NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº DOMINGO 29 DE ABRIL DE 2018

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Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado NORMAS LEGALES Año XXXV - Nº 14491 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL DOMINGO 29 DE ABRIL DE 2018 1 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 035-2018-RCC/DE.- Designan Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0179-2018-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización 3 R.M. Nº 0180-2018-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano 3 R.M. Nº 0181-2018-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos 4 R.D. Nº 145-2018-MINAGRI-PSI.- Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones 4 Fe de Erratas R.M. Nº 0171-2018-MINAGRI 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Anexo R.M. Nº 071-2015-MINCETUR.- Anexos de la R.M. Nº 071-2015-MINCETUR que aprobó a Salabella S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto Hotel Salabella Silvayoc 5 R.M. Nº 145-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Canadá, en comisión de servicios 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 081-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 7 D.S. Nº 082-2018-EF.- Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas 39 D.S. Nº 083-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 41 D.S. Nº 084-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF 42 R.M. Nº 158-2018-EF/43.- Autorizan viajes de funcionario y profesional del Ministerio a Japón, en comisión de servicios 44 R.M. Nº 159-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018 44 EDUCACION Fe de Erratas R.VM. Nº 054-2018-MINEDU 52 INTERIOR R.M. Nº 610-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios 53 R.D. Nº 020-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto 54 PRODUCE Res. Nº 174-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 54 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 083-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 55 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 185-2018-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 56 R.VM. Nº 186-2018-MTC/02.- Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Infraestructura, de Operaciones y de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) 56

2 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano R.D. Nº 213-2018-MTC/16.- Aprueban el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL 56 R.D. Nº 1807-2018-MTC/15.- Autorizan a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en local ubicado en el departamento de Lima 58 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 112-2018/SUNAT.- Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual Nº 0601 59 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0592.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios 60 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 066-2018-P/JNE.- Disponen la restitución de persona natural en el cargo de Profesional B - Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del JNE 60 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1475-2018.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 61 Res. Nº 1598-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 61 Res. Nº 1599-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios 62 Res. Nº 1678-2018.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 63 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº 001-2018-CR-GRL.- Declaran de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional Lima 63 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 058-2018-GRU-CR.- Autorizan viaje del Gobernador Regional para participar en evento a realizarse en Ecuador 67 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 548-MDJM.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad 67 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 373.- Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito 68 D.A. Nº 006-2018-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito 69 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 009-2018-MDSMP.- Dispensan de la publicación de edictos a los contrayentes de matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo 70 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Ordenanza Nº 005-2018-A/MDM.- Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual 2019-2021 de la Municipalidad 70 Ordenanza Nº 006-2018-A/MDM.- Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 71 Ordenanza Nº 007-2018-A/MDM.- Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni 71 Acuerdo Nº 003-2018-A/MDM.- Aprueban remuneración mensual del alcalde y fijan monto de dietas de regidores 72 R.A. Nº 025-2018-A/MDM.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 72 R.A. Nº 026-2018-A/MDM.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad 73 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº 002-2018-MDS/A.- Ordenanza que establece la Campaña Amnistía Tributaria 2018 73 Acuerdo Nº 017-2018-MDS-CM.- Aprueban inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio de propiedad de la Municipalidad, asignado para el Centro de Salud de Sayán 75

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 035-2018-RCC/DE Lima, 27 de abril de 2018 VISTO: el Memorándum Nº 192-2018-RCC/GA y el Informe Nº 023-2018-RCC/ GA/RH; y, el informe Nº 095-2018-RCC/GL; NORMAS LEGALES confi anza de Gerente de Planifi cación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 3.- Encargar la publicación y notifi cación de la presente Resolución a la Gerencia Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1642464-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0179-2018-MINAGRI 3 Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 017-2018-RCC/DE se encargó las funciones de Gerente de Planifi cación Estratégica a la señora María Inés Gutiérrez Prado, y Gerente Sectorial de Educación; la misma que se ha visto por conveniente dar por concluida; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Planifi cación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñara dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 30 de abril de 2018, la encargatura de funciones efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 017-2018-RCC/DE. Artículo 2.- Designar, a partir del 30 de abril de 2018, al señor Aldo Omar Ortega Loayza, en el cargo de Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N 00009-2013-AG se designó a la señora Gisela Janett Cruz Silva en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien lo reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Gisela Janett Cruz Silva, al cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Olcese Herrera, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1642167-1 Designan Directora de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0180-2018-MINAGRI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2018, se aprobó

4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que entre otros aspectos consideró la creación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; Que, es necesario designar a la profesional que ejercerá la Dirección de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Consuelo Aracelly Gonzales Victoriano, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1642167-2 Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 0181-2018-MINAGRI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2018, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que entre otros aspectos consideró la creación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; Que, es necesario designar a la profesional que ejercerá la Dirección de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1642167-3 Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2018-MINAGRI-PSI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Resolución Directoral N 105-2018-MINAGRI-PSI, de fecha 22 de Marzo de 2018, se designó al Ing. José Carlos Tovar Landeo, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial N 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ing. José Carlos Tovar Landeo, al cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Ing. Civil Juan Carlos Rojas Meléndez, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notifi car copia de la presente resolución al ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas para los fi nes de ley. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUBER VALDIVIA PINTO Director Ejecutivo 1642195-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2018-MINAGRI Mediante Ofi cio N 530-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0171-2018-MINAGRI, publicada en la edición del día 25 de abril de 2018. En el Primer Considerando; DICE: ( ) en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 5 DEBE DECIR: ( ) en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica En el Tercer Considerando; DICE: ( ) Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Recursos Humanos DEBE DECIR: ( ) Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos En el Artículo 1º: DICE: ( ) al cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica DEBE DECIR: ( ) al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica En el Artículo 2º: DICE: ( ) el cargo de Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica DEBE DECIR: ( ) el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica 1642173-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Anexos de la R.M. N 071-2015-MINCETUR que aprobó a Salabella S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto Hotel Salabella Silvayoc ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2015-MINCETUR (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 7 de marzo de 2015. Se publican los anexos a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Ofi cio Nº 258-2018-MINCETUR/SG, recibido el 25 de abril de 2018) ANEXO I N CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS DESCRIPCIÓN 1 313 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) 2710.12.13.10 inferior a 84 2 313 2710.12.13.21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante N CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 3 313 2710.12.13.29 - - - - - - Los demás 4 313 2710.12.13.31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 5 313 2710.12.13.39 - - - - - - Los demás 6 313 2710.12.13.41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 7 313 2710.12.13.49 - - - - - - Los demás 8 313 2710.12.13.51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710.12.13.59 - - - - - - Los demás 10 313 2710.12.19.00 - - - - Las demás 11 313 2710.12.20.00 - - - Gasolinas con tetraetilo de plomo 12 313 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual 2710.19.21.11 a 50 ppm 13 313 2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 14 313 2710.20.00.90 - - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 15 533 7009.91.00.00 - - Sin enmarcar 16 533 7009.92.00.00 - - Enmarcados 17 533 8214.90.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 18 810 8443.31.00.00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 19 810 - - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre 8443.32.11.00 discos compactos 20 810 8443.32.19.00 - - - - Las demás 21 810 8443.32.20.00 - - - Telefax 22 810 8443.32.90.00 - - - Las demás 23 810 8471.30.00.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 24 810 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una 8471.41.00.00 unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 25 810 8471.49.00.00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 26 810 8471.50.00.00 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 27 810 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; 9019.10.00.00 aparatos de psicotecnia 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 28 840 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación 8418.50.00.00 y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 29 840 8418.69.99.00 - - - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO 30 850 8303.00.10.00 - Cajas de caudales 31 850 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o 8517.62.10.00 telegrafía, automáticos 32 850 8517.69.90.00 - - - Los demás 33 850 8518.50.00.00 - Equipos eléctricos para amplifi cación de sonido 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 34 920 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, 8702.10.10.00 incluido el conductor 35 920 8702.10.90.00 - - Los demás 36 920 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de 8702.90.91.10 encendido por chispa 37 920 8702.90.91.90 - - - - Los demás 38 920 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de 8702.90.99.10 encendido por chispa 39 920 8702.90.99.90 - - - - Los demás 40 920 8716.80.10.00 - - Carretillas de mano ANEXO II I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción a suma alzada necesario para la ejecución del proyecto. 1641336-1

6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Canadá, en comisión de servicios Señores: Fechas del viaje: Rocío Elena Barreda Santos Del 10 al 14 de mayo de 2018 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Del 10 al 16 de mayo de 2018 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2018-MINCETUR Lima, 19 de abril de 2018 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR busca la consecución de los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacífi co, de fomentar un esquema de integración estratégica que impulse el desarrollo económico y la competitividad de las economías que forman parte de ella; en tal sentido, los Presidentes de los cuatro países conformantes de la Alianza del Pacífi co, anunciaron el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos comerciales con altos estándares; en tal sentido, se han realizado tres rondas de negociaciones; Que, en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 12 al 18 de mayo de 2018, se llevará a cabo la Cuarta Ronda de Negociaciones respecto de las siguientes materias, entre otras: Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Política de Competencia y Empresas del Estado, Laboral, Solución de Diferencias, Transparencia, Contratación Pública, Género y Comercio, Medioambiente, Comercio Transfronterizo de Servicios, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Inversiones; asimismo, los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos en la negociación; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán, en representación del MINCETUR, en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Cuarta Ronda de Negociaciones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica: José Luis Cano Cáceres Del 10 al 17 de mayo de 2018 Lucía Sabina Díaz Gárate Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga Del 10 al 18 de mayo de 2018 Karina Nicole Tejada Castro Del 10 al 19 de mayo de 2018 Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 11 al 16 de mayo de 2018 Carlos Javier Rabanal Sobrino Angela Juliana Vizcarra Pacheco Del 12 al 16 de mayo de 2018 Gerardo Antonio Meza Grillo Del 12 al 19 de mayo de 2018 María Flavia Connearn Díaz Jorge Luis Changanaqui Miranda Del 13 al 19 de mayo de 2018 Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera Del 14 al 19 de mayo de 2018 Arturo Octavio Espinoza Bocangel Álvaro Eloy Rodríguez Chávez Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos 1 286,89 440,00 x 03 días: 1 320,00 Daisy Jennifer Olórtegui Marky 1 584,25 440,00 x 05 días: 2 200,00 Lucía Sabina Díaz Gárate 1 584,25 440,00 x 06 días: 2 640,00 José Luis Cano Cáceres 1 584,25 440,00 x 06 días: 2 640,00 Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga 1 794,69 440,00 x 07 días: 3 080,00 Karina Nicole Tejada Castro 1 480,41 440,00 x 08 días: 3 520,00 Marcelo Alonso Valverde Arévalo 1 380,14 440,00 x 04 días: 1 760,00 Carlos Javier Rabanal Sobrino 1 380,14 440,00 x 04 días: 1 760,00 Angela Juliana Vizcarra Pacheco 1 924,09 440,00 x 03 días: 1 320,00 Gerardo Antonio Meza Grillo 1 688,47 440,00 x 06 días: 2 640,00 María Flavia Connearn Díaz 1 688,47 440,00 x 06 días: 2 640,00 Jorge Luis Changanaqui Miranda 1 829,99 440,00 x 05 días: 2 200,00 Álvaro Eloy Rodríguez Chávez 1 480,44 440,00 x 04 días: 1 760,00 Arturo Octavio Espinoza Bocangel 1 480,44 440,00 x 04 días: 1 760,00 Josefina María del Carmen del 1 480,44 Prado Chávez Herrera 440,00 x 04 días: 1 760,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1638768-2

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 081-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y su incorporación en los Gobiernos Locales, se efectúa en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 70% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 30%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017, se realiza hasta el mes de abril del año 2018; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2018- EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018; Que, con Resolución Directoral Nº 008-2018-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y NORMAS LEGALES Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de diciembre de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia; Que, mediante Ofi cio Nº D000036-2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, remitió la información a que se hace referencia en el numeral anterior; Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo Nº 367-2017- EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 7 En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 387 821 550,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 387 821 550,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados --------------------- TOTAL EGRESOS 387 821 550,00 ============ 1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modifi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial El Peruano. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir ; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 9 ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 430,855 2 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 6,532 3 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 26,376 4 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 5 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 19,595 6 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 36,391 7 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 8 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 32,658 9 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 48,051 10 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 37,012 11 10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 12 10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 13 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 46,227 14 10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 32,658 15 10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 16 10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 17 10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 19,595 18 10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 19 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 20 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 19,595 21 10201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 558,064 22 10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 130,737 23 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 49,845 24 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 23,891 25 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 549,392 26 10206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 140,022 27 10301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 164,831 28 10302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 29 10303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 30 10304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 31 10305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 32,658 32 10306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 34,040 33 10307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 84,236 34 10308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 35 10309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 19,595 36 10310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 13,100 37 10311 AMAZONAS BONGARA VALERA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 38 10312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA No CP, más de 500 VVUU 95,241 39 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA No CP, más de 500 VVUU 933,276 40 10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA No CP, menos de 500 VVUU 54,679 41 10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO No CP, menos de 500 VVUU 360,072 42 10501 AMAZONAS LUYA LAMUD No CP, más de 500 VVUU 306,114 43 10502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO No CP, más de 500 VVUU 102,093 44 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 34,607 45 10504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR No CP, menos de 500 VVUU 24,065 46 10505 AMAZONAS LUYA CONILA No CP, menos de 500 VVUU 15,383 47 10506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 48 10507 AMAZONAS LUYA LONGUITA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 49 10508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 50 10509 AMAZONAS LUYA LUYA No CP, más de 500 VVUU 53,921 51 10510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO No CP, menos de 500 VVUU 32,658 52 10511 AMAZONAS LUYA MARIA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 53 10512 AMAZONAS LUYA OCALLI No CP, menos de 500 VVUU 103,419 54 10513 AMAZONAS LUYA OCUMAL No CP, menos de 500 VVUU 86,508 55 10514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA No CP, menos de 500 VVUU 78,986 56 10515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 20,620

10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 57 10516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 26,126 58 10517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO No CP, menos de 500 VVUU 32,658 59 10518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO No CP, menos de 500 VVUU 13,063 60 10519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 61 10520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA No CP, menos de 500 VVUU 33,788 62 10521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 66,413 63 10522 AMAZONAS LUYA TINGO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 64 10523 AMAZONAS LUYA TRITA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 65 10601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 131,839 66 10602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO No CP, menos de 500 VVUU 53,494 67 10603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL No CP, menos de 500 VVUU 26,126 68 10604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26,446 69 10605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 61,033 70 10606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR No CP, menos de 500 VVUU 32,658 71 10607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES No CP, menos de 500 VVUU 37,012 72 10608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC No CP, menos de 500 VVUU 26,126 73 10609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA No CP, menos de 500 VVUU 183,402 74 10610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 75 10611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 76 10612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE No CP, menos de 500 VVUU 42,835 77 10701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CPB 1,224,341 78 10702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO No CP, más de 500 VVUU 712,017 79 10704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO No CP, menos de 500 VVUU 208,786 80 10705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA No CP, menos de 500 VVUU 117,645 81 10706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE No CP, más de 500 VVUU 208,627 82 10707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON No CP, menos de 500 VVUU 85,037 83 20101 ANCASH HUARAZ HUARAZ CPB 843,458 84 20102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 85 20103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 86 20104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY No CP, menos de 500 VVUU 7,713 87 20105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CPB 567,929 88 20106 ANCASH HUARAZ JANGAS No CP, más de 500 VVUU 30,134 89 20107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD No CP, menos de 500 VVUU 43,544 90 20108 ANCASH HUARAZ OLLEROS No CP, más de 500 VVUU 22,996 91 20109 ANCASH HUARAZ PAMPAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 92 20110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO No CP, menos de 500 VVUU 23,245 93 20111 ANCASH HUARAZ PIRA No CP, menos de 500 VVUU 71,206 94 20112 ANCASH HUARAZ TARICA No CP, más de 500 VVUU 81,170 95 20201 ANCASH AIJA AIJA No CP, más de 500 VVUU 60,736 96 20202 ANCASH AIJA CORIS No CP, menos de 500 VVUU 7,870 97 20203 ANCASH AIJA HUACLLAN No CP, menos de 500 VVUU 13,063 98 20204 ANCASH AIJA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 43,174 99 20205 ANCASH AIJA SUCCHA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 100 20301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN No CP, más de 500 VVUU 12,137 101 20302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 102 20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 103 20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 104 20305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS No CP, menos de 500 VVUU 36,667 105 20401 ANCASH ASUNCION CHACAS No CP, menos de 500 VVUU 123,427 106 20402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA No CP, menos de 500 VVUU 19,659 107 20501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN No CP, más de 500 VVUU 157,180 108 20503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI No CP, menos de 500 VVUU 43,544 109 20504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA No CP, menos de 500 VVUU 14,556 110 20505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY No CP, menos de 500 VVUU 30,480 111 20506 ANCASH BOLOGNESI CANIS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 112 20507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC No CP, menos de 500 VVUU 11,411 113 20508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA No CP, más de 500 VVUU 70,681 114 20509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA No CP, más de 500 VVUU 18,876 115 20510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 17,417 116 20511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA No CP, menos de 500 VVUU 43,544

