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Transcripción:

ACTA Nº 14.584 SESIÓN DEL MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2017 En Montevideo, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecisiete, a las catorce y treinta horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de la señora Presidente Cra. Ana María Salveraglio y el señor Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de División Secretaría General Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y Asesora Letrada Dra. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0124 DIRECTORIO - APROBACIÓN DE ACTA - Se da lectura al acta número catorce mil quinientos ochenta y tres, correspondiente a la sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la que se aprueba. Nº 0126 Expediente Nº 2017-52-1-02856 - ÁREA ADMINISTRACIÓN - ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO FINALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 - ORDENANZA Nº 81 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - Se aprueban los estados contables, su información complementaria y se dispone su remisión al Tribunal de Cuentas. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución elaborado por el Área Administración, con fecha 18 de abril del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que con fecha 8 de febrero de 2016 fueron aprobados los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 (resolución de Directorio N 0034/17). CONSIDERANDO: I) Que el Área Administración eleva para consideración del Cuerpo los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 e información complementaria comparativa.

II) Que la información referida se enmarca en lo previsto en la Ordenanza N 81 del Tribunal de Cuentas y en el artículo 131 del TOCAF. RESUELVE: 1.- Aprobar los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, que arroja una utilidad de $ 430.092, y que incluyen información comparativa y fueron formulados de acuerdo a formato y alcance acordes a lo establecido en la Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. 2.- Remitir los estados contables al Tribunal de Cuentas, con las formalidades indicadas en la Ordenanza 81 (artículos 27 y 28) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente". Nº 0127 Expediente Nº 2017-52-1-02863 - ÁREA ADMINISTRACIÓN - ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 - ARTÍCULO 526.1 de la RNRCSF - BALAUDI - Se aprueba la información de que se trata. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Área Administración, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que con fecha 8 de febrero de 2017 fueron aprobados los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 (resolución de Directorio N 0034/17). CONSIDERANDO: I) Que en el día de la fecha fueron aprobados los estados contables del mismo ejercicio, que fueran formulados de acuerdo a formatos y alcances establecidos en la Ordenanza N 81 del Tribunal de Cuentas. II) Que el Área Administración eleva para consideración del Cuerpo la información, por el ejercicio finalizado en esa fecha, establecida en el artículo 526.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y en los artículos 260 y 332 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. III) Que la información de que se trata, junto al dictamen de auditoría externa, está destinada a todos los interesados y, en particular, debe inscribirse en el Registro de Estados Contables Auditados y en el Registro del Área de Control del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay. RESUELVE: Aprobar la información de que se trata, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016".

Nº 0128 Expediente Nº 2017-52-1-02823 - ÁREA ADMINISTRACIÓN - PRESUPUESTO 2016 ADECUACIÓN DE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES Se aprueba y se adoptan otras medidas sobre el particular. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Área Administración, de fecha 18 de abril del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: La partida prevista en el Presupuesto 2016 para Tributos, Seguros y Comisiones. RESULTANDO: Que la misma fue presupuestada en $ 1.537:040.982 (a valores ajustados), siendo el importe ejecutado en el ejercicio, de acuerdo a los registros, de $ 1.656:011.289. CONSIDERANDO: Que, entre otros, la partida objeto del gasto 26 Tributos, Seguros y Comisiones no es de carácter limitativo y se prevé que el Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 49.3 del Presupuesto 2016). RESUELVE: 1.- Adecuar la partida del objeto del gasto 26 Tributos, Seguros y Comisiones a $ 1.656:011.289. 2.- Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas". Nº 0129 Expediente Nº 2016-52-1-03531 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de las partidas y se adoptan otras medidas sobre el particular. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Grupo de Trabajo Base de Datos con fecha 23 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación

de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 23/03/2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI XXXXX; Fecha Nacimiento: 5/5/1956. b) Saldos deudores a la fecha del remate: UR XXX. c) Fecha del remate: 4/7/2014. d) Monto de la adjudicación: se vendió en primer remate en UR XXX. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR XXX. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, para el tratamiento de este tipo de casos. III) Que en la citada acta se establece, asimismo, el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 04/07/2014 por UR XXX. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0130 Expediente Nº 2017-52-1-02305 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS CAHO XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de las partidas.

SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Grupo de Trabajo Base de Datos con fecha 14 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado el 27 de marzo de 2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI XXXX; Fecha Nacimiento: 31/8/1962. b) Saldos deudores a la fecha del remate: US$ XXX. c) Fecha del remate: 3/10/2012. d) Monto de la adjudicación: se vendió en primer remate por US$ XXX. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: US$ XXX. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, para el tratamiento de este tipo de casos. III) Que en la citada acta se establece, asimismo, el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial excepto lo correspondiente a CAHO XXXXX por US$ XXX (acreedor); XXXXXXX y XXXXXXX por US$ XXX y XXXXXX por US$ XXX, por lo cual se sugiere su imputación contra resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 3 de octubre de 2012 por US$ XXX. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5".

Nº 0131 Expediente Nº 2017-52-1-02307 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - SECTOR EJECUCIÓN Y RESCISIONES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA - PROPUESTA TRANSACCIONAL RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN Nº XXXXX DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO - Se aprueba. VISTO: La sentencia dictada por el Juzgado Letrado de 1 era. Instancia en lo Civil de 5 to. Turno, por la que se declara la nulidad del juicio de entrega de la cosa llevado a cabo por el Banco, respecto del inmueble padrón Nº XXXXX, sito en la calle ZZ de la ciudad de Montevideo. RESULTANDO: I) Que concluido el trámite de desapoderamiento de dicho inmueble iniciado por el BHU a raíz del fallecimiento de la titular del bien, se procedió a la enajenación del bien por un monto de US$ XXX que se abonó al contado. II) Que alegando su carácter de heredera a partir de la yacencia producida la Administración Nacional de Educación Pública promovió incidente de nulidad del juicio de entrega de la cosa, tramitado ante el Juzgado Letrado de 1 era. Instancia en lo Civil de 5 to. Turno, IUE 28-17/2016, el cual concluyó con la sentencia dictada por la Sede amparando su pretensión y declarando nulo el juicio de entrega de la cosa realizado por el Banco. III) Que el citado fallo judicial plantea una situación compleja para el Banco en la medida que no sólo que el proceso de desapoderamiento había culminado, sino que el bien en cuestión ya había sido comercializado en favor de un tercero. CONSIDERANDO: I) Que en informe formulado por el sector Ejecución y Rescisiones con fecha 27 de marzo del corriente, se da cuenta del acuerdo alcanzado con la ANEP, para lo que ambos organismos realizaron recíprocas concesiones. II) Que a partir del valor de tasación del bien y de la consideración de todos los gastos que debió afrontar el Banco para la toma de posesión, se convino un único pago de US$ XXX, con el cual se pone fin a la controversia existente, se evitan perjuicios económicos y se previene un eventual litigio. III) Que dicha propuesta cuenta con la anuencia de la División Seguimiento y Recuperación de Activos, la Asesoría Letrada de Directorio y la Gerencia General.

SE RESUELVE: Aprobar la transacción propuesta por el sector Ejecución y Rescisiones, autorizando se abone a la Administración Nacional de Educación Pública la suma de US$ XXX (dólares estadounidenses xxxx). A continuación se transcribe el texto de la transacción aprobada precedentemente: "TRANSACCIÓN. En Montevideo, el. de 2017 entre: por una parte el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), institución oficial inscripta en el RUT con el Nº y representada en este acto por., con domicilio a los efectos legales en Av. Fernández Crespo Nº 1508 y por otra parte, Administración Nacional de Educación Pública (en adelante, ANEP), persona jurídica pública, inscripta en el RUT con el Nº.. representada en este acto por. con domicilio en.., convienen en celebrar el siguiente convenio transaccional. Primero. Antecedentes 1.1 El Banco Hipotecario del Uruguay, era propietario del inmueble ubicado en la calle ZZ, padrón Nº XXX del departamento de Montevideo, respecto del cual mantenía una promesa de compraventa a favor de la Sra. AA, quedando subsistente, un saldo de precio por la suma de UR XXX a marzo del 2015. 2.1. Ante el fallecimiento de la Sra. AA, sin dejar herederos conocidos, el Banco rescindió la promesa de compraventa del referido inmueble, tomando posesión del mismo y enajenándolo posteriormente. 2.2 La Administración Nacional de Educación Pública, alegando su carácter de heredera, en virtud de la yacencia producida, se presentó judicialmente, solicitando la nulidad del juicio de entrega de la cosa, sobre lo cual recayó sentencia favorable a la parte actora. Segundo. Acuerdo. A) Por el presente acuerdo transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de precaver futuros litigios y sin que implique reconocimiento o admisión de ninguna especie, las partes acuerdan que el BHU se obliga a abonar a ANEP la suma de US$ XXX (dólares americanos xxx). B) La ANEP, reconocerá como propietario y poseedor al BHU en relación al inmueble referido, declarando además, no tener nada que reclamar en relación a la rescisión de promesa efectuada. C) Previo el pago, ANEP deberá acreditar mediante la presentación del certificado de resultancias de autos correspondiente, que ha sido declarado único y universal heredero de la causante, Sra. AA. D) Una vez homologado el presente acuerdo, en los autos llevados ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 5º Turno, IUE 28-

