883/2013, hasta que se proceda a su sustitución. Los tres miembros restantes habrán de ser sustituidos a partir del 23 de enero de 2017 3. Además, se ha agotado la lista de reserva de posibles miembros. 2. El 16 de diciembre de 2015, el Comité de Representantes Permanentes confió a la Troika compuesta por los Representantes Permanentes húngaro, polaco y danés la tarea de representar al Consejo en el Grupo ad hoc de Representantes de Alto Nivel que se ha constituido para elaborar una propuesta común de candidatos. 1 2 3 DO L 248 de 18.9.2013, p. 1. D. Herbert BÖSCH y D. Tuomas Henrik PÖYSTI. D. Johan DENOLF, D.ª Catherine PIGNON y D. Dimitrios ZIMIANITIS. 10610/16 mfh/ana/jlj 1 DG G 2A ES
3. Subsiguientemente, el Grupo Antici mantuvo un debate sobre la lista de candidatos presentada por el Consejo. 4. En su reunión del 13 de junio de 2016, el Grupo ad hoc de Representantes de Alto Nivel acordó una lista común en la que figuran dos más tres nuevos miembros del Comité de Vigilancia y siete miembros potenciales para su inclusión en la lista de reserva. 5. A raíz de este acuerdo, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo, para su adopción, el proyecto de Decisión conjunta que figura en el Anexo. 6. Se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al Consejo que: refrende, por su parte, la selección de candidatos que figura en el proyecto adjunto de Decisión conjunta; adopte, por lo tanto, el presente proyecto de Decisión conjunta; autorice a su Presidente a firmar dicha Decisión conjunta junto con el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión. 10610/16 mfh/ana/jlj 2 DG G 2A ES
ANEXO Proyecto de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de [ ] de 2016 relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2016/XX/UE, Euratom) EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 1, del Consejo, y en particular el artículo 15, apartado 2 de este último. 1 DO L 248 de 18.9.2013, p. 1. 10610/16 mfh/ana/jlj 3
Considerando lo siguiente: (1) El artículo 15, apartado 2 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 estipula que el Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco miembros independientes con experiencia en puestos judiciales o de investigación de importancia o puestos comparables en relación con el ámbito de actividad de la Oficina. Serán nombradas de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La decisión de nombrar a los miembros del Comité de Vigilancia incluirá también una lista de reserva de posibles miembros que sustituyan a los miembros del Comité de Vigilancia durante el resto de su mandato en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente de uno o más de dichos miembros. (2) Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, el mandato de los miembros del Comité de Vigilancia será de cinco años y no será renovable. Tres y dos miembros serán sustituidos en alternancia para mantener así los conocimientos expertos del Comité de Vigilancia. (3) Según el artículo 21, apartado 2, el mandato de dos miembros del Comité, elegidos por sorteo, habrá de cesar, no obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 15, apartado 3, cuando hayan transcurrido los primeros 36 meses de su mandato. Por lo tanto, el mandato de dos de los miembros nombrados con efecto a partir del 23 de enero de 2012 expiró el 22 de enero de 2015. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, dichos miembros han permanecido en funciones, después de la expiración de su mandato, a la espera de que concluyese el procedimiento de nombramiento de los nuevos miembros del Comité de Vigilancia. Conviene, por lo tanto, nombrar cuanto antes a los nuevos miembros que sustituyan a estos dos miembros. (4) A raíz de un procedimiento de selección, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tienen la certeza de que las personas que hayan de ser designados como miembros y miembros potenciales del Comité de Vigilancia cumplen los requisitos de independencia y experiencia en puestos judiciales o de investigación de importancia o puestos comparables en relación con el ámbito de actividad de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013. DECIDEN: 10610/16 mfh/ana/jlj 4
Artículo 1 1. Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a las personas siguientes: - Dª Colette DRINAN, - Dª Grażyna Maria STRONIKOWSKA. 2. Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 23 de enero de 2017, a las personas siguientes: - Dª Maria Helena Pereira Loureiro Correia FAZENDA, - D. Petr KLEMENT, - D. Jan MULDER. 3. En caso de que alguna de las personas antes mencionadas dimita del Comité de vigilancia o fallezca o sea declarada incapaz permanentemente, será sustituida de inmediato, para el resto de su mandato, por la primera persona cuyo nombre figura en la siguiente lista siguiente y que todavía no haya sustituido a un miembro del Comité de Vigilancia: - D. Rafael MUÑOZ LÓPEZ-CARMONA, - Dª Anca JURMA, - Dª Dobrinka MIHAYLOVA, - D. Gerhard JAROSCH, - Dª Kalliopi THEOLOGITOU, - D. Antonio BALSAMO, - D. Angelo Maria QUAGLINI. 10610/16 mfh/ana/jlj 5
Artículo 2 En el ejercicio de sus funciones, los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal susceptible de menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros. Los miembros del Comité de Supervisión estarán sometidos a la obligación de secreto profesional en el ejercicio de sus funciones, y seguirán sujetos a dicha obligación después de la finalización de su mandato. Artículo 3 Se reembolsará a los miembros del Comité de vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión. 10610/16 mfh/ana/jlj 6
Artículo 4 La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona que sustituya a un miembro del Comité de Vigilancia de conformidad con el artículo 1, apartado 3. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el [ ]. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo Por la Comisión el Presidente el Presidente Miembro de la Comisión 10610/16 mfh/ana/jlj 7