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 11 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 117 20512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 118 20513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON No CP, menos de 500 VVUU 19,595 119 20515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 120 20601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ No CP, más de 500 VVUU 373,183 121 20602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 122 20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 123 20604 ANCASH CARHUAZ ANTA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 124 20605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 125 20606 ANCASH CARHUAZ MARCARA No CP, menos de 500 VVUU 153,350 126 20607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 127 20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO No CP, menos de 500 VVUU 20,663 128 20609 ANCASH CARHUAZ SHILLA No CP, menos de 500 VVUU 45,601 129 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO No CP, menos de 500 VVUU 42,908 130 20611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR No CP, menos de 500 VVUU 57,524 131 20701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 459,492 132 20702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 26,266 133 20703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA No CP, menos de 500 VVUU 185,336 134 20801 ANCASH CASMA CASMA CPB 440,791 135 20802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA No CP, más de 500 VVUU 8,499 136 20803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL No CP, más de 500 VVUU 7,080 137 20804 ANCASH CASMA YAUTAN No CP, más de 500 VVUU 126,064 138 20901 ANCASH CORONGO CORONGO No CP, más de 500 VVUU 19,861 139 20902 ANCASH CORONGO ACO No CP, menos de 500 VVUU 37,012 140 20904 ANCASH CORONGO CUSCA No CP, menos de 500 VVUU 26,057 141 20905 ANCASH CORONGO LA PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 142 20906 ANCASH CORONGO YANAC No CP, menos de 500 VVUU 37,012 143 21001 ANCASH HUARI HUARI No CP, más de 500 VVUU 355,432 144 21002 ANCASH HUARI ANRA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 145 21003 ANCASH HUARI CAJAY No CP, menos de 500 VVUU 44,008 146 21004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR No CP, más de 500 VVUU 91,105 147 21006 ANCASH HUARI HUACCHIS No CP, menos de 500 VVUU 10,886 148 21007 ANCASH HUARI HUACHIS No CP, más de 500 VVUU 9,371 149 21008 ANCASH HUARI HUANTAR No CP, menos de 500 VVUU 32,024 150 21010 ANCASH HUARI PAUCAS No CP, menos de 500 VVUU 30,480 151 21012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 152 21013 ANCASH HUARI RAPAYAN No CP, menos de 500 VVUU 23,949 153 21014 ANCASH HUARI SAN MARCOS No CP, más de 500 VVUU 167,656 154 21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA No CP, menos de 500 VVUU 15,857 155 21016 ANCASH HUARI UCO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 156 21101 ANCASH HUARMEY HUARMEY CPB 235,619 157 21102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI No CP, menos de 500 VVUU 6,532 158 21104 ANCASH HUARMEY HUAYAN No CP, menos de 500 VVUU 19,595 159 21105 ANCASH HUARMEY MALVAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 160 21201 ANCASH HUAYLAS CARAZ No CP, más de 500 VVUU 200,953 161 21202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 162 21203 ANCASH HUAYLAS HUATA No CP, menos de 500 VVUU 43,625 163 21204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 164 21205 ANCASH HUAYLAS MATO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 165 21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS No CP, menos de 500 VVUU 198,157 166 21207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE No CP, menos de 500 VVUU 127,897 167 21208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 18,071 168 21209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 169 21210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 21,557 170 21301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 226,513 171 21302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA No CP, menos de 500 VVUU 38,732 172 21303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON No CP, menos de 500 VVUU 13,727 173 21304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO No CP, menos de 500 VVUU 32,763 174 21305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 175 21306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA No CP, menos de 500 VVUU 124,053 176 21307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 82,142

12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 177 21401 ANCASH OCROS OCROS No CP, menos de 500 VVUU 84,321 178 21402 ANCASH OCROS ACAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 179 21403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 180 21404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 181 21406 ANCASH OCROS CONGAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 182 21408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN No CP, menos de 500 VVUU 13,063 183 21409 ANCASH OCROS SAN PEDRO No CP, menos de 500 VVUU 6,990 184 21501 ANCASH PALLASCA CABANA No CP, más de 500 VVUU 154,721 185 21502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI No CP, menos de 500 VVUU 26,126 186 21503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 38,627 187 21504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE No CP, menos de 500 VVUU 6,532 188 21505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL No CP, menos de 500 VVUU 6,532 189 21506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 190 21507 ANCASH PALLASCA LLAPO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 191 21508 ANCASH PALLASCA PALLASCA No CP, menos de 500 VVUU 9,433 192 21509 ANCASH PALLASCA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 142,845 193 21510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 194 21511 ANCASH PALLASCA TAUCA No CP, más de 500 VVUU 12,189 195 21601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA No CP, más de 500 VVUU 435,532 196 21602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN No CP, menos de 500 VVUU 93,611 197 21603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 134,083 198 21604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 24,688 199 21701 ANCASH RECUAY RECUAY No CP, más de 500 VVUU 41,807 200 21702 ANCASH RECUAY CATAC No CP, más de 500 VVUU 53,568 201 21703 ANCASH RECUAY COTAPARACO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 202 21704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 203 21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN No CP, menos de 500 VVUU 37,012 204 21706 ANCASH RECUAY MARCA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 205 21707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 206 21708 ANCASH RECUAY PARARIN No CP, menos de 500 VVUU 6,532 207 21709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 208 21710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 13,063 209 21801 ANCASH SANTA CHIMBOTE CPB 2,064,431 210 21802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU No CP, menos de 500 VVUU 73,813 211 21803 ANCASH SANTA COISHCO CPB 102,238 212 21804 ANCASH SANTA MACATE No CP, menos de 500 VVUU 12,984 213 21805 ANCASH SANTA MORO No CP, más de 500 VVUU 33,035 214 21806 ANCASH SANTA NEPEÑA No CP, más de 500 VVUU 29,119 215 21807 ANCASH SANTA SAMANCO No CP, más de 500 VVUU 38,609 216 21808 ANCASH SANTA SANTA CPB 122,976 217 21809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 547,467 218 21901 ANCASH SIHUAS SIHUAS No CP, más de 500 VVUU 142,837 219 21902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 44,839 220 21903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE No CP, menos de 500 VVUU 19,595 221 21904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 45,905 222 21905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 223 21906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 81,335 224 21909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 167,229 225 21910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 41,553 226 22001 ANCASH YUNGAY YUNGAY No CP, más de 500 VVUU 692,607 227 22003 ANCASH YUNGAY MANCOS No CP, más de 500 VVUU 120,848 228 22004 ANCASH YUNGAY MATACOTO No CP, menos de 500 VVUU 33,031 229 22005 ANCASH YUNGAY QUILLO No CP, menos de 500 VVUU 260,574 230 22006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA No CP, menos de 500 VVUU 62,669 231 22007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY No CP, menos de 500 VVUU 67,962 232 22008 ANCASH YUNGAY YANAMA No CP, menos de 500 VVUU 71,746 233 30101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY CPB 1,241,600 234 30102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE No CP, menos de 500 VVUU 47,444 235 30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA No CP, menos de 500 VVUU 28,814 236 30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI No CP, más de 500 VVUU 223,058

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 13 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 237 30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA No CP, menos de 500 VVUU 73,503 238 30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA No CP, más de 500 VVUU 57,553 239 30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA No CP, menos de 500 VVUU 80,134 240 30108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA No CP, menos de 500 VVUU 88,684 241 30109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CPB 143,826 242 30201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CPB 767,284 243 30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA No CP, menos de 500 VVUU 156,972 244 30203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 245 30204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA No CP, más de 500 VVUU 14,914 246 30205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY No CP, menos de 500 VVUU 100,382 247 30206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA No CP, menos de 500 VVUU 17,417 248 30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 50,507 249 30209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA No CP, menos de 500 VVUU 125,075 250 30210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 53,087 251 30211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 252 30212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI No CP, menos de 500 VVUU 83,215 253 30213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CPB 452,956 254 30214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA No CP, menos de 500 VVUU 57,829 255 30215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO No CP, más de 500 VVUU 56,575 256 30216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CPB 165,425 257 30217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA No CP, menos de 500 VVUU 48,774 258 30218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO No CP, menos de 500 VVUU 76,947 259 30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA No CP, más de 500 VVUU 43,194 260 30220 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS No CP, más de 500 VVUU 68,073 261 30301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA No CP, más de 500 VVUU 44,284 262 30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 263 30303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 264 30305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 91,515 265 30306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 266 30307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 267 30401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA No CP, más de 500 VVUU 251,913 268 30402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 269 30403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 270 30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA No CP, más de 500 VVUU 27,243 271 30405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 272 30406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE No CP, menos de 500 VVUU 106,556 273 30407 APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 23,949 274 30408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 275 30409 APURIMAC AYMARAES LUCRE No CP, menos de 500 VVUU 39,597 276 30410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 277 30411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 278 30412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA No CP, menos de 500 VVUU 10,886 279 30413 APURIMAC AYMARAES SORAYA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 280 30414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA No CP, menos de 500 VVUU 18,736 281 30415 APURIMAC AYMARAES TINTAY No CP, menos de 500 VVUU 24,726 282 30416 APURIMAC AYMARAES TORAYA No CP, menos de 500 VVUU 38,208 283 30417 APURIMAC AYMARAES YANACA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 284 30501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 452,211 285 30502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 100,218 286 30503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI No CP, menos de 500 VVUU 276,432 287 30504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA No CP, más de 500 VVUU 128,542 288 30506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 118,679 289 30601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS No CP, más de 500 VVUU 276,980 290 30602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO No CP, más de 500 VVUU 205,515 291 30603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS No CP, menos de 500 VVUU 45,757 292 30604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA No CP, más de 500 VVUU 149,473 293 30605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 219,507 294 30606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY No CP, menos de 500 VVUU 34,548 295 30607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 46,657 296 30608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 116,847

14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 297 30609 APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC No CP, más de 500 VVUU 63,437 298 30610 APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 60,990 299 30611 APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS No CP, menos de 500 VVUU 49,275 300 30701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA No CP, más de 500 VVUU 233,806 301 30702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 39,359 302 30703 APURIMAC GRAU GAMARRA No CP, menos de 500 VVUU 63,777 303 30704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI No CP, menos de 500 VVUU 40,743 304 30705 APURIMAC GRAU MAMARA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 305 30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS No CP, menos de 500 VVUU 24,906 306 30707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 307 30708 APURIMAC GRAU PROGRESO No CP, menos de 500 VVUU 36,957 308 30709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 309 30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 17,417 310 30711 APURIMAC GRAU TURPAY No CP, menos de 500 VVUU 23,949 311 30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 312 30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 313 30714 APURIMAC GRAU CURASCO No CP, menos de 500 VVUU 32,806 314 40101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CPA 1,138,779 315 40102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CPB 451,173 316 40103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA CPB 524,385 317 40104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO CPB 423,962 318 40105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO CPB 53,571 319 40106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA No CP, más de 500 VVUU 18,760 320 40107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 201,534 321 40108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CPB 231,916 322 40109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR CPB 188,610 323 40110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES CPB 241,426 324 40111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 325 40112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA CPB 577,218 326 40113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI No CP, menos de 500 VVUU 37,012 327 40114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA No CP, menos de 500 VVUU 37,911 328 40115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 329 40116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA CPB 18,462 330 40117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CPB 104,638 331 40118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 332 40119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI No CP, menos de 500 VVUU 17,325 333 40120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 334 40121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS No CP, más de 500 VVUU 26,819 335 40122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA CPB 456,414 336 40123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CPB 40,554 337 40124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO No CP, más de 500 VVUU 62,541 338 40125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR No CP, menos de 500 VVUU 39,680 339 40126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA CPB 101,121 340 40127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 341 40128 AREQUIPA AREQUIPA YURA CPB 145,529 342 40129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CPB 290,422 343 40201 AREQUIPA CAMANA CAMANA CPB 127,808 344 40202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER No CP, más de 500 VVUU 24,989 345 40203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL No CP, menos de 500 VVUU 49,128 346 40204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES No CP, más de 500 VVUU 82,602 347 40205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA No CP, más de 500 VVUU 64,143 348 40206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA No CP, más de 500 VVUU 45,289 349 40207 AREQUIPA CAMANA QUILCA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 350 40208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR No CP, más de 500 VVUU 64,059 351 40301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI No CP, más de 500 VVUU 103,235 352 40302 AREQUIPA CARAVELI ACARI No CP, más de 500 VVUU 11,513 353 40303 AREQUIPA CARAVELI ATICO No CP, más de 500 VVUU 65,882 354 40304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 355 40305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION No CP, más de 500 VVUU 15,467 356 40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 23,949

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 15 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 357 40307 AREQUIPA CARAVELI CHALA No CP, más de 500 VVUU 14,718 358 40308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA No CP, menos de 500 VVUU 71,104 359 40309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU No CP, menos de 500 VVUU 39,502 360 40310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI No CP, menos de 500 VVUU 13,063 361 40311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS No CP, menos de 500 VVUU 43,544 362 40312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA No CP, menos de 500 VVUU 42,968 363 40313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA No CP, más de 500 VVUU 37,012 364 40401 AREQUIPA CASTILLA APLAO No CP, más de 500 VVUU 222,197 365 40402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 366 40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 367 40405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 368 40406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 369 40407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI No CP, menos de 500 VVUU 19,595 370 40408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY No CP, menos de 500 VVUU 13,063 371 40409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA No CP, más de 500 VVUU 95,189 372 40410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA No CP, más de 500 VVUU 23,949 373 40411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN No CP, menos de 500 VVUU 13,063 374 40412 AREQUIPA CASTILLA UÑON No CP, menos de 500 VVUU 19,595 375 40413 AREQUIPA CASTILLA URACA No CP, más de 500 VVUU 92,840 376 40414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 377 40501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY No CP, más de 500 VVUU 609,335 378 40502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 379 40503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE No CP, más de 500 VVUU 13,582 380 40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI No CP, menos de 500 VVUU 46,976 381 40506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 26,126 382 40508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 383 40509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 384 40510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI No CP, menos de 500 VVUU 19,595 385 40511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA No CP, menos de 500 VVUU 20,918 386 40512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 387 40513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL No CP, menos de 500 VVUU 37,012 388 40514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 25,788 389 40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 390 40516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY No CP, menos de 500 VVUU 13,063 391 40517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO No CP, menos de 500 VVUU 23,849 392 40518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI No CP, menos de 500 VVUU 19,595 393 40519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, más de 500 VVUU 7,888 394 40520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES No CP, más de 500 VVUU 1,195,580 395 40601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 98,215 396 40602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY No CP, menos de 500 VVUU 26,126 397 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI No CP, menos de 500 VVUU 23,436 398 40604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 399 40605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY No CP, menos de 500 VVUU 32,658 400 40606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE No CP, más de 500 VVUU 32,883 401 40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 402 40608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA No CP, menos de 500 VVUU 106,123 403 40701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO CPB 258,379 404 40702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 48,423 405 40703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA No CP, más de 500 VVUU 43,547 406 40704 AREQUIPA ISLAY ISLAY No CP, más de 500 VVUU 66,399 407 40705 AREQUIPA ISLAY MEJIA No CP, más de 500 VVUU 43,544 408 40706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON No CP, más de 500 VVUU 46,560 409 40801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI No CP, más de 500 VVUU 89,191 410 40802 AREQUIPA LA UNION ALCA No CP, más de 500 VVUU 15,240 411 40803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 412 40804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS No CP, menos de 500 VVUU 33,600 413 40805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 414 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA No CP, menos de 500 VVUU 21,929 415 40807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 416 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA No CP, menos de 500 VVUU 6,532

