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Transcripción:

SECRETARIADO DE DEPORTES Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950 015318 FAX: 950 015198 www.ual.es REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA Fecha de revisión: JULIO 2008 SECRETARIADO DE DEPORTES UNIVERSIDAD DE ALMERIA Centro Deportivo UAL Ctra. Sacramento, s/n 04120 La Cañada de San Urbano (Almería) Teléfono: 950.214211 Fax: 950.214216 Horario de atención al público: 09:00 h. a 14:00 h. Correo electrónico: deportes@ual.es Web: http://www.ual.es/deportes

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 2

REGIMEN DISCIPLINARIO DE COMPETICIONES DEPORTIVAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. OBJETO. Es objeto del presente reglamento establecer las normas de disciplina deportiva de las Competiciones Internas del Secretariado de Deportes de la Universidad de Almería, extendiéndose a la organización de las competición y a las personas que participen en el. Dichas normas se refieren a las infracciones siguientes y sus correspondientes sanciones: - Infracciones de las reglas del juego o competición, las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición, vulneren impidan o perturben su normal desarrollo. - Infracciones de las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en las mismas. Artículo 2. OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN. En lo relativo a estas infracciones, las sanciones correspondientes y el procedimiento, serán de aplicación las normativas de las Federaciones Andaluzas correspondientes, así como de otros dictámenes emanados de la CC. AA. y de las normativas C.A.U. y C.E.U. salvo lo reglado en el presente Régimen y las Normas Generales de Competición. Artículo 3. VALIDACION, CAMBIO O ANULACION DE RESULTADO. El Comité de Competición y Disciplina está validado para cambiar y anular los resultados que se deriven de cualquier acto, falta o anomalía. CAPÍTULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 4. FALTAS CONTRA EL ESPÍRITU DEPORTIVO Y LA COMPETICIÓN. Cualquier comportamiento que atente al espíritu deportivo de forma grave por parte de los deportistas en las competiciones universitarias, internas o externas derivadas de su clasificación, - comunidad universitaria, provincial, autonómicas, nacionales o internacionales - y todos aquellos que supongan un deterioro, sustracción o pérdida de los equipamientos e instalaciones utilizadas, serán sancionados, dependiendo de la gravedad de los mismos, desde su suspensión a la expulsión de todas las competiciones en las que participe el infractor e inhabilitación para participar en las competiciones tanto de carácter interno como externo, y pérdida de la condición de Socio deportivo. Todo ello dentro de las competencias deportivas del Secretariado de Deportes de la Universidad de Almería, y dejando a salvo otras sanciones académicas y/o legales derivadas de dicho comportamiento, que será puesto en conocimiento de la autoridad que corresponda. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 3

Artículo 5. SANCIONES, CARACTERISTICAS GENERALES. La actuación de los árbitros, Comité de Competición y Juez Único de Competición, así como las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo requiere, con un espíritu básicamente preventivo, antes que correctivo. Los entrenadores, delegados, árbitros, delegados de competición y jugadores, procurarán actuar con el espíritu deportivo que deriva del concepto de deporte participación, para conseguir mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo. Artículo 6. TIPOS DE SANCIONES. Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión temporal de la participación, o expulsión de la competición. Artículo 7. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. Son circunstancias atenuantes: Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta. Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta cometida. Haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente. Son circunstancias agravantes: Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas. Ser delegado o responsable del equipo o actuar como tal, en el momento de la comisión de la falta. Cometer la falta contra los jueces o árbitros. Ser reincidente. Articulo 8. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Todas las notificaciones y resoluciones del Comité de Competición y del Juez único de Apelación, así como sanciones y suspensiones cautelares serán aplicadas en los encuentros inmediatamente posteriores a la fecha del fallo del Comité de Competición, una vez publicada en el Tablón de Anuncios del Secretariado de Deportes. Artículo 9. SANCIONES AUTOMÁTICAS. Las sanciones por causa de expulsión de jugadores o delegados mediante tarjetas o descalificaciones arbítrales, serán sancionadas de forma automática con los partidos de suspensión que su reglamento o el presente recoja, no necesitando publicación en el tablón de competiciones o salvo que se indique mediante publicación en el tablón otra sanción. Articulo 10. PERDIDA DE DISTINCIÓN O PREMIO. Las sanciones que supongan la expulsión o inhabilitación, llevarán aparejadas accesoriamente la pérdida de derecho de distinción o premio y puntuación para cualquier competición interna del curso académico en que se hayan producido los hechos objeto de dichas sanciones. El Comité de Competición decidirá si el premio pasa al siguiente clasificado o se mantiene desierto. Caso de decidir que pase al siguiente clasificado, se aplicara el baremo del artículo 64 de la Normativa General de Competiciones Internas. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 4

