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Transcripción:

RESOLUCIÓN NÚMERO 0135-2018 MD-DIMAR-GLEMAR (27 de febrero de 2018) D.O. 50.529, marzo 8 de 2018 Por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, el artículo 2 del Decreto 1561 de 2002, los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y CONSIDERANDO Que el alcance y la relevancia culminante que comporta la reglamentación técnica marítima, dentro del contexto del ordenamiento jurídico colombiano, figura ser un asunto objeto de gran consideración, tanto desde el punto de vista institucional, como aquél cuyo núcleo duro encuentra su fundamento en móviles eminentemente estatales de Colombia, como país marítimo. Que la universalidad y, con ella, el deseo de internacionalización que la constituye, exige que el fin principal de la actividad marítima, después de la navegación, sea que todos los asuntos referentes a ella, estén estructurados sobre la base de la univocidad e integralidad de criterios. Que la importancia de construir una reglamentación técnica marítima encargada de establecer los asuntos de índole técnico-marítimos, en aras de garantizar la protección de la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación y el control del tráfico marítimo, emana de la imperiosa necesidad de compilación y estructuración de todos y cada uno de los actos administrativos de carácter general, expedidos por la Dirección General Marítima. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que en Colombia existen disposiciones normativas que otorgan competencia legal a la Autoridad Marítima, a fin de emitir reglamentaciones técnicas cuya teleología esté encaminada al cumplimiento efectivo de los objetivos técnicos-marítimos de orden nacional e internacional.

Que el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece el objeto de la Dirección General Marítima. Para tales efectos aduce: Artículo 4. Objeto. La Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes: 2. ( ) Firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que correspondan de acuerdo con sus funciones. 4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. 5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas. Que el artículo 2 del Decreto 1561 de 2002, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en los numerales 1, 3 y 7, establece lo siguiente: ( ) Son funciones de la Dirección haciendo referencia a la Autoridad Marítima Nacional las siguientes: 1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y las normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. 3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias. 7. Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que consientes de la necesidad de crear una reglamentación técnico marítima única, encargada de compilar todos los asuntos técnicos marítimos reglamentarios y vigentes en el ordenamiento nacional; la Dirección General Marítima, haciendo uso de sus facultades como Autoridad Marítima de Colombia, considera culminante la expedición del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

Que el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) será un documento reglamentario de índole técnico-marítimo, cuyo fin principal consiste en la compilación y estructuración de todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima. Que por tratarse de una resolución compilatoria de actos administrativos vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos marítimos preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las resoluciones fuente cumplieron, al momento de su expedición, con las disposiciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar las resoluciones técnicas marítimas vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, implica, en algunos casos, la simple actualización de la reglamentación compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad reglamentaria. Que la compilación de que trata la presente resolución se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de aquellas que se incorporen con posterioridad a su entrada en vigencia. Que por cuanto esta resolución constituye un ejercicio de compilación de reglamentación técnica marítima colombiana preexistente, los considerandos de las resoluciones fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo Que la expedición del Reglamento Marítimo Colombiano constituirá un avance significativo en la consolidación de nuestro país marítimo, así como permitirá que Colombia se sume a los países latinoamericanos con reglamentación técnica marítima. Para la cual se hace necesaria expedir la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 2. Concepto y finalidad. El Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) será un documento reglamentario de índole técnico-marítimo, cuyo fin principal consiste en la compilación y estructuración de todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto

regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima. ARTÍCULO 3. Estructura. El Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) estará integrado por ocho (8) partes constitutivas. 1. REMAC 1: Esta parte se denominará Definiciones, y compilará la integralidad de los términos técnicos marítimos emanados de las resoluciones compiladas en el presente reglamento. 2. REMAC 2: Esta parte se denominará Generalidades, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 2.1. Jurisdicción y competencia marítima. 2.1.1. Límites de jurisdicción de las capitanías de puerto. 2.2. Áreas y espacios marítimos. 2.2.1. Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque. 2.3. Delegaciones. 3. REMAC 3: Esta parte se denominará Gente de mar, apoyo en tierra y empresas, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 3.1. Gente de Mar. 3.1.1. Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar. 3.1.2. Centros de capacitación y entrenamiento de la gente de mar. 3.1.3. Protección de la salud y seguridad de la gente de mar. 3.2. Apoyo en tierra. 3.2.1. Pilotos prácticos. 3.2.2. Peritos marítimos. 3.2.3. Inspectores. 3.3. Empresas. 3.3.1. Empresas de servicios marítimos. 4. REMAC 4: Esta parte se denominará Actividades marítimas, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 4.1. Seguridad marítima. 4.1.1. Seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles. 4.1.2. Señalización marítima. 4.1.3. Servicio y control del tráfico marítimo. 4.1.4. Seguridad en jurisdicción de las capitanías de puerto. 4.1.5. Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas. 4.1.6. Protección de buques e instalaciones portuarias. 4.1.7. Inspecciones.

