INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem

Documentos relacionados
INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de Biblioteca

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13

Página 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL BIBLIOTECA NORMA CORONA SAPIÉN. GUÍA DE SERVICIOS

BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

Reglamento General de los Servicios Bibliotecarios

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO

Capítulo I Disposiciones Generales

Lineamientos de servicios

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES REGIONALES DR.

MANUAL DE INDUCCION A BIBLIOTECA.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA PLANTEL (9) PEDRO DE ALBA BIBLIOTECA BENITO JUÁREZ GARCÍA

Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17

NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

C O N S I D E R A N D O

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA

Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale Reglamento del Centro de Información

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA

REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA PREPARATORIA REGIONAL DE TONALÁ NORTE

Centro de Informática y Medios. Reglamento de los Servicios Bibliotecarios

Biblioteca "Adrián Mora Duhart" MISIÓN

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

REGLAMENTO FRL CENTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA (BIBLIOTECA)

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

Política de Prestación de Servicios POLÍTICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BCF_DN_PPS_7.2.1.C_2015_02

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO

5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.

UNIVERSIDAD SEK REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS. Decreto Rectoría 01/ 2016 Vigencia desde 01/03/2016 Versión anterior 01/03/2002 MARZO 2016

Reglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

Reglamento de Biblioteca

UNAM INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG

Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción

ÍNDICE. INTRODUCCIÓN... l CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS... 1 CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS... 2 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS... 5

Artículo 4 Son usuarios internos: los alumnos inscritos, el personal académico, pasantes y personal administrativo de la Unidad UPN 113 León.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I. Disposiciones Generales

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

Reglamento de Servicios Bibliotecarios

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

LINEAMIENTOS DEL CEPALE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL CENTRO DE INFORMACION Y BIBLIOTECA DR. VICTOR HUGO HURTARTE

Facultad de Enfermería Victoria

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

REGLAMENTO A USUARIOS

REGLAMENTO PARA USUARIOS y PERSONAL DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA

Instituto Tecnológico de Colima

Reglamento. Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Información y Servicios Bibliotecarios. Escuela Nacional de Trabajo Social 1

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

REGLAMENTO DE MAPOTECA Y BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

Aprobado por la Comisión Académica de Ensenada el. 12 de junio de 2003, según Acta INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

ÍNDICE. Transitorios... 4

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

CAPÍTULO I De los objetivos

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONSIDERANDOS

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Reglamento que regula la operación del Centro de Información del Centro de Investigación en Materiales Avanzados

Reglamento de Testoteca

Reglamento del Departamento de Apoyos Académicos y Servicios Bibliotecarios

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Reglamento de Bibliotecas

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE CENTRO DE INFORMACIÓN

Transcripción:

INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem Biblioteca Ildefonso Noris REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Febrero 2014 I. BIBLIOTECA ESCOLAR: CONCEPTO Artículo 1. La biblioteca es un servicio del Instituto Francisco Possenti en el que se reúnen, organizan y utilizan los recursos documentales necesarios para el aprendizaje de los escolares y la adquisición de hábitos lectores. II. DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Artículo 2. Brindar apoyo bibliográfico y hemerográfico para las labores de enseñanza aprendizaje, investigación y difusión de la cultura desempeñadas en el plantel. Artículo 3. Proporcionar a los usuarios orientación sobre el uso adecuado de la biblioteca. Artículo 4. Custodiar los recursos y aplicar los medios que garanticen su conservación. III. DEL HORARIO DE SERVICIOS Artículo 5. La biblioteca permanecerá abierta de lunes a viernes, de 6:50 a 15:30 horas. IV. DE LA AUTORIDAD DE LA BIBLIOTECA Artículo 6. La persona responsable de la biblioteca, en su calidad de servidor, tendrá la obligación de brindar a los usuarios, en todo tiempo y forma, el más respetuoso trato y la más amplia orientación. Artículo 7. El personal de la biblioteca es responsable de mantener en orden los materiales y ofrecer los servicios con eficiencia y calidad; asimismo, está obligado a tratar con respeto a los usuarios y mantener un nivel óptimo en los servicios que proporcione. Artículo 8. El responsable de la biblioteca deberá contribuir en la vigilancia, aplicación y cumplimiento del presente reglamento. V. DE LAS COLECCIONES Artículo 9. El acervo de la biblioteca estará integrado por cuatro colecciones básicas: general, consulta, infantil y publicaciones periódicas.