16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 417 40809 AREQUIPA LA UNION TAURIA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 418 40810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 419 40811 AREQUIPA LA UNION TORO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 420 50101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CPB 2,032,509 421 50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO No CP, menos de 500 VVUU 117,028 422 50103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 85,518 423 50104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CPB 126,029 424 50105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA No CP, más de 500 VVUU 86,920 425 50106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS No CP, menos de 500 VVUU 23,570 426 50107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA No CP, menos de 500 VVUU 47,020 427 50108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA No CP, más de 500 VVUU 107,463 428 50109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS No CP, menos de 500 VVUU 60,508 429 50110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA CPB 357,694 430 50111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA No CP, menos de 500 VVUU 36,868 431 50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS No CP, menos de 500 VVUU 175,387 432 50113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO No CP, menos de 500 VVUU 117,744 433 50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 306,457 434 50115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO CPB 177,144 435 50116 AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY No CP, más de 500 VVUU 146,888 436 50201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO No CP, más de 500 VVUU 413,501 437 50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI No CP, más de 500 VVUU 161,333 438 50203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 190,944 439 50204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO No CP, menos de 500 VVUU 51,396 440 50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS No CP, menos de 500 VVUU 128,515 441 50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS No CP, más de 500 VVUU 81,455 442 50301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS No CP, más de 500 VVUU 138,128 443 50302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO No CP, más de 500 VVUU 49,865 444 50303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 31,125 445 50304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 24,527 446 50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA CPB 957,404 447 50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO No CP, menos de 500 VVUU 151,607 448 50403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA No CP, más de 500 VVUU 143,828 449 50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN No CP, menos de 500 VVUU 54,894 450 50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,225 451 50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA No CP, menos de 500 VVUU 69,243 452 50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA No CP, más de 500 VVUU 192,445 453 50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA No CP, más de 500 VVUU 92,595 454 50409 AYACUCHO HUANTA CANAYRE No CP, menos de 500 VVUU 50,807 455 50410 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY No CP, más de 500 VVUU 110,388 456 50411 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA No CP, más de 500 VVUU 135,024 457 50412 AYACUCHO HUANTA CHACA No CP, más de 500 VVUU 88,192 458 50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 715,202 459 50502 AYACUCHO LA MAR ANCO No CP, más de 500 VVUU 212,002 460 50503 AYACUCHO LA MAR AYNA No CP, más de 500 VVUU 201,356 461 50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 66,757 462 50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI No CP, menos de 500 VVUU 139,684 463 50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA No CP, menos de 500 VVUU 47,400 464 50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 229,666 465 50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO No CP, más de 500 VVUU 281,295 466 50509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI No CP, más de 500 VVUU 261,400 467 50510 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY No CP, menos de 500 VVUU 207,305 468 50511 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY No CP, menos de 500 VVUU 32,406 469 50601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO No CP, más de 500 VVUU 454,101 470 50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA No CP, más de 500 VVUU 54,316 471 50603 AYACUCHO LUCANAS CABANA No CP, más de 500 VVUU 47,472 472 50604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO No CP, más de 500 VVUU 17,159 473 50605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA No CP, más de 500 VVUU 32,658 474 50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO No CP, más de 500 VVUU 55,346 475 50607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS No CP, menos de 500 VVUU 31,468 476 50608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE No CP, menos de 500 VVUU 19,595

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 17 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 477 50609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 478 50610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 479 50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS No CP, más de 500 VVUU 36,625 480 50612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA No CP, menos de 500 VVUU 62,057 481 50613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA No CP, menos de 500 VVUU 46,060 482 50614 AYACUCHO LUCANAS SAISA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 483 50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 14,278 484 50616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 26,126 485 50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 58,217 486 50618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 487 50619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS No CP, menos de 500 VVUU 28,173 488 50620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 489 50621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 490 50701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA No CP, más de 500 VVUU 241,326 491 50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI No CP, más de 500 VVUU 41,585 492 50703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA No CP, menos de 500 VVUU 37,067 493 50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA No CP, menos de 500 VVUU 53,979 494 50705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO No CP, más de 500 VVUU 13,518 495 50706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA No CP, más de 500 VVUU 16,746 496 50707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 497 50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 32,253 498 50801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA No CP, más de 500 VVUU 27,658 499 50804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 4,354 500 50805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 501 50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 502 50807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA No CP, menos de 500 VVUU 17,417 503 50808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 504 50809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 505 50810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 506 50901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA No CP, más de 500 VVUU 83,988 507 50902 AYACUCHO SUCRE BELEN No CP, menos de 500 VVUU 6,532 508 50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC No CP, menos de 500 VVUU 17,417 509 50905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 510 50906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 511 50907 AYACUCHO SUCRE PAICO No CP, menos de 500 VVUU 13,063 512 50908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY No CP, menos de 500 VVUU 37,012 513 50909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE No CP, menos de 500 VVUU 43,544 514 50910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY No CP, menos de 500 VVUU 32,658 515 51001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI No CP, más de 500 VVUU 93,905 516 51002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA No CP, más de 500 VVUU 30,539 517 51003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 518 51004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 519 51005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA No CP, más de 500 VVUU 59,084 520 51006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA No CP, más de 500 VVUU 39,189 521 51007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 522 51008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 523 51009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA No CP, más de 500 VVUU 34,054 524 51010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA No CP, más de 500 VVUU 24,995 525 51011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA No CP, más de 500 VVUU 34,214 526 51012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS No CP, menos de 500 VVUU 36,330 527 51101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN No CP, más de 500 VVUU 118,426 528 51102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 529 51103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 530 51104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION No CP, menos de 500 VVUU 86,994 531 51105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA No CP, menos de 500 VVUU 43,890 532 51106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 14,731 533 51107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA No CP, menos de 500 VVUU 27,390 534 51108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO No CP, menos de 500 VVUU 62,390 535 60101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CPB 2,722,768 536 60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 242,150

18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 537 60103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA No CP, menos de 500 VVUU 20,764 538 60104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN No CP, menos de 500 VVUU 75,452 539 60105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA No CP, menos de 500 VVUU 335,009 540 60106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, más de 500 VVUU 331,939 541 60107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 84,906 542 60108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 568,327 543 60109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA No CP, más de 500 VVUU 105,687 544 60110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA No CP, menos de 500 VVUU 16,960 545 60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA No CP, menos de 500 VVUU 220,896 546 60112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 115,691 547 60201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1,017,047 548 60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI No CP, menos de 500 VVUU 444,088 549 60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 237,685 550 60204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA No CP, más de 500 VVUU 174,790 551 60301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN No CP, más de 500 VVUU 650,903 552 60302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH No CP, menos de 500 VVUU 70,014 553 60303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA No CP, menos de 500 VVUU 200,332 554 60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN No CP, menos de 500 VVUU 272,111 555 60305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ No CP, menos de 500 VVUU 19,595 556 60306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ No CP, menos de 500 VVUU 71,476 557 60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS No CP, menos de 500 VVUU 23,278 558 60308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,733 559 60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO No CP, menos de 500 VVUU 189,592 560 60310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE No CP, menos de 500 VVUU 124,997 561 60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO No CP, menos de 500 VVUU 8,634 562 60312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN No CP, menos de 500 VVUU 35,509 563 60401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA No CP, más de 500 VVUU 1,374,449 564 60402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA No CP, menos de 500 VVUU 38,637 565 60403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN No CP, menos de 500 VVUU 72,014 566 60404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP No CP, menos de 500 VVUU 73,193 567 60405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN No CP, menos de 500 VVUU 34,033 568 60406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 91,354 569 60407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 172,377 570 60408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN No CP, menos de 500 VVUU 175,591 571 60409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS No CP, menos de 500 VVUU 151,906 572 60410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS No CP, más de 500 VVUU 309,752 573 60411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 108,394 574 60412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA No CP, menos de 500 VVUU 84,137 575 60413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 78,973 576 60415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO No CP, menos de 500 VVUU 109,838 577 60416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS No CP, menos de 500 VVUU 25,850 578 60417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA No CP, más de 500 VVUU 364,806 579 60418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE No CP, menos de 500 VVUU 57,958 580 60419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 259,177 581 60501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA No CP, más de 500 VVUU 165,591 582 60502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE No CP, más de 500 VVUU 31,814 583 60503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE No CP, menos de 500 VVUU 7,148 584 60504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO No CP, menos de 500 VVUU 72,952 585 60505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO No CP, menos de 500 VVUU 31,214 586 60506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED No CP, menos de 500 VVUU 13,063 587 60507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA No CP, menos de 500 VVUU 10,533 588 60508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN No CP, más de 500 VVUU 29,613 589 60601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO No CP, más de 500 VVUU 2,161,751 590 60602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC No CP, menos de 500 VVUU 272,832 591 60603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS No CP, menos de 500 VVUU 75,748 592 60604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO No CP, menos de 500 VVUU 102,978 593 60605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA No CP, menos de 500 VVUU 135,609 594 60606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS No CP, menos de 500 VVUU 139,042 595 60607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO No CP, menos de 500 VVUU 448,989 596 60608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 96,411

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 19 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 597 60610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 21,728 598 60611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 85,105 599 60612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 78,410 600 60613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 242,850 601 60614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA No CP, más de 500 VVUU 269,045 602 60615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA No CP, menos de 500 VVUU 48,488 603 60701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA No CP, más de 500 VVUU 2,403,641 604 60702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 213,061 605 60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC No CP, menos de 500 VVUU 496,125 606 60801 CAJAMARCA JAEN JAEN CPB 1,287,728 607 60802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 238,737 608 60803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI No CP, menos de 500 VVUU 126,737 609 60804 CAJAMARCA JAEN COLASAY No CP, menos de 500 VVUU 177,041 610 60805 CAJAMARCA JAEN HUABAL No CP, menos de 500 VVUU 119,860 611 60806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS No CP, menos de 500 VVUU 120,660 612 60807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA No CP, más de 500 VVUU 116,642 613 60808 CAJAMARCA JAEN PUCARA No CP, más de 500 VVUU 121,984 614 60809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE No CP, menos de 500 VVUU 208,637 615 60810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE No CP, menos de 500 VVUU 136,293 616 60811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO No CP, menos de 500 VVUU 225,251 617 60812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 239,369 618 60901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO No CP, más de 500 VVUU 1,373,837 619 60902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS No CP, más de 500 VVUU 400,555 620 60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO No CP, más de 500 VVUU 241,918 621 60904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA No CP, menos de 500 VVUU 350,492 622 60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE No CP, menos de 500 VVUU 226,191 623 60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES No CP, menos de 500 VVUU 690,933 624 60907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS No CP, menos de 500 VVUU 393,703 625 61001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ No CP, más de 500 VVUU 601,355 626 61002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY No CP, menos de 500 VVUU 93,626 627 61003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA No CP, menos de 500 VVUU 71,719 628 61004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA No CP, menos de 500 VVUU 108,592 629 61005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN No CP, menos de 500 VVUU 23,875 630 61006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ No CP, menos de 500 VVUU 107,797 631 61007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL No CP, menos de 500 VVUU 276,179 632 61101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 568,184 633 61102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 14,259 634 61103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS No CP, menos de 500 VVUU 42,744 635 61104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC No CP, menos de 500 VVUU 60,063 636 61105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO No CP, menos de 500 VVUU 6,773 637 61106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA No CP, menos de 500 VVUU 54,824 638 61107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA No CP, menos de 500 VVUU 50,243 639 61108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC No CP, menos de 500 VVUU 38,477 640 61109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS No CP, menos de 500 VVUU 83,172 641 61110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO No CP, menos de 500 VVUU 37,139 642 61111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN No CP, menos de 500 VVUU 39,526 643 61112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD No CP, menos de 500 VVUU 79,496 644 61113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 15,952 645 61201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 389,661 646 61202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO No CP, menos de 500 VVUU 68,704 647 61203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 23,521 648 61204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN No CP, menos de 500 VVUU 87,566 649 61301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 573,904 650 61302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 15,226 651 61304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 86,034 652 61305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA No CP, menos de 500 VVUU 13,260 653 61306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 76,683 654 61308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 18,431 655 61309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI No CP, menos de 500 VVUU 6,532 656 61310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU No CP, menos de 500 VVUU 25,565

20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 657 61311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN No CP, menos de 500 VVUU 32,030 658 70101 CALLAO CALLAO CALLAO CPA 2,587,690 659 70102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CPB 157,044 660 70103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CPB 106,037 661 70104 CALLAO CALLAO LA PERLA CPB 89,662 662 70105 CALLAO CALLAO LA PUNTA CPB 96,702 663 70106 CALLAO CALLAO VENTANILLA CPB 3,532,289 664 70107 CALLAO CALLAO MI PERÚ CPB 332,149 665 80101 CUSCO CUSCO CUSCO CPB 1,716,733 666 80102 CUSCO CUSCO CCORCA No CP, menos de 500 VVUU 99,517 667 80103 CUSCO CUSCO POROY No CP, menos de 500 VVUU 152,948 668 80104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CPB 338,793 669 80105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 712,651 670 80106 CUSCO CUSCO SANTIAGO CPB 557,459 671 80107 CUSCO CUSCO SAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 84,732 672 80108 CUSCO CUSCO WANCHAQ CPB 366,413 673 80201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO No CP, más de 500 VVUU 186,504 674 80202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA No CP, menos de 500 VVUU 8,233 675 80203 CUSCO ACOMAYO ACOS No CP, más de 500 VVUU 30,407 676 80204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA No CP, menos de 500 VVUU 9,068 677 80205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI No CP, más de 500 VVUU 139,814 678 80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN No CP, más de 500 VVUU 67,257 679 80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA No CP, más de 500 VVUU 48,047 680 80301 CUSCO ANTA ANTA No CP, más de 500 VVUU 404,073 681 80302 CUSCO ANTA ANCAHUASI No CP, más de 500 VVUU 61,940 682 80303 CUSCO ANTA CACHIMAYO No CP, menos de 500 VVUU 47,816 683 80304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO No CP, menos de 500 VVUU 114,756 684 80305 CUSCO ANTA HUAROCONDO No CP, más de 500 VVUU 99,879 685 80306 CUSCO ANTA LIMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 157,207 686 80307 CUSCO ANTA MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 22,094 687 80308 CUSCO ANTA PUCYURA No CP, menos de 500 VVUU 61,975 688 80309 CUSCO ANTA ZURITE No CP, menos de 500 VVUU 57,299 689 80401 CUSCO CALCA CALCA No CP, más de 500 VVUU 887,080 690 80402 CUSCO CALCA COYA No CP, menos de 500 VVUU 46,502 691 80403 CUSCO CALCA LAMAY No CP, menos de 500 VVUU 98,180 692 80404 CUSCO CALCA LARES No CP, más de 500 VVUU 153,149 693 80405 CUSCO CALCA PISAC No CP, más de 500 VVUU 168,076 694 80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR No CP, menos de 500 VVUU 141,238 695 80407 CUSCO CALCA TARAY No CP, menos de 500 VVUU 111,156 696 80408 CUSCO CALCA YANATILE No CP, más de 500 VVUU 201,127 697 80501 CUSCO CANAS YANAOCA No CP, más de 500 VVUU 227,382 698 80502 CUSCO CANAS CHECCA No CP, menos de 500 VVUU 88,393 699 80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI No CP, más de 500 VVUU 82,612 700 80504 CUSCO CANAS LANGUI No CP, menos de 500 VVUU 26,442 701 80505 CUSCO CANAS LAYO No CP, menos de 500 VVUU 165,812 702 80506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 33,053 703 80507 CUSCO CANAS QUEHUE No CP, menos de 500 VVUU 60,917 704 80508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU No CP, menos de 500 VVUU 56,180 705 80601 CUSCO CANCHIS SICUANI CPB 1,192,822 706 80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE No CP, más de 500 VVUU 124,817 707 80603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA No CP, más de 500 VVUU 66,097 708 80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI No CP, más de 500 VVUU 309,343 709 80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA No CP, más de 500 VVUU 119,645 710 80606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 72,608 711 80607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 49,653 712 80608 CUSCO CANCHIS TINTA No CP, más de 500 VVUU 121,657 713 80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS No CP, más de 500 VVUU 946,995 714 80702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 118,166 715 80703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA No CP, menos de 500 VVUU 86,113 716 80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA No CP, menos de 500 VVUU 275,825

