BASES PROMOCIÓN CARRO DE JUGUETES DÍA DEL NIÑO JUMBO En Santiago de Chile, a 20 de julio 2018, Cencosud Retail S.A, RUT 81.201.000-k con domicilio en Av. Kennedy N 9001, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante el Organizador, ha organizado la siguiente promoción: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, JUMBO realizará una promoción denominada CARRO DE JUGUETES DEL DÍA DEL NIÑO, en adelante, la promoción, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases. ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.- 2.1 El concurso consiste en que por compras superiores a $10.000 en la sección de Juguetería de supermercados Jumbo y Jumbo.cl, se estará participando por una de las 38 carreras de 1 minuto, con los detalles indicados en el artículo tercero próximo. 2.2 Las compras mencionadas en el punto anterior, podrán efectuarse con cualquier medio de pago. Como requisito, el concursante debe dictar su rut en caja y estar inscrito en el programa de Fidelidad Cencosud. 2.3 Los productos adheridos en la promoción, son todos aquellos que pertenezcan a la sección de juguetería (no considera productos de librería). 2.4 Los locales adheridos a la promoción, en adelante los Locales, son los que se indican en el artículo décimo primero próximo. ARTÍCULO TERCERO: Premio.- 3.1 El premio consiste en 38 carreras con un carro de supermercado, de un minuto de duración cada una. La carrera consiste en que en un minuto el participante saque todos los productos pertenecientes a la sección de juguetería que alcance, dejando todos los productos en el carro. 3.2 Cada carrera cuenta con un monto máximo de quinientos mil pesos ($500.000) en artículos de juguetería. 3.3 Se realizará una carrera por local adherido. 3.4 El participante debe tener un rango de edad entre los 5 a los 12 años de edad. El ganador puede transferir el premio a cualquier participante que cumpla el requisito de edad. El participante, menor de edad, debe estar autorizado por su representante legal. 3.5 Sólo el participante puede sacar los juguetes, no pueden participar adultos, ni otros niños en la carrera. ARTÍCULO CUARTO: Sorteo.- 4.1 El sorteo se realizará el día 7 de Agosto de 2018, en presencia del Notario Público don Juan Facuse Heresi o de quien éste designe en su reemplazo, en sus oficinas ubicadas en
Avenida Gregorio de la Fuente Nº 3143, comuna de Macul, Región Metropolitana, pudiendo estar presente un representante del Organizador designado al efecto; 4.2 Entre todos los concursantes se seleccionarán 38 posible ganadores. 4.3 El contacto con los ganadores se llevará a cabo el 8 y 9 de Agosto y la actividad será el día sábado 11 y domingo 12 de Agosto, sujeto a horarios del local donde se realizará la actividad indicada. 4.4 Adicionalmente y luego de efectuado lo anterior, se seleccionarán 38 ganadores de reemplazo, para el caso en que el posible ganador no pueda ser contactado en los términos que se indican en el artículo quinto. Los reemplazantes serán ordenados para entrar en reemplazo de los ganadores según sea el caso. 4.5 Los ganadores se publicarán en las redes sociales de Jumbo Facebook y Twitter) ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.- 5.1 El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. 5.2 Para lo anterior, los posibles ganadores serán contactados por Jumbo o alguna agencia que trabaje para Jumbo, dentro del plazo de 1 día hábil contados desde la realización del sorteo, al número de teléfono o a la casilla de correo electrónico que esté en la base de datos de Puntos Cencosud. 5.3 El ganador que no fuere contactado o reclamase su premio dentro de 1 día hábil contados desde la realización del sorteo y publicación del ganador, perderá todo derecho al respectivo premio, sin derecho a reclamo y/o indemnización de cualquier clase. 5.4 No habiendo sido contactado ningún posible ganador, incluyendo el reemplazante, se extinguirán irrevocablemente las obligaciones que a Jumbo le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio, y declarará desierta la promoción, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases. 5.5 El agente que materialmente efectúe la entrega de conformidad con estas bases, levantará un acta de entrega del Premio, en adelante, Acta de Entrega, que deberá ser firmada por el ganador o por quien éste designe el premio al efecto. ARTÍCULO SEXTO: Restricciones.- 6.1 Solo podrán participar con boletas emitidas a personas naturales y que fueren efectuadas en el período que comprende la promoción. 6.2 Los clientes sólo podrán participar de las transacciones o pago presenciales en las cajas habilitadas por Jumbo. 6.3 Si por cualquier causa justificada, el respectivo ganador no pudiese recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato simple. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia de la cédula nacional de identidad del ganador del premio. 6.4 Perfeccionada la entrega material del Premio, según sea el caso, por parte de Jumbo, la responsabilidad sobre el Premio es exclusiva cuenta y riesgo del respectivo ganador.