A) La colección general es el conjunto organizado de libros que tratan sobre temas específicos de todas las áreas del conocimiento humano. B) La colección de consulta es el conjunto organizado de diccionarios (biográficos y especializados), enciclopedias (generales y especializadas), directorios, atlas, almanaques, manuales, que ofrece información breve y precisa sobre diferentes temas. C) La colección de publicaciones periódicas es el conjunto organizado de impresos que se publican a intervalos regulares y por tiempo indefinido, tales como revistas, diarios, boletines, etc., que contienen información actualizada sobre diversos temas. D) La colección infantil es el conjunto organizado de materiales diversos, tales como libros de estudio, recreativos, de consulta y materiales didácticos especialmente destinados al uso de los niños. Artículo 10. La biblioteca podrá ofrecer a los usuarios, además de sus colecciones básicas, la colección de materiales audiovisuales y la colección especial. A) La colección de materiales audiovisuales es el conjunto organizado de películas, diapositivas, discos, carteles, mapas, audio casetes, videocasetes, discos compactos, juegos didácticos y otros similares. B) La colección especial es todo acervo bibliográfico, hemerográfico que por su antigüedad, temática, rareza, riqueza, etcétera, merece tratamiento y uso diferente a los de los materiales bibliográficos que forman parte de la colección general. VI. DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 11. Los servicios que la biblioteca brinda son: A) Orientación e información a usuarios sobre el uso y recursos de la biblioteca. B) Préstamo en sala: consiste en la consulta de los materiales (libros, publicaciones seriadas, materiales especiales, etc.) dentro de las instalaciones de la biblioteca. b.1) Todo usuario podrá consultar en las salas de lectura hasta tres libros al mismo tiempo, y, al término de su consulta, deberá colocarlos en los carros de servicio del área correspondiente; una vez concluida esta operación, podrá consultar otros tres libros siguiendo el mismo procedimiento de manera sucesiva, si así lo desea. C) Préstamo a domicilio: es la autorización que se le otorga al usuario para llevar fuera de la biblioteca, de manera gratuita, los libros de su interés. El préstamo a domicilio se brindará en los términos siguientes:

c.1) TODO USUARIO deberá presentar su credencial de biblioteca, que lo acredite como alumno, docente o personal del Instituto. c.2) ALUMNOS: podrán solicitar hasta tres libros de diferente título por un periodo de tres días hábiles, con opción a un resello, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario. c.3) PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO Y DE CONFIANZA. Podrán solicitar: hasta cinco libros de diferente título por un período de diez días hábiles cada uno de ellos, con opción a renovar, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario. c.4) La credencial es un documento que lo acredita como usuario, es personal e intransferible, por tanto, la persona cuyo nombre y número de cuenta aparezca en la misma, será responsable de su manejo. c.5) La presentación de la credencial de biblioteca vigente, es requisito indispensable para solicitar el préstamo a domicilio. No existe documento sustituto de la misma. c.6) Los materiales de consulta, hemeroteca, reserva y ejemplar uno (Ej. 1), no son susceptibles para préstamo a domicilio. D) Servicio de computadoras: es el apoyo que se brinda a los estudiantes y profesores para el desarrollo de investigaciones académicas, exclusivamente. El usuario debe registrarse con el bibliotecario antes de hacer uso de las computadoras. E) Servicio de impresiones: cada impresión tiene los siguientes costos: sólo texto; blanco y negro: $2.00 (dos pesos 00/100 MN.), imágenes y texto; en color: desde $5.00 (cinco pesos 00/100 MN.) hasta $10.00 (diez pesos 00/100 MN.). F) Servicio de fotocopiado: es la reproducción de los materiales bibliohemerográficos de la biblioteca o de cualquier otro documento, tales como tareas, guías, etc. El costo de fotocopia carta u oficio es de $1.00 (un peso 00/100 MN.) VII. DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Artículo 12. Para los efectos de este reglamento, se considera usuario a la persona que hace uso de los materiales o instalaciones de la biblioteca. Artículo 13. Podrán hacer uso de los servicios que ofrece la biblioteca: A) Todos los alumnos registrados en el período académico en curso B) Personal académico, administrativo y de confianza del Plantel C) Alumnos de Secundaria: en horarios de clases, siempre y cuando presenten autorización por escrito, del profesor en turno y de la Dirección Técnica. Artículo 14. Se prohíbe la entrada con alimentos y bebidas.

