INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78

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Transcripción:

INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 Se le informa a todas y todos los docentes de la UPTAEB, que de acuerdo a la Agenda N 0 17 de fecha 12 de marzo de, la ciudadana Ministra aprobó las Bases para la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento Ingreso, Ascenso, Ubicación, permanencia y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios, las cuales serán aplicadas a las y los docentes que ingresaron a través de las disposiciones transitorias quienes podrán ascender consecutivamente a las categorías posteriores a su ingreso. El Consejo Directivo N 08-13 de fecha 20/06/ designó la Comisión de Formación y Seguimiento (para el procedimiento especial de ascenso) conformada por: Dra. Elena Zamora (Coordinadora), Lic. Yesenia Colmenárez (Secretaria) y Lic. Edgar Guédez; a tal efecto, los docentes involucrados en dicho proceso podrán solicitar información a través de la Dirección de Estudios Avanzados y/o del correo: ascensouptaeb@gmail.com y el Teléfono: 0251 2664720 Para este proceso, además, se sugiere revisar las NORMAS PARA LA ELABORACIÒN, PRESENTACIÒN Y DISCUSIÓN PÚBLICA DE TRABAJOS DE ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIARES DOCENTES ORDINARIOS DEL IUETAEB, aprobadas en reunión de Consejo Directivo Nº 16-03 de fecha 06-10-2003; a fin de realizar su trabajo de ascenso, específicamente los CAPÍTULOS I, II y III, con respecto a la Definición, Características, Naturaleza, Modalidades y Estructura. De igual forma hacemos de su conocimiento que los trabajos de grados de IV y V nivel, serán aceptados según la estructura de la universidad donde curso sus estudios, siempre que estos hayan sido presentado en los últimos cuatro (04) años. El docente ordinario debe consignar tres (03) ejemplares, encuadernados de su trabajo de ascenso a la Comisión de Formación y Seguimiento (para el procedimiento especial de ascenso) para que sea sometido a la consideración de un jurado evaluador y a presentación pública. El Consejo Directivo designará el Jurado Evaluador del Trabajo de Ascenso, el cual estará constituido por tres (3) miembros del personal docente ordinario, uno de ellos será el coordinador. Para ser integrante del Jurado Evaluador se debe tener una categoría igual o superior a la del aspirante.

Corresponde a la Comisión de Formación y Seguimiento (para el procedimiento especial de ascenso) notificar al aspirante acerca de la conformación de su jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la designación del mencionado jurado. Este jurado revisará e indicará las recomendaciones pertinentes, si las hubiere, cuando el veredicto fuera APROBADO, el jurado organizará el acto de presentación pública del trabajo de ascenso e indicará la fecha, hora y lugar para tal fin. en un lapso no mayor de quince (15)días hábiles, contados a partir de la fecha en que el jurado coordinador recibe los ejemplares del trabajo. A tal efecto, el coordinador debe informar a la Comisión de Formación y Seguimiento (para el procedimiento especial de ascenso), la cual se encuentra ubicada en la Dirección de Estudios Avanzados, para dar apoyo a la logística de este acto. Durante la presentación pública, el docente expondrá un resumen del trabajo de ascenso durante treinta (30) minutos. El jurado realizará preguntas y/o observaciones en un tiempo máximo posterior de quince (15) minutos. El jurado, una vez culminado el acto notificará por escrito al Consejo Directivo y al Docente de los resultados, haciendo constar los mismos, en las actas correspondientes. El jurado podrá declarar no aprobado el trabajo de ascenso, después de haber cumplido su proceso de inmediato. El veredicto del jurado, será producto del consenso de todos los miembros que lo conforman y no será transmitido de manera individual al aspirante por ningún medio hasta que no se levante el acta, de manera de asegurar la ética y la privacidad del proceso. El ascenso se hará efectivo, a partir de la fecha de aprobado el trabajo y cumplidos los demás requisitos vigente de la UPTAEB en sus normas y reglamentos, haciéndose efectiva en forma automática, en la fecha en que el aspirante cumpla el último requisito. La solicitud de ascenso a las categorías posteriores, de ser el caso, podrá ser presentada ante el Consejo Directivo, una vez sea aprobada la categoría académica anterior y sea emitida la certificación correspondiente por parte del Despacho del Vice ministerio de Desarrollo Académico. Pasos a seguir para dar respuestas a estas Disposiciones Transitorias para la aplicación de los Artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación y Egreso para docentes de los Institutos y Colegios Universitarios. El docente podrá solicitar el ascenso a la categoría superior inmediata a la señalada en el certificado de ordinariedad, una vez cumplido el lapso de 90 días hábiles de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativo

contados a partir de la fecha de efectividad del certificado, según cronogramas anexos (Tabla 1 y 2). Se permite la presentación de trabajos de grado (ya aprobados) de coautoría, exclusivamente para ascenso de auxiliar docente a instructor, a tal efecto, deberán presentar separata, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Informe individual que indique los aportes personales a cada una de las partes de la estructura de trabajo. b) Justificación para presentación del trabajo de ascenso de forma colectiva. c) Extensión mínima de (15) quince paginas (la separata). Los docentes que se acojan al proceso extraordinario de ascenso, dispondrán de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a los plazos de inicio señalados en los cronogramas anexos, para activar la primera solicitud con la entrega del trabajo de ascenso y para la siguiente categoría debe hacer la solicitud treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento del ascenso. A continuación se presenta el cronograma de ascenso correspondiente a: a) Docentes que ingresaron como personal ordinario siendo ganadores del procedimiento especial del concurso de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (Tabla 1) b) Docentes que se les haya realizado el proceso de equivalencia del escalafón del régimen de administración para el Personal Auxiliar Docente del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación y Egreso para docentes de los Institutos y Colegios Universitarios, las cuales serán aplicadas a las y los docentes que ingresaron, de conformidad con el artículo 78 del mismo Reglamento. (Tabla 1) Tabla 1. Cronograma de Ascenso. Artículos 76 y 78. Fecha de efectividad Fecha de inicio Fecha de culminación Fecha de culminación del certificado proceso de ascenso del lapso de proceso de ascenso culminación del primer ascenso 30 de Abril 16 de octubre 30 de enero 30 de octubre 2014 2015 15 de mayo 31 de octubre 11 de febrero 30 de abril 2014 2015

