BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

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Transcripción:

Pág. 33 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 3 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE RÉGIMEN ECONÓMICO Por la presente se hace público que la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (Ayudas de Emergencia Social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, ha sido definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma: «ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE Fundamentación Una de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales son las Ayudas Económicas de Emergencia Social, prestación de carácter económico cuya gestión corresponde a los servicios sociales de atención primaria. La competencia para su regulación recae en los municipios según recoge el artículo 46 de la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 define las prestaciones económicas como entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación. Artículo 1. Objeto y finalidad. 1.1. La ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas de emergencia social, así como la regulación de las ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a proyectos de apoyo a la familia y a la infancia. 1.2. Las ayudas o prestaciones económicas de emergencia social son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. 1.3. Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares, siempre dentro del marco de una intervención social y como un apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. 1.4. Las ayudas económicas de emergencia social son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social. Art. 2. Tipología de las ayudas. 2.1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal, y del hogar. 2.2. Ayudas para vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual, destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones básicas de habitabilidad, adquisición y reparación de equipamiento básico (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, etc.) y gastos de suministros (luz, agua, gas ).

Pág. 34 SÁBADO 18 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 275 2.3. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos. Se sustancian en el pago del alojamiento y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras se tramita el acceso a otros recursos. 2.4. Ayudas para alimentos (manutención bebe): ayudas para la alimentación e higiene destinadas a los menores hasta el año 2.5. Ayuda económica para comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares. 2.6. Ayuda de escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas. 2.7. Ayudas Complementarias: 2.7.1. Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos. 2.7.2. Apoyo a la integración: ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social. 2.7.3. Salud/medicinas: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento. 2.8. Otras: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social. Art. 3. Beneficiarios. Podrán solicitar ayudas de emergencia social, todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Excepcionalmente se podrá conceder ayuda económica aunque no exista empadronamiento en situaciones acreditadas de grave necesidad, o que se esté atravesando una situación que por su carácter de urgencia, desprotección, etc, requiera de una intervención inmediata, siempre y cuando resulte acreditada la residencia en el municipio. Art. 4. Requisitos. 4.1. Estar empadronado y residir en el municipio o encontrarse en una situación de urgencia. 4.2. Hallarse en situación de necesidad, valorada por el trabajador social correspondiente, como objeto de cobertura por parte del programa de emergencia social. 4.3. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica. Art. 5. Procedimiento de tramitación. 5.1. Inicio del expediente. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda, en el Centro de Servicios Sociales de su municipio de residencia. La documentación a presentar será la siguiente: a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en el modelo proporcionado por la Mancomunidad. b) Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte. c) Certificado/volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia. d) Fotocopia del libro de familia. e) En caso de separación: fotocopia del convenio regulador, medidas provisionales, declaración jurada del impago de pensiones. f) Acreditación de ingresos de y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Las dos últimas nóminas. Vida laboral. Declaración jurada cuando no se puedan acreditar los ingresos con otra documentación. Certificado de prestaciones del INEM.

Pág. 35 Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente. Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud. g) Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca. h) Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada. i) Presupuestos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda. j) Recibos de gastos de luz, agua, gas para justificar la petición de ayuda de vivienda. k) Cualquier otro documento, requerido por el trabajador social, que justifique la necesidad de la ayuda. 5.2. Valoración del expediente. Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas por los trabajadores sociales de referencia y la coordinadora del centro de servicios sociales semanalmente. Para la valoración de las ayudas se aplicará el baremo que consta como anexo 1 en esta ordenanza. Una vez valoradas se realizara propuesta por la coordinadora del Centro de servicios sociales a la Presidencia de la Mancomunidad, mediante listado en la que se incluirá nombre y apellidos de los solicitantes, puntuación obtenida por la solicitud, si procede concesión o denegación y en el caso de concesión, concepto y cuantía de la ayuda concedida y forma de pago. La propuesta de concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. 5.3. Resolución y pago. La concesión o denegación de la solicitud de ayuda económica de emergencia social corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad. En la resolución se incluirá el listado de todas las solicitudes valoradas, en el que constará nombre y apellidos del solicitante, puntuación obtenida tras la aplicación de baremo, tipo de ayuda solicitada, concesión, denegación, importe concedido. Las resoluciones de las ayudas serán notificadas conforme a lo legalmente establecido. Cuando la resolución de la ayuda sea de concesión, se procederá al pago de las mismas por orden de transferencia bancaria o cheque nominativo, bien al solicitante o, en su caso, al proveedor del bien o servicio (farmacias, comedores escolares, etc.) Podrá, si el usuario está conforme, enviarse un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado comunique, informándole de la concesión/denegación de la ayuda solicitada. Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios. a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. c) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención establecido con el centro de Servicios Sociales. d) Acreditar la realización del gasto conforme a la finalidad que motivó la concesión de la prestación económica. A estos efectos, la justificación del gasto de las ayudas concedidas en concepto de subsistencia quedará acreditada con el recibí de la ayuda. Art. 7. Causas de denegación. Serán causas de denegación de la ayuda: La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información. El incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el trabajador social de referencia dentro del proceso de intervención. No haber presentado la documentación requerida No haber justificado la realización del gasto de otras ayudas concedidas en el mismo ejercicio presupuestario. No haber alcanzado la puntuación mínima requerida según baremo (anexo 1). Por insuficiencia de crédito disponible.