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 21 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 717 80705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA No CP, menos de 500 VVUU 302,819 718 80706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO No CP, menos de 500 VVUU 231,508 719 80707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA No CP, menos de 500 VVUU 95,310 720 80708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE No CP, más de 500 VVUU 188,654 721 80801 CUSCO ESPINAR ESPINAR CPB 1,049,665 722 80802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA No CP, menos de 500 VVUU 9,217 723 80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 324,880 724 80804 CUSCO ESPINAR OCORURO No CP, menos de 500 VVUU 41,113 725 80805 CUSCO ESPINAR PALLPATA No CP, más de 500 VVUU 145,040 726 80806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 17,763 727 80807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 76,728 728 80808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 16,965 729 80901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CPB 1,120,505 730 80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE No CP, más de 500 VVUU 886,914 731 80903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA No CP, más de 500 VVUU 98,809 732 80904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA No CP, menos de 500 VVUU 101,388 733 80905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 68,190 734 80906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO No CP, menos de 500 VVUU 512,991 735 80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI No CP, más de 500 VVUU 381,664 736 80908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA No CP, menos de 500 VVUU 111,846 737 80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 299,114 738 80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI No CP, más de 500 VVUU 381,092 739 80911 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI No CP, más de 500 VVUU 81,846 740 80912 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN No CP, menos de 500 VVUU 37,500 741 80913 CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA No CP, más de 500 VVUU 91,030 742 80914 CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI No CP, menos de 500 VVUU 156,101 743 81001 CUSCO PARURO PARURO No CP, más de 500 VVUU 210,846 744 81002 CUSCO PARURO ACCHA No CP, menos de 500 VVUU 53,932 745 81003 CUSCO PARURO CCAPI No CP, menos de 500 VVUU 64,816 746 81004 CUSCO PARURO COLCHA No CP, más de 500 VVUU 26,126 747 81005 CUSCO PARURO HUANOQUITE No CP, menos de 500 VVUU 109,782 748 81006 CUSCO PARURO OMACHA No CP, menos de 500 VVUU 99,766 749 81007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO No CP, menos de 500 VVUU 21,285 750 81008 CUSCO PARURO PILLPINTO No CP, más de 500 VVUU 15,240 751 81009 CUSCO PARURO YAURISQUE No CP, menos de 500 VVUU 39,037 752 81101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 633,100 753 81102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY No CP, menos de 500 VVUU 48,824 754 81103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 266,332 755 81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA No CP, menos de 500 VVUU 253,302 756 81105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI No CP, menos de 500 VVUU 82,379 757 81106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA No CP, menos de 500 VVUU 103,813 758 81201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS No CP, más de 500 VVUU 540,223 759 81202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS No CP, más de 500 VVUU 106,020 760 81203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI No CP, más de 500 VVUU 28,017 761 81204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO No CP, más de 500 VVUU 35,036 762 81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA No CP, más de 500 VVUU 407,063 763 81206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA No CP, menos de 500 VVUU 63,719 764 81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO No CP, menos de 500 VVUU 85,881 765 81208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE No CP, más de 500 VVUU 59,566 766 81209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA No CP, menos de 500 VVUU 102,862 767 81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE No CP, más de 500 VVUU 307,447 768 81211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 99,076 769 81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA No CP, más de 500 VVUU 230,823 770 81301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, más de 500 VVUU 452,834 771 81302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO No CP, más de 500 VVUU 150,839 772 81303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 69,820 773 81304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU No CP, más de 500 VVUU 61,839 774 81305 CUSCO URUBAMBA MARAS No CP, más de 500 VVUU 65,997 775 81306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO No CP, más de 500 VVUU 134,282 776 81307 CUSCO URUBAMBA YUCAY No CP, más de 500 VVUU 21,884

22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 777 90101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 1,067,133 778 90102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA No CP, menos de 500 VVUU 106,147 779 90103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA No CP, más de 500 VVUU 708,731 780 90104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA No CP, menos de 500 VVUU 30,789 781 90105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 34,635 782 90106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA No CP, más de 500 VVUU 51,632 783 90107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 784 90108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 785 90109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA No CP, menos de 500 VVUU 53,941 786 90110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA No CP, menos de 500 VVUU 29,653 787 90111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES No CP, menos de 500 VVUU 26,126 788 90112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA No CP, menos de 500 VVUU 75,996 789 90113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO No CP, menos de 500 VVUU 73,327 790 90114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 76,001 791 90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 792 90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA No CP, menos de 500 VVUU 100,199 793 90117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI No CP, más de 500 VVUU 640,225 794 90118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION CPB 111,339 795 90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO No CP, más de 500 VVUU 126,555 796 90201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 695,574 797 90202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA No CP, más de 500 VVUU 100,576 798 90203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA No CP, menos de 500 VVUU 151,561 799 90204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA No CP, menos de 500 VVUU 69,941 800 90205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS No CP, menos de 500 VVUU 13,658 801 90206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA No CP, más de 500 VVUU 808,191 802 90207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA No CP, más de 500 VVUU 85,714 803 90208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO No CP, más de 500 VVUU 214,257 804 90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY No CP, más de 500 VVUU 870,246 805 90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA No CP, menos de 500 VVUU 106,732 806 90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 807 90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA No CP, más de 500 VVUU 61,906 808 90305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO No CP, menos de 500 VVUU 89,091 809 90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA No CP, menos de 500 VVUU 35,080 810 90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 42,258 811 90308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE No CP, más de 500 VVUU 12,225 812 90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13,679 813 90310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO No CP, menos de 500 VVUU 111,162 814 90311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA No CP, menos de 500 VVUU 54,096 815 90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA No CP, menos de 500 VVUU 48,377 816 90401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA No CP, más de 500 VVUU 125,431 817 90402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA No CP, menos de 500 VVUU 38,380 818 90403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA No CP, menos de 500 VVUU 29,368 819 90404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 21,454 820 90405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 821 90406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS No CP, menos de 500 VVUU 37,012 822 90407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS No CP, menos de 500 VVUU 43,885 823 90408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 30,480 824 90409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 32,280 825 90410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 13,063 826 90411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA No CP, menos de 500 VVUU 17,027 827 90412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 828 90413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 829 90501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA No CP, más de 500 VVUU 404,883 830 90502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO No CP, menos de 500 VVUU 80,844 831 90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI No CP, menos de 500 VVUU 71,210 832 90504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN No CP, menos de 500 VVUU 76,822 833 90505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 7,045 834 90506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA No CP, menos de 500 VVUU 33,911 835 90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 166,700 836 90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS No CP, menos de 500 VVUU 31,204

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 23 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 837 90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 27,391 838 90511 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME No CP, menos de 500 VVUU 93,213 839 90601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA No CP, menos de 500 VVUU 152,548 840 90602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI No CP, menos de 500 VVUU 32,658 841 90603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA No CP, menos de 500 VVUU 35,210 842 90604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 843 90605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 844 90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO No CP, menos de 500 VVUU 71,082 845 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA No CP, menos de 500 VVUU 32,672 846 90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 847 90609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 848 90610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 41,749 849 90611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 850 90612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO No CP, menos de 500 VVUU 6,532 851 90613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS No CP, menos de 500 VVUU 35,303 852 90614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 853 90615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 854 90616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 855 90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 803,115 856 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 96,790 857 90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA No CP, menos de 500 VVUU 20,054 858 90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA No CP, menos de 500 VVUU 67,826 859 90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 124,417 860 90706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ No CP, más de 500 VVUU 203,925 861 90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA No CP, menos de 500 VVUU 128,812 862 90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 68,696 863 90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 40,466 864 90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS No CP, más de 500 VVUU 130,393 865 90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR No CP, menos de 500 VVUU 43,544 866 90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 60,673 867 90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 65,969 868 90716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC No CP, menos de 500 VVUU 13,244 869 90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 99,997 870 90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU No CP, menos de 500 VVUU 233,545 871 90719 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS No CP, más de 500 VVUU 103,062 872 90720 HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA No CP, más de 500 VVUU 47,198 873 90721 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE No CP, menos de 500 VVUU 113,876 874 90722 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS No CP, más de 500 VVUU 13,578 875 90723 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA No CP, menos de 500 VVUU 18,850 876 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO CPB 2,113,065 877 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS CPB 781,697 878 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO No CP, más de 500 VVUU 210,014 879 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 498,559 880 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS No CP, más de 500 VVUU 53,166 881 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI No CP, menos de 500 VVUU 66,274 882 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN No CP, menos de 500 VVUU 140,478 883 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN No CP, menos de 500 VVUU 134,699 884 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE No CP, menos de 500 VVUU 437,706 885 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO No CP, menos de 500 VVUU 60,081 886 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA CPB 408,372 887 100112 HUANUCO HUANUCO YACUS No CP, menos de 500 VVUU 163,436 888 100113 HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO No CP, más de 500 VVUU 291,997 889 100201 HUANUCO AMBO AMBO No CP, más de 500 VVUU 820,199 890 100202 HUANUCO AMBO CAYNA No CP, más de 500 VVUU 69,816 891 100203 HUANUCO AMBO COLPAS No CP, menos de 500 VVUU 88,473 892 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 146,237 893 100205 HUANUCO AMBO HUACAR No CP, menos de 500 VVUU 236,051 894 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO No CP, más de 500 VVUU 29,479 895 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 235,769 896 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA No CP, menos de 500 VVUU 86,976

24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 897 100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION No CP, más de 500 VVUU 176,452 898 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS No CP, menos de 500 VVUU 51,213 899 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS No CP, menos de 500 VVUU 292,111 900 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS No CP, más de 500 VVUU 143,527 901 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA No CP, menos de 500 VVUU 78,106 902 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN No CP, más de 500 VVUU 61,462 903 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI No CP, menos de 500 VVUU 37,076 904 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA No CP, menos de 500 VVUU 24,132 905 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS No CP, menos de 500 VVUU 14,363 906 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA No CP, más de 500 VVUU 234,314 907 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 41,033 908 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 16,277 909 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA No CP, menos de 500 VVUU 34,695 910 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA No CP, más de 500 VVUU 753,566 911 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY No CP, menos de 500 VVUU 63,476 912 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA No CP, más de 500 VVUU 84,602 913 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 156,212 914 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN No CP, menos de 500 VVUU 121,618 915 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES No CP, más de 500 VVUU 35,758 916 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON No CP, más de 500 VVUU 459,727 917 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO No CP, menos de 500 VVUU 29,085 918 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS No CP, menos de 500 VVUU 76,435 919 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA No CP, menos de 500 VVUU 79,294 920 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO No CP, menos de 500 VVUU 105,685 921 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA CPB 904,406 922 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES No CP, menos de 500 VVUU 76,248 923 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN No CP, menos de 500 VVUU 20,158 924 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CPB 253,829 925 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO No CP, menos de 500 VVUU 228,813 926 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN No CP, más de 500 VVUU 239,527 927 100607 HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU No CP, más de 500 VVUU 62,339 928 100608 HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE No CP, más de 500 VVUU 97,201 929 100609 HUANUCO LEONCIO PRADO PUEBLO NUEVO No CP, menos de 500 VVUU 159,600 930 100610 HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA No CP, menos de 500 VVUU 37,019 931 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO No CP, más de 500 VVUU 445,340 932 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON No CP, menos de 500 VVUU 201,173 933 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 43,802 934 100705 HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA No CP, menos de 500 VVUU 15,554 935 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO No CP, más de 500 VVUU 924,005 936 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA No CP, más de 500 VVUU 441,291 937 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO No CP, menos de 500 VVUU 360,407 938 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI No CP, menos de 500 VVUU 525,937 939 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA No CP, más de 500 VVUU 504,800 940 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 139,589 941 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA No CP, menos de 500 VVUU 62,628 942 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA No CP, menos de 500 VVUU 23,815 943 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS No CP, menos de 500 VVUU 69,646 944 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS No CP, más de 500 VVUU 341,543 945 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 64,213 946 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA No CP, menos de 500 VVUU 57,890 947 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA No CP, menos de 500 VVUU 96,947 948 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS No CP, más de 500 VVUU 191,930 949 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS No CP, menos de 500 VVUU 22,089 950 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI No CP, menos de 500 VVUU 50,372 951 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO No CP, más de 500 VVUU 89,956 952 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC No CP, menos de 500 VVUU 75,408 953 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 98,238 954 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES No CP, menos de 500 VVUU 95,671 955 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 30,832 956 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS No CP, menos de 500 VVUU 146,022

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 25 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 957 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 39,368 958 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS No CP, menos de 500 VVUU 34,692 959 110101 ICA ICA ICA CPB 1,485,887 960 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA CPB 267,582 961 110103 ICA ICA LOS AQUIJES CPB 140,043 962 110104 ICA ICA OCUCAJE No CP, menos de 500 VVUU 98,320 963 110105 ICA ICA PACHACUTEC CPB 49,040 964 110106 ICA ICA PARCONA CPB 369,365 965 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 77,574 966 110108 ICA ICA SALAS CPB 160,899 967 110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS CPB 66,693 968 110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CPB 76,565 969 110111 ICA ICA SANTIAGO CPB 312,177 970 110112 ICA ICA SUBTANJALLA CPB 207,556 971 110113 ICA ICA TATE CPB 38,026 972 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO No CP, menos de 500 VVUU 75,289 973 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CPB 913,811 974 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB 127,236 975 110203 ICA CHINCHA CHAVIN No CP, menos de 500 VVUU 9,977 976 110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA No CP, más de 500 VVUU 113,305 977 110205 ICA CHINCHA EL CARMEN No CP, más de 500 VVUU 179,181 978 110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO CPB 154,007 979 110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO CPB 456,801 980 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC No CP, menos de 500 VVUU 7,818 981 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA No CP, menos de 500 VVUU 25,250 982 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE CPB 161,312 983 110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA CPB 34,150 984 110301 ICA NAZCA NAZCA CPB 307,279 985 110302 ICA NAZCA CHANGUILLO No CP, menos de 500 VVUU 37,012 986 110303 ICA NAZCA EL INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 26,096 987 110304 ICA NAZCA MARCONA No CP, más de 500 VVUU 42,724 988 110305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE CPB 31,478 989 110401 ICA PALPA PALPA No CP, más de 500 VVUU 51,175 990 110402 ICA PALPA LLIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 991 110403 ICA PALPA RIO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 43,544 992 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 43,544 993 110405 ICA PALPA TIBILLO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 994 110501 ICA PISCO PISCO CPB 726,863 995 110502 ICA PISCO HUANCANO No CP, menos de 500 VVUU 38,538 996 110503 ICA PISCO HUMAY No CP, más de 500 VVUU 121,808 997 110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA No CP, más de 500 VVUU 272,790 998 110505 ICA PISCO PARACAS No CP, más de 500 VVUU 96,607 999 110506 ICA PISCO SAN ANDRES CPB 47,273 1000 110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE CPB 68,145 1001 110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA CPB 146,999 1002 120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CPB 1,346,038 1003 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1004 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1005 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1006 120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA CPB 398,987 1007 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 64,635 1008 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1009 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 25,750 1010 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS No CP, menos de 500 VVUU 14,467 1011 120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CPB 1,059,765 1012 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 6,532 1013 120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS No CP, más de 500 VVUU 19,263 1014 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN CPB 124,817 1015 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1016 120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI CPB 41,744

26 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1017 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 20,844 1018 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 40,296 1019 120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO CPB 62,511 1020 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA No CP, más de 500 VVUU 83,350 1021 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1022 120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS No CP, más de 500 VVUU 47,032 1023 120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN CPB 11,606 1024 120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN CPB 55,249 1025 120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO CPB 12,586 1026 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB 94,633 1027 120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA CPB 59,683 1028 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 148,668 1029 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES No CP, más de 500 VVUU 43,544 1030 120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION No CP, más de 500 VVUU 384,328 1031 120202 JUNIN CONCEPCION ACO No CP, más de 500 VVUU 19,595 1032 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 16,770 1033 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA No CP, menos de 500 VVUU 44,506 1034 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1035 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS No CP, menos de 500 VVUU 63,665 1036 120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1037 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 38,468 1038 120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI No CP, más de 500 VVUU 61,226 1039 120211 JUNIN CONCEPCION MITO No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1040 120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1041 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA No CP, más de 500 VVUU 39,699 1042 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO No CP, más de 500 VVUU 109,462 1043 120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA No CP, más de 500 VVUU 30,480 1044 120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CPB 1,097,736 1045 120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE No CP, más de 500 VVUU 1,539,166 1046 120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI No CP, más de 500 VVUU 1,275,829 1047 120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO No CP, menos de 500 VVUU 145,861 1048 120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON No CP, más de 500 VVUU 285,829 1049 120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC No CP, menos de 500 VVUU 36,117 1050 120401 JUNIN JAUJA JAUJA CPB 509,577 1051 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA No CP, más de 500 VVUU 119,183 1052 120403 JUNIN JAUJA APATA No CP, menos de 500 VVUU 12,825 1053 120404 JUNIN JAUJA ATAURA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1054 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 34,236 1055 120406 JUNIN JAUJA CURICACA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1056 120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO No CP, más de 500 VVUU 32,658 1057 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1058 120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1059 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS No CP, menos de 500 VVUU 30,480 1060 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1061 120412 JUNIN JAUJA JULCAN No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1062 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ No CP, menos de 500 VVUU 30,480 1063 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1064 120415 JUNIN JAUJA MARCO No CP, más de 500 VVUU 39,189 1065 120416 JUNIN JAUJA MASMA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1066 120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1067 120418 JUNIN JAUJA MOLINOS No CP, más de 500 VVUU 39,189 1068 120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1069 120420 JUNIN JAUJA MUQUI No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1070 120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO No CP, más de 500 VVUU 37,012 1071 120422 JUNIN JAUJA PACA No CP, más de 500 VVUU 32,658 1072 120423 JUNIN JAUJA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1073 120424 JUNIN JAUJA PANCAN No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1074 120425 JUNIN JAUJA PARCO No CP, más de 500 VVUU 10,886 1075 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 35,867 1076 120427 JUNIN JAUJA RICRAN No CP, menos de 500 VVUU 6,532