6.5 Jumbo no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice los Premios. 6.6 Jumbo no se responsabiliza sino hasta la entrega de cada Premio en los términos y bajo las condiciones establecidas en estas bases. Todo egreso de sumas en que se incurra con posterioridad, es de cargo de quien lo efectúe. 6.7 Jumbo no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto funcional ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega. 6.8 Las personas que participen en esta promoción autorizan a Jumbo para que, en el evento de resultar ganadores, se publique su nombre completo, número de cédula nacional de identidad con el último dígito y dígito verificador incógnitos y fotografía en los medios de comunicación que Jumbo considere convenientes, sólo para efectos de la presente promoción, y sin derecho a contraprestación y/o indemnización alguna. 6.9 Jumbo se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad a Jumbo, dentro de los 5 días siguientes deberá acreditarla, se entenderá que el ganador no fue habido, procediéndose a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo quinto precedente Las presentes bases, además de ser protocolizadas como se indica más adelante, se encontrarán publicadas y disponibles para su consulta en el sitio web www.jumbo.cl y en las redes sociales de Jumbo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Responsabilidad de los ganadores y participantes.- 7.1 Todos los participantes de esta promoción declaran conocer y aceptar en su totalidad las bases de la misma; él sólo hecho de participar en ella, implica la total aceptación de estas bases, así como las decisiones que posteriormente pueda realizar Jumbo con relación a cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas y que no signifique alterar la esencia de la promoción. 7.2 No podrán alegar ignorancia o desconocimiento de las bases de la promoción que hayan sido aceptadas en estos términos por parte de los participantes. 7.3 Por lo tanto, la aplicación de ellas no dará derecho a reclamos alguno en contra de Jumbo o cualquier empresa del grupo Cencosud, ni sus ejecutivos, trabajadores o personeros. ARTÍCULO OCTAVO: Duración y extensión territorial de la promoción 8.1 La vigencia de la promoción será desde el día 26 de Julio de 2018 hasta el día 5 de Agosto de 2018. 8.2 Promoción válida solo en la República de Chile. ARTÍCULO NOVENO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la promoción: 9.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; el personal de sala de sus establecimientos comerciales y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la promoción, si las
hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la promoción; 9.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse Heresi, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y 9.3 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado directamente en la preparación y/o ejecución de la presente promoción. ARTÍCULO DÉCIMO: Disposiciones finales.- 10.1. Modificaciones: Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que no importe una alteración sustancial de la promoción, Jumbo podrá modificar su duración, sus fechas, lugar de sorteo y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases. 10.2. Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos. Protocolización: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Macul de don Juan Facuse Heresi y disponibles para su consulta www.jumbo.cl.
NOMBRE LOCAL Dirección 1 BILBAO AV. FRANCISCO BILBAO #4144 LAS CONDES 2 KENNEDY AV. KENNEDY #9001 LAS CONDES 3 COSTANERA AV. ANDRES BELLO 2433 LOCAL 1000 PROVIDENCIA 4 LA REINA AV. BILBAO #8750 LAS CONDES 5 LA DEHESA AV. LA DEHESA#1445 LO BARNECHEA 6 LOS DOMINICOS AV. CAMIINO EL ALBA 11969 LOCAL 101 7 LOS TRAPENSES Av. CAMINO LOS TRAPENSES #3515 LO BARNECHEA 8 MAIPU AV. AMERICO VESPUCIO #1001 MAIPU 9 LA FLORIDA AV. VICUÑA MACKENNA #6100 LA FLORIDA 10 El LLANO EL LLANO SUBERCASEAUX 3519 11 PEÑALOLEN AV. SANCHEZ FONTECILLA#12000 PEÑALOLEN 12 PUENTE ALTO AVDA. STO. DOMINGO 67 13 CONCHA Y TORO AV. CONCHA Y TORO 3854 14 PAJARITOS AV. CAMINO PAJARITOS #3302 15 ÑUÑOA AV. JOSE PEDRO ALESSANDRI 1166 16 SAN BERNARDO Av. PORTALES 3698 SAN BERNARDO 17 VIÑA DEL MAR 1 NORTE #2901VIÑA DEL MAR 18 VALPARAISO AV. ARGENTINA 51 19 LA SERENA RUTA 5, PARCELA 69 VEGA SUR 20 ANTOFAGASTA ANGAMOS 745 21 CALAMA AV. CHORILLOS #1759 22 IQUIQUE AV. HEROES DE LA CONCEPCION2855 23 CON CON AV. CONCON REÑACA 3850 24 COPIAPÓ AVDA COPAYAPU 2406, COPIAPO 25 LOS ANDES AV. HERMANOS MARISTAS Nº805/ LOS ANDES 26 El BELLOTO AV. RAMON FREIRE 1851/QUILPUE 27 ANTOFAGASTA PUNTO DE ENCUENTRO PEDRO AGUIRRE CERDA 9400 28 RANCAGUA AV. PRES. FREI MONTALVA#750 RANCAGUA 29 TALCA EL ARENAL 411 30 CURICÓ AV. B.O HIGGINS 201/CURICO 31 CONCEPCION HUALPEN COSTANERA RIVERA NORTE 1 N 9781 32 CONCEPCION BARROS ARANA #1068 LOCAL 75 33 CHILLAN LONGITUDINAL NORTE 134 CHILLAN 34 TEMUCO AV. ALEMANIA 633 35 PUERTO MONTT EJERCITO 470 36 LOS ANGELES ERCILLA 193, 37 OSORNO PLAZA YUNGAY 645 38 VALDIVIA ERRAZURIZ 1040