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Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones

Transcripción:

410011,1CA DEL, p% resolución Viceministeriar Lima, 02 de junio de 2017 548-2017-MTC/03 VISTO, el escrito de registro N E-258056-2016, presentado por el señor ROMULO LOAYZ ORE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servici de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francis o-rosario-sivia-quimbiri-pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; CONSIDERANDO: modifi solicitu de f re presen Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278, y sus atorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad uencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes adas; Que, mediante Resolución Directoral N 2134-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases el Concurso Público N 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecue cia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de San Fr. ncisco-rosario-sivia-quimbiri-pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; u.) z Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: ecepción y Apertura de Sobres N 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ROMULO LOAYZA ORE, para la auto ización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localid.d de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decret o Supremo N 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodi unión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N 086-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco, localid di recci MTC/0 Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y d, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la n de máxima ganancia antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N 358-2003- que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las

estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud de lo indicado, el señor ROMULO LOAYZA ORE, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N' 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N 1701-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D4 Baja Potencia; Que, mediante Informe N 1701-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor ROMULO LOAYZA ORE, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar al referido solicitante, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005- MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral N 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario- Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial N 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar autorización al señor ROMULO LOAYZA ORE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos

lui3l1ca DEL, p% XesoCución ViceministeriaC de Ay cucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detalla a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM 93.5 MHz Comercial Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación OAC-5F 256KF8E 500 W. 1 KW. Primaria Clase D4 Baja Potencia. Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Jr. Lima Cuadra 1, distrito de San Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Longitud Oeste : 73 43' 54.00" Latitud Sur : 12 41' 11.00" Anexo Simariva, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Longitud Oeste : 73 44' 13.00" Latitud Sur : 12 42' 09.00" Zona de Servicio El área comprendida dentro del contorno de 66 dbµv/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N 086-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además se publicará en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización. ARTICULO 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, sí con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. ARTICULO 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se Indican:

10"OBLICA DEL, p% resolución Viceministericif - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado, - Realizar las pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cum limiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnic antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorga 'a quedará sin efecto. C De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del inform- técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. A autori copia acoger A. e ARTÍCULO 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará el mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá e al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 0[3 autori ARTÍCULO 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión do, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el vilic articul 4, 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Mi isterio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establ cido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad corres ondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstan e no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direcci ín General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N 038-2003- TC, modificado por el Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesa ias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza

no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. ARTICULO 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. ARTICULO 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el articulo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. ARTICULO 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. ARTICULO 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC. ARTÍCULO 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. ARTICULO 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS V LDEZ VELÁSQUEZ LóPEZ Vicemlni o de ComurdcacloneN