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 27 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1077 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO No CP, más de 500 VVUU 30,480 1078 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1079 120430 JUNIN JAUJA SAUSA CPB 32,658 1080 120431 JUNIN JAUJA SINCOS No CP, más de 500 VVUU 47,075 1081 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1082 120433 JUNIN JAUJA YAULI No CP, más de 500 VVUU 28,303 1083 120434 JUNIN JAUJA YAUYOS CPB 73,332 1084 120501 JUNIN JUNIN JUNIN No CP, más de 500 VVUU 131,899 1085 120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO No CP, más de 500 VVUU 151,639 1086 120503 JUNIN JUNIN ONDORES No CP, menos de 500 VVUU 45,061 1087 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO No CP, más de 500 VVUU 102,636 1088 120601 JUNIN SATIPO SATIPO No CP, más de 500 VVUU 1,926,202 1089 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI No CP, menos de 500 VVUU 214,574 1090 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 146,000 1091 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI No CP, más de 500 VVUU 1,045,644 1092 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 325,550 1093 120606 JUNIN SATIPO PANGOA No CP, más de 500 VVUU 1,081,230 1094 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO No CP, menos de 500 VVUU 610,684 1095 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 1,129,889 1096 120609 JUNIN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE No CP, más de 500 VVUU 86,564 1097 120701 JUNIN TARMA TARMA CPB 668,667 1098 120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 99,415 1099 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA No CP, menos de 500 VVUU 36,286 1100 120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI No CP, más de 500 VVUU 63,938 1101 120705 JUNIN TARMA LA UNION No CP, más de 500 VVUU 31,195 1102 120706 JUNIN TARMA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 78,229 1103 120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO No CP, más de 500 VVUU 122,067 1104 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS No CP, más de 500 VVUU 75,119 1105 120709 JUNIN TARMA TAPO No CP, más de 500 VVUU 96,916 1106 120801 JUNIN YAULI LA OROYA CPB 214,270 1107 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1108 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY No CP, más de 500 VVUU 4,354 1109 120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1110 120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA No CP, más de 500 VVUU 18,281 1111 120806 JUNIN YAULI PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1112 120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO CPB 56,860 1113 120810 JUNIN YAULI YAULI No CP, más de 500 VVUU 40,864 1114 120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA CPB 506,359 1115 120902 JUNIN CHUPACA AHUAC No CP, más de 500 VVUU 51,857 1116 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 51,770 1117 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC No CP, menos de 500 VVUU 52,004 1118 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO No CP, más de 500 VVUU 42,370 1119 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS No CP, menos de 500 VVUU 34,558 1120 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA No CP, menos de 500 VVUU 37,093 1121 120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE No CP, más de 500 VVUU 32,658 1122 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 80,348 1123 130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CPA 2,357,416 1124 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR CPB 707,959 1125 130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA CPB 82,894 1126 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO CPB 322,011 1127 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CPB 528,554 1128 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO CPB 245,608 1129 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CPB 213,398 1130 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO No CP, menos de 500 VVUU 71,040 1131 130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY CPB 139,097 1132 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL No CP, menos de 500 VVUU 25,339 1133 130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CPB 348,436 1134 130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE No CP, más de 500 VVUU 199,385 1135 130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA No CP, más de 500 VVUU 150,390 1136 130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE No CP, más de 500 VVUU 105,786

28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1137 130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO No CP, más de 500 VVUU 47,994 1138 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CPB 225,455 1139 130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI No CP, más de 500 VVUU 140,656 1140 130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CPB 198,249 1141 130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CPB 198,153 1142 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 80,782 1143 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 99,818 1144 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA No CP, menos de 500 VVUU 10,370 1145 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA No CP, menos de 500 VVUU 18,279 1146 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA No CP, menos de 500 VVUU 42,031 1147 130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CPB 441,874 1148 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA No CP, más de 500 VVUU 227,322 1149 130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 101,694 1150 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN No CP, más de 500 VVUU 513,570 1151 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 110,135 1152 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 112,244 1153 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO No CP, menos de 500 VVUU 111,545 1154 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO No CP, más de 500 VVUU 1,005,169 1155 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 218,502 1156 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT No CP, menos de 500 VVUU 35,691 1157 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL No CP, menos de 500 VVUU 40,391 1158 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA No CP, menos de 500 VVUU 30,480 1159 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE No CP, menos de 500 VVUU 41,657 1160 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY No CP, menos de 500 VVUU 23,949 1161 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO No CP, menos de 500 VVUU 115,322 1162 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP No CP, más de 500 VVUU 21,293 1163 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL No CP, más de 500 VVUU 659,971 1164 130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC No CP, más de 500 VVUU 456,181 1165 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CPB 344,352 1166 130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE No CP, más de 500 VVUU 64,236 1167 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CPB 221,978 1168 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 118,445 1169 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA No CP, más de 500 VVUU 710,907 1170 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO No CP, menos de 500 VVUU 33,906 1171 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA No CP, menos de 500 VVUU 170,217 1172 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA No CP, menos de 500 VVUU 158,519 1173 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS No CP, menos de 500 VVUU 31,768 1174 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO No CP, menos de 500 VVUU 99,799 1175 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON No CP, menos de 500 VVUU 33,118 1176 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY No CP, más de 500 VVUU 413,949 1177 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ No CP, menos de 500 VVUU 156,840 1178 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS No CP, menos de 500 VVUU 56,403 1179 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS No CP, menos de 500 VVUU 63,402 1180 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA No CP, menos de 500 VVUU 50,956 1181 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY No CP, menos de 500 VVUU 27,623 1182 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CPB 1,750,441 1183 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY No CP, más de 500 VVUU 506,592 1184 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO No CP, menos de 500 VVUU 215,198 1185 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS No CP, menos de 500 VVUU 299,937 1186 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL No CP, menos de 500 VVUU 408,037 1187 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN No CP, menos de 500 VVUU 408,070 1188 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN No CP, menos de 500 VVUU 317,254 1189 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 373,144 1190 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO No CP, más de 500 VVUU 861,853 1191 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA No CP, menos de 500 VVUU 195,406 1192 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN No CP, más de 500 VVUU 65,765 1193 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 11,441 1194 131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 81,104 1195 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA No CP, más de 500 VVUU 303,635 1196 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 86,837

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 29 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1197 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 16,759 1198 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS No CP, más de 500 VVUU 441,839 1199 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 90,317 1200 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN No CP, menos de 500 VVUU 52,117 1201 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO No CP, menos de 500 VVUU 191,060 1202 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU CPB 893,874 1203 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO CPB 314,238 1204 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO No CP, más de 500 VVUU 224,904 1205 140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CPA 2,303,868 1206 140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE No CP, más de 500 VVUU 210,832 1207 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN CPB 23,187 1208 140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO No CP, más de 500 VVUU 9,717 1209 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ CPB 406,664 1210 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA CPB 271,900 1211 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 60,674 1212 140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU CPB 188,136 1213 140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA No CP, más de 500 VVUU 39,443 1214 140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN No CP, más de 500 VVUU 61,712 1215 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, más de 500 VVUU 84,988 1216 140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CPB 216,999 1217 140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE No CP, más de 500 VVUU 138,546 1218 140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 60,859 1219 140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA No CP, más de 500 VVUU 133,511 1220 140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI No CP, más de 500 VVUU 121,219 1221 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CPB 148,083 1222 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CPB 162,618 1223 140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA No CP, más de 500 VVUU 89,291 1224 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CPB 228,735 1225 140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE CPB 752,454 1226 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS No CP, menos de 500 VVUU 173,777 1227 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 286,707 1228 140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU 75,752 1229 140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO No CP, más de 500 VVUU 486,717 1230 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CPB 156,261 1231 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CPB 2,065,220 1232 140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE No CP, menos de 500 VVUU 89,513 1233 140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO No CP, más de 500 VVUU 205,824 1234 140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA No CP, más de 500 VVUU 181,383 1235 140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI No CP, más de 500 VVUU 328,837 1236 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE No CP, más de 500 VVUU 613,933 1237 140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE No CP, más de 500 VVUU 305,365 1238 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, más de 500 VVUU 780,748 1239 140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA No CP, más de 500 VVUU 111,062 1240 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS No CP, más de 500 VVUU 201,336 1241 140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 110,170 1242 140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME No CP, más de 500 VVUU 388,249 1243 150101 LIMA LIMA LIMA CPA 12,372,499 1244 150102 LIMA LIMA ANCON CPB 544,636 1245 150103 LIMA LIMA ATE CPA 4,283,415 1246 150104 LIMA LIMA BARRANCO CPA 129,008 1247 150105 LIMA LIMA BREÑA CPA 89,203 1248 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO CPA 3,678,879 1249 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO CPA 252,705 1250 150108 LIMA LIMA CHORRILLOS CPA 254,102 1251 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA CPA 857,942 1252 150110 LIMA LIMA COMAS CPA 1,582,969 1253 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO CPA 527,631 1254 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA CPA 526,116 1255 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA CPA 213,228 1256 150114 LIMA LIMA LA MOLINA CPA 389,386

30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1257 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 468,907 1258 150116 LIMA LIMA LINCE CPA 94,372 1259 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS CPA 711,802 1260 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO CPA 2,933,133 1261 150119 LIMA LIMA LURIN CPA 999,788 1262 150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR CPA 130,153 1263 150121 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE CPA 78,705 1264 150122 LIMA LIMA MIRAFLORES CPA 191,075 1265 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,338,329 1266 150124 LIMA LIMA PUCUSANA CPB 148,246 1267 150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA CPA 4,837,939 1268 150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA CPB 203,840 1269 150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA CPB 83,871 1270 150128 LIMA LIMA RIMAC CPA 346,669 1271 150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO CPB 120,290 1272 150130 LIMA LIMA SAN BORJA CPA 231,084 1273 150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO CPA 124,482 1274 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 5,654,812 1275 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 1,117,420 1276 150134 LIMA LIMA SAN LUIS CPA 59,800 1277 150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CPA 1,984,459 1278 150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL CPA 227,141 1279 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 440,532 1280 150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR CPB 62,169 1281 150139 LIMA LIMA SANTA ROSA CPB 200,725 1282 150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO CPA 577,605 1283 150141 LIMA LIMA SURQUILLO CPA 182,267 1284 150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CPA 2,215,178 1285 150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO CPA 1,080,438 1286 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 542,233 1287 150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA CPB 134,033 1288 150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA CPB 154,574 1289 150204 LIMA BARRANCA SUPE CPB 183,756 1290 150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO CPB 88,320 1291 150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO No CP, más de 500 VVUU 13,270 1292 150302 LIMA CAJATAMBO COPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1293 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR No CP, menos de 500 VVUU 8,881 1294 150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1295 150305 LIMA CAJATAMBO MANAS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1296 150401 LIMA CANTA CANTA No CP, más de 500 VVUU 73,243 1297 150402 LIMA CANTA ARAHUAY No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1298 150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA No CP, más de 500 VVUU 21,772 1299 150404 LIMA CANTA HUAROS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1300 150405 LIMA CANTA LACHAQUI No CP, más de 500 VVUU 8,709 1301 150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1302 150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES No CP, menos de 500 VVUU 101,311 1303 150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CPB 871,199 1304 150502 LIMA CAÑETE ASIA No CP, más de 500 VVUU 36,333 1305 150503 LIMA CAÑETE CALANGO No CP, menos de 500 VVUU 12,299 1306 150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL No CP, más de 500 VVUU 44,807 1307 150505 LIMA CAÑETE CHILCA No CP, más de 500 VVUU 113,774 1308 150506 LIMA CAÑETE COAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 17,627 1309 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL CPB 253,707 1310 150509 LIMA CAÑETE MALA CPB 310,379 1311 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CPB 132,365 1312 150512 LIMA CAÑETE QUILMANA No CP, más de 500 VVUU 122,143 1313 150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO No CP, más de 500 VVUU 62,512 1314 150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS No CP, más de 500 VVUU 58,440 1315 150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES No CP, más de 500 VVUU 22,845 1316 150601 LIMA HUARAL HUARAL CPB 1,119,513

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 31 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1317 150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 30,480 1318 150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 10,886 1319 150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA No CP, más de 500 VVUU 226,307 1320 150605 LIMA HUARAL CHANCAY CPB 508,657 1321 150606 LIMA HUARAL IHUARI No CP, menos de 500 VVUU 53,244 1322 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1323 150608 LIMA HUARAL PACARAOS No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1324 150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1325 150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA No CP, más de 500 VVUU 8,709 1326 150611 LIMA HUARAL SUMBILCA No CP, más de 500 VVUU 13,881 1327 150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1328 150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA No CP, más de 500 VVUU 208,195 1329 150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1330 150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 42,100 1331 150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1332 150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA No CP, más de 500 VVUU 48,880 1333 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1334 150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 20,576 1335 150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA No CP, menos de 500 VVUU 15,384 1336 150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI No CP, más de 500 VVUU 26,126 1337 150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1338 150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1339 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1340 150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA No CP, más de 500 VVUU 14,021 1341 150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1342 150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 80,380 1343 150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1344 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN No CP, más de 500 VVUU 19,595 1345 150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1346 150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1347 150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI No CP, más de 500 VVUU 30,480 1348 150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO No CP, más de 500 VVUU 29,817 1349 150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO No CP, menos de 500 VVUU 13,249 1350 150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1351 150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1352 150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1353 150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 10,918 1354 150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA No CP, más de 500 VVUU 77,768 1355 150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1356 150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1357 150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 60,607 1358 150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1359 150801 LIMA HUAURA HUACHO CPB 708,719 1360 150802 LIMA HUAURA AMBAR No CP, menos de 500 VVUU 66,154 1361 150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CPB 80,718 1362 150804 LIMA HUAURA CHECRAS No CP, más de 500 VVUU 30,637 1363 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CPB 262,770 1364 150806 LIMA HUAURA HUAURA CPB 283,915 1365 150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 62,217 1366 150808 LIMA HUAURA PACCHO No CP, más de 500 VVUU 25,483 1367 150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR No CP, menos de 500 VVUU 6,711 1368 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA CPB 307,822 1369 150811 LIMA HUAURA SAYAN No CP, más de 500 VVUU 234,708 1370 150812 LIMA HUAURA VEGUETA No CP, más de 500 VVUU 170,915 1371 150901 LIMA OYON OYON No CP, más de 500 VVUU 162,745 1372 150902 LIMA OYON ANDAJES No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1373 150903 LIMA OYON CAUJUL No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1374 150904 LIMA OYON COCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1375 150905 LIMA OYON NAVAN No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1376 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, más de 500 VVUU 20,941

32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1377 151001 LIMA YAUYOS YAUYOS No CP, más de 500 VVUU 116,781 1378 151002 LIMA YAUYOS ALIS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1379 151003 LIMA YAUYOS AYAUCA No CP, menos de 500 VVUU 8,772 1380 151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1381 151005 LIMA YAUYOS AZANGARO No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1382 151006 LIMA YAUYOS CACRA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1383 151007 LIMA YAUYOS CARANIA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1384 151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1385 151009 LIMA YAUYOS CHOCOS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1386 151010 LIMA YAUYOS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1387 151011 LIMA YAUYOS COLONIA No CP, más de 500 VVUU 34,835 1388 151012 LIMA YAUYOS HONGOS No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1389 151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1390 151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1391 151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1392 151016 LIMA YAUYOS HUANTAN No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1393 151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1394 151018 LIMA YAUYOS LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1395 151019 LIMA YAUYOS LINCHA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1396 151020 LIMA YAUYOS MADEAN No CP, menos de 500 VVUU 23,949 1397 151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES No CP, menos de 500 VVUU 30,480 1398 151022 LIMA YAUYOS OMAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1399 151023 LIMA YAUYOS PUTINZA No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1400 151024 LIMA YAUYOS QUINCHES No CP, más de 500 VVUU 15,240 1401 151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1402 151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1403 151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1404 151028 LIMA YAUYOS TANTA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1405 151030 LIMA YAUYOS TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 13,063 1406 151031 LIMA YAUYOS TUPE No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1407 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC No CP, menos de 500 VVUU 28,531 1408 151033 LIMA YAUYOS VITIS No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1409 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS CPB 3,007,868 1410 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY No CP, menos de 500 VVUU 66,860 1411 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES No CP, más de 500 VVUU 480,279 1412 160104 LORETO MAYNAS INDIANA No CP, más de 500 VVUU 188,879 1413 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS No CP, menos de 500 VVUU 101,605 1414 160106 LORETO MAYNAS MAZAN No CP, más de 500 VVUU 257,567 1415 160107 LORETO MAYNAS NAPO No CP, menos de 500 VVUU 522,546 1416 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA CPB 1,128,024 1417 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA No CP, menos de 500 VVUU 258,145 1418 160112 LORETO MAYNAS BELEN CPB 1,151,179 1419 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CPB 1,490,744 1420 160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS CPB 1,272,248 1421 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO No CP, menos de 500 VVUU 175,684 1422 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS No CP, menos de 500 VVUU 163,072 1423 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 168,922 1424 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 57,640 1425 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS No CP, menos de 500 VVUU 64,532 1426 160301 LORETO LORETO NAUTA No CP, más de 500 VVUU 623,210 1427 160302 LORETO LORETO PARINARI No CP, menos de 500 VVUU 215,429 1428 160303 LORETO LORETO TIGRE No CP, menos de 500 VVUU 180,610 1429 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS No CP, menos de 500 VVUU 146,242 1430 160305 LORETO LORETO URARINAS No CP, más de 500 VVUU 164,496 1431 160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA No CP, más de 500 VVUU 1,144,893 1432 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS No CP, más de 500 VVUU 501,182 1433 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI No CP, menos de 500 VVUU 455,979 1434 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 369,687 1435 160501 LORETO REQUENA REQUENA CPB 806,733 1436 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 90,936

