Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Miércoles, 31 de agosto de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Popular de China y encargan la Cartera al Ministro de la Producción Lima, 30 de agosto de 2011 VISTO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM La Invitación N. V. Nº 057/2011 de fecha 2 de agosto de 2011 del Embajador de la República Popular China en el Perú, y el Oficio Nº AG-DGFFS de fecha 08 de agosto de 2011, del Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, Que, en la ciudad de Pekín, República Popular China, se llevará a cabo la Primera Reunión Ministerial Forestal del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), a realizarse del 6 al 8 de setiembre de 2011; Que, mediante documento del Visto, el Embajador de la República Popular China en el Perú, ha cursado invitación al Señor Ministro de Agricultura para participar en la Conferencia Ministerial de Silvicultura de los miembros del APEC, por lo que resulta relevante la asistencia del Titular de la Cartera de Agricultura en el mencionado evento; Que, los gastos de participación serán asumidos por el Gobierno de la República Popular China; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Guillermo Caillaux Zazzali, Ministro de Estado en la Cartera Agricultura, a la ciudad de Pekín, República Popular de China, del 02 al 10 de septiembre de 2011, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Agricultura al señor Kurt Johnny Burneo Farfán, Ministro de la Producción, desde el 02 de septiembre y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Canadá y encargan la Cartera al Ministro de Transportes y Comunicaciones Página 1

2 Lima, 30 de agosto de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a las ciudades de Toronto y Saskatoon, Canadá, del 6 al 10 de setiembre de 2011, para participar en las actividades organizadas por la Cámara de Comercio Peruano-Canadiense y en la 36va. Reunión Ministerial del Grupo Cairns, evento cuyo tema central de agenda será el estado de las negociaciones multilaterales en la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Toronto y Saskatoon, Canadá, del 6 al 10 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ Viáticos : US$ 880,00 Artículo 3.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 6 de setiembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan viaje de funcionario a Argentina para concurrir al Seminario Internacional Presupuesto y Defensa en Suramérica. Modelos de Eficiencia e Integración Regional Lima, 30 de agosto de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº DE- Página 2

3 Que, mediante Carta del 02 de agosto de 2011, el Ministro de Defensa de la República Argentina, cursa invitación para que un representante del Ministerio de Defensa del Perú, participe en el próximo Seminario Internacional Presupuesto y Defensa en Suramérica. Modelos de Eficiencia e Integración Regional, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 1 y 2 de setiembre del presente año; Que, en atención que los temas a tratar en el mencionado Seminario Internacional, redundarán en beneficio de los intereses institucionales del Sector Defensa, es necesario designar al Economista Víctor Hugo La Rosa Rosado de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para en representación del Ministerio de Defensa concurra al mencionado evento, el mismo que permitirá estandarizar conceptos y compartir experiencias regionales de trabajo en materia presupuestal en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, la comisión de servicio que se autoriza se encuentra incluida en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 160, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG de 13 de enero de 2011, modificado con Resolución Suprema Nº DE del 26 de agosto de 2011; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE, la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº DE/SG y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2011, el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Economista Víctor Hugo LA ROSA ROSADO de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para que en representación del Ministerio de Defensa, concurra al Seminario Internacional Presupuesto y Defensa en Suramérica. Modelos de Eficiencia e Integración Regional, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 1 y 2 de setiembre del presente año. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Buenos Aires - Lima: US$ 1, x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ x 1 persona x 3 días Artículo 3.- El Funcionario comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Página 3

4 SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Sistema Peruano de Información Jurídica Autorizan viaje de oficial del Ejército a Venezuela en Misión de Estudios Lima, 30 de agosto de 2011 VISTO: RESOLUCION SUPREMA Nº DE La Hoja de Recomendación Nº 065/U-4.d.2 de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) oficial superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, en la ciudad de Caracas - Venezuela, toda vez que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la designación del Teniente Coronel EP Jorge Luis RAMOS AGAMA, para que participe como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Venezuela, en la ciudad de Caracas - Venezuela, del 01 de setiembre de 2011 al 18 de julio de 2012; Que, la duración de la Misión de Estudios comprende más de un ejercicio presupuestal, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2011, y el pago comprendido a partir del 01 de enero del 2012 al 18 de julio del 2012, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente la respectiva autorización de ampliación de permanencia en el extranjero; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 28, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº DE/SG de 19 de noviembre de 2009; y, Página 4

