PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE AUTORIZACIONES AUTORIZACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN EL PUERTO DE MAZAGÓN I. SITUACIÓN II. DEFINICIÓN DE ZONAS DE UTILIZACIÓN DE LA PLANTA BAJA Y PRIMERA III. CONDICIONANTES DE LAS OBRAS Ó INSTALACIONES A EJECUTAR IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR V. CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO VI. CANON VII. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN VIII. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN IX. PLANOS
0 65 6 66 6 60 59 58 8 9 7 9 8 57 6 7 6 5 0 0 5 6 5 6 6 5 9 8 7 6 5 7 9 0 8 0 7 0 6 5 8 9 7 76 75 77 5 5 9 50 55 56 5 5 I. SITUACIÓN En el Puerto de Mazagón, existe un edificio, para uso de actividades comerciales, construido por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, situada en la zona próxima al varadero, estando disponibles dos locales de planta baja (el B-0 y C-0), y cuatro de planta primera (el A-05, A-06, B-05 y B-06). La Empresa Pública de Puertos de Andalucía pretende el otorgamiento de Autorización administrativa, mediante concurso público, con el objetivo de que mediante la concurrencia de ofertas, pueda realizarse la adjudicación en los términos más favorables, y por un periodo de tres años para la ocupación y explotación de los locales para actividades comerciales y no industriales. A B C D P A N T A L A N B. ATRAQUES 8 m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N B. ATRAQUES 8 m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N C. ATRAQUES 8 m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N C. ATRAQUES 0 m. ESLORA / 7 EMBARCACIONES P A N T A L A N D. ATRAQUES 0 m. ESLORA / 7 EMBARCACIONES P A N T A L A N D. ATRAQUES m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N A. ATRAQUES 8 m. ESLORA / 77 EMBARCACIONES P A N T A L A N G. ATRAQUES 8 m. ESLORA / 0 EMBARCACIONES 9 8 P A N T A L A N G. ATRAQUES 8 m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N H. ATRAQUES 8 m. ESLORA / 0 EMBARCACIONES 9 8 58 59 60 6 P A N T A L A N H. ATRAQUES 0 m. ESLORA / 6 EMBARCACIONES P A N T A L A N I. ATRAQUES 0 m. ESLORA / 6 EMBARCACIONES P A N T A L A N I. ATRAQUES 0 m. ESLORA / 6 EMBARCACIONES G H I E P A N T A L A N E. ATRAQUES m. ESLORA / EMBARCACIONES P A N T A L A N E. ATRAQUES 5 m. ESLORA / 7 EMBARCACIONES F P A N T A L A N F. ATRAQUES 5/8 m. ESLORA / 7 EMBARCACIONES P A N T A L A N F. ATRAQUES 5/8 m. ESLORA / 7 EMBARCACIONES Planta Baja Planta Baja
Planta Primera Planta Primera II. DEFINICIÓN DE ZONAS DE UTILIZACIÓN DE LA PLANTA BAJA Y PRIMERA El edificio comercial construido es de forma rectangular, esta desarrollado en dos plantas. El edificio se organiza en dos grupos funcionales básicos, los locales para uso comercial de planta baja y alta, las áreas de servicio para los usuarios del Puerto, y los módulos de talleres que dan a la explanada de varadero. Los locales libres para uso comercial, tienen una superficie construida de: A-05 Planta Primera 56,95 m A-06 Planta Primera 56,95 m B-0 Planta Baja 57,96 m B-05 Planta Primera 58,59 m B-06 Planta Primera 58,59 m C-0 Planta Baja 58,59 m
III. CONDICIONANTES DE LAS OBRAS Ó INSTALACIONES A EJECUTAR Los licitadores deberán reconocer los locales, estimando las obras de adaptación e instalaciones necesarias, y presentarán proyecto básico de las mismas, con destino a actividades comerciales y no industriales, el cual deberá estar suscrito por técnico competente en la materia. No obstante en el supuesto de que el local o locales se encontrasen adaptados a la actividad solicitada, y no sea necesario la ejecución de obras mayores, se deberá presentar estudio descriptivo y fotográfico del estado actual, y memoria descriptiva de las propuestas de mejoras adoptadas (instalaciones, diseños, mobiliarios, etc.), incluyendo el presupuesto necesario. En el edificio de locales comerciales no está permitido la actividad de discoteca ni disco-pub. Sobre las terrazas no se podrán ejecutar obras, solo se podrán ocupar como veladores. Estas superficies no son objeto de este concurso, debiendo obtenerse título habilitante al efecto con posterioridad a la adjudicación de los locales, en el caso que así