A) SANCIONES INDIVIDUALES: Artículo 11. INFRACCIONES DURANTE EL ENCUENTRO. Las infracciones cometidas por los jugadores durante un encuentro, independientemente de la aplicación del Reglamento Deportivo por los árbitros y jueces se sancionarán como sigue: Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso: desde amonestación hasta suspensión por 2 encuentros. Insultos amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugadores, entrenadores, delegados, directivos, organización o público: Desde 1 encuentro de suspensión hasta 4. Agresión directa, recíproca o simultánea, repetida o que produzca lesión: Desde 5 encuentros hasta 2 años de inhabilitación, pudiendo perder su condición de socio deportivo a todos los efectos para el Secretariado de Deportes. Estas faltas realizadas por un jugador contra árbitros o jueces, se sancionarán con el doble de lo dispuesto anteriormente. Artículo 12. FALTAS DURANTE EL DESARROLLO NORMAL DEL JUEGO. Las faltas cometidas por un jugador contra el desarrollo normal de un encuentro se sancionarán como sigue: Retrasar intencionadamente la iniciación o la reanudación de un encuentro: Desde amonestación hasta la suspensión por 3 encuentros. Provocar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro: Desde suspensión por 2 encuentros hasta 4. Cuando los actos citados anteriormente degenerasen hasta la suspensión o interrupción definitiva de un encuentro: Desde 2 encuentros de suspensión hasta 6. Artículo 13. FALTAS COMETIDAS POR EL DELEGADO O RESPONSABLE DE EQUIPO. Las faltas cometidas por el capitán/delegado de un equipo serán sancionadas en su grado máximo. La negativa de un capitán a firmar un acta podrá ser sancionada con la pérdida de puntos que dicho equipo hubiese conseguido en el encuentro. Si el delegado no está presente en el encuentro, podrá firmar el subdelegado o cualquier otro jugador en ausencia de éste último, haciéndose constar dicha circunstancia en acta. El capitán/delegado, amen de otras sanciones a las que hubiera lugar, será desposeído de tal condición para el resto del campeonato si su equipo incurriese en falta y de ella se derivase, por su acción u omisión, o responsabilidad del mismo. El delegado es el único interlocutor válido con el árbitro del encuentro, así como responsable directo de su equipo. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 5

Articulo 14. SANCIONES AUTOMÁTICAS POR TARJETAS. Como regla general, para las competiciones de Fútbol, Fútbol a 7 y Fútbol Sala, se establecerán las siguientes sanciones deportivas: Fútbol Sala Cuatro tarjetas amarillas acumuladas: 1 partido de sanción. Una tarjeta azul (descalificante con sustitución):1partido de sanción. Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 2 partidos de sanción. Fútbol 11 Tres tarjetas amarillas acumuladas: 1 partido de sanción. Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 1 partido de sanción. Fútbol a 7 Tres tarjetas amarillas acumuladas 1 partido de sanción Una tarjeta roja (expulsión directa sin sustitución): al menos 1 partido de sanción. Artículo 15. FALSEAMIENTO DE IDENTIDAD El falseamiento de documentación, acreditaciones, condición de socio, carnet de cualquier tipo o la suplantación de personalidad, son consideradas faltas muy graves y significarán para aquellos que las cometiesen -amen de las responsabilidades propias derivadas de estos hechos en los ámbitos que correspondan- la expulsión automática de todas las competiciones en las que participe, para el resto del campeonato, y un máximo de dos años de inhabilitación para participar en cualquier competición, y pérdida de la condición de socio. B) SANCIONES A EQUIPOS: Artículo 16. ALINEACIONES INDEBIDAS: 1. ALINEACIÓN INDEBIDA DE JUGADORES NO UNIVERSITARIOS: La alineación de un jugador NO UNIVERSITARIO conllevará la expulsión automática del equipo que lo alinease. Esta sanción podrá llevarse a efecto también cuando no conste fehacientemente al Comité de Competición la identidad del jugador o jugadores indebidamente alineados. 2. ALINEACIÓN INDEBIDA DE JUGADORES UNIVERSITARIOS: La alineación indebida de deportistas que no reúnan todas y cada uno de los requisitos dará lugar a las siguientes sanciones: Cualquier equipo que presente alineación indebida se sancionará con la pérdida del encuentro. El resultado aplicable en caso de alineación indebida será, según el deporte, el siguiente: FÚTBOL SALA, FUTBOL A7 Y FÚTBOL 11. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 3-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 3-0 en su contra o resultado mas favorable, una vez anulados los goles del equipo infractor. BALONCESTO. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 20-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 20-0 en su contra o diferencia de puntos mayor mas favorable. BALONMANO. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 5-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 5-0 en su contra o diferencia de goles mayor mas favorable. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 6

