Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Domingo, 04 de diciembre de 2011 Lima, 03 de diciembre de 2011 AMBIENTE Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental RESOLUCION SUPREMA Nº MINAM Que, mediante Resolución Suprema Nº MINAM del 05 de agosto de 2011, se designó al señor José Antonio De Echave Cáceres, en el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio De Echave Cáceres, con efectividad al 28 de noviembre de 2011 al cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR Lima, 03 de diciembre de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº MINCETUR Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; su órgano de gobierno es el Consejo Directivo; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs MINCETUR, 013 y MINCETUR, se designó, a los seis (06) miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR, siendo los dos (02) representantes del MINCETUR las señoritas María Magdalena Seminario Marón y Claudia Cornejo Mohme; y, los cuatro (04) representantes del sector privado vinculados a la actividad turística, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, José Javier Pérez Rodríguez, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez; Página 1

2 Que, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez han presentado su renuncia como miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR; Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 010 y MINCETUR, se aceptó la renuncia de la señorita María Magdalena Seminario Marón al cargo de Viceministra de Turismo y se designó en dicho cargo a la señorita Claudia Cornejo Mohme, respectivamente; Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, el Consejo Directivo de CENFOTUR se encuentra integrado por cinco (05) miembros: dos (02) representantes del MINCETUR, siendo uno de ellos quien lo preside; y, tres (03) representantes del sector privado, designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en la actividad turística o académica. Asimismo, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema por un período de dos (02) años renovables; Que, teniendo en consideración las renuncias presentadas por los miembros del Consejo Directivo y la nueva composición del Consejo Directivo de CENFOTUR dispuesta por su Reglamento de Organización y Funciones vigente, resulta necesario designar a los miembros del Consejo Directivo para el período noviembre noviembre 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para el período noviembre noviembre 2013, a las siguientes personas: En representación del MINCETUR: * Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, quien lo presidirá. * Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico. En representación del Sector Privado: * Heddy Olga Espinoza Castillo. * José Javier Pérez Rodríguez. * Pedro Nolasco Tadeo Gjurinovic Canevaro. Artículo 2.- Agradecer a la señorita María Magdalena Seminario Marón, a la señora María Francisca Piedra Toso, y a los señores Juan Ernesto Stoessel Flórez y Edison Jacob Ledesma Caloretti, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en reuniones sobre la posibilidad de establecer una metodologia para medición de gastos militares de Perú y Bolivia y una Comisión Binacional de Fronteras Página 2

3 Lima, 3 de diciembre de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº DE- Que, en el marco de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2), celebrada en la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2010, se acordó realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo a fin de intercambiar información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, así como realizar una reunión para establecer la Comisión Binacional de Fronteras- COMBIFRON, para tratar asuntos vinculados a la lucha contra el narcotráfico y otros actos ilícitos; Que, ambos acuerdos fueron ratificados en la Declaración Conjunta suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países al término de la visita desarrollada en la ciudad de Santa Cruz, el día 30 de agosto de 2011; Que, los Ministros de Defensa del Perú y de Bolivia decidieron en el encuentro sostenido en la ciudad de Lima, el 11 de noviembre de 2011, celebrar dichas reuniones bilaterales en diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia, las mismas que tienen el carácter de preparatorias para la próxima Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2); Que, ambas reuniones se realizarán los días 5 y 6 de diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que es de interés del Sector Defensa autorizar el viaje en comisión de servicio de la delegación del Ministerio de Defensa que participará en las mencionadas actividades; Que, el viaje que se autoriza ha sido incluido en el Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Ítem 177, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 aprobado con Resolución Suprema Nº DE-SG del 13 de enero de 2011, conforme a la modificatoria aprobada con la Resolución Suprema Nº DE del 25 de noviembre de 2011; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº DE, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº DE-SG y sus modificatorias -normas que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la Delegación del Ministerio de Defensa, integrada por los funcionarios que se nombran a continuación, a fin que participen en la II Reunión del Grupo de Trabajo de intercambio de información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, y en la Reunión de Trabajo para considerar el establecimiento de una Comisión Binacional de Fronteras -COMBIFRON; las mismas que se inscriben en el marco del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2) Perú - Bolivia; que se llevarán a cabo en la ciudad de la Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en el período del 4 al 6 de diciembre del 2011: - Señor Pablo Edgar ARANIBAR OSORIO - Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI - Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK - Señor Fernando Francisco VALENZUELA APARCANA Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - La Paz - Lima ) : US$ 1, x 2 personas (Incluye TUUA) Página 3

4 US$ X 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos US$ x 4 personas x 3 días Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 3.- El Personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia para participar en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna Lima, 3 de diciembre de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP 2011; Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 9 de noviembre de Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al personal calificado en Aviación Naval en Instituciones Extranjeras, con la finalidad de obtener nuevos conocimientos y procedimientos de operatividad, funcionamiento y mantenimiento de visores nocturnos, lo que contribuirá significativamente en el perfeccionamiento profesional del personal designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 75 del Anexo 1 (RO) mediante Resolución Suprema Nº DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra, Técnico 2 Eco. Nicolay Armando ROSANO Página 4