La siguiente tabla, muestra el cronograma de ascenso para los docentes a los que se les haya otorgado la ordinariedad por haber aprobado concurso público en el pasado y por permanecer contratados en un cargo susceptible de ser sometido a concurso, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 77. (Tabla 2) Tabla 2. Cronograma de Ascenso. Artículo 77 Fecha de Fecha de inicio Fecha de Fecha de efectividad del proceso de culminación del culminación certificado ascenso lapso de proceso de ascenso culminación del primer ascenso 15 de noviembre 2012 03 de abril 29 de julio de 03 de octubre 2014 En caso de que los docentes no cumplan con los cronogramas anteriores, deberán iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos 65 hasta el 69 del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios Decreto 7038 del 10/11/2009. Gaceta oficial N 39.303 y por las Normas para la Elaboración, Presentación y Discusión Pública de Trabajos de Ascenso del Personal Docente y de Investigación y Auxiliares Docentes Ordinarios del IUETAEB. Para el proceso extraordinario de ascenso se reconocerá la antigüedad según lo siguiente: ARTICULOS 76 Y 77 CATEGORIA ACADEMICA Instructor (artículo 65) Asistente (artículo 66) Agregado (artículo 67) Asociado (artículo 68) ANTIGUEDAD COMO CONTRATADO 2 años en el nivel de auxiliar docente+ Título de Licenciado o equivalente. 3 años en el nivel de Instructor 4 años en el nivel de Asistente + Título de Especialista o Magíster 4 años en el nivel de Agregado + Titulo de Magíster

Titular (artículo 69) 4 años en el nivel de Asociado + Título de Doctor ARTICULO 78 CATEGORIA ACADEMICA Auxiliar Docente I o II, equivalente a Instructor (artículo 65, Literal a y b ). Auxiliar Docente III equivalente Asistente (artículo 66, Literal a ). Auxiliar Docente IV o V equivalente a Agregado (artículo 67). ANTIGUEDAD EN NIVEL ANTERIOR. 2 años en el nivel de auxiliar docente+ Título de Licenciado o equivalente. 3 años en el nivel de Instructor. 4 años en el nivel de Asistente + Título de Especialista o Magíster Una vez cumplido con todos estos requisitos, el docente deberá remitir ante el Vicerrectorado Académico el expediente de ascenso, en carpeta marrón identificada con los datos del docente con los siguientes recaudos: 1. Copia certificada del acuerdo del Consejo Directivo de la admisión del trabajo de ascenso. 2. Curriculum Vitae actualizado del aspirante al ascenso acompañado del fondo negro de los títulos universitarios, en caso de los títulos universitarios expedidos en el extranjero deberán estar revalidados, legalizados y traducidos por interprete público de ser el caso. 3. Resumen curricular de los integrantes del jurado de trabajo de ascenso. 4. Relación de cargos y tiempo de servicio suscrita por el Rector o Rectora, o Coordinador o de la Comisión de Modernización y Transformación de cada institución. 5. Copia certificada de la solicitud de ascenso formulada por el docente en la cual deberá constatar fecha de recibido por parte de la institución. 6. Tres (03) ejemplares del trabajo de ascenso. 7. Acta de Evaluación del Trabajo de Ascenso por parte del jurado evaluador. 8. Acta de Presentación y Discusión Pública del Trabajo de Ascenso. 9. Calificación del Desempeño Docente del aspirante refrendada por su Jefe Inmediato Superior (con soportes).

10. Constancia emitida por la oficina de personal de la UPT, Instituto o Colegio Universitario donde certifique las situaciones administrativas del docente (Licencia sabática, permiso remunerado y no remunerado, comisión de servicio, y otros) disfrutado durante la permanencia en la institución. 11. Certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera que avale la existencia de recursos financieros destinados a la cancelación del ascenso a partir de la fecha de su efectividad, o en su defecto, proyección del gasto a generarse con motivo del cambio de categoría. Además se contemplan los siguientes casos especiales para el proceso de ascenso de los docentes: a) Las Docentes que se encuentren de permiso pre y post natal podrán presentar la solicitud de ascenso dentro de las dos fechas de inicio del proceso de ascenso siguientes a la establecida para su certificado de ordinariedad, una vez superado este plazo deberá iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios Decreto 7038 del 10/11/2009. Gaceta oficial N 39.303, debiendo remitir copia del permiso pre y post natal con el expediente de ascenso. b) El personal docente que se encuentre de reposo médico por enfermedad grave u hospitalización, podrá presentar la solicitud de ascenso dentro de la fecha de inicio del siguiente proceso de ascenso, inmediato a la fecha de su reincorporación a las actividades académicas; una vez superado este plazo deberá iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y siguientes del reglamento in comento, debiendo remitir copia del reposo convalidado con el expediente de ascenso. c) El acta de evaluación del producto de creación intelectual, será únicamente remitida en caso de presentación de trabajo de grado. Comisión responsable por: Dra. Elena Zamora (Coordinadora) Lic. Yesenia Colmenárez (Secretaria)

Lic. Edgar Guédez