PROPUESTA DE REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y CONCURSOS UNIVERSITARIOS

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1 PROPUESTA DE REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y CONCURSOS UNIVERSITARIOS VIGENTE PROPUESTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES APROBADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: El ingreso al personal docente y investigación de la Universidad del Zulia, en cualesquiera de sus categorías o niveles, se regirá por la Ley de Universidades, su Reglamento, el Reglamento de Personal Docente y de Investigación y de Ayudante o Preparadores, y el presente Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios. ARTICULO 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de ingreso del personal docente y de investigación a esta institución, así como el régimen de los concursos que se realizan en la Universidad del Zulia PARAGRAFO UNICO: Queda exceptuado de la aplicación de este reglamento, el ingreso de los Auxiliares Docentes y de Investigación. ARTICULO 2; El ingreso como personal docente y de investigación a la Universidad del Zulia y los concursos que se realicen en la misma, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sea aplicable, la Ley de Universidades y por las previsiones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de ingreso del personal docente y de investigación a esta institución, así como el régimen de los concursos que se realizan en la Universidad del Zulia PARAGRAFO UNICO: Queda exceptuado de la aplicación de este reglamento, el ingreso de los Auxiliares Docentes y de Investigación. ARTICULO 2; El ingreso como personal docente y de investigación a la Universidad del Zulia y los concursos que se realicen en la misma, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sea aplicable, la Ley de Universidades y por las previsiones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 4. Los concursos podrán ser también externos o internos. Los concursos internos se convocarán cuando se trate de seleccionar aspirantes a los efectos del artículo 6 de este Reglamento, así como a los del artículo 91 de la Ley de Universidades. ARTICULO 5. Todo ingreso al personal docente y de investigación, así como el de becario docente o ayudantes docentes y de investigación, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, se hará mediante concurso y se regirá por las normas contenidas en el mismo. Quedan a salvo las disposiciones de los respectivos Reglamentos vigentes en lo que no se refieran a los mecanismos de ingresos al personal docente y de investigación o de acceso a los cargos mencionados en el artículo 6 de este Reglamento.

2 ARTICULO 6: Igualmente se seleccionarán mediante el régimen de concursos, los Jefes de Cátedras y Departamentos y Directores de Departamento, el Secretario Coordinador del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, cada vez que haya más de un aspirante a ocupar dichos cargos al vencimiento del período correspondiente. En estos casos se hará un concurso interno de credenciales, pero se respetará, los requisitos especiales exigidos en los Reglamentos respectivos, para cada cargo PARAGRAFO UNICO: Los cargos de esta naturaleza que no tengan un lapso de ejercicio estipulado en la Ley u otros Reglamentos, tendrán una duración de tres (3) años. Cualquier aspirante al cargo, dentro del personal docente y de investigación, puede solicitar el concurso respectivo, y el Consejo de la Facultad o el Consejo Universitario para los cargos que no dependan de las Facultades, estarán obligados a abrirlos. Si no hubiere otros aspirantes al cargo, se permitirá la reelección y, en caso contrario, la participación en un concursos para un nuevo período. Los concursos a que se contrae este artículo serán de credenciales, las cuales serán valoradas según lo acordado por este Reglamento en el artículo 38. El jurado estará integrado de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III de este Reglamento. ARTICULO 3: Se seleccionarán mediante el régimen de concurso, los jefes de departamentos y cátedras y jefes, directores o cualquier cargo de otras dependencias, cuyo reglamento así lo exija. En estos casos, se hará un concurso interno de credenciales, cuando exista más de un aspirante. Para el supuesto de que exista un sólo o una sola aspirante, se remitirán las credenciales del mismo o la misma, a la comisión de cargos directivos para que previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, proceda a proponer su designación al Consejo Universitario ARTICULO 3: Se seleccionarán mediante el régimen de concurso, los jefes de departamentos y cátedras y jefes, directores o cualquier cargo de otras dependencias, cuyo reglamento así lo exija. En estos casos, se hará un concurso interno de credenciales, cuando exista más de un aspirante. Para el supuesto de que exista un sólo o una sola aspirante, se remitirán las credenciales del mismo o la misma, al Consejo Universitario, para que previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, se proceda a su designación. PARÁGRAFO UNICO: Las dependencias de las facultades o núcleos, en cuyos reglamentos se establezca una forma diferente de elección para los cargos que la conforman, se regirán por lo que dispongan los mismos.