Pág. 36 SÁBADO 18 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 275 ANEXO I BAREMO PARA VALORAR EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD 1. Situación económica: Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos: Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos. El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por 1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros. RENTA PER CÁPITA MES Menos de 40 euros por persona Entre 41 y 60 euros por persona Entre 61-80 euros por persona Entre 81-100 euros por persona Entre 101-130 euros por persona Entre 131-160 euros por persona Entre 161-190 euros por persona Entre 191-221 euros por persona Más de 221 euros por persona 35 puntos 26 puntos 20 puntos 15 puntos 10 puntos 8 puntos 5 puntos 3 puntos 0 puntos La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada. 2. Factores sociales: a) Familias: 1 punto por cada miembro. b) Familias monoparentales con hijos a cargo: 2 puntos por cada miembro de la unidad familiar (siempre y cuando el único progenitor no cuente con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor). c) Familias con alguno de sus miembros con discapacidad o enfermedad grave: 1 punto por cada miembro discapacitado o con enfermedad grave. d) Familias con carencia de habilidades personales y/o sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos: 1 punto. e) Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 1 punto. f) Mujeres víctimas de violencia de género en proceso de intervención en el Punto: 1 puntos. g) Personas con problemas de drogodependencia cuando se acredite la inclusión y/o participación en programas de rehabilitación: 1 punto. h) Personas que viven solas: 5 puntos. i) Persona que viven solas en situación y riesgo de exclusión social: 6 puntos (Personas solas sin vivienda o en alojamientos totalmente inadecuados, en procesos de intervención social). j) Personas sin ingresos a la espera de percibir Prestación por desempleo, subsidios de desempleo y RMI: 1 punto. 3. Valoración de la comisión: Se podrán dar entre 1 y 3 puntos complementarios, a criterio del trabajador social responsable del caso, en la valoración de la ayuda, de acuerdo a: la urgencia del caso, el cumplimiento de objetivos de la intervención, y la relevancia de la ayuda dentro del proceso de intervención social. 4. Puntuación mínima: a) La puntuación mínima que debe alcanzar el expediente será de 17 puntos. b) Este baremo no será de aplicación en el caso de alojamientos urgentes en hostales y pensiones.

Pág. 37 ANEXO 2 IMPORTES MÁXIMOS ANUALES POR TIPO DE AYUDA TIPO DE AYUDA DESCRIPCIÓN Y CUANTÍAS LÍMITE ANUAL MANUTENCIÓN/SUBSISTENCIA 1 PERSONA 200,00 EUROS PERÍODO DE UN AÑO: EL LÍMITE DE LA AYUDA TRANSPORTE/DESPLAZAMIENTO VIVIENDA: REPARACIONES, ADQUISICIONES EQUIPAMIENTO BÁSICO, GASTOS CORRIENTES ALOJAMIENTO URGENTE APOYO A LA INTEGRACIÓN ALIMENTOS BEBÉ 2 PERSONAS 250,00 EUROS 3 PERSONAS 300,00 EUROS 4 PERSONAS 350,00 EUROS 5 PERSONAS 350,00 EUROS 6 PERSONAS 400,00 EUROS 7 PERSONAS 400,00 EUROS Se valorará la cuantía en función del motivo para el que se solicita la ayuda. IMPORTE DE LA FACTURA DEL GASTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA Alojamiento y manutención en hostales y pensiones por motivos de urgencia, cuando no exista otra posibilidad de alojamiento alternativo al domicilio habitual o a la espera de ingreso en centro público Gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación Ayudas para la alimentación e higiene destinadas a los menores hasta el año. El importe será de 50 EN RELACIÓN AL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA APOYO FORMACIÓN APOYO BÚSQUEDA E INCORPORACIÓN AL EMPLEO TRATAMIENTOS MÉDICOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL(CUANDO SEA NECESARIO PARA EL ACCESO A PRESTACIONES) El importe máximo anual será el equivalente a 2 abonos mensuales de tipo normal correspondientes a la zona de residencia. Por motivos presupuestarios las ayudas de apoyo a la formación y el empleo se podrán suspender, y solo se dará cobertura a las necesarias para acudir a tratamientos médicos y gestión documental. PERÍODO DE UN AÑO: MÁXIMO 300. Recibos de suministros (luz, agua, gas)se abonaran 3 ayudas como máximo siendo necesario el aviso de impago de factura. PERÍODO DE UN AÑO: MÁXIMO 300 PERÍODO DE UN AÑO: máximo 300, La concesión de este tipo de ayudas se podrá suspender por motivos presupuestarios PERÍODO DE UN AÑO: 200. CUATRO AYUDAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL MENOR La concesión de este tipo de ayudas se podrá suspender por motivos presupuestarios AYUDAS COMEDOR ESCOLAR Gastos de comedor escolar, 60 euros mes El máximo anual será de 300. Los solicitantes tendrán que haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la Comunidad Autónoma. ESCOLARIZACIÓN INFANTIL Equivalente a una mensualidad de guardería/escuela infantil. El máximo anual será de 300. Los solicitantes tendrán que haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la Comunidad Autónoma. SALUD/MEDICINAS El máximo anual será de 200 Una sola familia no puede acumular en un único ejercicio ayudas económicas de emergencia por un valor superior a 600 euros.