5 Vilca, Técnico 2 Eco. Luis Hilarión LAVADO Romaní, Oficial de Mar 1 Eco. Karina Yuly SALAS Solano, Oficial de Mar 1 Eco. Edwin Joaquín PUZA Tincopa, Oficial de Mar 2 Eco. Walter Félix MALLQUE Cañahua y Oficial de Mar 3 Eco. Jonathan Alberto PULACHE Araujo, para que participen en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del referido Personal Naval, se ha tomado en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica a continuación, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011: Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI 1 Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra Técnico 2º Eco Nicolay Armando ROSANO Vilca 3 Técnico 2º Eco Luis Hilarión LAVADO Romaní Oficial de Mar 1º Karina Yuly SALAS Solano Eco. 5 Oficial de Mar 1º Edwin Joaquín PUZA Tincopa Eco. 6 Oficial de Mar 2º Walter Félix MALLQUE Eco. Cañahua 7 Oficial de Mar 3º Jonathan Alberto PULACHE Eco. Araujo Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: Lima -Tolima (COLOMBIA) - Lima US$ x 7 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ x 7 días x 7 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Página 5

6 Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa EDUCACION Designan Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica Lima, 1 de diciembre de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se designó a don César Delgado Herencia, como Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Hildebrando Delgado Herencia, Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Medardo Martínez Mendoza, como Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012 a nivel nacional Lima, 2 de diciembre de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Página 6

7 Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, prevé que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, conforme a la Ley Nº 28988, la Educación Básica Regular es un servicio público esencial, como tal es política del Ministerio de Educación garantizar el desarrollo de las actividades educativas con la participación de los docentes en las Instituciones Educativas Públicas; Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases 2012 se requiere que las instituciones educativas cuenten oportunamente con los docentes calificados, sus materiales educativos y aulas en buen estado, que garantice a todos los alumnos una gestión educativa descentralizada con calidad, pertinencia e inclusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación, ampliado en sus alcances por las Resoluciones Ministeriales Nºs ED y ED; Que, de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Reasignaciones, anualmente se efectúan hasta ocho (08) procesos de adjudicación, los cuales generan desplazamientos permanentes de profesores durante un mismo periodo lectivo o ciclo promocional, en perjuicio de los estudiantes; Estando a lo propuesto, opinado y visado por la Unidad de Personal, Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, Oficina de Asesoría Jurídica, Secretaría General y los Vice ministerios de Gestión Pedagógica e Institucional, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº ED y sus modificatorias; Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de reasignación de personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva correspondiente al año Artículo 2.- Disponer por excepción, que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012, se realice a nivel nacional únicamente en dos (02) procesos de adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Recepción de expedientes hasta el 15 de diciembre del año b) Publicación de plazas vacantes el 15 de diciembre del c) Evaluación de expedientes a cargo del Comité de Evaluación del 16 de diciembre del 2011 al 06 de enero del d) Publicación del Cuadro de Méritos el 09 de enero del e) Primera Adjudicación de plazas docentes del 10 al 13 de enero del 2012, conforme al orden de precedencia del Cuadro de Méritos, con vigencia a partir del 01 de marzo del f) Publicación de plazas vacantes el 28 de setiembre del g) Segunda Adjudicación, docentes del cuadro de méritos no adjudicados en el primer proceso de adjudicación, del 01 al 05 de octubre del 2012, con vigencia a partir del 1 de marzo del Los demás aspectos del proceso de reasignación se desarrollan considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento. Página 7

8 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación PRODUCE Designan Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES Lima, 1 de diciembre de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE VISTOS: La comunicación presentada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado de fecha 16 de setiembre de 2011, el Memorando Nº PRODUCE/DVP y el Informe Nº PRODUCE/OGAJ-ccarrillo; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE de fecha 11 de marzo de 2011, se designó al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, a través de la comunicación de Vistos cursada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado, presenta su renuncia al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, mediante Memorando Nº PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería propone a la Abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se acepte la renuncia formulada y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; la Ley Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Abogada AIDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ como Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción Página 8

9 Aceptan renuncia y disponen suplencia del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio Lima, 1 de diciembre de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE Que, mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE, de fecha 1 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA OBESO, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA OBESO, al cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que el desempeño del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, sea suplido temporalmente por el señor JOHN HERMOZA ARAUJO, asesor de dicha unidad orgánica, sujeto al régimen especial regulado por el Decreto Legislativo Nº Artículo 3.- El ejercicio de la suplencia referida en el artículo 2 de la presente resolución, no implicará variación de la retribución y plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción SALUD Designan Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio Lima, 2 de diciembre del 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINSA del 5 de setiembre de 2011, se designó a la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud; Página 9

10 Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar en su reemplazo, al profesional propuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINSA del 15 de octubre de 2008, se designó al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada mediante Resolución Nº MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash Lima, 23 de noviembre de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el Expediente Nº presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Página 10

11 Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03 y Nº MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, la misma que incluye al distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº MTC-01, Nº MTC-01, Decreto Supremo Nº MTC y Resolución Ministerial Nº MTC-01, el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC-03, modificado por Resolución Viceministerial Nº MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03 y Nº MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Página 11

12 Indicativo : OBN-3E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Jaracoto, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : Latitud Sur : Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dbµv/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. efecto. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Página 12

13 Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Lima Lima, 23 de noviembre de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el Expediente Nº presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; Página 13

14 Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC-03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03 y Nº MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03 y Nº MTC-03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Canta, la misma que incluye al distrito y provincia de Canta, departamento de Lima. Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC-03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03 y Nº MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03, Nº MTC-03 y Nº MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Página 14

15 Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAF-4M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Carretera a Pariamarca Km Sector Kiskawacta, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : Latitud Sur : Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dbµv/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. Página 15

16 La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. efecto. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Página 16

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