5 Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Jorge Luis RAMOS AGAMA, identificado con DNI Nº y CIP Nº , para que participe como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Venezuela, del 01 de setiembre de 2011 al 18 de julio de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Caracas (Venezuela) - Lima US$ x 01 persona (Incluye costo de la TUUA) Gasto de Traslado US$ 2, x 02 compensaciones Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6.- El citado Oficial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal MGP a Colombia en Misión de Estudios RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Página 5

6 Lima, 30 de agosto de 2011 Sistema Peruano de Información Jurídica Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de julio de 2011; Que, la Armada Nacional de Colombia, mediante Oficio Nº 5050/MD-CG-GARMA-SECAR-CIMAR-JEMIN- EMIN3-3 de fecha 11 de abril de 2011, hace extensiva la invitación para que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participen en calidad de instructores invitados en el Curso Internacional de Combate Fluvial, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial en Puerto Leguizamo-Putumayo, República de Colombia, del 1 de setiembre al 27 de octubre de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al Personal Instructor Naval en tácticas de combate en ríos y terrenos aledaños, adquirir conocimientos técnicos en el uso de herramientas necesarias para el combate fluvial y reforzar la disciplina que caracteriza a un integrante de la Escuela de Combate Fluvial en cualquier parte del mundo; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 56, Anexo 1 (RO) mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes, serán asumidos por el Gobierno de Colombia; siendo de cargo del Estado Peruano, el pago por concepto de pasajes aéreos y terrestres para el traslado de ida y retorno de ambos participantes; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Braulio CALMET Velapatiño y del Técnico 2º Ima. Samuel ISIDRO Espinoza, para que participen en el Curso Internacional de Combate Fluvial, a impartirse en la Escuela de Combate Fluvial en Puerto Leguizamo-Putumayo, República de Colombia, del 1 de setiembre al 27 de octubre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo obtenido los primeros puestos, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Braulio CALMET Velapatiño, CIP , DNI y del Técnico 2º Ima. Samuel ISIDRO Espinoza, CIP , DNI , para que participen en el Curso Internacional de Combate Fluvial, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial en Puerto Leguizamo-Putumayo, República de Colombia, del 1 de setiembre al 27 de octubre de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cali (COLOMBIA) - Lima US$ x 2 personas (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: Cali - Puerto Leguizamo - Cali (COLOMBIA) USS x 2 personas x 2 Página 6

7 Los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes durante la duración del curso, serán asumidos por el Gobierno de Colombia. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Articulo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5.- El Personal Naval comisionado, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Corea en Misión de Estudios Lima, 30 de agosto de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 31 de mayo de 2011; Que, el Agregado de Defensa de la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha cursado invitación para que un (1) Oficial Superior participe en el Curso de Idioma Coreano, a realizarse en la ciudad de Daejeon, ubicada al centro de Corea del Sur, del 1 de setiembre de 2011 al 5 de febrero de 2012 y el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Universidad de la Fuerza Naval de la República de Corea, del 6 de febrero de 2012 al 4 de enero de 2013; Que, por ser de interés institucional la capacitación profesional del Personal Naval, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de un (1) Oficial Superior para que participe en el referido Curso; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 43, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, la preparación y formación del Oficial participante en el citado Programa Académico, provee la capacitación a profesionales con experiencia significativa en relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, conocimientos Página 7

8 y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, la duración del curso es de un (1) año y cinco (5) meses, que incluye los años académicos 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago correspondiente al período del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2011 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2011, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2012 y el periodo del 1 al 4 de enero de 2013 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2013; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Fernando Andrés SARMIENTO Rozas, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a realizarse en la ciudad de Daejeon, ubicada al centro de Corea del Sur, del 1 de setiembre de 2011 al 5 de febrero de 2012 y el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Universidad de la Fuerza Naval de la República de Corea, del 6 de febrero de 2012 al 4 de enero de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del citado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Fernando Andrés SARMIENTO Rozas, CIP , DNI , para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a realizarse en la ciudad de Daejeon, ubicada al centro de Corea del Sur, del 1 de setiembre de 2011 al 5 de febrero de 2012 y el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Universidad de la Fuerza Naval de la República de Corea, del 6 de febrero de 2012 al 4 de enero de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Daejeon (COREA DEL SUR) US$. 3, x 1 Oficial Superior (Incluye TUUA) Gasto de Traslado: (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) Página 8