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 33 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1437 160503 LORETO REQUENA CAPELO No CP, menos de 500 VVUU 105,705 1438 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 221,011 1439 160505 LORETO REQUENA MAQUIA No CP, más de 500 VVUU 36,811 1440 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA No CP, menos de 500 VVUU 87,102 1441 160507 LORETO REQUENA SAQUENA No CP, menos de 500 VVUU 159,197 1442 160508 LORETO REQUENA SOPLIN No CP, menos de 500 VVUU 23,949 1443 160509 LORETO REQUENA TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 7,755 1444 160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA No CP, más de 500 VVUU 27,145 1445 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA No CP, menos de 500 VVUU 18,542 1446 160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA No CP, más de 500 VVUU 1,050,114 1447 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA No CP, menos de 500 VVUU 42,291 1448 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ No CP, menos de 500 VVUU 140,746 1449 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 277,460 1450 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU No CP, más de 500 VVUU 235,824 1451 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA No CP, más de 500 VVUU 96,820 1452 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA No CP, más de 500 VVUU 227,411 1453 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS No CP, menos de 500 VVUU 133,198 1454 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE No CP, menos de 500 VVUU 237,306 1455 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA No CP, menos de 500 VVUU 267,908 1456 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA No CP, menos de 500 VVUU 75,042 1457 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS No CP, menos de 500 VVUU 196,651 1458 160801 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO No CP, más de 500 VVUU 40,145 1459 160802 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1460 160803 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO No CP, más de 500 VVUU 88,623 1461 160804 LORETO PUTUMAYO YAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 16,382 1462 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA CPB 1,275,507 1463 170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI No CP, más de 500 VVUU 147,840 1464 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS No CP, más de 500 VVUU 63,342 1465 170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO No CP, más de 500 VVUU 59,547 1466 170201 MADRE DE DIOS MANU MANU No CP, menos de 500 VVUU 84,797 1467 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD No CP, menos de 500 VVUU 10,278 1468 170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS No CP, menos de 500 VVUU 327,389 1469 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE No CP, más de 500 VVUU 77,476 1470 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI No CP, menos de 500 VVUU 122,013 1471 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA No CP, más de 500 VVUU 192,965 1472 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU No CP, menos de 500 VVUU 62,829 1473 180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CPB 809,401 1474 180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS No CP, más de 500 VVUU 49,151 1475 180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA CPB 31,338 1476 180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL No CP, más de 500 VVUU 26,807 1477 180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA No CP, más de 500 VVUU 78,155 1478 180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE No CP, más de 500 VVUU 172,505 1479 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA No CP, menos de 500 VVUU 22,342 1480 180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1481 180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA No CP, más de 500 VVUU 118,005 1482 180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 22,749 1483 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE No CP, menos de 500 VVUU 14,340 1484 180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA No CP, más de 500 VVUU 25,805 1485 180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1486 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS No CP, más de 500 VVUU 61,462 1487 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA No CP, menos de 500 VVUU 15,999 1488 180301 MOQUEGUA ILO ILO CPB 319,948 1489 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA CPB 19,595 1490 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB 689,052 1491 190102 PASCO PASCO HUACHON No CP, más de 500 VVUU 43,527 1492 190103 PASCO PASCO HUARIACA No CP, más de 500 VVUU 61,931 1493 190104 PASCO PASCO HUAYLLAY No CP, más de 500 VVUU 93,761 1494 190105 PASCO PASCO NINACACA No CP, más de 500 VVUU 52,325 1495 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA No CP, menos de 500 VVUU 90,994 1496 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 283,392

34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1497 190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN No CP, más de 500 VVUU 41,388 1498 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB 56,286 1499 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN No CP, más de 500 VVUU 191,230 1500 190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO No CP, más de 500 VVUU 52,750 1501 190112 PASCO PASCO VICCO No CP, más de 500 VVUU 47,703 1502 190113 PASCO PASCO YANACANCHA CPB 324,798 1503 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA No CP, más de 500 VVUU 383,622 1504 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN No CP, más de 500 VVUU 49,307 1505 190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA No CP, menos de 500 VVUU 13,381 1506 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR No CP, más de 500 VVUU 11,313 1507 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 37,641 1508 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI No CP, más de 500 VVUU 444,640 1509 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC No CP, más de 500 VVUU 58,220 1510 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,515 1511 190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 596,494 1512 190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 124,182 1513 190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 164,595 1514 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU No CP, menos de 500 VVUU 262,084 1515 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 300,686 1516 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ No CP, más de 500 VVUU 303,732 1517 190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA No CP, más de 500 VVUU 135,109 1518 190308 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN No CP, menos de 500 VVUU 374,107 1519 200101 PIURA PIURA PIURA CPB 3,165,285 1520 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB 1,515,649 1521 200105 PIURA PIURA CATACAOS CPB 754,909 1522 200107 PIURA PIURA CURA MORI CPB 298,901 1523 200108 PIURA PIURA EL TALLAN No CP, más de 500 VVUU 107,614 1524 200109 PIURA PIURA LA ARENA CPB 406,845 1525 200110 PIURA PIURA LA UNION CPB 394,917 1526 200111 PIURA PIURA LAS LOMAS No CP, más de 500 VVUU 504,702 1527 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB 1,948,063 1528 200115 PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE No CP, más de 500 VVUU 1,152,543 1529 200201 PIURA AYABACA AYABACA No CP, más de 500 VVUU 884,720 1530 200202 PIURA AYABACA FRIAS No CP, más de 500 VVUU 318,959 1531 200203 PIURA AYABACA JILILI No CP, menos de 500 VVUU 68,995 1532 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS No CP, menos de 500 VVUU 147,145 1533 200205 PIURA AYABACA MONTERO No CP, menos de 500 VVUU 131,398 1534 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 751,008 1535 200207 PIURA AYABACA PAIMAS No CP, menos de 500 VVUU 192,442 1536 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA No CP, menos de 500 VVUU 333,273 1537 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ No CP, menos de 500 VVUU 50,527 1538 200210 PIURA AYABACA SUYO No CP, menos de 500 VVUU 419,661 1539 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1,257,494 1540 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE No CP, más de 500 VVUU 260,750 1541 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA No CP, menos de 500 VVUU 280,335 1542 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA No CP, más de 500 VVUU 1,111,306 1543 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ No CP, menos de 500 VVUU 100,769 1544 200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE No CP, menos de 500 VVUU 200,582 1545 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR No CP, menos de 500 VVUU 87,457 1546 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO No CP, menos de 500 VVUU 161,986 1547 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS CPB 1,642,727 1548 200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES No CP, más de 500 VVUU 60,021 1549 200403 PIURA MORROPON CHALACO No CP, menos de 500 VVUU 175,106 1550 200404 PIURA MORROPON LA MATANZA No CP, más de 500 VVUU 217,853 1551 200405 PIURA MORROPON MORROPON No CP, más de 500 VVUU 203,057 1552 200406 PIURA MORROPON SALITRAL No CP, más de 500 VVUU 140,210 1553 200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE No CP, más de 500 VVUU 136,452 1554 200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA No CP, menos de 500 VVUU 35,540 1555 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO No CP, menos de 500 VVUU 194,302 1556 200410 PIURA MORROPON YAMANGO No CP, menos de 500 VVUU 73,222

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 35 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1557 200501 PIURA PAITA PAITA CPB 1,657,354 1558 200502 PIURA PAITA AMOTAPE No CP, más de 500 VVUU 40,780 1559 200503 PIURA PAITA ARENAL No CP, menos de 500 VVUU 6,581 1560 200504 PIURA PAITA COLAN No CP, más de 500 VVUU 169,781 1561 200505 PIURA PAITA LA HUACA No CP, más de 500 VVUU 165,881 1562 200506 PIURA PAITA TAMARINDO No CP, más de 500 VVUU 65,601 1563 200507 PIURA PAITA VICHAYAL No CP, más de 500 VVUU 68,199 1564 200601 PIURA SULLANA SULLANA CPB 2,394,572 1565 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CPB 221,528 1566 200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO CPB 63,811 1567 200604 PIURA SULLANA LANCONES No CP, menos de 500 VVUU 56,547 1568 200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA CPB 254,877 1569 200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA No CP, más de 500 VVUU 66,839 1570 200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO CPB 237,514 1571 200608 PIURA SULLANA SALITRAL CPB 32,949 1572 200701 PIURA TALARA PARIÑAS CPB 517,305 1573 200702 PIURA TALARA EL ALTO No CP, más de 500 VVUU 47,030 1574 200703 PIURA TALARA LA BREA No CP, más de 500 VVUU 79,997 1575 200704 PIURA TALARA LOBITOS No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1576 200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS No CP, más de 500 VVUU 56,317 1577 200706 PIURA TALARA MANCORA No CP, más de 500 VVUU 57,440 1578 200801 PIURA SECHURA SECHURA CPB 799,943 1579 200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION No CP, más de 500 VVUU 45,970 1580 200803 PIURA SECHURA BERNAL No CP, más de 500 VVUU 68,469 1581 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, más de 500 VVUU 80,518 1582 200805 PIURA SECHURA VICE No CP, más de 500 VVUU 207,137 1583 200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR No CP, más de 500 VVUU 44,840 1584 210101 PUNO PUNO PUNO CPB 2,443,061 1585 210102 PUNO PUNO ACORA No CP, más de 500 VVUU 607,739 1586 210103 PUNO PUNO AMANTANI No CP, menos de 500 VVUU 130,911 1587 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 131,344 1588 210105 PUNO PUNO CAPACHICA No CP, menos de 500 VVUU 164,506 1589 210106 PUNO PUNO CHUCUITO No CP, menos de 500 VVUU 131,992 1590 210107 PUNO PUNO COATA No CP, más de 500 VVUU 118,001 1591 210108 PUNO PUNO HUATA No CP, menos de 500 VVUU 156,140 1592 210109 PUNO PUNO MAÑAZO No CP, más de 500 VVUU 72,951 1593 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 76,375 1594 210111 PUNO PUNO PICHACANI No CP, más de 500 VVUU 164,689 1595 210112 PUNO PUNO PLATERIA No CP, menos de 500 VVUU 153,012 1596 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 98,670 1597 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA No CP, menos de 500 VVUU 74,880 1598 210115 PUNO PUNO VILQUE No CP, menos de 500 VVUU 51,788 1599 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO No CP, más de 500 VVUU 1,638,870 1600 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA No CP, menos de 500 VVUU 136,341 1601 210203 PUNO AZANGARO ARAPA No CP, menos de 500 VVUU 207,895 1602 210204 PUNO AZANGARO ASILLO No CP, más de 500 VVUU 367,567 1603 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA No CP, menos de 500 VVUU 30,958 1604 210206 PUNO AZANGARO CHUPA No CP, más de 500 VVUU 151,481 1605 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA No CP, más de 500 VVUU 114,815 1606 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI No CP, más de 500 VVUU 250,593 1607 210209 PUNO AZANGARO POTONI No CP, más de 500 VVUU 109,520 1608 210210 PUNO AZANGARO SAMAN No CP, menos de 500 VVUU 303,112 1609 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON No CP, más de 500 VVUU 207,685 1610 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 140,920 1611 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS No CP, menos de 500 VVUU 44,573 1612 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA No CP, menos de 500 VVUU 85,501 1613 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA No CP, menos de 500 VVUU 61,509 1614 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI No CP, más de 500 VVUU 983,921 1615 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI No CP, menos de 500 VVUU 65,054 1616 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA No CP, más de 500 VVUU 285,932

36 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1617 210304 PUNO CARABAYA COASA No CP, más de 500 VVUU 240,944 1618 210305 PUNO CARABAYA CORANI No CP, menos de 500 VVUU 99,798 1619 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO No CP, más de 500 VVUU 215,560 1620 210307 PUNO CARABAYA ITUATA No CP, menos de 500 VVUU 151,020 1621 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA No CP, menos de 500 VVUU 171,361 1622 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS No CP, más de 500 VVUU 386,804 1623 210401 PUNO CHUCUITO JULI No CP, más de 500 VVUU 1,196,740 1624 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, más de 500 VVUU 557,536 1625 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI No CP, menos de 500 VVUU 465,058 1626 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO No CP, más de 500 VVUU 457,906 1627 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA No CP, más de 500 VVUU 198,316 1628 210406 PUNO CHUCUITO POMATA No CP, más de 500 VVUU 361,396 1629 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA No CP, más de 500 VVUU 304,873 1630 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CPB 1,490,701 1631 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO No CP, menos de 500 VVUU 120,575 1632 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO No CP, más de 500 VVUU 175,980 1633 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 149,748 1634 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI No CP, menos de 500 VVUU 162,429 1635 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE No CP, más de 500 VVUU 539,077 1636 210602 PUNO HUANCANE COJATA No CP, más de 500 VVUU 15,675 1637 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI No CP, más de 500 VVUU 124,857 1638 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA No CP, menos de 500 VVUU 17,313 1639 210605 PUNO HUANCANE PUSI No CP, menos de 500 VVUU 187,275 1640 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA No CP, menos de 500 VVUU 91,767 1641 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO No CP, menos de 500 VVUU 214,243 1642 210701 PUNO LAMPA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 543,963 1643 210702 PUNO LAMPA CABANILLA No CP, menos de 500 VVUU 155,900 1644 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA No CP, menos de 500 VVUU 15,705 1645 210704 PUNO LAMPA NICASIO No CP, menos de 500 VVUU 69,299 1646 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI No CP, menos de 500 VVUU 85,680 1647 210706 PUNO LAMPA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 84,659 1648 210707 PUNO LAMPA PARATIA No CP, menos de 500 VVUU 216,643 1649 210708 PUNO LAMPA PUCARA No CP, más de 500 VVUU 124,498 1650 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA No CP, más de 500 VVUU 97,295 1651 210710 PUNO LAMPA VILAVILA No CP, menos de 500 VVUU 118,217 1652 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI CPB 772,760 1653 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA No CP, más de 500 VVUU 116,593 1654 210803 PUNO MELGAR CUPI No CP, menos de 500 VVUU 120,512 1655 210804 PUNO MELGAR LLALLI No CP, más de 500 VVUU 117,533 1656 210805 PUNO MELGAR MACARI No CP, más de 500 VVUU 180,311 1657 210806 PUNO MELGAR NUÑOA No CP, más de 500 VVUU 206,130 1658 210807 PUNO MELGAR ORURILLO No CP, menos de 500 VVUU 317,031 1659 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 181,530 1660 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 100,276 1661 210901 PUNO MOHO MOHO No CP, más de 500 VVUU 425,530 1662 210902 PUNO MOHO CONIMA No CP, menos de 500 VVUU 26,702 1663 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA No CP, más de 500 VVUU 48,914 1664 210904 PUNO MOHO TILALI No CP, menos de 500 VVUU 54,989 1665 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA No CP, más de 500 VVUU 785,963 1666 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA CPB 413,998 1667 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA No CP, menos de 500 VVUU 73,681 1668 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU No CP, más de 500 VVUU 194,162 1669 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA No CP, menos de 500 VVUU 86,840 1670 211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA CPB 1,932,188 1671 211102 PUNO SAN ROMAN CABANA No CP, menos de 500 VVUU 125,089 1672 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS No CP, más de 500 VVUU 216,485 1673 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO No CP, menos de 500 VVUU 209,161 1674 211201 PUNO SANDIA SANDIA No CP, más de 500 VVUU 846,645 1675 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO No CP, más de 500 VVUU 115,271 1676 211203 PUNO SANDIA LIMBANI No CP, más de 500 VVUU 85,564