Pág. 38 SÁBADO 18 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 275 ANEXO 3 BAREMO PARA VALORAR EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A FAMILIAS CON MENORES A CARGO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 1. Situación económica: Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos: Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos. RENTA PER CÁPITA MES Menos de 40 euros por persona 35 puntos Entre 41 y 60 euros por persona 26 puntos Entre 61-80 euros por persona 20 puntos Entre 81-100 euros por persona 15 puntos Entre 101-130 euros por persona 10 puntos Entre 131-160 euros por persona 8 puntos Entre 161-190 euros por persona 5 puntos Entre 191-221 euros por persona 3 puntos Entre de 222-250 euros por persona 2 puntos Más de 250 euros por persona 0 puntos La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada. 2. Factores sociales: a) Familias: 2 puntos por cada menor a cargo. b) Familias monoparentales con hijos a cargo: 4 puntos por cada miembro de la unidad familiar (siempre y cuando el único progenitor no cuente con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor). c) Familias con alguno de sus miembros con discapacidad o enfermedad grave: 1 punto por cada miembro discapacitado o con enfermedad grave. d) Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 1 punto. e) Mujeres víctimas de violencia de género en proceso de intervención en el Punto: 1 puntos. f) Personas con problemas de drogodependencia cuando se acredite la inclusión y/o participación en programas de rehabilitación: 1 punto. g) Personas sin ingresos a la espera de percibir Prestación por desempleo, subsidios de desempleo, pensiones y RMI: 1 punto 3. Valoración de la comisión: Se podrán dar entre 1 y 3 puntos complementarios, a criterio del trabajador social responsable del caso, en la valoración de la ayuda, de acuerdo a: la urgencia del caso, el cumplimiento de objetivos de la intervención, y la relevancia de la ayuda dentro del proceso de intervención social.

Pág. 39 CONCEPTOS DE AYUDA CONCEPTO IMPORTE/LÍMITES OBSERVACIONES MANUTENCIÓN/SUBSISTENCIA UNIDAD DE CONVIVENCIA CON 1MENOR hasta 150 2MENORES hasta 200 3MENORES hasta 250 4MENORES hasta 300 5MENORES hasta 350 MÁS DE 5 MENORES hasta 400 ALIMENTACIÓN, PRODUCTOS HIGIENE, ROPA AYUDAS TÉCNICAS. TRATAMIENTOS DE SALUD VIVIENDA: REPARACIONES, EQUIPAMIENTO BÁSICO, GASTOS SUMINISTROS HASTA UN MÁXIMO DE 250 POR MENOR SUMINISTROS DE LUZ, AGUA, CALEFACCIÓN. 150 SUMINISTROS DE LUZ, AGUA, CALEFACCIÓN CON AVISO DE CORTE HASTA 250 ELECTRODOMÉSTICOS HASTA 400 COMEDOR ESCOLAR HASTA UN MÁXIMO DE 3 MENSUALIDADES X MENOR ESCOLARIZACIÓN INFANTIL ALIMENTACIÓN/HIGIENE PRIMERA INFANCIA DE 0 A 30 MESES HASTA UN MÁXIMO DE 2 CUOTAS POR MENOR HASTA UN MÁXIMO DE 150 POR MENOR MEDICAMENTOS. TRATAMIENTOS DE SALUD. SE INCLUYEN GASTOS DE TRANSPORTE PARA CITAS MÉDICAS ELECTRODOMÉSTICOS BÁSICOS. SUMINISTROS. REPARACIONES MENORES Carácter subsidiario respecto a las becas de CM y/o Ayuntamientos. Deudas. Solo pueden abonarse ayudas dentro de 2017 Ayudas para el pago de las cuotas de escolarización y ayudas para pago comedor LECHE, PAÑALES MATERIAL ESCOLAR HASTA UN MÁXIMO DE 100 POR MENOR AYUDAS Y/O PAGOS COOPERATIVAS ESCOLARES TRANSPORTE FORMACIÓN MENORES DE 16-18 AÑOS ABONO JOVEN. MÁXIMO 60 APOYO A FORMACIÓN Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar justificantes del gasto del importe concedido. El máximo que se podrá conceder por unidad familiar será de 400 euros». En San Lorenzo de El Escorial, a 2 de noviembre de 2017. La presidenta, Silvia Ajates Rodríguez. (03/36.335/17) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791