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Transcripción:

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 4329 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 44/GCABA/14 MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MINISTERIO DE HACIENDA - MODIFICADO EN FORMA PARCIAL DECRETO 660-11- ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ACCIONES Y OBJETIVOS - MODIFICA DENOMINACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA POR SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA POR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA - SE TRANSFIEREN - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO ÓRBITA DEL MINISTERIO DE HACIENDA A SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIONES GENERALES MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR Y UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIONES GENERALES PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - LAS CITADAS DIRECCIONES GENERALES PASAN A DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCIONES GENERALES DE TESORERÍA - CONTADURÍA Y DE OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO ÓRBITA DE SUBSECRETARÍA DE FINANZAS A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA - SUPRIME DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS - TRANSFIERE PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO A LAS DIRECCIONES GENERALES TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Y DE TESORERÍA SEGÚN CORRESPONDA - ENTRADA EN VIGENCIA TODA FACULTAD ASIGNADA O DELEGADA EN LA EX SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SERÁ ASUMIDA POR LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA. Buenos Aires, 28 de enero de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 379/12 y 148/13, el Expediente N 2014-00020963-MGEYA-DGTALMH, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por Decreto N 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N 471; Que por la Ley N 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda; Que por Decreto N 660/11 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General; Que por Decreto N 379/12 se modificó la estructura mencionada en lo que respecta al Ministerio de Hacienda hasta el nivel de Dirección General y se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del citado Ministerio en sus dos niveles Gerencia y Subgerencia Operativa; Que posteriormente por Decreto N 148/13 se transfirió el Organismo Fuera de Nivel Corporación Mercado Central de Buenos Aires a la órbita del Ministerio de Hacienda; Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar modificaciones en la estructura organizativa del mencionado Ministerio a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa; Que en tal sentido resulta oportuno propiciar entre las mencionadas adecuaciones, la modificación de las denominaciones y responsabilidades primarias de las actuales Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera por Subsecretaría de Finanzas

y de la Subsecretaría de Gestión Operativa por Subsecretaría de Gestión y Administración Económica; Que en dicho orden de ideas, la Subsecretaría de Finanzas tendrá entre sus responsabilidad primarias la captación de financiamiento, el entender en los préstamos internacionales y en el desarrollo de los vínculos de carácter fiscal y financiero, y en la política de seguros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras que la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica tendrá a su cargo entre sus responsabilidades primarias a la formulación del presupuesto anual del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de políticas tendientes al mejoramiento en la asignación de los recursos públicos y de los lineamientos de las políticas de administración de recursos públicos, entender en los procesos de compras y contrataciones y en los sistemas de información financiera; Que en virtud de lo expuesto corresponde transferir las Direcciones Generales de Tesorería, de Contaduría y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la órbita de la ex Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera al ámbito de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica; Que a su vez, resulta adecuado transferir las Direcciones Generales de Mantenimiento de la Flota Automotor y Unidad Informática de Administración Financiera de la órbita de la ex Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y de Redeterminación de Precios y de Procesos Administrativos de la órbita de la ex Subsecretaría de Gestión Operativa a la dependencia directa del Ministro de Hacienda, en virtud de las competencias específicas y la magnitud de las tareas encomendadas a las referidas Direcciones Generales, requiriendo el soporte directo del citado Ministerio; Que asimismo procede transferir el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito de la órbita del Ministro de Hacienda al ámbito de la Subsecretaría Finanzas, en función de las responsabilidades

primarias de ambos órganos; Que por otra parte y en el mismo sentido se estima necesaria la supresión de la Dirección General Gestión de Servicios, Economías y Recursos no Tributarios, transfiriéndose sus Gerencias Operativas de Gestión de Servicios y de Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos no Tributarios y sus acciones a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Tesorería del Ministerio de Hacienda; Que en este marco y a fin de dotar de herramientas que coadyuven en la mejora de la gestión respecto de la planificación e implementación de procesos, procedimientos administrativos, financieros y funcionales propios del Ministerio de Hacienda, responsabilidad primaria asignada a la Dirección General de Procesos Administrativos, se estima necesaria la creación en la órbita de la misma de las Gerencias Operativas de Análisis y Diseño de Procesos y de Planificación y Control; Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, aprobada por Decreto N 660/11. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N 660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-00648705- MMGC) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) (IF-2014-00623864- MMGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Finanzas. Artículo 3.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Gestión Operativa, la

cual pasará a denominarse Subsecretaría de Gestión y Administración Económica. Artículo 4.- Tranfiérase el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito de la órbita del Ministerio de Hacienda al ámbito de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda. Artículo 5.- Transfiéranse las Direcciones Generales Mantenimiento de la Flota Automotor y Unidad Informática de Administración Financiera, con su personal, patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría de Finanzas, a la dependencia directa del Ministerio de Hacienda. Artículo 6.- Transfiéranse las Direcciones Generales Procesos Administrativos y Redeterminación de Precios, con su personal, patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría de Gestión Operativa, a la dependencia directa del Ministerio de Hacienda. Artículo 7.- Transfiéranse las Direcciones Generales de Tesorería, de Contaduría y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, con su personal, patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría de Finanzas al ámbito de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica. Artículo 8.- Suprímase la Dirección General Gestión de Servicios, Economías y Recursos no Tributarios, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Tesorería, según corresponda. Artículo 9 - Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto toda facultad asignada o delegada mediante el respectivo acto administrativo en la ex Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera será asumida por la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica. Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto. Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Capital Humano del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración Liquidación de Haberes y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI Ibarra Grindetti Rodríguez Larreta ANEXOS El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4329