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 37 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1677 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO No CP, menos de 500 VVUU 90,747 1678 211205 PUNO SANDIA PHARA No CP, menos de 500 VVUU 118,018 1679 211206 PUNO SANDIA QUIACA No CP, menos de 500 VVUU 48,457 1680 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO No CP, más de 500 VVUU 240,484 1681 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA No CP, más de 500 VVUU 48,080 1682 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI No CP, menos de 500 VVUU 153,582 1683 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO No CP, más de 500 VVUU 401,251 1684 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO No CP, más de 500 VVUU 639,272 1685 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA No CP, menos de 500 VVUU 20,305 1686 211303 PUNO YUNGUYO COPANI No CP, menos de 500 VVUU 67,791 1687 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI No CP, menos de 500 VVUU 23,949 1688 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA No CP, menos de 500 VVUU 107,433 1689 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI No CP, menos de 500 VVUU 17,417 1690 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI No CP, menos de 500 VVUU 82,682 1691 220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CPB 1,804,795 1692 220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA No CP, más de 500 VVUU 47,769 1693 220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA No CP, menos de 500 VVUU 39,147 1694 220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO No CP, más de 500 VVUU 278,890 1695 220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR No CP, más de 500 VVUU 411,362 1696 220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO No CP, menos de 500 VVUU 124,693 1697 220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 532,667 1698 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO No CP, más de 500 VVUU 176,126 1699 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO No CP, menos de 500 VVUU 505,322 1700 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA No CP, menos de 500 VVUU 89,713 1701 220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 143,609 1702 220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 112,416 1703 220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA No CP, más de 500 VVUU 376,427 1704 220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 41,338 1705 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 226,144 1706 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 220,285 1707 220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No CP, menos de 500 VVUU 76,597 1708 220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA No CP, más de 500 VVUU 244,087 1709 220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 37,880 1710 220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON No CP, menos de 500 VVUU 76,888 1711 220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU No CP, menos de 500 VVUU 62,443 1712 220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE No CP, menos de 500 VVUU 34,643 1713 220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1714 220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS No CP, más de 500 VVUU 574,277 1715 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO No CP, más de 500 VVUU 399,800 1716 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA No CP, menos de 500 VVUU 118,308 1717 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI No CP, más de 500 VVUU 199,207 1718 220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI No CP, menos de 500 VVUU 147,402 1719 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO No CP, menos de 500 VVUU 143,107 1720 220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA No CP, menos de 500 VVUU 79,011 1721 220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA No CP, menos de 500 VVUU 36,596 1722 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO No CP, menos de 500 VVUU 76,364 1723 220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS No CP, más de 500 VVUU 71,328 1724 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO No CP, menos de 500 VVUU 91,562 1725 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CPB 441,114 1726 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA No CP, menos de 500 VVUU 173,349 1727 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO No CP, más de 500 VVUU 169,428 1728 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA No CP, menos de 500 VVUU 115,374 1729 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO No CP, menos de 500 VVUU 117,791 1730 220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA No CP, más de 500 VVUU 184,919 1731 220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES No CP, menos de 500 VVUU 52,261 1732 220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA No CP, menos de 500 VVUU 32,322 1733 220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1734 220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA No CP, menos de 500 VVUU 8,790 1735 220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 43,544 1736 220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION No CP, más de 500 VVUU 89,274

38 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1737 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU No CP, más de 500 VVUU 230,373 1738 220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA No CP, más de 500 VVUU 62,065 1739 220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS No CP, menos de 500 VVUU 75,923 1740 220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA CPB 1,101,480 1741 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN No CP, más de 500 VVUU 354,747 1742 220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS No CP, más de 500 VVUU 312,569 1743 220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA CPB 618,996 1744 220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 487,386 1745 220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC No CP, menos de 500 VVUU 54,538 1746 220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO No CP, más de 500 VVUU 61,695 1747 220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS No CP, más de 500 VVUU 105,841 1748 220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU No CP, más de 500 VVUU 66,742 1749 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO CPB 1,187,135 1750 220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1751 220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI No CP, más de 500 VVUU 45,414 1752 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA No CP, más de 500 VVUU 94,205 1753 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA No CP, menos de 500 VVUU 13,581 1754 220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 60,147 1755 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC No CP, menos de 500 VVUU 82,214 1756 220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA No CP, más de 500 VVUU 31,411 1757 220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO CPB 448,511 1758 220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CPB 200,142 1759 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA No CP, menos de 500 VVUU 32,708 1760 220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1761 220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE No CP, más de 500 VVUU 142,425 1762 220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1763 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE No CP, más de 500 VVUU 955,125 1764 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO No CP, más de 500 VVUU 292,832 1765 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA No CP, más de 500 VVUU 321,466 1766 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE No CP, menos de 500 VVUU 40,546 1767 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA No CP, más de 500 VVUU 290,897 1768 230101 TACNA TACNA TACNA CPA 979,155 1769 230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CPB 180,996 1770 230103 TACNA TACNA CALANA No CP, menos de 500 VVUU 17,856 1771 230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA CPB 208,029 1772 230105 TACNA TACNA INCLAN No CP, menos de 500 VVUU 18,318 1773 230106 TACNA TACNA PACHIA No CP, menos de 500 VVUU 30,678 1774 230107 TACNA TACNA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 27,154 1775 230108 TACNA TACNA POCOLLAY CPB 158,880 1776 230109 TACNA TACNA SAMA CPB 32,739 1777 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA CPB 621,181 1778 230111 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS No CP, más de 500 VVUU 33,938 1779 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE No CP, más de 500 VVUU 35,473 1780 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1781 230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA No CP, menos de 500 VVUU 23,949 1782 230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1783 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI No CP, menos de 500 VVUU 17,417 1784 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 39,893 1785 230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA No CP, más de 500 VVUU 26,801 1786 230303 TACNA JORGE BASADRE ITE No CP, menos de 500 VVUU 13,542 1787 230401 TACNA TARATA TARATA No CP, más de 500 VVUU 64,028 1788 230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1789 230403 TACNA TARATA ESTIQUE No CP, menos de 500 VVUU 37,012 1790 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6,532 1791 230405 TACNA TARATA SITAJARA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1792 230406 TACNA TARATA SUSAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 26,126 1793 230407 TACNA TARATA TARUCACHI No CP, menos de 500 VVUU 32,658 1794 230408 TACNA TARATA TICACO No CP, menos de 500 VVUU 19,595 1795 240101 TUMBES TUMBES TUMBES CPB 461,333

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 39 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) 1796 240102 TUMBES TUMBES CORRALES CPB 174,323 1797 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 65,775 1798 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, más de 500 VVUU 112,123 1799 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, más de 500 VVUU 144,844 1800 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, más de 500 VVUU 37,222 1801 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, más de 500 VVUU 192,692 1802 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 65,084 1803 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 47,634 1804 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, más de 500 VVUU 313,200 1805 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, más de 500 VVUU 319,731 1806 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 61,834 1807 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, más de 500 VVUU 34,900 1808 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 4,796,969 1809 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, más de 500 VVUU 444,815 1810 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 381,674 1811 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, más de 500 VVUU 558,933 1812 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 1,151,050 1813 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 220,518 1814 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 703,129 1815 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 1,209,538 1816 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 208,326 1817 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 239,626 1818 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 39,034 1819 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 1,084,447 1820 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 167,666 1821 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 130,184 1822 250304 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA No CP, más de 500 VVUU 145,728 1823 250305 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT No CP, más de 500 VVUU 148,574 1824 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 132,834 TOTAL 387,821,550 1642390-1 Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley N 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO N 082-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 30220, Ley Universitaria, y la Ley N 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 140 000 000,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la Bonifi cación especial para el Docente Investigador aprobados por Decreto Supremo N 002-2017-MINEDU; Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fi scal para la implementación progresiva de la Bonifi cación especial para el Docente Investigador ; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada; Que, el artículo 86 de la Ley N 30220 señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la

40 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonifi cación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, con Decreto Supremo N 002-2017-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, modifi cado por Decreto Supremo N 003-2018-MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios benefi ciarios de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220; Que, mediante Decreto Supremo N 119-2017-EF, se estableció el monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley N 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas; Que, con Decreto Supremo N 350-2017-EF, se aprueba el monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N s 051-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO y 083-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU- DIPODA, sustenta y propone los montos y características de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N 30220 y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693; y fi nalmente, determina el monto a transferirse a favor de las treinta y tres (33) Universidades Públicas que han cumplido con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N 255-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el pago de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador en el año 2018 en las treinta y tres (33) Universidades Públicas a las que se hace referencia en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N 01984-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la aprobación del monto y características de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador, así como la transferencia de partidas respectiva; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador así como, autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de treinta y tres (33) Universidades Públicas, para financiar el pago de la citada bonificación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria, el literal b) del numeral 29.1 y numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, según el siguiente detalle: 1.1 TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.2 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.3 MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo. En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonifi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonifi cación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonifi cación especial solo en una de ellas. Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonifi cación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a las condiciones o disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N 002-2017-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo N 003-2018-MINEDU. Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a Otros Organismos Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 353 092,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 353 092,00 =========== 3.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo Transferencia para Financiar la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. NORMAS LEGALES MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1642390-2 41 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 083-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), destinados a los Centros de Emergencia Mujer a cargo de dicho ministerio; Que, con Ofi cios Nº 15-2018-MIMP/DM y Nº 565-2018-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas a su favor, para fi nanciar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, en el marco del segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894 600,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894 600,00) a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 18 014 600.00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia : 1 880 000.00 TOTAL EGRESOS 19 894 600.00 =========== A LA SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 409 609.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000223 : Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención ACTIVIDAD 5003451 : Fortalecimiento de los servicios de atención GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 15 509 846.00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 880 000.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000483 : Población cuenta con servicios de prevención de la violencia familiar ACTIVIDAD 5004136 : Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 095 145.00 TOTAL EGRESOS 19 894 600.00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1642469-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo N 418-2017- EF DECRETO SUPREMO Nº 084-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, aprobó el monto de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública según su clasifi cación y asignación de carga académica; estableciendo además, los criterios y las condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, en el marco de lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, dispone que para la implementación de lo establecido en el párrafo precedente durante el año fi scal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas; señalándose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; siendo que para la aplicación

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 de lo establecido en el referido numeral, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 266-2018-MINEDU-VMGP- DIGESU, Memorando Nº 171-2018-MINEDU/VMGP- DIGESU e Informe Nº 42-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustentan y proponen el monto a transferirse a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; Que, a través del Informe Nº 242-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos universidades públicas para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; en virtud de lo cual a través del Ofi cio Nº 01949-2018-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a favor de los pliegos universidades públicas asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 71 913 005,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la universidad pública, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: NORMAS LEGALES 43 UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 71 913 005,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 71 913 005,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo Costo diferencial de la remuneración del docente contratado establecida en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación En Soles Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1642469-2 Autorizan viajes de funcionario y profesional del Ministerio a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2018-EF/43 Lima, 28 de abril de 2018 Que, mediante Documento Nº 0-1A/30/18 de fecha 30 de enero de 2018, el Gobierno de Japón expresa al Gobierno Peruano la voluntad de iniciar formalmente las negociaciones para la suscripción del Convenio entre la República del Perú y Japón para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI); proponiendo que la primera reunión de negociación se realice en la ciudad de Tokio, Japón, del 9 al 11 de mayo de 2018; asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores con OF.RE (PIN) Nº 2-5-E/140 de fecha 5 de febrero de 2018, hace de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas el documento remitido por la Embajada del Japón; Que, el objetivo principal del CDI entre Perú y Japón es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países; lo que permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, haciendo posible la colaboración entre las Administraciones Tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal, que permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, en particular en esta primera ronda de negociación se discutirán modelos presentados por ambos países, buscando alcanzar importantes acuerdos en lo que corresponde a las defi niciones de establecimiento permanente y residencia; la distribución de potestades tributarias de las rentas pasivas y de las rentas empresariales de las personas naturales y de las empresas y el mecanismo de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, entre otros; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en la citada negociación, toda vez que permitirá fortalecer las relaciones entre las administraciones tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a la ciudad de Tokio, Japón, del 6 al 12 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3,077.24 Viáticos (3 + 2 días) : US$ 5,000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1642467-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2018-EF/50 Lima, 28 de abril de 2018 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, mediante Ofi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 072-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio Nº 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004- EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas NORMAS LEGALES ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO DE 2018 45 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI HUARAZ 0.0001457683 COCHABAMBA 0.0000137937 COLCABAMBA 0.0000042584 HUANCHAY 0.0000118693 INDEPENDENCIA 0.0001995913 JANGAS 0.0000166381 LA LIBERTAD 0.0000054577 OLLEROS 0.0000091288 PAMPAS 0.0000079920 PARIACOTO 0.0000216495 PIRA 0.0000256286 TARICA 0.0000228767 AIJA 0.0000079706 CORIS 0.0000149225 HUACLLAN 0.0000044210 LA MERCED 0.0000135302 SUCCHA 0.0000044492 LLAMELLIN 0.0000160750 ACZO 0.0000109080 CHACCHO 0.0000099901 CHINGAS 0.0000098014 MIRGAS 0.0000346033 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000098315 CHACAS 0.0000253247 ACOCHACA 0.0000198537 CHIQUIAN 0.0000109083 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000091876 ANTONIO RAYMONDI 0.0000059191 AQUIA 0.0000138899 CAJACAY 0.0000091031 CANIS 0.0000094415 COLQUIOC 0.0000195407 HUALLANCA 0.0000395201 HUASTA 0.0000185419 HUAYLLACAYAN 0.0000072405 LA PRIMAVERA 0.0000050408 MANGAS 0.0000040236 PACLLON 0.0000115820

46 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000073013 TICLLOS 0.0000078725 CARHUAZ GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COCHAPETI 0.0000046222 CULEBRAS 0.0000207416 HUAYAN 0.0000058636 MALVAS 0.0000048337 CARHUAZ 0.0000672082 ACOPAMPA 0.0000104159 AMASHCA 0.0000092223 ANTA 0.0000125131 ATAQUERO 0.0000082398 MARCARA 0.0000485694 PARIAHUANCA 0.0000075732 SAN MIGUEL DE ACO 0.0000099132 SHILLA 0.0000152014 TINCO 0.0000115163 YUNGAR 0.0000151198 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0000898338 SAN NICOLAS 0.0000257602 YAUYA 0.0000385639 CASMA CASMA 0.0001148716 BUENA VISTA ALTA 0.0000238782 COMANDANTE NOEL 0.0000144807 YAUTAN 0.0000333947 CORONGO CORONGO 0.0000055123 ACO 0.0000030769 BAMBAS 0.0000039160 CUSCA 0.0000164490 LA PAMPA 0.0000035435 YANAC 0.0000030806 YUPAN 0.0000027364 HUARI HUAYLAS CARAZ 0.0000878297 HUALLANCA 0.0000038539 HUATA 0.0000075886 HUAYLAS 0.0000099622 MATO 0.0000077888 PAMPAROMAS 0.0000517449 PUEBLO LIBRE 0.0000377535 SANTA CRUZ 0.0000347724 SANTO TORIBIO 0.0000069038 YURACMARCA 0.0000105368 MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 0.0000209288 CASCA 0.0000321265 ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000098546 FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000151704 LLAMA 0.0000086138 LLUMPA 0.0000447150 LUCMA 0.0000232881 MUSGA 0.0000071531 OCROS OCROS 0.0000043418 ACAS 0.0000074151 CAJAMARQUILLA 0.0000018429 CARHUAPAMPA 0.0000059497 COCHAS 0.0000076776 CONGAS 0.0000077532 LLIPA 0.0000109129 SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000037248 SAN PEDRO 0.0000123289 SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000026861 HUARMEY HUARI 0.0003343125 ANRA 0.0000706462 CAJAY 0.0001188088 CHAVIN DE HUANTAR 0.0004016813 HUACACHI 0.0000816320 HUACCHIS 0.0000868760 HUACHIS 0.0011769001 HUANTAR 0.0001148549 MASIN 0.0000733580 PAUCAS 0.0000847725 PONTO 0.0001674406 RAHUAPAMPA 0.0000252489 RAPAYAN 0.0000867130 SAN MARCOS 0.0018386002 SAN PEDRO DE CHANA 0.0001384281 UCO 0.0000699530 HUARMEY 0.0000872624 PALLASCA POMABAMBA CABANA 0.0000187385 BOLOGNESI 0.0000091471 CONCHUCOS 0.0000604029 HUACASCHUQUE 0.0000039591 HUANDOVAL 0.0000067798 LACABAMBA 0.0000039004 LLAPO 0.0000051898 PALLASCA 0.0000170699 PAMPAS 0.0000632250 SANTA ROSA 0.0000032123 TAUCA 0.0000121721 POMABAMBA 0.0000850623 HUAYLLAN 0.0000200684 PAROBAMBA 0.0000499312 QUINUABAMBA 0.0000162854

