Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

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Transcripción:

Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES Fecha de Expedición: 11/10/2007 Fecha de Entrada en Vigencia: 11/10/2007 Medio de Publicación: Registro Distrital 3864 de octubre 30 de 2007 Contenido del Documento Ver temas del documento RESOLUCIÓN IPES - DG - 137-07 (Octubre 11 de 2007) Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07 de junio 8 de 2007 LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, el artículo 7º del Decreto Distrital 419 de 2006 y el Acuerdo IPES-JD Nº 002 de 2007, CONSIDERANDO: Que a través de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07 de junio 8 de 2007, se establecieron los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI -. Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en aras de garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, se hace necesario realizar modificaciones al contenido del título de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, a los criterios de evaluación y precisar el alcance de algunos artículos de la resolución mencionada, que garantice a las asociaciones u organizaciones interesadas en obtener el certificado RAVI, dando cumplimiento a los principios antes reseñados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modificar el título de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07 de junio 8 de 2007, el cual será del siguiente tenor: Título. POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE VENDEDORES INFORMALES DE BOGOTÁ D.C., - RAVI -, POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DENTRO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN DE APROVECHAMIENTO AUTORIZADOS -ZTAA - Artículo Segundo. El contenido del artículo primero de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Primero. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá

D.C., en adelante RAVI, interesadas en realizar actividades de aprovechamiento económico dentro de las Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizados -, en adelante ZTAA, en el marco de lo establecido en el artículo 7º del Decreto 419 de 2006. Artículo Tercero. El inciso 3 del artículo tercero de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, se modifica de la siguiente manera: Articulo Tercero. Carácter del registro. Inciso 3º. El Instituto para la Economía Social - IPES - desarrollará la función de expedir las certificaciones de inscripción de aquellas asociaciones y organizaciones que lo soliciten y que estén interesadas en acceder a las ZTAA, previo cumplimiento de lo exigido en la presente resolución. Artículo Cuarto. El contenido del artículo quinto de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, se modifica de la siguiente manera: Artículo Quinto. Obligatoriedad de la inscripción. Toda asociación u organización de vendedores informales que pretenda aprovechar económicamente las ZTAA deberá inscribirse en el RAVI. Así mismo, el Instituto para la Economía Social - IPES - para efectos del aprovechamiento económico autorizado de las zonas de transición sólo avalará aquellas asociaciones u organizaciones cuyos miembros se encuentren inscritos de manera individual como vendedores informales ante la Entidad, en un porcentaje igual o superior al 40 %. Artículo Quinto. El contenido del literal b) del artículo sexto de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Sexto. Requisitos de inscripción. Podrán inscribirse en el RAVI aquellas asociaciones u organizaciones que cumplan los siguientes requisitos: b) Dentro de los fines u objeto de la organización debe encontrarse la promoción social de los vendedores informales, entendiendo estas, como el conjunto de actividades tendientes al fomento de su formación, mejora de competencias y capacidad de ingresos, acceso a proyectos productivos y demás que faciliten su inclusión en la economía formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su nivel de vida. Artículo Sexto. Deróguese el contenido de los parágrafos 1 y 2 del artículo noveno de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07 y modificar el contenido del artículo noveno de la misma Resolución de la siguiente manera: Artículo Noveno. Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción en el RAVI se presentará firmada por el representante legal de la organización peticionaria, a través del FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RAVI, acompañado de la siguiente documentación: a) Certificado de existencia y representación legal vigente, cuya fecha de expedición no supere los seis (6) meses al momento de presentar los documentos para la inscripción. b) Copia de los estatutos de la organización debidamente suscritos y registrados por el órgano directivo. c) Copia de los estados financieros del ejercicio contable inmediatamente anterior, en el que debe incluirse el balance general y el estado de resultados, debidamente firmado por contador público o por el representante legal, el tesorero y el fiscal de la asociación. d) Formularios entregados por el IPES y totalmente diligenciados por el representante legal de la asociación u organización, sin tachaduras ni enmendaduras en los que se acrediten los siguientes puntos: 1) Formulario Nº 1, datos generales de la asociación u organización. 2) Formulario Nº 2, datos sobre la totalidad de asociados que conforman la asociación u organización, con su respectivo documento de identidad y localidad en la que desarrollan su actividad. 3) Formulario Nº 3, datos sobre las personas que componen el órgano directivo de la asociación u organización, con expresión de sus nombres, documento de identidad y cargos que ejercen. e) Carta suscrita por el órgano directivo de la asociación u organización, en la que se exprese el compromiso de los vendedores beneficiarios de desocupar la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados - ZTAA - asignada, una vez expire la autorización otorgada por la Alcaldía Local para desarrollar su actividad en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 419 de 2006. Así mismo, los beneficiarios de la ZTAA, se comprometen que a partir del momento en que ingresen a dicha zona, desarrollarán con acompañamiento del IPES