17/2016, ANEP se compromete a: 1) solicitar la apertura de una cuenta judicial bajo el rubro de autos, en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia de 19º Turno en autos caratulados: AA Herencia Yacente IUE 2-12420/2015 y 2) a retirar los bienes que se encontraban en la finca al momento del desapoderamiento y que se encuentran depositados en el BHU. A su vez, el BHU se compromete a depositar la suma detallada en el punto Segundo de este documento en el plazo de cinco días a contar de la notificación fehaciente por parte de ANEP del número de cuenta correspondiente. Las partes declaran no tener nada más que reclamarse en relación a la rescisión del padrón Nº XXXX del departamento de Montevideo". Nº 0132 Expediente Nº 2016-52-1-00758 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE UN CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO - POSICIÓN JEFE DE DEPARTAMENTO SISTEMAS - OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Se designa al Sr. Daniel Herrera. VISTO: El llamado a concurso abierto para la provisión de un cargo de Jefe de Departamento, posición Jefe de Departamento Sistemas, cuyas bases particulares fueran aprobadas por resolución de Directorio Nº 0035/16 de fecha 4 de febrero de 2016. CONSIDERANDO: I) Que concluidas las etapas del proceso concursal el tribunal correspondiente informa que el Sr. Daniel Herrera, CI 1.771.810-1, fue el único postulante que superó los mínimos reglamentarios de cada prueba y el mínimo general del concurso. II) Que con fecha 6 del corriente mes la Oficina Nacional del Servicio Civil informa que no existen impedimentos para la prosecución del trámite de contratación. SE RESUELVE: Designar al Sr. Daniel Herrera, CI 1.771.810-1, en el cargo de Jefe de Departamento, posición Jefe de Departamento Sistemas. Nº 0133 Expediente Nº 2016-52-1-00761 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - LLAMADO A CONCURSO INTERNO Y ABIERTO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE UN CARGO DE PROFESIONAL -

POSICIÓN ARQUITECTO DE SOFTWARE - Se declara desierto el llamado realizado. VISTO: Que por resolución de Directorio Nº 0037/16 de fecha 4 de febrero de 2016, se autorizó y se aprobaron las bases particulares para el llamado a concurso para la provisión de un cargo de Profesional con título de Ingeniero en Computación (o similar) o Licenciado en Informática, posición Arquitecto de Software. RESULTANDO: Que el Tribunal Evaluador se integró, en un todo de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, con los Gerentes de División Sra. Beatriz Estévez, en representación del Directorio, e Ing. Gustavo Solórzano, como representante de la Gerencia General, y el Ing. Mauricio Rinaldi en su calidad de experto en la materia. CONSIDERANDO: Que en acta de fecha 3 de marzo de 2017, el Tribunal Evaluador indica que, asignados los puntajes correspondientes a la etapa inicial de evaluación de antecedentes, ningún concursante superó el mínimo establecido que habilite su pasaje a la siguiente etapa. SE RESUELVE: Declarar desierto el llamado a concurso de que se trata. Nº 0134 Expediente Nº 2015-52-1-12531 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - CONTRATACIÓN DE PASANTES PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN CASA CENTRAL Y SUCURSAL CIUDAD DE LA COSTA - Se dispone la contratación de dos pasantes y se adoptan otras medidas. VISTO: El informe formulado con fecha 7 de abril del corriente por la División Capital Humano, en el que se da cuenta de la necesidad de contar con nuevos recursos humanos, a efectos de cubrir los egresos de pasantes que se producirán en Casa Central y en la Sucursal Ciudad de la Costa. CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente y actualizada la lista de aspirantes a pasantía aprobada por la resolución de Directorio Nº 0077/16 de fecha 2 de marzo de 2016. SE RESUELVE: 1.- Contratar en régimen de pasantías (Ley 18.719, Decreto 53/011) por un plazo de 18 meses, con una retribución mensual nominal de 5,6875 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y con un régimen horario de 32,5 horas semanales a: Julieta Martínez Nunes Da Rosa, CI 4.907.058-5 y Sthephanie Delgado Lista, CI 4.979.835-5 a