4.2. Naves y artefactos navales. 4.2.1. Catalogación, inspección y certificación de naves y artefactos navales. 4.2.2. Francobordo y arqueo de naves y artefactos navales. 4.2.3. Documentación obligatoria a bordo. 4.2.4. Patente de navegación. 4.2.5. Remolcadores. 4.3. Transporte marítimo. 4.3.1. Sistema integrado de tráfico y transporte marítimo. 4.3.2. Transporte público de pasajeros marítimo. 4.3.3. Transporte de hidrocarburos. 4.4. Asuntos hidrográficos, batimétricos, oceanográficos, metrológicos y científicos. 4.4.1. Levantamientos hidrográficos y generación de la información batimétrica en espacios marítimos y fluviales colombianos. 4.4.2. Política de acceso, intercambio, uso de datos y productos de información oceanográfica y marino costera. 4.4.3. Esquema de cartografía náutica nacional. 4.4.4. Cartas náuticas. 4.4.5. Agenda de investigación científica 2016-2030 de la Dirección General Marítima. 4.5. Búsqueda y salvamento marítimo. 4.5.1. Sistema de búsqueda y salvamento marítimo nacional. 4.5.2. Regiones, subregiones y centros coordinadores de salvamento. 4.6. Astilleros y talleres de reparación naval. 4.6.1. Normas técnicas para la construcción, expedición de licencia de explotación comercial, registro y funcionamiento de astilleros y talleres de reparación. 5. REMAC 5: Esta parte se denominará Protección del medio marino y litorales, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 5.1. Protección del medio marino. 5.1.1. Agua de lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeras. 5.1.2. Manejo integrado de desechos generados por buques. 5.1.3. Especificaciones técnicas de los proyectos de acuicultura en aguas marítimas. 5.2. Litorales. 5.2.1. Trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas marítimas y demás bienes de uso público para marinas, clubes náuticos y bases náuticas. 6. REMAC 6: Esta parte se denominará Seguros y tarifas, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 6.1. Seguros.

6.1.1. Cuantía y vigencia de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que deben constituir las organizaciones de protección reconocidas. 6.1.2. Monto de las garantías que deben otorgar los agentes marítimos. 6.1.3. Monto de garantías que deben constituir las empresas de pilotos prácticos. 6.1.4. Monto de garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. 6.2. Tarifas. 6.2.1. Tarifas por servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. 6.2.2. Tarifas por el uso de áreas de fondeo. 6.2.3. Tarifa de fondeo para puerto nuevo en jurisdicción de la capitanía de puerto de Puerto Bolivar. 6.2.4. Tarifa del servicio de inspecciones a bordo de naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas. 6.2.5. Tarifas de los servicios de inspección, certificación en la navegación y prevención de la contaminación. 6.2.6. Cobro de las inspecciones para la prevención de la contaminación en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia. 6.2.7. Tarifas correspondientes a la tasa del servicio de seguridad marítima. 7. REMAC 7: Esta parte se denominará Violación a normas de marina mercante, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 7.1. Infracciones por violación a normas de marina mercante. 8. REMAC 8: Esta parte se denominará Solicitudes especiales y transitorias, y compilará los aspectos técnicos marítimos relacionados con los siguientes temas: 8.1. Solicitudes y autorizaciones especiales. 8.1.1. Solicitudes para realizar el tendido de cables submarinos de fibra óptica. 8.1.2. Solicitudes de relimpias en jurisdicción de la capitanía de puerto de Barranquilla. 8.1.3. Autorización especial para la habilitación de los puertos para el comercio exterior. 8.1.4. Otras autorizaciones especiales. 8.2. Conceptos técnicos establecidos por leyes y decretos. 8.2.1. Concepto técnico dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1530 de 2012. 8.2.2. Concepto técnico dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1698 de 2014. 8.2.3. Concepto de conveniencia y legalidad dispuesto en el artículo 10 de la Ley 01 de 1991. 8.3. Medidas transitorias.

8.3.1. Medidas especiales y transitorias en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia. ARTÍCULO 4. Compilación. La compilación de que trata el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de aquellas que se Incorporen con posterioridad a su entrada en vigencia, siempre que versen sobre aspectos técnicos marítimos emanados de resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales. ARTÍCULO 5. Incorporación. Las resoluciones de carácter general que sean expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales con posterioridad a la publicación de la presente resolución, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima, deberán ser incorporadas obligatoriamente al Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), dando estricto cumplimiento a la estructura establecida en él, de acuerdo al objeto que éstas regulen. ARTÍTULO 6. Derogatoria. El Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) compilará íntegramente el contenido de las resoluciones contempladas en él. Por consiguiente, quedan derogadas exclusivamente las resoluciones referenciadas de forma expresa como fuente de cada artículo, al interior del reglamento. ARTÍCULO 7. Excepción. Las resoluciones de carácter general no contempladas en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima, que se hallen vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto no sean incorporadas en él. ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. Publíquese y Cúmplase, Dado en Bogotá D.C., a 27 de febrero de 2018. ORGINAL FIRMADO Contralmirante MARIO GERMAN ROGRIGUEZ VIERA Director General Marítimo