3 ARTICULO 2: El ingreso al personal docente y de investigación de la Universidad del Zulia y a los demás cargos y posiciones que prescribe este Reglamento, se hará mediante concursos, en los términos, condiciones y requisitos que el Reglamento prevée, salvo las excepciones expresamente consagradas en dicho texto. ARTICULO 11. El ingreso al personal ordinario se hará exclusivamente mediante concurso de oposición, salvo lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento. ARTICULO 12. El ingreso a la condición de profesor contratado se hará mediante concurso de credenciales. ARTICULO 17. También serán seleccionados mediante concursos, conforme a lo previsto en el Capítulo VIII de este Reglamento, los Becarios Docentes o de Investigación y de los beneficios del Programa del Investigador Novel (PIN) y los Summa Cum Laude. PARAGRAFO PRIMERO: Los becarios docentes y de investigación formarán parte del personal contratado en formación y formarán parte del personal ordinario una vez que hayan cumplido los requisitos establecidos en los Reglamentos respectivos en su período de formación, sin que se requiera nuevo concurso para ellos. PARAGRAFO SEGUNDO: La selección de los beneficiarios del Programa del Investigador Novel se realizará conjuntamente por la Universidad del Zulia y el CONICIT tomando en consideración el objeto perseguido en la celebración del convenio suscrito entre ambas instituciones, a saber: Facilitar el ingreso y permanencia de la Universidad de jóvenes postgraduados, venezolanos o extranjeros con más de tres (3) años de residencia en el país, dedicados al desarrollo de actividades de investigación dentro de las áreas preferenciales en el III Plan Nacional de Ciencias y Tecnología, establecidas por el CONICIT en sus políticas generales y enmarcadas en los planes de desarrollo de la Universidad. La postulación de los candidatos que, previamente hiciera LUZ, al TÍTULO II DE LOS INGRESOS ARTICULO 4: El ingreso como personal docente y de investigación ordinario a la Universidad del Zulia, será únicamente por concurso de oposición o traslado de otra Universidad Pública. Como personal docente y de investigación especial, por concurso de credenciales. El personal que ingrese para formarse en docencia e investigación, formará parte del personal ordinario, una vez que cumpla con los requisitos establecidos para ello en el reglamento que los rige, si cumple con los requisitos establecidos para ello en el reglamento que rige al personal docente y/o investigación, sin necesidad de un nuevo concurso. TÍTULO II DE LOS INGRESOS ARTICULO 4: El ingreso como personal docente y de investigación ordinario a la Universidad del Zulia, será únicamente por concurso de oposición o traslado de otra Universidad Pública. Como personal docente y de investigación especial, por concurso de credenciales. El personal que ingrese para formarse en docencia e investigación, formará parte del personal ordinario, una vez que cumpla con los requisitos establecidos para ello en el reglamento que los rige, sin necesidad de un nuevo concurso.

4 CONICIT no genera obligaciones para la Universidad. PARAGRAFO TERCERO: Los beneficiarios del Programa del Investigador Novel serán seleccionados mediante concursos de credenciales conforme a lo previsto en el Capítulo VIII del Reglamento de Ingreso y Concurso Universitario de LUZ. Los beneficiarios del PIN podrán ser investigadores con título de postgrado o investigadores que estén en formación. En el primer caso, no deberá haber transcurrido mas de tres (3) años desde la fecha que obtuvieron el título de postgrado y en el segundo caso, deberán, ser menores de 35 años, y no deberá haber transcurrido más de cinco (5) años contados a partir de la fecha que obtuvieron su título de pregrado. Además deberán tener un promedio general de quince (15) o más puntos en sus estudios de pregrado y de postgrado. El investigador que está en formación deberá tener un promedio de quince (15) o más puntos en la materia objeto del concurso o en el área correspondiente. PARAGRAFO CUARTO: Los seleccionado por la Universidad del Zulia y el CONICIT como beneficiarios del Programa de Investigador Novel serán, contratados como becarios de investigación, con lo mismos derechos y obligaciones establecidos en los reglamentos de LUZ. PARAGRAFO QUINTO: Los beneficiarios del Programa del Investigador Novel seleccionados ante de la entrada en vigencia de la presente Reforma Reglamentaria, al culminar los dos años de becaria ingresarán como miembros ordinarios del personal docente y de investigación de LUZ, tal como lo establecía el parágrafo único del artículo 17 del Reglamento de Ingresos y Concursos Universitarios de LUZ, en su Reforma Parcial de fecha , siempre y cuando cumplan las bases académicas exigidas para su ingreso y además hayan cumplido con el programa exigido durante su período de formación. PARAGRAFO SEXTO: Los egresados de LUZ, con la distinción Summa Cum Laude o Máxima Calificación serán incorporados a LUZ, como becarios docentes y de investigación y de acuerdo a las políticas de formación del personal académico definidas por el respectivo Consejo de Facultad.

5 PARAGRAFO SEPTIMO: Se exceptúa del requisito de concursos para el ingreso como becarios docente y de investigación a los egresados de LUZ con la distinción Summa Cum Laude o Máxima Calificación, pero deberá, cumplir con todos los demás requisitos exigidos a estos en el Reglamento de Ingresos y Concursos Universitarios. ARTICULO 3. Los concursos serán de credenciales o de oposición según el número de pruebas que contengan. PARAGRAFO UNICO: Los concursos de credenciales seguirán el procedimiento pautado para todos los concursos, pero consistirán en la sola prueba de credenciales, la cual se regirá por lo pautado en el artículo 38. Sin embargo, si el concurso es para un cargo de investigador, podrá solicitarse el diseño de un proyecto de investigación. En éste caso el proyecto se calificará dentro de una escala de cero (0) a veinte (20) puntos que se agregará a las credenciales. ARTICULO 7. Los visitantes o invitados, profesores honorarios y los docentes e investigadores libres, estarán exentos del requisito del concurso para la adquisición de estas categorías, pero estarán sujetos, respectivamente, a lo dispuesto en los artículos 99 y 101 de la Ley de Universidades y en los artículos siguientes del presente Reglamento. ARTICULO 8. Se consideran aptos para ser docente o investigadores libres, aquellos, aspirantes que reúnan los requisitos contenidos en el numeral 1 del presente artículo, y por lo menos, dos (2) de los otros requisitos establecidos en este artículo. 1. Haber realizado obras o publicado varios trabajos o investigaciones de reconocido valor científico, humanístico y cultural. El reconocimiento al cual aquí se hace referencia se medirá por indicadores tales como la originalidad del aporte o del hallazgo; número de ediciones o amplitud de su difusión, si se tratare de libros; citas, notas criticas, comentarios o reseñas que haya motivado la obra en general del aspirante; publicaciones en revistas nacionales, internacionales o extranjeras reconocidas. La valoración de este requisito

