REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT JOAN D ALACANT

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT JOAN D ALACANT Artículo 1 - Definición y ámbito El Consejo Municipal de Cultura de Sant Joan d Alacant es un órgano de participación, a través del cual, los diferentes colectivos relacionados con el sector cultural del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas, propuestas, iniciativas, e inquietudes, y que éstas puedan ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones municipales que les puedan afectar, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes. Es por tanto, un órgano sectorial de carácter consultivo con la finalidad de asesorar en todo lo relacionado con el precitado ámbito. El Consejo Municipal de Cultura de Sant Joan d Alacant está vinculado a la Concejalía delegada de Cultura del Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio. Artículo 2 - Funciones del Consejo. Las funciones del Consejo Municipal de Cultura de Sant Joan d Alacant serán las de asesoramiento e información de cualquier asunto relacionado con el sector cultural que la Presidencia decida someter a su consideración y en la que tenga competencias directas este Ayuntamiento, o en el que sin tenerlas, se entienda que la Administración Local pueda servir de cauce idóneo para la consecución favorable de los objetivos previstos, bajo el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas, y en especial sobre las siguientes materias: 1.- Elaboración de informes, proyectos y sugerencias sobre temas y actuaciones municipales de interés para la cultura bien por iniciativa propia o a instancias del Ayuntamiento. 2.- Facilitar y promover la participación vecinal y de las entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia cultural respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley. 3.- Asesoramiento y colaboración con la Concejalía de Cultura en sus actividades, y en otras gestiones y acciones concretas que el Ayuntamiento le solicite. 4.- Informar de las necesidades relacionadas con sus actividades y estudiar y proponer conjuntamente soluciones.

5.- Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Concejalía de Cultura. 6.- Promover la educación, la formación y la cultura apoyándose en la realización de cursos, seminarios, conferencias, coloquios, representaciones, actuaciones y otras actividades culturales. 7.- Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias culturales, ya sean públicas o privadas. 8.- Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo así como realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipales en materia cultural. 9.- La difusión y fomento de la producción artística, cultural y de investigación, en especial por autores con vinculación al Municipio, o temas de interés local. 10.- Cualquier otra competencia que se le atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria. Artículo 3 - Composición 1. El Consejo Municipal de Cultura estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Vocales. - Será Presidente: El Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. - Será Vicepresidente: El Concejal Delegado de Cultura o persona en quien delegue. - Vocales: REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN Y SERVICIOS MUNICIPALES. a) Un representante designado por cada Grupo Municipal entre miembros de los partidos políticos con representación en la Corporación Municipal. b) Jefatura de Servicio de Cultura o funcionario en el que delegue. REPRESENTANTES SOCIALES El presidente o socio en quien delegue de cada una de las asociaciones culturales, legalmente habilitadas y reconocidas por la Corporación Municipal, inscritas en el Registro municipal correspondiente, cuya principal actividad sea la promoción cultural con carácter general o en cualquier faceta particular (música, danza, teatro, canto, artes

plásticas, historia, arqueología, investigación local, fiestas locales, lingüística, etc...) y que desarrollen una actividad programada anual en esta materia. CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE SANT JOAN D ALACANT - Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 2. Podrán ser incluidos nuevos miembros, a propuesta de alguno de los ya existentes, contando con un refrendo de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo Municipal de Cultura. 3. Como asesores del mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo diferentes representantes políticos del ámbito de la Cultura y representantes o técnicos asesores cualificados en la materia a tratar a petición de alguno de los miembros del Consejo Municipal de Cultura. 4. Los miembros del Consejo cesarán en su totalidad, en todo caso, con la renovación de la Corporación. También cada uno de ellos por renuncia o por revocación del nombramiento efectuado y cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos. 5. Cuando el Consejo trate algún tema relacionado con la competencia de una Concejalía determinada, se designará por ésta un representante en dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto. 6. La renovación o incorporación de miembros al Consejo será efectuada mediante Decreto de Alcaldía previa comprobación de que aquellos cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento. Artículo 4 - Normas básicas de organización. 1. Del Presidente. a) El Alcalde del Ayuntamiento es el Presidente nato del Consejo y actuará como enlace entre ambos. b) Son funciones del Presidente: 1) Ostentar la representación del Consejo. 2) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. 3) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 4) Dirimir los empates con su voto de calidad. 5) Asegurar el cumplimiento de las leyes. 6) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