se pretenda. Las obras e instalaciones proyectadas solo serán las de adaptación interior de los locales comerciales no pudiéndose realizar modificación de huecos o colores de la fachada, no podrá en ningún caso modificar la distribución, igualmente no podrá instalar marquesinas y/o paneles fuera de los límites del mismo. Los licitadores podrán elegir los siguiente lotes para desarrollar su actividad: LOTE Nº LOCALES SUPERFICIE (m ). A-05 56,95 A-06 56,95 B-0 57,96 B-05 58,59 5 B-06 58,59 6 C-0 58,59 7 A-05 + A-06,90 8 B-05 + B-06 7,8 Las obras se ajustarán a la normativa urbanística en vigor y a los parámetros de común establecimiento para el tipo de instalaciones de que se trate. En cualquier caso el licitador deberá de conocer y dar cumplimiento a cuantas limitaciones existiesen para la ejecución y explotación de las obras e instalaciones propuestas, siendo único responsable en su construcción y explotación. NOTA: Se recuerda que el importe de la fianza será de.000 euros por cada LOTE solicitado IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación técnica a presentar, es la que se señala en el Anexo II del Pliego de Bases que rigen el concurso. Siendo la siguiente: A) PROYECTO BÁSICO DE ADAPTACIÓN (si fuera necesario) La documentación técnica a presentar contendrá como mínimo los siguientes documentos: a) Memoria justificativa y descriptiva, con anejos b) Planos e información fotográfica de la zona. c) Pliego de Condiciones del Proyecto
d) Presupuesto Todo ello suscrito por técnico competente en la materia. NOTA: En el supuesto de que el local o locales se encontrasen adaptados a la actividad solicitada, y no sea necesario la ejecución de obras mayores, se deberá presentar estudio descriptivo y fotográfico del estado actual, y memoria descriptiva de las propuestas de mejora adoptadas, incluyendo el presupuesto estimado. PROYECTO DE EXPLOTACIÓN El Proyecto de Explotación desarrollará exhaustivamente la metodología y el plan a seguir para el ejercicio de la actividad pretendida sobre el dominio público a ocupar, contemplado como mínimo los siguientes apartados: - Personal necesario. - Organización administrativa. - Sistema de trabajo propuesto, indicando al menos: - Días de trabajo al año, turnos de trabajo previstos, horarios hábiles (según lo previsto en la legislación vigente sobre horario de apertura y cierre de establecimientos públicos) - Plazo previsto para el inicio de la explotación de las instalaciones. - Estudio económico y financiero de la actividad incluyendo como gasto el canon a satisfacer de acuerdo con el Decreto 7/0. Simulando la evolución de años, y calculando indicadores sobre la rentabilidad del proyecto (TIR, VAN o periodo de retorno) - Justificación de la previsión de gastos y los trabajos de mantenimiento a realizar. V. CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SERVICIO La explotación de los Servicios se ajustará a lo establecido en los documentos: CONTRATO DE OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EXPLOTACIÓN DE LOCALES EN PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA (PCL) INFORME AMBIENTAL QUE SE EMITA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE CÁDIZ Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 7/9 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SU REGLAMENTO.(*) (*) Se hace constar que, si bien el Informe Ambiental no es requisito imprescindible para la presentación de la oferta, el licitador que resulte seleccionado dispondrá de un plazo de un mes para su presentación, si la actividad propuesta hace necesario dicho cumplimiento (en el supuesto que no lo haya presentado con anterioridad), a partir del momento que se le solicite (Base 9 del PBP) El Explotador deberá disponer de los medios necesarios para la prestación de los servicios de acuerdo con lo anteriormente citado, más aquellos otros medios que ofertó en su propuesta y que fueron aceptadas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. No podrá introducirse innovación que no haya sido aprobada con la debida justificación y experimentación previa a su puesta en uso. 5