6 quedará a juicio del Consejo Universitario. 2. Haber ejercido la docencia o la investigación en Universidades, Instituto u otra entidades científicas o humanísticas, suficientemente acreditados. 3. Poseer títulos, grados o perfeccionamientos académicos otorgados por una institución de categoría reconocida. 4. Haber desempeñado cargos directivos o representativos, o asesorías en sociedades científicas o humanísticas internacionales, o en sus eventos científicos, que tengan relación directa con la especialidad para la cual se solicita el ingreso. 5. Cualquier otro mérito vinculado con una vida pública o profesional destacada por su vocación hacia la ciencia o la cultura, la docencia o la investigación, la lucha por los derechos humanos el servicio a la comunidad y otros valores de similar categoría, con reconocimiento nacional o internacional. ARTICULO 9. Estarán exentos del régimen de concursos los profesores honorarios que hayan ejercido la docencia o la investigación en la educación superior, y que sean propuestos para su ingreso al personal ordinario por el respectivo Consejo de Facultad, con motivación suficientemente razonada de la necesidad de ese ingreso. ARTICULO 10. Se considerarán visitantes o invitados aquellas personalidades que por sus particulares habilidades, o méritos científicos, humanísticos o técnicos, hayan sido invitados por el Rector, a proposición del Consejo de Facultad, o del Consejo Universitario, a dictar charlas, conferencias, cursos o seminarios limitados en el tiempo, o para asesorías temporales. Los visitantes o invitados no lo serán por más de dos (2) años. Esta condición será considerada credenciales de mérito para el ingreso al personal ordinario, pero no exime del requisito del concurso. ARTICULO 13. Si se presentare la emergencia de proveer una vacante a un cargo de nueva creación, el Consejo de la Facultad podrá, mientras se suple la vacante o se provee el cargo, encomendar interinamente el ejercicio del mismo hasta por un período lectivo o hasta la finalización del que esté transcurriendo, a un miembro del personal docente de la

7 especialidad y de la respectiva Facultad, de tiempo convencional, tiempo completo o de dedicación exclusiva que no tuviere su carga completa, o a cualquier otro miembro del personal docente y de investigación de la Universidad que a juicio del Departamento respectivo pueda llenar la vacante, siempre y cuando cuente con el consentimiento de dicha persona y la autorización del respectivo Consejo de la Facultad. ARTICULO 14. Si no fuere posible proveer los cargos referidos en el artículo 13, con personal docente de la misma Universidad, y en el caso de que sea inminente dicha provisión a fin de no paralizar las actividades docentes, el Consejo de la Facultad solicitará al Consejo Universitario autorización para proveer interinamente el cargo con un profesor interino seleccionado mediante un concurso de credenciales, mientras se provee de acuerdo con el concurso para ingreso al personal docente y de investigación contratado u ordinario, según fuere el caso. Si se tratare de la creación de un nuevo cargo o de una vacante temporal que exceda de seis meses, o de una vacante absoluta, deberá acompañarse la solicitud del concurso a que hubiere lugar, y el Consejo Universitario podrá acordar la provisión interina en este caso, siempre y cuando apruebe la apertura del concurso. Para el personal contratado u ordinario que haya sido solicitado. Una vez autorizado este concurso de credenciales para profesor interino, el Decano lo convocará por la prensa local mediante aviso en la Cartelera Universitaria, en el cual se fijará un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de las publicaciones, para que los interesados presenten solicitud para participar en el concurso y acompañen sus credenciales. El examen de las credenciales de los participantes a fin de seleccionar al ganador lo hará un jurado de tres (3) miembros designados por el Consejo de la Facultad, de entre los profesores de la misma asignatura o en su defecto será designado en la misma oportunidad en que se solicite la provisión del interinato. El jurado evaluará las credenciales de los participantes conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de este Reglamento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expiración del lapso para su consignación, y presentarán al Consejo de la Facultad dentro de ese lapso, el informe correspondiente acompañado de la

8 correspondiente acta de revisión. ARTICULO 15. El Consejo de la Facultad conocerá de dicho informe y acta con prioridad sobre otros asuntos y proveerá interinamente el cargo con aquel de los participantes que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación de sus credenciales. Con la aprobación del Consejo de la Facultad Interino podrá ejercer el cargo; sin embargo, cualquier interesado podrá interponer recursos de apelación para ante el Consejo Universitario, el cual será oído en un solo efecto. En todo caso, la designación del profesor interino se hará por tiempo convencional o por tiempo completo, y únicamente por un período lectivo o hasta que concluya el que se encuentre transcurriendo, siendo tal designación improrrogable. ARTICULO 16. Cualquier profesor ordinario o especial de la Universidad que cumpla con los requisitos necesarios para enseñar o investigar en la materia que haya quedado vacante o esté recién creada, podrá ser asignado a la misma, sin el requisito de concurso, cuando es solicitado por el Departamento, División, Centro Instituto o Unidad respectiva, previa la aprobación del Consejo de Facultad y la audiencia del profesor dentro de su cargo docente o de investigación, cuando esto no colida con sus responsabilidad previamente asumida, o fuera de su carga, mediante la compensación correspondiente. En estos casos sólo se verificará la competencia del profesor para asumir la vacante, de acuerdo a sus credenciales. Si se trata de un cargo de investigación, la dedicación no podrá ser menor de la correspondiente a medio tiempo. ARTICULO 18: Los concursos para optar a una becaría docente o de investigación serán de credenciales, pudiéndose exigir también la prueba de conocimientos. Se agregarán, los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos de las diferentes Facultades. Su convocatoria y demás requisitos serán, resueltos mediante el régimen especial previsto separadamente en el Capítulo VIII de este Reglamento.