7) Las demás que correspondan al Consejo y no estén atribuidas por estas normas a otro miembro del mismo. 8) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su condición de presidente del órgano. 2. Del Vicepresidente. El Vicepresidente será el Concejal Delegado que tenga encomendadas las competencias en materia de Cultura y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. 3. Del Secretario. a) Corresponde al Secretario: 1) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 2) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. 3) Levantar y extender el acta de las sesiones del Consejo. 4) Llevar el libro de actas y la custodia de todos los documentos que interesen al Consejo, recibiendo los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 5) Expedir certificaciones de las consultas, actas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el Visto Bueno del Presidente. 4. De los Vocales: Son derechos y obligaciones de los vocales del Consejo Local de Cultura: a) Asistir a las reuniones del Consejo. b) Intervenir en las reuniones con voz y voto. c) Formular propuestas por escrito, con antelación mínima de 7 días a la celebración de las reuniones. d) La consulta de los datos o informaciones que obren en los servicios del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones, los que habrán de solicitar de la Presidencia. e) La consulta de los Libros de Actas de las reuniones. f) Proponer al Presidente la asistencia de los asesores a las reuniones del Consejo. Artículo 5 - Régimen de sesiones 1. El Consejo se reunirá una vez al cuatrimestre, en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de su Presidente o de 1/3 de los vocales. 2. En las sesiones extraordinarias que lo sean a solicitud de 1/3 de los

miembros del Pleno, ésta habrá de hacerse por escrito, indicando el orden del día de la sesión y, razonándose los asuntos que la motiven, firmándola aquellos que la suscriben. Junto con la solicitud deberá remitirse a la secretaría la documentación que debe servir de base al debate; el firmante de la misma, o en su caso, un portavoz de los que la hubieran suscrito, deberá exponer el tema en el Pleno. El Presidente deberá convocar la sesión dentro de los tres días hábiles siguientes y su celebración no podrá demorarse más de un mes contado desde la recepción por el Secretario de la solicitud. Artículo 6.- Orden del día El orden del día será elaborado por el Presidente, debiendo figurar en las convocatorias el punto de ruegos y preguntas, excepto en las de carácter extraordinario. Se podrán proponer por escrito, al Presidente, cuantos temas para incluir en el orden del día se consideren oportunos, para la siguiente sesión. Artículo 7.- Urgencias Se podrán incluir temas a tratar con carácter de urgencia al comienzo de una sesión, previa votación y aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Artículo 8.- Constitución de las sesiones. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del mismo o de quienes legalmente les sustituyan y, al menos, la de un tercio de los miembros. Dicho quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Artículo 9.- Votaciones 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, entendiéndose que existe esta mayoría cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. 2. Se entenderá por mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos sean la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. 3. Será necesario el voto de las dos terceras partes del Pleno para: Cultura. a) la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de b) La disolución del Consejo. final. Elevándose al Pleno de la Corporación dicha solicitud para su aprobación

En lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirá la normativa de aplicación a las sesiones del Ayuntamiento Pleno. Artículo 10.- Publicidad Se podrán publicar en los tablones de anuncios del Ayuntamiento las actas aprobadas por los miembros del Consejo así como las convocatorias, pudiendo emplear, cuando se estime, cualquier otro medio de comunicación. Artículo 11.- Del procedimiento y de los efectos de la emisión de informes por el Consejo. 1. Los asuntos que deban someterse a informe del Consejo serán entregados al Secretario del mismo debiendo remitir copia de toda la documentación que se disponga. En caso que la tramitación de aquéllos incluya sometimiento a información pública, la comunicación se efectuará cuando se acuerde la misma. 2. Los informes y propuestas del Consejo Municipal de Cultura tendrán el carácter de facultativos y no vinculantes. Artículo 12. De las Comisiones de Trabajo. El Consejo podrá designar en su seno una comisión reducida de no menos de cuatro miembros que estudie, elabore, y proponga informes y propuestas de acuerdo del Consejo. En el acuerdo de creación de comisiones de trabajo se determinará la composición concreta de las mismas. Artículo 13 - Gratuidad de la representación. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución e indemnización económica alguna. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA En lo no previsto en las presentes normas de funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, así como la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA El Consejo Municipal de Cultura se constituirá en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Sant Joan d Alacant, 16 de septiembre de 2013