VOLEIBOL. Si el equipo infractor gana, se aplicará un 2-0 en su contra. Si el equipo infractor pierde se aplicará un 2-0 en su contra o resultado mas favorable, una vez anulados los sets del equipo infractor. Los resultados aplicables en caso de finalización anticipada del encuentro, por quedarse uno de los equipos con un número de jugadores inferior al mínimo establecido, le será de aplicación el mismo que alineación indebida. Si en la alineación indebida hubiera mediado el falseamiento u ocultación, no inscripción en el acta o en general cualquier otra actitud tendente a encubrir la misma, se podrá sancionar además, con el descuento de los puntos correspondientes a una victoria según la especialidad deportiva al equipo infractor. Sancionando al equipo con la suspensión de 2 a 5 encuentros del jugador/jugadores alineados indebidamente. Por todo ello el delegado del equipo tendrá un plazo de 2 días hábiles a partir de la publicación de resolución o alteración de resultado del encuentro por parte del Secretariado de Deportes, para justificar la condición de universitarios y de cumplimiento de la normativa sobre requisitos de participación. En caso de no poder demostrar la primera circunstancia el equipo quedará definitivamente descalificado de la competición. En caso de no poder demostrar la segunda circunstancia el equipo se le considerará alineación indebida. En el caso de que los dos equipos presenten alineación indebida, se dará el encuentro por anulado a ambos, además de las sanciones citadas anteriormente si proceden. Si de los dos equipos el perdedor presenta alineación indebida el resultado permanecerá inamovible. Por el contrario fuera el ganador el que incurre en dicha circunstancia, se cambiará el resultado perdiendo éste por el resultado establecido. El Comité de Competición podrá actuar de oficio y sin requisito de plazo, ante la posible alineación indebida de algún equipo, así como dictar las medidas cautelares pertinentes. C) SANCIONES GLOBALES: Artículo 17. INCOMPARECENCIAS. Al equipo o deportista que no esté presente, con un número mínimo de jugadores a la hora señalada, tal y como indican las normas de competición, se le sancionará: Primera incomparecencia: Pérdida del encuentro por el resultado mínimo. Segunda incomparecencia: Expulsión del deporte en el que participe para esa competición. Se procederá a la anulación de resultados de dicho equipo Las incomparecencias se contabilizarán por fase de competición, no siendo éstas acumulativas a otras fases. Se tendrá el mismo trato para deportes individuales con sistema de liga. En el caso de deportes con eliminación directa bastará con un no presentado para la expulsión del deporte en el que participe. Se faculta al Comité de Competición para apreciar en caso excepcional incomparecencia justificada a un encuentro. Para dicha circunstancia, el delegado está obligado el día hábil posterior, a presentar documentalmente la justificación de la incomparecencia. Se rechaza de plano las justificaciones por asistencia normal a docencia. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 7

Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores según el reglamento técnico para dicha modalidad deportiva, se le dará el encuentro por perdido, y el Comité de Competición aplicará la analogía de incomparecencia. Artículo 18. SUSPENSIONES DE ENCUENTRO. Cuando un encuentro tenga que ser suspendido por la actitud de uno o los dos equipos o acompañantes, se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que conste como responsable, imponiendo las sanciones correspondientes a los jugadores y/o equipo. Si se considera a los dos equipos responsables se sancionará a ambos. Si el árbitro estuviera coaccionado por la actitud de uno de los dos equipos y fuera incapaz de suspender el encuentro o ser neutral, el resultado final no tendrá validez, facultándose al Comité de Competición para abrir investigación acerca de los hechos acaecidos. Artículo 19. PERDIDA DEL ENCUENTRO POR LESION. En deportes de equipo, la lesión de un jugador que le imposibilite para seguir jugando el encuentro, si el equipo del que forme parte queda, consecuencia de esta lesión, con un número de jugadores por debajo del mismo, se le dará el partido por perdido y el Comité de Competición aplicara la analogía de incomparecencia. En deportes individuales que se disputen por parejas, la lesión de un jugador que le imposibilite para seguir jugando el encuentro supondrá la perdida del mismo para la pareja de la que forme parte. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECURSOS Artículo 20. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Cualquier equipo o deportista inscrito en deportes individuales o colectivos de todas las Competiciones Internas, tiene derecho a presentar reclamación o alegación, presentando hoja de reclamaciones, aportando cuantos datos considere oportunos y dirigiéndolo al Comité de Competición no más tarde de las 14 h. del día posterior al encuentro o hecho causante susceptible de reclamación. Pasado éste plazo, el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna. El delegado es el único interlocutor válido del equipo, siendo éste quien interpone cualquier tipo de escrito a la organización de las competiciones internas del Secretariado de Deportes de la Universidad de Almería y a sus órganos ejecutivos. Todos los recursos y escritos dirigidos al Comité de Competición se podrán presentar en el Registro General de la Universidad de Almería, o directamente en el Secretariado de Deportes, donde se le sellará la copia, indicando fecha de entrada. En caso de deportes individuales que se disputen por concentración, la reclamación se presentará ante el responsable de la Organización en el plazo de 1 hora desde el momento de la incidencia. El representante de la Organización comunicará vía telefónica con el Comité de Competición que resolverá. La resolución se comunicará in situ al interesado. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 8

Artículo 21. COMITÉ DE COMPETICIÓN. El Comité de Competición es el encargado de aplicar la Normativa General de las Competiciones Internas, las Normativas Técnicas de cada modalidad deportiva, y el Régimen Disciplinario de Competiciones Internas. El Comité de Competición está formado por 3 personas, todos miembros del Secretariado de Deportes, con, al menos, dos Técnicos Especialistas en Deportes. El Comité de Competición podrá solicitar asesoramiento a otras personas o entidades y/o colaboradores que se consideren de interés. Se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interno, teniendo siempre un número de vocales impar. Las resoluciones del Comité de Competición se comunicarán oficialmente a través de su publicación en el Tablón de Anuncios del Secretariado de Deportes de la Universidad de Almería, contando las sanciones a partir de la fecha de su publicación. El Comité de Competición se reunirá todos los viernes, o siguiente día hábil, para estudiar los recursos y escritos presentados, así como imponer las sanciones correspondientes, pudiendo actuar sin requisito de plazo y a iniciativa propia. Artículo 22. RECURSOS CONTRA DECISIONES DEL COMITÉ DE COMPETICION. Contra las resoluciones del Comité de Competición, los delegados de equipo o los deportistas de deportes individuales, podrán interponer RECURSO ANTE EL JUEZ ÚNICO DE APELACION. Los recursos a las decisiones del Comité de Competición se presentarán dentro de los 2 días hábiles (de lunes a viernes, en horario de 09:00 h. a 14:00 h.) siguientes a la publicación y/o notificación de las mismas, y se harán ante el Juez Único de Apelación. Artículo 23. JUEZ UNICO DE APELACION. Se establece que el Juez Único es el Director del Secretariado de Deportes de la UAL. Sus decisiones serán vinculantes e inapelables, y agotan toda vía de reclamación. Las decisiones sobre los recursos presentados ante el Juez Único de Apelación carecen de plazo de resolución, pudiendo dictar cuantas medidas cautelares que se consideren necesarias. Articulo 24. CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS. En ningún caso, la reclamación o interposición de recurso ante Comité de Competición o Juez Único de Apelación, suspenderá el incumplimiento de las sanciones o suspensión automáticas. Artículo 25. ASESORES Tanto el Comité de Competición como el Juez Único de Apelación podrán tener los asesores que estimen oportunos. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 9

CAPITULO IV: AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 26. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento será aplicable a todos los Socios Deportivos, inscritos y participantes en las Competiciones Internas del Secretariado de Deportes de la UAL durante el presente curso académico y posterior. De igual modo le será de aplicación el presente reglamento, a todos los socios deportivos con independencia de la actividad o programa en el que estén realizando actividades. Artículo 27. OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN. En todas las Competiciones Internas de la Universidad de Almería, serán de aplicación el Régimen Disciplinario del Secretariado de Deportes, así como el resto de normativas generales y técnicas específicos de cada deporte. Del mismo modo y de acuerdo con lo que establece el Decreto 236/1999 de 13 de diciembre (BOJA num. 147, de 18 de diciembre) del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás legislación en vigor para el deporte en Andalucía. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES INTERNAS Edición Julio 2008 - Pág. 10