9 ARTICULO 19. No se harán concursos especiales para instructores, independientemente de lo que haya sido acordado en Reglamentos anteriores para instructores en formación de las diferencias Facultades. Quedan a salvo las otras disposiciones de esos Reglamentos que no tengan relación con las modalidades de ingreso al escalafón, entendiéndose que las Facultades deberán elaborar planes de formación para aquellos que, después de su ingreso, hayan sido clasificados en la categoría de Instructor con una antigüedad menor de dieciocho (18) meses. ARTICULO 20. Los preparadores o ayudantes se seleccionarán entre los mejores estudiantes, mediante la superación de un concurso de credenciales, cuyo régimen especial está previsto en el Capítulo IX de este Reglamento. ARTICULO 5. Toda persona que se inicie en la docencia o en la investigación en la Universidad del Zulia, lo hará en la categoría que sea ubicado de acuerdo con sus credenciales, hasta un máximo de Agregado, sin antigüedad, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Universidades. ARTICULO 6Los Consejos de la Facultad o Núcleo, pueden solicitar al Consejo Universitario, la apertura de concursos para la formación docente y de investigación de profesionales en áreas específicas del conocimiento, con la categoría de instructor y el cual se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de este Reglamento y por el Reglamento de Personal Docente y de Investigación en formación. ARTICULO 5: Toda persona que se inicie como miembro ordinario del personal docente y de investigación en la Universidad del Zulia, lo hará en la categoría que sea ubicado de acuerdo con sus credenciales, hasta un máximo de Agregado, sin antigüedad, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Universidades. ARTICULO 6Los Consejos de la Facultad o Núcleo, pueden solicitar al Consejo Universitario, la apertura de concursos para la formación docente y de investigación de profesionales en áreas específicas del conocimiento, con la categoría de instructor y el cual se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de este Reglamento y por el Reglamento de Personal Docente y de Investigación en formación.

10 TÍTULO III DE LOS CONCURSOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 7: Son requisitos generales para los concursos convocados para el ingreso de personal docente y de investigación, bien sea como ordinario o especial: 1. Ser venezolano o extranjero, dejando a salvo la reciprocidad correspondiente. 2. Poseer título expedido por una universidad venezolana, inclusive por reválida, convalidación o reconocimiento de título. 3. Poseer promedio general de notas de trece (13) o más puntos en su carrera universitaria, o quince (15) puntos al promediar las notas de la carrera universitaria y las notas obtenidas en los estudios de postgrado, que hayan conducido a la obtención del título académico de Especialidad, Maestría o Doctorado en el área objeto del concurso. Este cálculo debe realizarse en la forma siguiente: A: PROMEDIO DEL PREGRADO B: PROMEDIO DEL POST-GRADO PROMEDIO = A + B 2 Este cálculo sólo se efectuará si el participante consigna el respectivo título de postgrado o acta de grado. 4. Poseer promedio de notas de quince (15) o más puntos en la unidad curricular o área curricular objeto del concurso o poseer grado académico de especialidad, maestría o doctorado en el área objeto del Concurso. 5. El porcentaje máximo de unidades curriculares aplazadas en pregrado, no puede ser mayor al diez por ciento (10%). En caso de ser mayor, hasta un doce por ciento (12%), se permitirá la participación del aspirante siempre y cuando tenga por lo menos, título de Cuarto Nivel (IV nivel) directamente relacionado con el área objeto del concurso y hasta un quince por ciento (15%), si tiene título de Quinto nivel (V Nivel) en el TÍTULO III DE LOS CONCURSOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 7: Son requisitos generales para los concursos convocados para el ingreso de personal docente y de investigación, bien sea como ordinario o especial: 4. Ser venezolano o extranjero, dejando a salvo la reciprocidad correspondiente. 5. Poseer título expedido por una universidad venezolana, inclusive por reválida, convalidación o reconocimiento de título. 6. Poseer promedio general de notas de trece (13) o más puntos en su carrera universitaria, o quince (15) puntos al promediar las notas de la carrera universitaria y las notas obtenidas en los estudios de postgrado, que hayan conducido a la obtención del grado académico de Especialidad, Maestría o Doctorado en el área objeto del concurso. Este cálculo debe realizarse en la forma siguiente: A: PROMEDIO DEL PREGRADO B: PROMEDIO DEL POST-GRADO PROMEDIO = A + B 2 Este cálculo sólo se efectuará si el participante consigna el respectivo título de postgrado o acta de grado. 10. Poseer promedio de notas de quince (15) o más puntos en la unidad curricular o área curricular objeto del concurso o poseer grado académico de especialidad, maestría o doctorado en el área objeto del Concurso. 11. El porcentaje máximo de unidades curriculares aplazadas en pregrado, no puede ser mayor al diez por ciento (10%). En caso de ser mayor, hasta un doce por ciento (12%), se permitirá la participación del aspirante siempre y cuando tenga por lo menos, grado académico de especialidad o maestría directamente relacionado con el área objeto del concurso y hasta un quince por ciento (15%), si tiene grado académico de doctor, relacionado con el área objeto del concurso. 12. Comprometerse a realizar el Plan de Formación Docente que