9 US$ 4, x 1 compensación x 1 Oficial Superior El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº DE de fecha 20 de noviembre de Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Lima, 30 de agosto de 2011 Autorizan viaje de personal MGP a Colombia en Misión de Estudios RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 12 de julio de 2011; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha otorgado dos (2) vacantes para el Personal Naval, para que participen en diferentes Cursos de Infantería de Marina durante el año 2011, de acuerdo a los ofrecimientos consignados en el Acta de la XIV Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, por lo que se ha dispuesto la participación de Personal Naval en el Curso Técnico en Explosivos, a realizarse en el Centro de Especialistas Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 1 de setiembre al 29 de noviembre de 2011; Página 9

10 Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al personal de la especialidad de Infante de Marina en instituciones extranjeras, con el fin de obtener mayores conocimientos y experiencias en el manejo técnico de equipo especial antiexplosivos, para la desactivación de artefactos explosivos improvisados, con sistemas de activación complejos en áreas urbanas y rurales, salvaguardando la integridad física y la protección de la población en general, elevando su nivel profesional para que posteriormente sean aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, ítem 46, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Juan Carlos Jesús TELLO Núñez y del Técnico 3º Ima. William Daniel MEZA Huayllasco, para que participen en el Curso Técnico en Explosivos, a impartirse en el Centro de Especialistas Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 1 de setiembre al 29 de noviembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo obtenido los primeros puestos, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Juan Carlos Jesús TELLO Núñez, CIP , DNI y del Técnico 3º Ima. Wílliam Daniel MEZA Huayllasco, CIP , DNI , para que participen en el Curso Técnico en Explosivos, a impartirse en el Centro de Especialistas Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 1 de setiembre al 29 de noviembre de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Bogotá - Coveñas - (COLOMBIA) - Lima US$ 1, x 2 Personas (Incluye TUUA) Página 10

11 El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº DE de fecha 20 de noviembre de Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales Lima, 26 de agosto de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-15 Que, la Ley Nº Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Página 11

12 Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera, para lo cual ha elaborado el informe Nº EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias y complementarias; Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento del Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas RESOLUCION SUPREMA Nº RE Lima, 30 de agosto de 2011 VISTAS: Página 12

13 La Resolución Suprema Nº RE, que nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, y cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 2.- La fecha de término de funciones y cancelación de las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes otorgados al Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 3.- Darle las gracias al Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel por los importantes servicios prestados a la Nación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas presupuestales correspondientes al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas Lima, 30 de agosto de 2011 RESOLUCION SUPREMA Nº RE De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº RE, y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el Embajador Enrique Armando Román Morey asuma sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Página 13

14 Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Lima, 22 de agosto del 2011 SALUD Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Que, mediante Resolución Suprema Nº SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por necesidad del servicio resulta conveniente designar, en el cargo antes citado, al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Artículo Único.- Designar al médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Lima, 25 de agosto del 2011 Visto el Expediente Nº que contiene la renuncia presentada por la licenciada Irene Suárez Quiroz; Página 14

15 Que, mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA, del 13 de agosto de 2010, se designó a la Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, licenciada Irene Suárez Quiroz, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM; Que, el literal b) del artículo 28 del citado Reglamento establece la renuncia, con conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como un supuesto de extinción de vínculo laboral con la entidad receptora; Que, con Resolución Ministerial Nº /MINSA, del 04 de agosto del 2011, se designó al economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la licenciada Irene Suárez Quiroz, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada Irene Suárez Quiroz, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº /MINSA. Artículo 3.- Transcribir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para su conocimiento y fines pertinentes. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Aceptan renuncia al cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos y designan Supervisora Administrativa de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Lima, 25 de agosto del 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Visto el Expediente Nº que contiene la renuncia presentada por la licenciada Neri Flores Salcedo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA, del 18 de marzo de 2010, se designó a la licenciada Neri Flores Salcedo, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Página 15

16 Que, mediante Resolución Suprema Nº SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se calificó, entre otros, el cargo de Supervisora Administrativa, en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, con Carta de fecha 16 de agosto de 2011, la licenciada Neri Flores Salcedo ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia de la funcionaria antes indicada y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada Neri Flores Salcedo, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la bachiller en trabajo social Johanna Graciela De Orellana Barrientos, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Aceptan renuncia de Directora y encargan funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio Lima, 26 de agosto del 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Vista la renuncia presentada por la abogada Milagros Vanessa Juárez Morales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA, del 18 de agosto de 2009, se designó a la abogada Milagros Vanessa Juárez Morales, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema Nº SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se calificó, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto I, en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, con Carta de fecha 25 de agosto de 2011, la abogada Milagros Vanessa Juárez Morales ha formulado su renuncia al cargo para el cual fuera designada; Página 16

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