Artículo 15. Todo usuario de la biblioteca deberá registrarse en la bitácora de control de usuarios. Artículo 16. Los usuarios deberán guardar silencio, orden y compostura a fin de no distraer la atención de los demás usuarios. Artículo 17. Los usuarios están obligados a cuidar el material bibliográfico, así como las instalaciones de la biblioteca dándoles un uso adecuado. Artículo 18. Los profesores que requieran la sala de consulta o infantil para otra actividad (clases, exposiciones, etc.) deberán notificarlo a la persona responsable de la biblioteca con un día mínimo de anticipación, de lo contrario, no podrán usarla si está ocupada. Artículo 19. Los profesores que requieran de algún libro o material didáctico, deberán solicitarlo personalmente, apegándose a los lineamientos de préstamo establecidos en este reglamento. Artículo 20. Si el usuario detecta alguna anomalía en el material bibliográfico, tiene la obligación de darla a conocer al personal de la biblioteca. En caso contrario se le hará responsable del desperfecto. VIII. DE LAS SANCIONES Artículo 21. El usuario que altere el orden será reportado y sancionado por la autoridad correspondiente. Artículo 22. Se negará el servicio al usuario que solicite material a nombre de otra persona. Artículo 23. Los usuarios serán objeto de suspensión en el servicio de préstamo a domicilio en caso de incurrir en alguna de las infracciones siguientes, incluso, se harán acreedores a una sanción más severa cuando la falta así lo amerite. A) El usuario que raye, maltrate, grafitee, dibuje o mutile una obra, mobiliario, equipo o instalaciones de la biblioteca, tendrá la obligación de reponer un ejemplar de la obra dañada o reparar el o los daños ocasionados, asimismo, será acreedor a una suspensión de 30 días naturales en el servicio de préstamo a domicilio. B) El usuario que extravíe o no entregue algún material solicitado a la biblioteca, estará obligado a reponerlo en un máximo de 15 días a partir de la fecha de devolución. C) En caso de que una obra sea demorada en su entrega, se aplicará una suspensión del servicio de préstamo de un día por cada día de retraso y una multa de $ 5.00 (cinco pesos 00/100 MN.) por cada día y por cada libro, sanción que podrá ser cancelada por enfermedad o causa de fuerza mayor plenamente justificada. Artículo 24. El usuario que hurte total o parcialmente algún material, se hará acreedor a la suspensión definitiva del servicio de biblioteca.

Artículo 25. Si la credencial de un usuario es utilizada por otro, esta acción se sancionará con la suspensión del servicio de biblioteca por 30 días naturales, dicha sanción se aplicará tanto al titular de la credencial, como al que la presente. Artículo 26. Los usuarios que utilicen la biblioteca para fines ajenos a las actividades académicas, serán reportados a la Dirección correspondiente y se les suspenderá el servicio de esta por 15 días naturales. IX. TRANSITORIOS Artículo 27. Las situaciones no previstas en este reglamento serán turnadas para su resolución a la Dirección General. Artículo 28. El Presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Dirección General del Instituto.