11 área objeto del concurso. 6. Comprometerse a realizar el Plan de Formación Docente que indique la facultad. Se exceptuará del cumplimiento de este requisito a los egresados de las Escuelas de Educación o su equivalente en otras instituciones de educación superior. 7. Acatar el sitio y horario de trabajo que señale la Universidad. 8. Manifestación escrita de su disposición a trabajar en cátedras afines, de acuerdo con los parámetros establecidos para ello en el convenio colectivo de trabajo LUZ-APUZ y estar en pleno conocimiento que en caso de no acatar la instrucción que le de en este sentido las instancias académicas-administrativas respectiva, será considerado como incumplimiento a los deberes que impone el cargo. 9. Cumplir con los todos requisitos establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 8: Para ingresar por concurso de oposición o de credenciales, como personal docente y de investigación, el aspirante deberá consignar los siguientes recaudos A. con carácter obligatorio: A.1 Cumplir con todos los requisitos previstos en las bases del Concurso aprobadas por el Consejo Universitario A.2 Toda la documentación debe ser entregada foliada y anillada, junto con el índice, la cual deberá presentarse en original o copia certificada por el Secretario o la Secretaria de LUZ., y acompañar un ejemplar en copia simple de la documentación consignada, el cual se regresará firmado y sellado. Las credenciales provenientes de un país extranjero de idioma diferente al castellano, deberán estar traducidas por intérprete público y debidamente legalizadas. A.3 Dos (2) fotos a color, de frente, tipo carnet en fondo blanco. A.4 Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte vigente. A.5 Comunicación dirigida al Consejo de Facultad o Núcleo, mediante la cual se manifieste por escrito la voluntad de participar en el concurso respectivo, indicando la dirección indique la facultad. Se exceptuará del cumplimiento de este requisito a los egresados de las Escuelas de Educación o su equivalente en otras instituciones de educación superior. 13. Acatar el sitio y horario de trabajo que señale la Universidad. 14. Manifestación escrita de su disposición a trabajar en cátedras afines, de acuerdo con los parámetros establecidos para ello en el convenio colectivo de trabajo LUZ-APUZ y estar en pleno conocimiento que en caso de no acatar la instrucción que le de en este sentido las instancias académicas-administrativas respectiva, será considerado como incumplimiento a los deberes que impone el cargo. 15. Cumplir con los todos requisitos establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 8: Para ingresar por concurso de oposición o de credenciales, como personal docente y de investigación, el o la aspirante debe cumplir con todos los requisitos previstos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Universitario y consignar los recaudos que más adelante se determinan. Toda la documentación debe ser entregada foliada y anillada, junto con el índice, la cual deberá presentarse en original o copia certificada por el Secretario o la Secretaria de LUZ., y acompañar un ejemplar en copia simple de la documentación consignada, el cual se regresará firmado y sellado. Las credenciales provenientes de un país extranjero de idioma diferente al castellano, deberán estar traducidas por intérprete público y debidamente legalizadas. C. Se debe presentar con carácter obligatorio: A.1 Dos (2) fotos a color, de frente, tipo carnet en fondo blanco. A.2 Fotocopia ampliada de la cédula de identidad o del pasaporte vigente. A.3 Comunicación dirigida al Consejo de Facultad o Núcleo, mediante la cual se manifieste por escrito la voluntad de participar en el concurso respectivo, indicando la dirección electrónica o administrativa, donde practicar las notificaciones a que haya lugar. A.4 La página completa en original, del aviso de prensa donde se

12 electrónica o administrativa, donde practicar las notificaciones a que haya lugar. A.6 La página completa en original, del aviso de prensa donde se publicó el concurso. En caso de que se haya publicado una fe de errata, se debe consignar, además, la página completa en original, donde aparece publicada la misma. A.7 Constancia definitiva o la carta de tramitación de los siguientes documentos: A.7.1 Certificado de Salud Mental expedido por la División de Educación Médica de la Facultad de Medicina de LUZ, A.7.2 Certificado de Evaluación Física Odontológica expedida por la División de Educación Médica de la Facultad de Medicina o por el Servicio Médico Odontológico de LUZ (S.M.O.). En caso de haber presentado carta de tramitación, el ganador o la ganadora de un concurso, deberá consignar por ante Secretaría del Consejo Universitario, las certificaciones definitivas, en original, de los documentos anteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que se le haga al respecto. A.8 Fotografía en fondo blanco, certificada por el Secretario o la Secretaria de L.U.Z., del título universitario requerido, tanto de pregrado como de postgrado, debidamente registrado, o copia certificada del acta de grado tanto de pre-grado como de post-grado. Los títulos expedidos por una institución de educación superior extranjera, deberán estar legalizados y traducidos por interprete público y en los casos de títulos de pre-grado, los mismos, además, deberán estar debidamente revalidado, cuando no exista reciprocidad. En el caso de que exista reciprocidad, amparada por tratados internacionales, el título debe estar debidamente convalidado o reconocido por el Ministerio con competencia para ello. A.9 Notas certificadas de las calificaciones como egresado, obtenidas en pregrado y postgrado, emitidas por el Secretario o la Secretaria de L.U.Z. o de la institución donde cursó sus estudios. La certificación contendrá todas publicó el concurso. En caso de que se haya publicado una fe de errata, se debe consignar, además, la página completa en original, donde aparece publicada la misma. A.5 Constancia definitiva o la carta de tramitación de los siguientes documentos: A.5.1 Certificado de Salud Mental expedido por la División de Educación Médica de la Facultad de Medicina de LUZ, salvo los casos de los concursos del Núcleo Punto Fijo, en los cuales el certificado podrá ser expedido por cualquier otra institución pública de salud que indique LUZ A.5.2 Certificado de Evaluación Física Odontológica expedida por el Servicio Médico Odontológico de LUZ (S.M.O.).En caso de haber presentado carta de tramitación, el ganador o la ganadora de un concurso, deberá consignar por ante la Secretaría del Consejo Universitario, las certificaciones definitivas, en original, de los documentos anteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que se le haga al respecto. A.6 Fotografía en fondo blanco, certificada por el Secretario o la Secretaria de L.U.Z., del título universitario requerido, tanto de pregrado como de postgrado, debidamente registrado, o copia certificada del acta de grado tanto de pre-grado como de postgrado. Los títulos expedidos por una institución de educación superior extranjera, deberán estar legalizados y traducidos por interprete público y en los casos de títulos de pre-grado, los mismos, además, deberán estar debidamente revalidado, cuando no exista reciprocidad. En el caso de que exista reciprocidad, amparada por tratados internacionales, el título debe estar debidamente convalidado o reconocido por el Ministerio con competencia para ello. A.7 Notas certificadas de las calificaciones como egresado, obtenidas en pregrado y postgrado, emitidas por el Secretario o la Secretaria de L.U.Z. o de la institución donde cursó sus estudios. La certificación contendrá todas las unidades curriculares cursadas, aprobadas y aplazadas, con su respectiva calificación e indicación del promedio general de notas. También se aceptará como válido para efectos del concurso, el expediente de opción a grado, tanto del pregrado, como del

