RESOLUCION DIRECTORAL

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1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF/68.01 Reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el período Lima, CONSIDERANDO Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones, encargándole orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar los Planes Estratégicos Multianuales del Sector Público, incluyendo la programación de la inversión pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº EF-10 publicada el 15 de marzo de 2001, modificada por la Resolución Ministerial Nº EF-10 publicada el 7 de abril de 2001, se aprobó la Directiva para la formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos institucionales para el período ; Con el visto bueno del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y en concordancia a las facultades dispuestas por la Resolución Ministerial Nº EF-15 y la Resolución Ministerial Nº EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº EF/68.01, DIRECTIVA PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES MULTIANUALES PARA EL PERÍODO , que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

2 Directiva Nº EF/68.01 DIRECTIVA PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES MULTIANUALES PARA EL PERÍODO Artículo 1.- Finalidad Es finalidad de la presente Directiva establecer las pautas metodológicas para la reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) para el período , concordantes con el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, Ley N 27245, y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Artículo 2.- Objetivo Establecer las orientaciones generales para que los sectores reformulen su Plan Estratégico Sectorial para el período , que incorporen los lineamientos de política que sirvan de marco directriz para la definición de las prioridades y objetivos sectoriales de mediano plazo, orientadas al cumplimiento de las funciones del Estado. Artículo 3.- Base Legal La presenta Directiva tiene como referencia las siguientes normas: 1. Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificada por el Decreto Legislativo Nº Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 3. Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. 4. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5. Ley N que aprueba la Ley de Bases de la Descentralización. 6. Ley N que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 7. Decreto Supremo Nº EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. 8. Decreto Supremo Nº EF que aprueba el documento Elementos para el Plan Estratégico Nacional que consolida los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el período Decreto Supremo Nº EF mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

3 10. Resolución Ministerial EF/10 que aprueba la Directiva para la Elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el período Resolución Ministerial Nº EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MEF. Artículo 4.- Conceptualización de la Programación Estratégica Multianual. La Programación Estratégica Multianual es una herramienta para priorizar objetivos y orientar la asignación de los recursos al cumplimiento de las funciones primordiales del Estado. Los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, se elaboran en concordancia con la Política General de Gobierno y las proyecciones y directrices contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual, así como con la evaluación de los ejercicios anteriores. Para el período , los Planes Estratégicos Sectoriales deberán ser adecuados y armonizados a las nuevas estructuras organizativas del Estado, especialmente las derivadas del proceso de descentralización en marcha. En tal sentido, es necesario que los responsables sectoriales, como órganos rectores mantengan la visión de los programas esenciales relacionados con la función que les corresponde, independientemente del organismo ejecutor o la fuente de financiamiento. Al efecto, la reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales debe comprender el establecimiento de lineamientos de política sectorial, por lo menos para los programas más importantes de la función a cargo del sector, con el objeto de: (i) promover una intervención gubernamental eficiente, coherente con el desarrollo nacional, regional y local, (ii) aprovechar las sinergias y economías de escala de una acción integral, (iii) incrementar la productividad en el uso de los recursos públicos, y, (iv) privilegiar la cautela de la calidad del gasto público y su sostenibilidad, fijando prioridades esenciales y evaluando la racionalidad de los costos. Artículo 5.- Alcance y Cobertura de la Programación Estratégica Multianual El proceso de programación estratégica multianual abarca 26 sectores institucionales incluyendo los pliegos y unidades ejecutoras que de ellos dependen, siendo estos: Presidencia del Consejo de Ministros Agricultura Congreso de la República Consejo Nacional de la Magistratura Contraloría General de la República Defensa Defensoría del Pueblo

4 Economía y Finanzas Educación Energía y Minas Comercio Exterior y Turismo Interior Jurado Nacional de Elecciones Justicia Ministerio Público Oficina Nacional de Procesos Electorales Poder Judicial Producción Mujer y Desarrollo Social Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Relaciones Exteriores Salud Trabajo y Promoción del Empleo Transportes y Comunicaciones Vivienda, Construcción y Saneamiento Tribunal Constitucional Artículo 6.- Responsables de la Programación Estratégica Multianual El Titular de cada uno de los sectores señalados en el artículo anterior es legalmente responsable del cumplimiento de la presente Directiva. Para tal efecto, puede designar un coordinador sectorial (y un alterno), que de preferencia debiera ser el responsable de la Oficina de Planeamiento o de la que haga sus veces al interior del sector institucional. El coordinador se encargará, con el apoyo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, de la reformulación del PESEM que le corresponda, así como de efectuar las coordinaciones necesarias con sus pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras. Cada sector deberá remitir a la DGPM el PESEM reformulado y aprobado por el titular del sector, a más tardar el 06 de junio de Artículo 7.- Estructura de los Planes Estratégicos Sectoriales Los PESEM serán elaborados por cada uno de los sectores en coordinación con la DGPM y deberán tener la siguiente estructura: a. Rol Estratégico del sector b. Diagnóstico General, Situación y Perspectivas del sector c. Prioridades y Orientaciones sectoriales d. Diagnóstico de los Programas principales e. Lineamientos de Política por Programas f. Objetivo General por Programa g. Objetivos Específicos por Subprogramas h. Actividades/Proyectos prioritarios

5 e. Recursos proyectados para cada año del plan f. Indicadores de seguimiento y evaluación h. Responsables (Instituciones) Los PESEM deben incorporar el Programa Multianual de Inversión Pública, para lo cuál deberán identificar claramente los principales Proyectos de Inversión Pública cuya ejecución esté contemplada por las entidades del sector para el período Para cualquier consulta respecto a la aplicación de esta Directiva, sírvase comunicarse directamente con la DGPM, a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected]

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