un plan de transición hacia la formalidad, que les permita contar con una alternativa económica desde el momento en que expire la respectiva autorización. f) La asociación u organización podrá anexar a la solicitud documentos que acrediten su trayectoria histórica en cuanto a ideas de negocios, perfiles de proyecto y proyectos en los cuales haya participado o prevea desarrollar; lo mismo que estudios e investigaciones efectuadas y reglamentos internos. Artículo Séptimo. El contenido del artículo décimo de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Décimo. Admisión. Presentada la solicitud de inscripción, modificación o actualización ante el Instituto para la Economía Social - IPES -, si la asociación u organización no reúne los requisitos formales exigidos o no se ajustan a derecho, se requerirá a los solicitantes para que subsanen las deficiencias en un lapso de dos (2) meses y de no hacerlo en tiempo y en la forma correspondiente, el Instituto para la Economía Social - IPES - declarará la inadmisión del trámite o denegatoria de la correspondiente solicitud, ante lo cual procederá con archivo de lo actuado. Si se admite para el trámite la solicitud conforme lo anterior, se dispondrá la inscripción del acto en la correspondiente hoja de registro de la asociación u organización. Artículo Octavo. El contenido del artículo undécimo de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Undécimo. Modificaciones y Actualizaciones. Toda asociación u organización inscrita en el RAVI deberá actualizar su información ante el IPES, una vez haya cumplido un año de inscripción, procedimiento para lo cual tendrá un plazo máximo de dos (2) meses. El representante legal de la organización realizará dicha actualización a través del FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RAVI, acompañado de la documentación que demuestra la modificación o actualización que se pretende registrar. Artículo Noveno. El contenido del artículo décimo tercero de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Décimo Tercero. Anexos a las certificaciones. El Instituto para la Economía Social - IPES -, acompañará las certificaciones expedidas de los documentos anexos necesarios que permitan dar claridad sobre los posibles beneficiarios de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados - ZTAA -. Los anexos principales que acompañarán a las certificaciones son: a. Listado de asociados inscritos de manera individual ante el Instituto para la Economía Social - IPES -. b. Cuadro de puntaje obtenido por la asociación u organización como resultado de la sumatoria de los siguientes criterios: 1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES (50%): Compromiso de participación de la asociación en el proceso adelantado por la Administración Distrital para la población de vendedores informales: Se tendrá en cuenta el número de miembros de la asociación u organización inscritos de manera individual como vendedores informales ante el IPES. 2. Vinculación a los procesos de capacitación del IPES (50%): Teniendo en cuenta que las zonas de transición de aprovechamiento autorizado tienen una temporalidad definida, es importante que los miembros de las asociaciones inicien o continúen con los procesos de capacitación, para que al final del proceso tengan las competencias y capacidades necesarias para seguir con el plan de negocios definidos por cada asociación. 2.1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación: La calificación se determina de acuerdo con el porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación con la entidad (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES). 2.2. Promedio horas de capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES: Adicionalmente es importante medir el grado de avance en la capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES, a través del promedio de horas de capacitación de los asociados inscritos en la base de datos del IPES. La evaluación estará a cargo de la Subdirección de Gestión y Redes Sociales del Instituto para la Economía Social - IPES -.

Este puntaje se establece de acuerdo con las condiciones particulares del grupo al momento de su presentación. La calificación de las iniciativas productivas tiene un rango entre 1 y 10 puntos, y el porcentaje de cada criterio se establece según la siguiente relación: 1. Porcentaje de asociados inscritos individualmente en la base de datos del IPES (50%). (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES). 1 40% de los asociados están inscritos 2 Entre el 41% y el 50% están inscritos 4 Entre el 51% y el 60% están inscritos 6 Entre el 61% y el 80% están inscritos 8 Entre el 81% y el 90% están inscritos 10 Más del 91% de los asociados están inscritos. 2. Vinculación a los procesos de capacitación del IPES (50%) 2.1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación con la entidad (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES). (25%) 1 Menos del 10% 2 Entre el 11% y el 20% 4 Entre el 21% y el 40% 6 Entre el 41% y el 60% 8 Entre el 61% y el 80% 10 Más del 80% 2.2. Promedio horas de capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES (25%). 1 Menos de 2 horas 2 Entre 2 y 5 horas 4 Entre 6 y 10 horas 6 Entre 11 y 20 horas 8 Entre 21 y 50 horas 10 Más de 51 horas Artículo Décimo. El contenido del artículo décimo séptimo de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, Artículo Décimo Séptimo. Periodo de Transición. Para todas aquellas asociaciones u organizaciones certificadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que deban ajustar información al tenor del presente documento, cuentan con un plazo máximo de

dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, para realizar los ajustes a que haya lugar. Artículo Undécimo. Agregar un nuevo artículo al contenido de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07, el cual será del siguiente tenor: Artículo Décimo Séptimo (A). Acompañamiento. El Instituto para la Economía Social - IPES -, brindará el acompañamiento a todas las asociaciones u organizaciones interesadas en participar en el proceso de inscripción en el RAVI. En igual sentido para aquellas asociaciones u organizaciones en proceso de conformación y legalización. Artículo Duodécimo. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y modifica la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088-07 de junio 8 de 2007, en lo expresamente contenido en este documento. Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de octubre de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO Directora General del IPES NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3864 de octubre 30 de 2007.