13 las unidades curriculares cursadas, aprobadas y aplazadas, con su respectiva calificación e indicación del promedio general de notas. También se aceptará como válido para efectos del concurso, el expediente de opción a grado, tanto del pregrado, como del postgrado. En caso que él o la participante tenga asignaturas aprobadas por equivalencia, deberá consignar notas certificadas de las calificaciones de las asignaturas originales que dieron lugar a las equivalencias, así como la resolución de aprobación de las mismas. B. El aspirante consignará en cuanto le sea aplicable: B.1 Los diplomas de honor y otras distinciones obtenidas tanto en pregrado, como en postgrado. B.2 Los certificados de los diplomados cursados. B.3 Los certificados de los cursos y talleres realizados y aprobados. B.4 Los certificados de participación en eventos, en calidad de miembro del comité organizador. B.5 Certificados de expositor en eventos, acompañados de las respectivas actas, resúmenes o memorias de los mismos, en físico o cualquier medio electrónico. B.6 Constancia de Director, Editor Jefe o Coordinador de revistas arbitradas o indexadas en caso de que haya desempeñado tales cargos B.7 Constancia del dictado de cursos, talleres, conferencias, entre otros, en calidad de invitado, emitida por el Rector de la respectiva universidad y en caso de cursos de postgrado por el Consejo de la Facultad correspondiente. B.8 Constancia de cargos desempeñados como: Rector (a), Vicerrector(a), Secretario(a), Decano(a), Secretario- Coordinador. Directores de: Escuela y/o equivalente, Postgrado, Investigación, Instituto de Investigación, Extensión y dependencias centrales; Secretario(a) Docente de Facultad o Núcleo, Programa o Escuela; Jefe de Departamento y Jefe de Cátedra, coordinadores, representante de los profesores y egresados ante el Consejo Universitario e integrantes de la Comisión Electoral, emitidas por el Secretario o Secretaria de la universidad respectiva. postgrado. En caso que él o la participante tenga asignaturas aprobadas por equivalencia, deberá consignar notas certificadas de las calificaciones de las asignaturas originales que dieron lugar a las equivalencias, así como la resolución de aprobación de las mismas. D. El aspirante consignará en cuanto le sea aplicable: B.1 Los diplomas de honor y otras distinciones obtenidas tanto en pregrado, como en postgrado. B.2 Los certificados de los diplomados cursados. B.3 Los certificados de los cursos y talleres realizados y aprobados. B.4 Los certificados de participación en eventos, en calidad de miembro del comité organizador. B.5 Certificados de expositor en eventos, acompañados de las respectivas actas, resúmenes o memorias de los mismos, en físico o cualquier medio electrónico. B.6 Constancia de Director, Editor Jefe o Coordinador de revistas arbitradas o indexadas en caso de que haya desempeñado tales cargos B.7 Constancia del dictado de cursos, talleres, conferencias, entre otros, en calidad de invitado, emitida por el Rector de la respectiva universidad y en caso de cursos de post-grado por el Consejo de la Facultad correspondiente. B.8 Constancia de cargos desempeñados como: Rector (a), Vicerrector(a), Secretario(a), Decano(a), Secretario- Coordinador. Directores de: Escuela y/o equivalente, Postgrado, Investigación, Instituto de Investigación, Extensión y dependencias centrales; Secretario(a) Docente de Facultad o Núcleo, Programa o Escuela; Jefe de Departamento y Jefe de Cátedra, coordinadores, representante de los profesores y egresados ante el Consejo Universitario e integrantes de la Comisión Electoral, emitidas por el Secretario o Secretaria de la universidad respectiva. B.9 Diploma(s) del Programa de Promoción al Investigador (PPI), en caso de formar parte del mismo B.10 Copia certificada de la portada, el índice general y la página de presentación de los libros y artículos publicados en revistas arbitradas o indexadas, donde conste su participación. En caso de publicaciones en medio electrónico, el participante