efectos de desempeñar funciones en Casa Central y Sucursal Ciudad de la Costa, respectivamente. 2- Condicionar las referidas contrataciones a la validez de la documentación de ingreso requerida por el Departamento Administración de Recursos Humanos y al informe de la ONSC, respecto a los antecedentes de los postulantes. Nº 0135 Expediente Nº 2016-52-1-13714 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL URUGUAY - COMISIÓN ASESORA BIPARTITA EN MATERIA DE ACOSO LABORAL - Se designan integrantes en representación de la Administración. VISTO: El protocolo de actuación ante situaciones de acoso o discriminación laboral que fuera acordado con la participación de representantes de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los cuatro bancos oficiales. CONSIDERANDO: I) Que el documento referido precedentemente prevé la conformación de una comisión asesora en la materia conformada por representantes de la Administración y de la organización sindical. II) Que con fecha 20 del mes en curso el Consejo de Sector Banca Oficial de AEBU solicita la designación de los delegados para integrar la citada comisión. SE RESUELVE: Designar como integrantes de la Comisión Asesora Bipartita, en representación de la Administración, a los funcionarios Dr. Alfredo Fernández, Sra. Rosario Larrosa y Sr. Pablo Lorenzo en carácter de titulares y Dra. Cristina Maruri, Sr. Pablo Castro y Sra. Beatriz Estévez como alternos, respectivamente. Nº 0136 Expediente Nº 2016-52-1-04726 - DEPARTAMENTO COMUNICACIONES INSTITUCIONALES - LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA AMPLIADA Nº 15/2016 - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA - PLAN DE MEDIOS PERÍODO MAYO 2017-FEBRERO 2018 - Se aprueba el cronograma y plan de distribución de inversión propuesto. VISTO: Que por resolución de Directorio Nº 0030/17 de fecha 31 de enero del corriente, se adjudicó a la empresa

D'Informatique SA la licitación abreviada ampliada Nº 15/2016, dirigida a la contratación de servicios integrales de comunicación publicitaria. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 9 de febrero del corriente el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, intervino preventivamente el gasto dispuesto. II) Que en actuación de fecha 24 del mes en curso el Departamento Comunicaciones Institucionales eleva el plan de medios proyectado para el período comprendido entre los meses de mayo de 2017 y febrero de 2018, así como el cronograma de inversión de acuerdo al siguiente detalle de distribución, cuyos costos no incluyen IVA: - TV - $ 4:910.894 - RADIO - $ 1:994.700 - CINE - $ 219.600 - OTROS - $ 155.068 - DIGITAL - $ 3:108.523 RESUELVE: 1.-Aprobar el plan de medios y los costos asociados a su ejecución, de acuerdo a lo propuesto por la agencia Cámara TBWA, para el período comprendido entre los meses de mayo de 2017 y febrero de 2018. 2.- Delegar en la Gerencia General la aprobación de eventuales ajustes en la inversión asignada a cada uno de los medios indicados precedentemente. El plan de medios aprobado por la presente resolución se encuentra agregado como anexo al tomo de actas de Directorio correspondiente al mes de abril de 2017. Sobre las dieciséis y treinta y cinco minutos ingresa a Sala la Gerente de División Planificación Estratégica Arq. Sylvia Reybaud, con el cometido de realizar la presentación de la Memoria del BHU correspondiente al ejercicio 2016. Luego de su análisis los señores Directores sugieren la realización de algunas modificaciones en el documento referido. Nº 0137 Expediente Nº 2017-52-1-03203 - DIVISIÓN PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Se aprueba. VISTO: El proyecto de memoria anual correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 que la División Planificación Estratégica eleva para su consideración.

CONSIDERANDO: I) Que la confección de la memoria anual constituye un mecanismo adecuado de información y exhibe con transparencia y cristalinidad los resultados de la gestión del organismo. II) Que el documento cuenta con el aval de la Gerencia General. SE RESUELVE: Aprobar la memoria correspondiente al ejercicio 2016. La resolución número 0125/17 no se publica por ser de carácter reservado, según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 18.381 y lo dispuesto por RD Nº 0181/14 de fecha 12 de junio de 2014.