INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem Biblioteca Ildefonso Noris REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Febrero 2014 I. BIBLIOTECA ESCOLAR: CONCEPTO Artículo 1. La biblioteca es un servicio del Instituto Francisco Possenti en el que se reúnen, organizan y utilizan los recursos documentales necesarios para el aprendizaje de los escolares y la adquisición de hábitos lectores. II. DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Artículo 2. Brindar apoyo bibliográfico y hemerográfico para las labores de enseñanza aprendizaje, investigación y difusión de la cultura desempeñadas en el plantel. Artículo 3. Proporcionar a los usuarios orientación sobre el uso adecuado de la biblioteca. Artículo 4. Custodiar los recursos y aplicar los medios que garanticen su conservación. III. DEL HORARIO DE SERVICIOS Artículo 5. La biblioteca permanecerá abierta de lunes a viernes, de 6:50 a 15:30 horas. IV. DE LA AUTORIDAD DE LA BIBLIOTECA Artículo 6. La persona responsable de la biblioteca, en su calidad de servidor, tendrá la obligación de brindar a los usuarios, en todo tiempo y forma, el más respetuoso trato y la más amplia orientación. Artículo 7. El personal de la biblioteca es responsable de mantener en orden los materiales y ofrecer los servicios con eficiencia y calidad; asimismo, está obligado a tratar con respeto a los usuarios y mantener un nivel óptimo en los servicios que proporcione. Artículo 8. El responsable de la biblioteca deberá contribuir en la vigilancia, aplicación y cumplimiento del presente reglamento. V. DE LAS COLECCIONES Artículo 9. El acervo de la biblioteca estará integrado por cuatro colecciones básicas: general, consulta, infantil y publicaciones periódicas.
A) La colección general es el conjunto organizado de libros que tratan sobre temas específicos de todas las áreas del conocimiento humano. B) La colección de consulta es el conjunto organizado de diccionarios (biográficos y especializados), enciclopedias (generales y especializadas), directorios, atlas, almanaques, manuales, que ofrece información breve y precisa sobre diferentes temas. C) La colección de publicaciones periódicas es el conjunto organizado de impresos que se publican a intervalos regulares y por tiempo indefinido, tales como revistas, diarios, boletines, etc., que contienen información actualizada sobre diversos temas. D) La colección infantil es el conjunto organizado de materiales diversos, tales como libros de estudio, recreativos, de consulta y materiales didácticos especialmente destinados al uso de los niños. Artículo 10. La biblioteca podrá ofrecer a los usuarios, además de sus colecciones básicas, la colección de materiales audiovisuales y la colección especial. A) La colección de materiales audiovisuales es el conjunto organizado de películas, diapositivas, discos, carteles, mapas, audio casetes, videocasetes, discos compactos, juegos didácticos y otros similares. B) La colección especial es todo acervo bibliográfico, hemerográfico que por su antigüedad, temática, rareza, riqueza, etcétera, merece tratamiento y uso diferente a los de los materiales bibliográficos que forman parte de la colección general. VI. DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 11. Los servicios que la biblioteca brinda son: A) Orientación e información a usuarios sobre el uso y recursos de la biblioteca. B) Préstamo en sala: consiste en la consulta de los materiales (libros, publicaciones seriadas, materiales especiales, etc.) dentro de las instalaciones de la biblioteca. b.1) Todo usuario podrá consultar en las salas de lectura hasta tres libros al mismo tiempo, y, al término de su consulta, deberá colocarlos en los carros de servicio del área correspondiente; una vez concluida esta operación, podrá consultar otros tres libros siguiendo el mismo procedimiento de manera sucesiva, si así lo desea. C) Préstamo a domicilio: es la autorización que se le otorga al usuario para llevar fuera de la biblioteca, de manera gratuita, los libros de su interés. El préstamo a domicilio se brindará en los términos siguientes:
c.1) TODO USUARIO deberá presentar su credencial de biblioteca, que lo acredite como alumno, docente o personal del Instituto. c.2) ALUMNOS: podrán solicitar hasta tres libros de diferente título por un periodo de tres días hábiles, con opción a un resello, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario. c.3) PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO Y DE CONFIANZA. Podrán solicitar: hasta cinco libros de diferente título por un período de diez días hábiles cada uno de ellos, con opción a renovar, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario. c.4) La credencial es un documento que lo acredita como usuario, es personal e intransferible, por tanto, la persona cuyo nombre y número de cuenta