VI. CANON El importe de los cánones a abonar la Empresa Pública de Puertos de Andalucía por la explotación de los locales es el establecido de conformidad con el Decreto 7/00 de de junio, y de acuerdo con el Informe Favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de fecha 5 de febrero de 006. El canon total anual a abonar por los Titulares de la explotación de los locales comerciales, será la aplicación por cada superficie de módulo otorgado de: - Base del sumando de actividad de 5,570 /m - Base de sumando de ocupación de 56,787 /m LOTE Nº LOCALES SUP. (m ) CANON (Euros/Año) 007 A-05 56,95 6.,0 A-06 56,95 6.,0 B-0 57,96 6.50,97 B-05 58,59 6.8,9 5 B-06 58,59 6.8,9 6 C-0 58,59 6.8,9 7 A-05 + A-06,90.8,08 8 B-05 + B-06 7,8.67,8 (*) Los importes señalados no esta incluido el IVA. Los cánones anteriores no incluyen los gastos comunes que se deriven del uso, conservación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio comercial. El futuro Titular deberá asumir dichos gastos de mantenimiento y estos trabajos de mantenimiento serán realizados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. Para cubrir estos gastos se señala la columna de gastos comunes en el resumen siguiente: LOTE Nº LOCALES SUP. (m ) GASTOS MANT. (euros/año) 007 A-05 56,95 969,7 A-06 56,95 969,7 B-0 57,96 986,6 B-05 58,59 997,08 5 B-06 58,59 997,08 6 C-0 58,59 997,08 7 A-05 + A-06,90.98, 8 B-05 + B-06 7,8.99,6 (*) Los importes señalados no esta incluido el IVA, y no cuentan con descuentos ni por superficie ni por estacionalidad. Todos estos precios están referidos al año 007, los cuales serán actualizados anualmente en función de lo determinado por la ley 6/86, con sujeción a la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Titular está obligado a abonar las facturas giradas por suministros de agua, energía eléctrica y otros posibles servicios prestados mediante contrato de adhesión. Cualquier ocupación de superficies contiguas al terreno que se concede por materiales ó productos relacionados con la 6
actividad a desarrollar por el titular, quedara sujeta a la aplicación de las tarifas vigentes por servicios generales y específicos, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. y ss de la Ley 6/986 C.A.A. VII. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El plazo por el cual se concedería la Autorización administrativa será por un periodo no superior a tres () años. Este plazo no podrá ser prorrogado según lo previsto en la ley 8/0. El plazo se computará a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la Autorización. VIII. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN a) Adecuación/Calidad de la propuesta adaptación del local ó locales (lotes), valorándose lo siguiente: - Calidad de los materiales empleados (De 0 a 0 puntos) - Adecuación de la propuesta con el entorno portuario (De 0 a 0 puntos) De 0 a 0 puntos b) Proyecto de obras/instalaciones en el supuesto de ejecución de obras mayores, y en el supuesto de obras menores estudio descriptivo de la propuesta y documentación fotográfica del estado actual. Donde se valorará entre otras cuestiones: - Medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad. (De 0 a 5 puntos) - Calidad documental y nivel de concreción técnico y estético de las obras e instalaciones. (De 0 a 5 puntos) - Coherencia de las obras e instalaciones con la actividad propuesta. (De 0 a 5 puntos) De 0 a 5 puntos c) Proyecto de Explotación, donde se valorará: - La definición de la actividad y valor añadido que suponga al puerto. (De 0 a 5 puntos) - La coherencia de los medios y organización con los proyectos técnicos y estudio económico-financiero. (De 0 a 5 puntos) - Amplitud de apertura por temporada. (De 0 a 5 puntos) De 0 a 5 puntos d) Número de puestos de trabajo generados por la Explotación del Servicio dispuesto. De 0 a 5 puntos e) Las ofertas que propongan la actividad de supermercado o suministro de víveres se valorará con una puntuación de 0 puntos f) Las ofertas que propongan una actividad comercial distinta a bar o pub, y supermercado o suministro de víveres se valorará con una puntuación de 0 puntos NOTA: En el edificio comercial no está permitido la actividad de discoteca ni disco-pub. 7
IX PLANOS 8
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