14 B.9 Diploma(s) del Programa de Promoción al Investigador (PPI), en caso de formar parte del mismo B.10 Copia certificada de la portada, el índice general y la página de presentación de los libros y artículos publicados en revistas arbitradas o indexadas, donde conste su participación. En caso de publicaciones en medio electrónico, el participante debe consignar la publicación impresa, incluyendo la dirección URL (Uniform Resource Locator) del servidor que contiene la información y del correo electrónico del autor correspondiente, debidamente certificado por el Secretario o la Secretaria de LUZ. B.11 Relación de cargos emitida por el Secretario o la Secretaria de la Universidad respectiva, para demostrar la experiencia docente en Educación Superior. En el caso de Institutos o Colegios Universitarios la relación de cargos deberá ser emitida por el Director del Instituto o Colegio respectivo. Las relaciones de cargos correspondientes a los niveles de educación inicial, primaria y media, deberán ser emitidas por la máxima autoridad educativa nacional, regional o municipal, según sea el caso. B.12 Constancia de la experiencia en investigación, emitida por el Director del Instituto, Centro de referencia, departamentos y unidades o laboratorios registrados de investigación, refrendada por el Decano(a) o emitida por el Coordinador Secretario del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y Tecnológico (CDCH) respectivo o cualquier otro ente reconocido en investigación, para el caso de profesores y personal administrativo de investigación de la Universidad del Zulia. En el caso de un ayudante, colaborador, asistente, auxiliar de investigación, la constancia debe ser emitida por el investigador responsable, acompañada de documentos que soporten su participación en la investigación. B.13 Constancia de ejercicio profesional emitidas por la institución o ente público en la cual labora ó laboró, indicando las funciones y el tiempo de servicio, emitida por la autoridad competente para ello. Para demostrar el ejercicio privado se tendrá que acompañar documentos debe consignar la publicación impresa, incluyendo la dirección URL (Uniform Resource Locator) del servidor que contiene la información y del correo electrónico del autor correspondiente, debidamente certificado por el Secretario o la Secretaria de LUZ. B.11 Relación de cargos emitida por el Secretario o la Secretaria de la Universidad respectiva, para demostrar la experiencia docente en Educación Superior. En el caso de Institutos o Colegios Universitarios la relación de cargos deberá ser emitida por el Director del Instituto o Colegio respectivo. Las relaciones de cargos correspondientes a los niveles de educación inicial, primaria y media, deberán ser emitidas por la máxima autoridad educativa nacional, regional o municipal, según sea el caso. B.12 Constancia de la experiencia en investigación, emitida por el Director del Instituto, Centro de referencia, departamentos y unidades o laboratorios registrados de investigación, refrendada por el Decano(a) o emitida por el Coordinador Secretario del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y Tecnológico (CDCH) respectivo o cualquier otro ente reconocido en investigación, para el caso de profesores y personal administrativo de investigación de la Universidad del Zulia. En el caso de un ayudante, colaborador, asistente, auxiliar de investigación, la constancia debe ser emitida por el investigador responsable, acompañada de documentos que soporten su participación en la investigación. B.13 Constancia de ejercicio profesional emitidas por la institución o ente público en la cual labora ó laboró, indicando las funciones y el tiempo de servicio, emitida por la autoridad competente para ello. Para demostrar el ejercicio privado se tendrá que acompañar documentos fehacientes que evidencien la práctica de la profesión en el área que se trate. La sola constancia emitida por una persona natural o jurídica, no se considerará como medio probatorio del ejercicio privado de la profesión. En ambos supuestos, el ejercicio profesional deberá guardar relación directa con el área o unidad curricular objeto del concurso. Las constancias de ejercicio profesional en el área de salud pública, deberán ser emitidas por la máxima autoridad de salud a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso.

15 fehacientes que evidencien la práctica de la profesión en el área que se trate. La sola constancia emitida por una persona natural o jurídica, no se considerará como medio probatorio del ejercicio privado de la profesión. En ambos supuestos, el ejercicio profesional deberá guardar relación directa con el área o unidad curricular objeto del concurso. Las constancias de ejercicio profesional en el área de salud pública, deberán ser emitidas por la máxima autoridad de salud a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso. B.14 Constancia de inscripción en el Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere. Una vez que el Consejo de Facultad o Núcleo apruebe el veredicto del jurado, el ganador o la ganadora deberán consignar ante dicho consejo, la solvencia del colegio respectivo, dentro de los 5 días hábiles subsiguientes, en caso de que la ley del ejercicio de la profesión así lo exija. B.15 En el caso de los concursos cuyo ganador o ganadora sean Médicos Cirujanos, deberán consignar ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del resultado del concurso, la constancia definitiva de cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, emitida por el Ministerio de Salud respectivo. B.16 Certificado o diploma donde conste el otorgamiento de alguna orden o premio que se quiera hacer valer. B.17 Acta registrada donde conste el nombramiento en cargos en sociedades y/o fundaciones. Así como copia certificada de los estatutos de las mismas. B.18 Nombramientos o designaciones emitidas por el órgano competente para ello, de cargo de elección popular o designación. B.19 En el caso de los concursos para la Facultad Experimental de Arte, él o la participante deberán consignar las constancias que acrediten sus méritos artísticos. B.20 Constancia firmada por el rector o rectora de la universidad respectiva, de haberse desempeñado como preparador docente. B.14 Constancia de inscripción en el Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere. Una vez que el Consejo de Facultad o Núcleo apruebe el veredicto del jurado, el ganador o la ganadora deberán consignar ante dicho consejo, la solvencia del colegio respectivo, dentro de los 5 días hábiles subsiguientes, en caso de que la ley del ejercicio de la profesión así lo exija. B.15 En el caso de los concursos cuyo ganador o ganadora sean Médicos Cirujanos, deberán consignar ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del resultado del concurso, la constancia definitiva de cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, emitida por el Ministerio de Salud respectivo. B.16 Certificado o diploma donde conste el otorgamiento de alguna orden o premio que se quiera hacer valer. B.17 Acta registrada donde conste el nombramiento en cargos en sociedades y/o fundaciones. Así como copia certificada de los estatutos de las mismas. B.18 Nombramientos o designaciones emitidas por el órgano competente para ello, de cargo de elección popular o designación. B.19 En el caso de los concursos para la Facultad Experimental de Arte, él o la participante deberán consignar las constancias que acrediten sus méritos artísticos. B.20 Constancia firmada por el rector o rectora de la universidad respectiva, de haberse desempeñado como preparador docente.