aparezca en la misma, será responsable de su manejo. c.5) La presentación de la credencial de biblioteca vigente, es requisito indispensable para solicitar el préstamo a domicilio. No existe documento sustituto de la misma. c.6) Los materiales de consulta, hemeroteca, reserva y ejemplar uno (Ej. 1), no son susceptibles para préstamo a domicilio. D) Servicio de computadoras: es el apoyo que se brinda a los estudiantes y profesores para el desarrollo de investigaciones académicas, exclusivamente. El usuario debe registrarse con el bibliotecario antes de hacer uso de las computadoras. E) Servicio de impresiones: cada impresión tiene los siguientes costos: sólo texto; blanco y negro: $2.00 (dos pesos 00/100 MN.), imágenes y texto; en color: desde $5.00 (cinco pesos 00/100 MN.) hasta $10.00 (diez pesos 00/100 MN.). F) Servicio de fotocopiado: es la reproducción de los materiales bibliohemerográficos de la biblioteca o de cualquier otro documento, tales como tareas, guías, etc. El costo de fotocopia carta u oficio es de $1.00 (un peso 00/100 MN.) VII. DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Artículo 12. Para los efectos de este reglamento, se considera usuario a la persona que hace uso de los materiales o instalaciones de la biblioteca. Artículo 13. Podrán hacer uso de los servicios que ofrece la biblioteca: A) Todos los alumnos registrados en el período académico en curso B) Personal académico, administrativo y de confianza del Plantel C) Alumnos de Secundaria: en horarios de clases, siempre y cuando presenten autorización por escrito, del profesor en turno y de la Dirección Técnica. Artículo 14. Se prohíbe la entrada con alimentos y bebidas.
Artículo 15. Todo usuario de la biblioteca deberá registrarse en la bitácora de control de usuarios. Artículo 16. Los usuarios deberán guardar silencio, orden y compostura a fin de no distraer la atención de los demás usuarios. Artículo 17. Los usuarios están obligados a cuidar el material bibliográfico, así como las instalaciones de la biblioteca dándoles un uso adecuado. Artículo 18. Los profesores que requieran la sala de consulta o infantil para otra actividad (clases, exposiciones, etc.) deberán notificarlo a la persona responsable de la biblioteca con un día mínimo de anticipación, de lo contrario, no podrán usarla si está ocupada. Artículo 19. Los profesores que requieran de algún libro o material didáctico, deberán solicitarlo personalmente, apegándose a los lineamientos de préstamo establecidos en este reglamento. Artículo 20. Si el usuario detecta alguna anomalía en el material bibliográfico, tiene la obligación de darla a conocer al personal de la biblioteca. En caso contrario se le hará responsable del desperfecto. VIII. DE LAS SANCIONES Artículo 21. El usuario que altere el orden será reportado y sancionado por la autoridad correspondiente. Artículo 22. Se negará el servicio al usuario que solicite material a nombre de otra persona. Artículo 23. Los usuarios serán objeto de suspensión en el servicio de préstamo a domicilio en caso de incurrir en alguna de las infracciones siguientes, incluso, se harán acreedores a una sanción más severa cuando la falta así lo amerite. A) El usuario que raye, maltrate, grafitee, dibuje o mutile una obra, mobiliario, equipo o instalaciones de la biblioteca, tendrá la obligación de reponer un ejemplar de la obra dañada o reparar el o los daños ocasionados, asimismo, será acreedor a una suspensión de 30 días naturales en el servicio de préstamo a domicilio. B) El usuario que extravíe o no entregue algún material solicitado a la biblioteca, estará obligado a reponerlo en un máximo de 15 días a partir de la fecha de devolución. C) En caso de que una obra sea demorada en su entrega, se aplicará una suspensión del servicio de préstamo de un día por cada día de retraso y una multa de $ 5.00 (cinco pesos 00/100 MN.) por cada día y por cada libro, sanción que podrá ser cancelada por enfermedad o causa de fuerza mayor plenamente justificada. Artículo 24. El usuario que hurte total o parcialmente algún material, se hará acreedor a la suspensión definitiva del servicio de biblioteca.
Artículo 25. Si la credencial de un usuario es utilizada por otro, esta acción se sancionará con la suspensión del servicio de biblioteca por 30 días naturales, dicha sanción se aplicará tanto al titular de la credencial, como al que la presente. Artículo 26. Los usuarios que utilicen la biblioteca para fines ajenos a las actividades académicas, serán reportados a la Dirección correspondiente y se les suspenderá el servicio de esta por 15 días naturales. IX. TRANSITORIOS Artículo 27. Las situaciones no previstas en este reglamento serán turnadas para su resolución a la Dirección General. Artículo 28. El Presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Dirección General del Instituto.