NIT.899.999.055-4 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( ) LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes y el medio ambiente, por lo tanto, se hace necesario adoptar medidas especiales para los conductores que transportan este tipo de mercancías con el fin de minimizar los riesgos y garantizar una operación segura; Que de conformidad con el artículo 2, literal e) de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 2, literal e) de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte; Que en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014 parte integrante de la Ley 1450 de 2011, a través de la cual se definió la seguridad vial como Política de Estado y se señala que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y otras entidades relacionadas con la formación de capital humano, fomentará la profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como elemento estructural para mejorar la seguridad vial. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 933 de 2003, asignó la función de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Que mediante Decreto 4904 de 2009, se reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y establecieron los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Que mediante Ley 30 de 1992 y 115 de 1994, se organizó el servicio público de la Educación Superior.
RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 2 Que el artículo 59 del Decreto 1609 de 2002 que reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. Que en colaboración con el SENA, el sector productivo, la academia y el Ministerio de Transporte, se elaboraron las normas de competencia laboral por categoría de mercancía peligrosa y clase de vehículo. Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la Ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al veintiuno (21) de Febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el marco de la formación y certificación del programa académico como técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo o profesional requerido para los conductores que movilizan vehículos que transportan mercancías peligrosas de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1609 de 2002. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los conductores que transporten mercancías peligrosas y circulen en el territorio nacional. ARTÍCULO 3. Requisitos mediatos para ejercer la actividad de conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Para garantizar el desempeño como conductor de vehículo que transporta mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos que transporten mercancías peligrosas contaran con un periodo de un (01) año contado a partir de la expedición de la presente Resolución, para garantizar que los conductores de los vehículos cuenten con Certificación de aprobación de curso de formación; teniendo en cuenta como referente para la estructuración del programa las Normas de Competencia Laboral de la Titulación de Competencia Laboral o Certificado de Conocimientos Académicos de un programa de formación académica, bajo los criterios establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente, en los siguientes ejes temáticos: EJE TEMATICO Normas de seguridad industrial y salud para el trabajo. Rutinas de mantenimiento y funcionamiento de componentes del vehículo Maniobras especiales de conducción en el transporte de mercancías peligrosas. OBJETIVO DEL EJE Aplicar técnicas de seguridad en situaciones de emergencia o incidentes en carretera Verificar las condiciones de funcionamiento del vehículo previas al inicio del viaje, como primer respondiente. Desarrollar técnicas especiales de conducción en el transporte de mercancías
RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 3 Normatividad y documentación en el Transporte de mercancías peligrosas. Características y condiciones específicas de mercancías peligrosas según clase. Clasificación UN Prevención de riesgos, causas y consecuencias en el transporte de mercancías peligrosas, según clase. Fundamentos de seguridad y comportamiento vial en el transporte de carga. Actitudes, valores y buenos hábitos del conductor en el transporte de carga y mercancías peligrosas peligrosas Disponer de los elementos normativos que regulan el transporte de mercancías peligrosas en Colombia Identificar las características y condiciones específicas de las mercancías peligrosas según clasificación de UN. Disponer de los conocimientos y mecanismos de prevención de riesgos en el transporte de mercancías peligrosas Aplicar las normas de tránsito y seguridad vial frente a los actores y usuarios de la vía. Practicar y aplicar actitudes, valores y comportamientos consigo mismo y frente a clientes, empresa y medio ambiente ARTÍCULO 4. Requisitos a largo plazo del conductor de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y con el fin de garantizar una formación académica continua y práctica suficiente para el desarrollo de la actividad, los conductores deberán acreditar dentro de los tres (03) años siguientes a la expedición de la presente resolución, una de las siguientes certificaciones: 1. Certificación en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, otorgadas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. 2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias en la que conste que se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral, cuyo referente corresponde a las normas de competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 6 de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente. 3. Título de formación de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior (IES) en la Modalidad de Formación Técnica Profesional o Profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994. Los programas académicos cursados deben contener las temáticas de los criterios de desempeño, conocimientos y comprensiones esenciales de cada uno de los elementos de la norma de competencia laboral requerida según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo.- Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo que corresponda a un tipo de vehículo de mayor Peso Bruto Vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior. ARTÍCULO 5. Homologación de estudios. Para garantizar la continuidad en la formación, el SENA, los organismos de certificación de personas, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y las instituciones de educación superior, podrán homologar los estudios realizados por los conductores para obtener Certificación de aprobación de curso de formación en la Titulación de Competencia Laboral o Certificado de Conocimientos Académicos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, para efectos de que los conductores que transportan mercancías
RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 4 peligrosas puedan obtener el certificado en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente, Certificado de Técnico Laboral por Competencias o título de formación de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior, de que trata el artículo 5 de la presente resolución. ARTÍCULO 6.- Titulación laboral de la operación de vehículos de carga. La formación técnico laboral para la operación de vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberá impartirse en el marco temático de las titulaciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA para cada tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar. TITULACION DESCRIPCION 180601023 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1. 180601024 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1 180601025 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 1 180601026 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp). 180601027 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp 180601028 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 2, gases (excepto glp 180601029 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de 180601030 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de 180601031 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de 180601032 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de 180601033 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de 180601034 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de 180601035 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de 180601036 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de 180601037 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de 180601038 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 5. 180601039 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 5 180601040 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 180601041 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1. 180601042 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1 180601043 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.1. 180601044 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.2. 180601045 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6.2. 180601046 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 6, división 6 180601047 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7 180601048 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7 180601049 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 7.
RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 5 180601050 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 8 180601051 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 8. 180601052 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 180601053 Operación de vehículos automotores livianos de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9 180601054 Operación de vehículos automotores pesados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9. 180601055 Operación de vehículos automotores articulados de carga para el transporte de mercancías peligrosas clase 9. ARTÍCULO 7. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C, a los CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN MINISTRA DE TRANSPORTE Elaboró: Reviso: Nancy L Velásquez, Gerardo Ávila Liliana Lugo Karol García Gerardo Ávila Coordinador Grupo Investigación y Desarrollo Nicolas Estupiñan Viceministro de Transporte. Gina Astrid Salazar Oficina Juridica. Ayda Lucy Ospina Arias Directora de Transporte y Tránsito Fecha: 18/02/2014- V-9