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RESULTANDO: PRIMERO.-

En la sesión extraordinaria efectuada el 14 de mayo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

S E G U N D A P A R T E

CG/007/2013 RESULTANDO:

CG/024/2011 RESULTANDO:

CG/048/2014 RESULTANDO:

S E G U N D A P A R T E

CG/147/2012 RESULTANDO:

En la sesión ordinaria efectuada el 29 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

CG/008/2014 RESULTANDO:

CG/143/2012 RESULTANDO:

CG/023/2014 RESULTANDO:

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CG/047/2014 RESULTANDO:

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ANTECEDENTES. 2. En la misma fecha, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2017, aprobó el Calendario Electoral

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Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

II, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI

RESULTANDO:

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CÉDULA DE PUBLICACIÓN

OBSERVACIONES GENERALES.-

Ley General de Partidos Políticos.

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONGRESO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS 2015

V. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Ofi cial del Estado, el Decreto

ACUERDO IETAM/CG-20/2015

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IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

CG-0008-ENERO-2015 ANTECEDENTES

~lts!r~~l CG-0009-FEBRERO-2015

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ANTECEDENTES VI. V. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto

CONSIDERANDO CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO ELECTORAL FEDERAL Y/O LOCAL EN CABECERA DISTRITAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO BASES

CONSIDERANDO. a) Para gubematura, cada seis años. b) Para diputaciones, por ambos principios, cada tres años. e) Para municipes, cada tres años.

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

CG/067/2014 RESULTANDO:

Transcripción:

CG/031/2012 En la sesión extraordinaria efectuada el trece de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Resolución sobre la solicitud de registro del convenio de coalición para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato, en los municipios de Acámbaro, Celaya, Comonfort, Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Yuriria, que presentan los institutos políticos Partido Acción Nacional y Nueva Alianza. RESULTANDO: PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del veinticuatro de febrero de dos mil doce, mediante acuerdo CG/011/2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 38, tercera parte, de fecha seis de marzo del mismo año, el Consejo General interpretó disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato referentes a las coaliciones, y se fijaron criterios. SEGUNDO. Que el nueve de abril de dos mil doce, el Ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el Profesor Roberto Jiménez del Ángel, Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza, presentaron en la Secretaría del Consejo General de este Instituto la solicitud de registro de convenio de coalición para participar en la elección de integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato, en los municipios de Acámbaro, Celaya, Comonfort, Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Yuriria, a celebrarse el primero de julio de dos mil doce. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO. Que el artículo 35 de la ley electoral local, indica que los partidos políticos tendrán derecho a formar coaliciones para participar en los procesos electorales. Asimismo, expresa que los partidos políticos que pretendan formar una coalición deberán suscribir un convenio a través de sus representantes, el que registrarán ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato hasta cinco días antes de la fecha de inicio del periodo de registro de candidatos en la elección que corresponda. CUARTO. Que en el punto primero, párrafo 10, inciso b), del acuerdo referido en el resultando primero de este acuerdo, se estableció que el nueve de abril de dos mil doce, sería el último día para el registro de convenios de coalición para la elección de ayuntamientos del Estado. QUINTO. Que el artículo 63, fracción VIII, del código electoral local, dispone que es atribución del Consejo General, resolver sobre los convenios de coalición que sometan a su consideración los partidos políticos. SEXTO. Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para resolver sobre la solicitud de registro del convenio de coalición suscrito por el Ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el Profesor Roberto Jiménez del Ángel, Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza, para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato, en los municipios de Acámbaro, Celaya, Comonfort, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jerécuaro, León, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Yuriria. SÉPTIMO. Que los partidos políticos antes citados, presentaron en la Secretaría del Consejo General, dentro del término establecido por el artículo 35, párrafo primero, del código comicial, solicitud de registro del convenio de coalición. 2

OCTAVO. Que este Consejo General estima que es procedente el registro del convenio de coalición mencionado, en razón de que dicho convenio y sus anexos fueron presentados oportunamente, además de que se colman los requisitos previstos en los artículos 35 y 36 de la ley electoral vigente en la entidad, pues se menciona el nombre y emblemas de los partidos políticos que forman la coalición, se precisa que la elección que la motiva es la de ayuntamientos del Estado, se acompaña el emblema y colores que la identifican, así como las listas de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional de cada uno de los partidos políticos coaligados, se realiza el nombramiento del representante legal de la coalición y se contiene la plataforma electoral que sustentarán los candidatos de la misma. De igual modo, se anexaron al convenio de coalición las constancias con las que se acredita que los órganos partidistas competentes de los institutos políticos coaligados, aprobaron, de acuerdo a sus estatutos, la firma del convenio, así como la postulación de las candidaturas para la elección de ayuntamientos; se acompañaron los documentos con los que se demuestra que los partidos coaligados entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral a dicha autoridad. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el punto primero, numerales 7 y 8, del acuerdo a que se hace referencia en el resultando primero del presente acuerdo, se precisó que el Partido Acción Nacional llevará la representación de la coalición ante los órganos electorales correspondientes. Además de lo anterior, en el convenio de que se trata se precisó que la representación legal de la coalición corresponde al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato y que el domicilio legal de la misma para recibir notificaciones y documentos es el ubicado en Boulevard José Ma. Morelos número dos mil cincuenta y cinco, colonia San Pablo, en la ciudad de León, Guanajuato, en las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y 35, 36, 46, 51, 63, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente: 3

RESOLUCIÓN: PRIMERO. Es procedente el registro del convenio de coalición suscrito por los institutos políticos Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato, en los municipios de Acámbaro, Celaya, Comonfort, Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Yuriria. La coalición utilizará para cada uno de los ayuntamientos donde se coaliga la denominación siguiente: ALIANZA POR EL ACÁMBARO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL CELAYA QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL COMONFORT QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL GUANAJUATO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL HUANÍMARO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL IRAPUATO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL JERÉCUARO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL LEÓN QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL PÉNJAMO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL PUEBLO NUEVO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL PURÍSIMA DEL RINCÓN QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL ROMITA QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL SALAMANCA QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL SAN MIGUEL DE ALLENDE QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL SILAO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL URIANGATO QUE QUEREMOS ALIANZA POR EL YURIRIA QUE QUEREMOS SEGUNDO. La representación legal de la coalición corresponde al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. El domicilio legal de la coalición es el ubicado en Boulevard José Ma. Morelos número dos mil cincuenta y cinco, colonia San Pablo, en la ciudad de León, Guanajuato, en las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. TERCERO. El Partido Acción Nacional llevará la representación de la coalición ante los consejos municipales respectivos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como ante las mesas directivas de casilla. 4

CUARTO. Notifíquese personalmente al representante legal de la coalición, en el domicilio legal de la misma. QUINTO. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO. Instrúyase al Director de Procedimientos Electorales para que comunique esta resolución a los consejos municipales electorales, para los efectos legales conducentes. SÉPTIMO. Fórmese el expediente respectivo. OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo. 5