16 ARTICULO 3: Los concursos serán de credenciales o de oposición según el número de pruebas que contengan. PARAGRAFO UNICO: Los concursos de credenciales seguirán el procedimiento pautado para todos los concursos, pero consistirán en la sola prueba de credenciales, la cual se regirá por lo pautado en el artículo 38. Sin embargo, si el concurso es para un cargo de investigador, podrá solicitarse el diseño de un proyecto de investigación. En éste caso el proyecto se calificará dentro de una escala de cero (0) a veinte (20) puntos que se agregará a las credenciales. ARTICULO 32: Las pruebas del concurso de oposición serán tres: a) Prueba de credenciales, valorado según lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento; b) Prueba de Diseño del Programa de la Materia; y c) Prueba de Lección Teórico- Práctica. ARTICULO 33: La prueba de Diseño del Programa para la materia, elaborado por el concursante tomando en consideración los objetivos y el perfil de la carrera, naturaleza de la asignatura y los principios y característica del modelo curricular de la Universidad. En caso de concursos para proveer cargos de investigación, esta prueba consistirá en la presentación y defensa de un proyecto de investigación en la materia objeto del concurso, elaborado por el concursante, a fin de evaluar su capacidad creativa para plantear un problema del conocimiento y buscar su solución. En ambos casos la presentación y defensa del concursante tendrá una duración mínima de una hora y máxima de dos. ARTICULO 34: La prueba de Lección Teórico- Práctica consistirá en la exposición de un tema seleccionado al azar del programa vigente de la materia o, en su defecto, de un temario elaborado por el jurado. La exposición será pública y deberá durar un ARTICULO 9: El ingreso a la condición de o profesora especial contratado(a) se hará mediante concurso de credenciales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los concursos de credenciales seguirán el procedimiento pautado para todos los concursos, pero consistirán en una (1) sola prueba evaluadora de sus credenciales, según el baremo establecido en el Capítulo V. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el concurso es para un cargo de investigador deberá solicitarse, además, el diseño de un proyecto de investigación. ARTICULO 10. El ingreso a la condición de profesor ordinario se hará mediante concurso de oposición: Las pruebas de los concursos de oposición serán tres (3): 1. Prueba de Credenciales. 2. Prueba de Diseño del Programa de la unidad curricular. O proyecto de investigación 3. Prueba de la Lección Teórico Práctica. ARTICULO 11: La prueba de Diseño del Programa para la unidad curricular o proyecto de investigación, consistirá en la presentación y defensa de un diseño instruccional del programa de la unidad curricular en la que se esté participando, el cual deberá considerar los principios, objetivos y características del modelo curricular de la Universidad del Zulia, el perfil de la carrera y presentar aportes innovadores. En caso de concursos para proveer cargos de investigación, esta prueba consistirá en la presentación y defensa de un proyecto de investigación en el área objeto de concurso, a fin de conocer su capacidad para evaluar situaciones en áreas del conocimiento y diseñar alternativas de solución. En ambos casos, la presentación y defensa del concursante será pública y tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, la cual continuará con un lapso de preguntas formuladas por el jurado, con una duración máxima de treinta (30) minutos, distribuidos entre sus miembros. ARTICULO 12: La prueba de la Lección Teórico-Práctica, consistirá en la exposición oral de un tema seleccionado al azar, tomado del programa vigente de la unidad curricular o en su defecto, de un temario elaborado por el jurado, a fin de evaluar el dominio del ARTICULO 9: El ingreso a la condición de profesor o profesora especial contratado(a) se hará mediante concurso de credenciales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los concursos de credenciales seguirán el procedimiento pautado para todos los concursos, pero consistirán en una (1) sola prueba evaluadora de las credenciales, según el baremo establecido en el Capítulo V. ARTICULO 10: El ingreso a la condición de profesor ordinario se hará únicamente mediante concurso de oposición, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 4 de este Reglamento Las pruebas de los concursos de oposición serán tres (3): 1. Prueba de Credenciales. 2. Prueba de Diseño del Programa de la unidad curricular. 3. Prueba de la Lección Teórico Práctica. ARTICULO 11: La prueba de Diseño del Programa para la unidad curricular, consistirá en la presentación y defensa de un diseño instruccional del programa de la unidad curricular en la que se esté participando, el cual deberá considerar los principios, objetivos y características del modelo curricular de la Universidad del Zulia, el perfil de la carrera y presentar aportes innovadores. La presentación y defensa del concursante será pública y tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, la cual continuará con un lapso de preguntas formuladas por el jurado, con una duración máxima de treinta (30) minutos, distribuidos entre sus miembros. ARTICULO 12: La prueba de la Lección Teórico-Práctica, consistirá en la exposición oral de un tema seleccionado al azar, tomado del programa vigente de la unidad curricular o en su defecto, de un temario elaborado por el jurado, a fin de evaluar el dominio del tema así como

17 mínimo de una hora; a la misma seguirá un lapso de preguntas formuladas únicamente por el jurado, con una duración de treinta minutos, el cual podrá extenderse si el jurado lo solicita. En los concursos para cargos de investigación, el concursante debe demostrar conocimientos sobre un tópico de entre los temas propuestos por el jurado, seleccionado al azar. Cuando hubiere más de un concursante, el tema a exponer será el mismo para todos ellos. tema así como las habilidades y destrezas para la docencia. La exposición será pública y tendrá duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. A la misma seguirá un lapso de preguntas, con duración máxima de treinta (30) minutos distribuidos entre los miembros del jurado. Dicho lapso podrá extenderse a solicitud del jurado durante 15 minutos más. PARÁGRAFO PRIMERO: EN los concursos para cargos de investigación, el concursante o la concursante, deberá demostrar conocimientos sobre un tópico del área objeto de concurso seleccionado al azar PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando hubiere más de un concursante, el tópico o tema a exponer será el mismo para todos ellos. PARÁGRAFO TERCERO: En los concursos de la Facultad Experimental de Arte, esta prueba puede incluir la demostración de destreza en el área artística en la que se esté participando. las habilidades y destrezas para la docencia. La exposición será pública y tendrá duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. A la misma seguirá un lapso de preguntas, con duración máxima de treinta (30) minutos distribuidos entre los miembros del jurado. Dicho lapso podrá extenderse a solicitud del jurado durante 15 minutos más. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando hubiere más de un concursante, el tópico o tema a exponer será el mismo para todos ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los concursos de la Facultad Experimental de Arte, esta prueba deberá incluir la demostración de destreza en el área artística en la que se esté participando.

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