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 47 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES RECUAY SANTA SIHUAS YUNGAY ÍNDICE RECUAY 0.0000193782 CATAC 0.0000158972 COTAPARACO 0.0000034947 HUAYLLAPAMPA 0.0000096538 LLACLLIN 0.0000127401 MARCA 0.0000049865 PAMPAS CHICO 0.0000127637 PARARIN 0.0000100913 TAPACOCHA 0.0000028263 TICAPAMPA 0.0000093796 CHIMBOTE 0.0004807800 CACERES DEL PERU 0.0000300200 COISHCO 0.0000413097 MACATE 0.0000178755 MORO 0.0000420800 NEPEÑA 0.0001132809 SAMANCO 0.0000335480 SANTA 0.0000611696 NUEVO CHIMBOTE 0.0004007462 SIHUAS 0.0000201403 ACOBAMBA 0.0000160632 ALFONSO UGARTE 0.0000051599 CASHAPAMPA 0.0000199731 CHINGALPO 0.0000032775 HUAYLLABAMBA 0.0000265670 QUICHES 0.0000196309 RAGASH 0.0000185048 SAN JUAN 0.0000468831 SICSIBAMBA 0.0000128096 YUNGAY 0.0000835715 CASCAPARA 0.0000118615 MANCOS 0.0000234266 MATACOTO 0.0000070990 QUILLO 0.0000930715 RANRAHIRCA 0.0000094575 SHUPLUY 0.0000122726 YANAMA 0.0000375476 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE MIRAFLORES 0.0049710797 MOLLEBAYA 0.0009833293 PAUCARPATA 0.0146351551 POCSI 0.0002432517 POLOBAYA 0.0006842910 QUEQUEÑA 0.0005494579 SABANDIA 0.0016829655 SACHACA 0.0057955788 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0008503556 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0011054106 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0006930211 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0029993658 SOCABAYA 0.0129377825 TIABAYA 0.0109075122 UCHUMAYO 0.0126582416 VITOR 0.0012074719 YANAHUARA 0.0015516946 YARABAMBA 0.0646799997 YURA 0.0162985009 CAMANA CARAVELI JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0050234657 CAMANA 0.0014688538 JOSE MARIA QUIMPER 0.0010714445 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0024525181 MARISCAL CACERES 0.0017663247 NICOLAS DE PIEROLA 0.0010841225 OCOÑA 0.0011261976 QUILCA 0.0001849996 SAMUEL PASTOR 0.0029756733 CARAVELI 0.0004263947 ACARI 0.0009342834 ATICO 0.0010678212 ATIQUIPA 0.0003278346 BELLA UNION 0.0026090691 CAHUACHO 0.0002712061 CHALA 0.0024064315 CHAPARRA 0.0022467222 HUANUHUANU 0.0021549213 JAQUI 0.0002932304 LOMAS 0.0004662601 QUICACHA 0.0004479732 YAUCA 0.0002934528 AREQUIPA CASTILLA AREQUIPA AREQUIPA 0.0029583950 ALTO SELVA ALEGRE 0.0096747672 CAYMA 0.0120246837 CERRO COLORADO 0.0433544490 CHARACATO 0.0036449462 CHIGUATA 0.0013603319 JACOBO HUNTER 0.0049774417 LA JOYA 0.0137319786 MARIANO MELGAR 0.0072188110 APLAO 0.0015099181 ANDAGUA 0.0003037981 AYO 0.0001213653 CHACHAS 0.0004710109 CHILCAYMARCA 0.0003766391 CHOCO 0.0002930690 HUANCARQUI 0.0002476803 MACHAGUAY 0.0001093983 ORCOPAMPA 0.0010098356 PAMPACOLCA 0.0004204637 TIPAN 0.0000546542

48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE UÑON 0.0001403330 URACA 0.0012038030 VIRACO 0.0002376074 CUSCO CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION CUSCO CHIVAY 0.0013199459 ACHOMA 0.0001838726 CABANACONDE 0.0005038156 CALLALLI 0.0006287242 CAYLLOMA 0.0036247657 COPORAQUE 0.0003881835 HUAMBO 0.0001267890 HUANCA 0.0004068421 ICHUPAMPA 0.0001423943 LARI 0.0002898389 LLUTA 0.0003789067 MACA 0.0001779015 MADRIGAL 0.0001200849 SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0005358975 SIBAYO 0.0001509245 TAPAY 0.0001666909 TISCO 0.0004342721 TUTI 0.0001474138 YANQUE 0.0004911297 MAJES 0.0203539224 CHUQUIBAMBA 0.0006602999 ANDARAY 0.0001911553 CAYARANI 0.0021509898 CHICHAS 0.0002305606 IRAY 0.0001186669 RIO GRANDE 0.0006263569 SALAMANCA 0.0003100436 YANAQUIHUA 0.0021018221 MOLLENDO 0.0021406798 COCACHACRA 0.0018472815 DEAN VALDIVIA 0.0014038981 ISLAY 0.0014242621 MEJIA 0.0002336727 PUNTA DE BOMBON 0.0011843681 COTAHUASI 0.0005307568 ALCA 0.0005938883 CHARCANA 0.0001200313 HUAYNACOTAS 0.0005202697 PAMPAMARCA 0.0003439705 PUYCA 0.0008277080 QUECHUALLA 0.0000567683 SAYLA 0.0001720226 TAURIA 0.0000950328 TOMEPAMPA 0.0000922326 TORO 0.0001870117 CUSCO 0.0082417962 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CCORCA 0.0007174511 POROY 0.0020078506 SAN JERONIMO 0.0046893049 SAN SEBASTIAN 0.0091623941 SANTIAGO 0.0076547822 SAYLLA 0.0007811835 WANCHAQ 0.0018163512 ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS ACOMAYO 0.0012151848 ACOPIA 0.0003333389 ACOS 0.0004970872 MOSOC LLACTA 0.0005982181 POMACANCHI 0.0019541030 RONDOCAN 0.0004926643 SANGARARA 0.0007409166 ANTA 0.0033290490 ANCAHUASI 0.0016653809 CACHIMAYO 0.0004019047 CHINCHAYPUJIO 0.0010578013 HUAROCONDO 0.0013485673 LIMATAMBO 0.0027534001 MOLLEPATA 0.0005757825 PUCYURA 0.0007752745 ZURITE 0.0006874629 CALCA 0.0037268439 COYA 0.0008642984 LAMAY 0.0010947518 LARES 0.0019002492 PISAC 0.0020167680 SAN SALVADOR 0.0013805580 TARAY 0.0012895328 YANATILE 0.0031190073 YANAOCA 0.0023082970 CHECCA 0.0017551667 KUNTURKANKI 0.0015465768 LANGUI 0.0005657244 LAYO 0.0014672701 PAMPAMARCA 0.0005181657 QUEHUE 0.0009407636 TUPAC AMARU 0.0008504899 SICUANI 0.0074236165 CHECACUPE 0.0010004040 COMBAPATA 0.0008821413 MARANGANI 0.0021455926 PITUMARCA 0.0017032019 SAN PABLO 0.0009376240 SAN PEDRO 0.0005252704 TINTA 0.0008601692

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 49 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES CHUMBIVILCAS ÍNDICE SANTO TOMAS 0.0060942896 CAPACMARCA 0.0013153403 CHAMACA 0.0023043308 COLQUEMARCA 0.0017427606 LIVITACA 0.0037272925 LLUSCO 0.0020242012 QUIÑOTA 0.0011221727 VELILLE 0.0022667380 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CAMANTI 0.0005766050 CCARHUAYO 0.0008934860 CCATCA 0.0036797745 CUSIPATA 0.0011830622 HUARO 0.0007882088 LUCRE 0.0009212635 MARCAPATA 0.0012382755 OCONGATE 0.0037328855 OROPESA 0.0010623377 QUIQUIJANA 0.0023833013 ESPINAR ESPINAR 0.1538776672 CONDOROMA 0.0034294926 COPORAQUE 0.0413172498 OCORURO 0.0037292843 PALLPATA 0.0123119760 PICHIGUA 0.0086602554 SUYCKUTAMBO 0.0055149162 ALTO PICHIGUA 0.0075569547 LA CONVENCION URUBAMBA URUBAMBA 0.0036270693 CHINCHERO 0.0021744576 HUAYLLABAMBA 0.0008865433 MACHUPICCHU 0.0006633583 MARAS 0.0014012088 OLLANTAYTAMBO 0.0024527957 YUCAY 0.0002490718 JUNIN PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI SANTA ANA 0.0040923890 ECHARATE 0.0098697935 HUAYOPATA 0.0008273325 MARANURA 0.0016770354 OCOBAMBA 0.0018905055 QUELLOUNO 0.0048531668 KIMBIRI 0.0042052703 SANTA TERESA 0.0017962726 VILCABAMBA 0.0038795755 PICHARI 0.0050469642 INKAWASI 0.0008105378 VILLA VIRGEN 0.0003631801 VILLA KINTIARINA 0.0006151895 MEGANTONI 0.0023902181 PARURO 0.0005921018 ACCHA 0.0009875012 CCAPI 0.0008925977 COLCHA 0.0003144061 HUANOQUITE 0.0012871456 OMACHA 0.0019413468 PACCARITAMBO 0.0004457642 PILLPINTO 0.0002554716 YAURISQUE 0.0005308970 PAUCARTAMBO 0.0030819649 CAICAY 0.0006479078 CHALLABAMBA 0.0029173291 COLQUEPATA 0.0024605259 HUANCARANI 0.0014103371 KOSÑIPATA 0.0012824924 URCOS 0.0013935899 ANDAHUAYLILLAS 0.0009420278 HUANCAYO CONCEPCION HUANCAYO 0.0003044428 CARHUACALLANGA 0.0000151201 CHACAPAMPA 0.0000067273 CHICCHE 0.0000081277 CHILCA 0.0003024094 CHONGOS ALTO 0.0014680057 CHUPURO 0.0000122219 COLCA 0.0000207420 CULLHUAS 0.0000229167 EL TAMBO 0.0003903371 HUACRAPUQUIO 0.0000128983 HUALHUAS 0.0000326405 HUANCAN 0.0001794595 HUASICANCHA 0.0000087579 HUAYUCACHI 0.0000700818 INGENIO 0.0000239958 PARIAHUANCA 0.0000565388 PILCOMAYO 0.0001461920 PUCARA 0.0000451388 QUICHUAY 0.0000096069 QUILCAS 0.0000431295 SAN AGUSTIN 0.0001028680 SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000470716 SAÑO 0.0000220224 SAPALLANGA 0.0000985811 SICAYA 0.0000507285 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000678581 VIQUES 0.0000185226 CONCEPCION 0.0000162408 ACO 0.0000041769 ANDAMARCA 0.0000139257 CHAMBARA 0.0000097100 COCHAS 0.0000033211 COMAS 0.0000196732

50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HEROINAS TOLEDO 0.0000039601 MANZANARES 0.0000043449 MARISCAL CASTILLA 0.0000055835 MATAHUASI 0.0000119475 MITO 0.0000032001 NUEVE DE JULIO 0.0000031418 ORCOTUNA 0.0000099516 SAN JOSE DE QUERO 0.0000190984 SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000049982 CHANCHAMAYO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES SATIPO ÍNDICE SATIPO 0.0001030375 COVIRIALI 0.0000202314 LLAYLLA 0.0000219808 MAZAMARI 0.0001958680 PAMPA HERMOSA 0.0000351830 PANGOA 0.0001869415 RIO NEGRO 0.0000933146 RIO TAMBO 0.0002084866 VIZCATAN DEL ENE 0.0000122810 JAUJA JUNIN CHANCHAMAYO 0.0000395573 PERENE 0.0002253719 PICHANAQUI 0.0001774077 SAN LUIS DE SHUARO 0.0000211828 SAN RAMON 0.0000565956 VITOC 0.0000041849 JAUJA 0.0000126558 ACOLLA 0.0000238593 APATA 0.0000095520 ATAURA 0.0000034385 CANCHAYLLO 0.0000055574 CURICACA 0.0000054316 EL MANTARO 0.0000085675 HUAMALI 0.0000059086 HUARIPAMPA 0.0000010937 HUERTAS 0.0000050293 JANJAILLO 0.0000022246 JULCAN 0.0000022110 LEONOR ORDOÑEZ 0.0000049518 LLOCLLAPAMPA 0.0000031854 MARCO 0.0000052303 MASMA 0.0000058468 MASMA CHICCHE 0.0000025133 MOLINOS 0.0000047476 MONOBAMBA 0.0000034177 MUQUI 0.0000025608 MUQUIYAUYO 0.0000033733 PACA 0.0000032459 PACCHA 0.0000059990 PANCAN 0.0000035777 PARCO 0.0000037767 POMACANCHA 0.0000057875 RICRAN 0.0000051532 SAN LORENZO 0.0000068128 SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000022756 SAUSA 0.0000052390 SINCOS 0.0000137185 TUNAN MARCA 0.0000038457 YAULI 0.0000038986 YAUYOS 0.0000099564 JUNIN 0.0000310133 CARHUAMAYO 0.0000258269 ONDORES 0.0000057534 ULCUMAYO 0.0000189718 LIMA TARMA YAULI CHUPACA BARRANCA CAJATAMBO TARMA 0.0000597647 ACOBAMBA 0.0000242372 HUARICOLCA 0.0000098656 HUASAHUASI 0.0000374831 LA UNION 0.0000083132 PALCA 0.0000115768 PALCAMAYO 0.0000323349 SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000189596 TAPO 0.0000170796 LA OROYA 0.0000131501 CHACAPALPA 0.0000018266 HUAY-HUAY 0.0000046244 MARCAPOMACOCHA 0.0000042984 MOROCOCHA 0.0000097717 PACCHA 0.0000023880 SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0000079198 SANTA ROSA DE SACCO 0.0000114943 SUITUCANCHA 0.0000034438 YAULI 0.0000051539 CHUPACA 0.0000513731 AHUAC 0.0000139035 CHONGOS BAJO 0.0000129675 HUACHAC 0.0000099825 HUAMANCACA CHICO 0.0000142950 SAN JUAN DE ISCOS 0.0000071118 SAN JUAN DE JARPA 0.0000119161 TRES DE DICIEMBRE 0.0000062014 YANACANCHA 0.0000101842 BARRANCA 0.0000332063 PARAMONGA 0.0000110704 PATIVILCA 0.0000135738 SUPE 0.0000199914 SUPE PUERTO 0.0000066786 CAJATAMBO 0.0000018825

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 51 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COPA 0.0000010085 GORGOR 0.0000033635 HUANCAPON 0.0000011266 MANAS 0.0000009603 CANTA CAÑETE HUARAL CANTA 0.0000016942 ARAHUAY 0.0000007665 HUAMANTANGA 0.0000013921 HUAROS 0.0000007119 LACHAQUI 0.0000009668 SAN BUENAVENTURA 0.0000005302 SANTA ROSA DE QUIVES 0.0000079472 SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0000417381 ASIA 0.0000081299 CALANGO 0.0000018921 CERRO AZUL 0.0000064157 CHILCA 0.0000133242 COAYLLO 0.0000012485 IMPERIAL 0.0000224779 LUNAHUANA 0.0000054967 MALA 0.0000258067 NUEVO IMPERIAL 0.0000299982 PACARAN 0.0000014541 QUILMANA 0.0000161426 SAN ANTONIO 0.0000027328 SAN LUIS 0.0000118337 SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000018160 ZUÑIGA 0.0000025230 HUARAL 0.0000651205 ATAVILLOS ALTO 0.0000006639 ATAVILLOS BAJO 0.0000011353 AUCALLAMA 0.0000253199 CHANCAY 0.0000505922 IHUARI 0.0000030070 LAMPIAN 0.0000003605 PACARAOS 0.0000004204 SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000006053 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000016741 SUMBILCA 0.0000012013 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000004025 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE LARAOS 0.0000033210 MARIATANA 0.0000017549 RICARDO PALMA 0.0000035858 SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000014933 SAN ANTONIO 0.0000077207 SAN BARTOLOME 0.0000022042 SAN DAMIAN 0.0000011955 SAN JUAN DE IRIS 0.0000024946 SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000006012 SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000012338 SAN MATEO 0.0000029154 SAN MATEO DE OTAO 0.0000015448 SAN PEDRO DE CASTA 0.0000016590 SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000003286 SANGALLAYA 0.0000007322 SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000013277 SANTA EULALIA 0.0000084806 SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000006019 SANTIAGO DE TUNA 0.0000009921 HUAURA OYON YAUYOS SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0000059119 SURCO 0.0000015443 HUACHO 0.0000200019 AMBAR 0.0000033667 CALETA DE CARQUIN 0.0000050657 CHECRAS 0.0000025115 HUALMAY 0.0000083205 HUAURA 0.0000216960 LEONCIO PRADO 0.0000025495 PACCHO 0.0000025823 SANTA LEONOR 0.0000017857 SANTA MARIA 0.0000282351 SAYAN 0.0000225634 VEGUETA 0.0000272956 OYON 0.0000125508 ANDAJES 0.0000010806 CAUJUL 0.0000008814 COCHAMARCA 0.0000022126 NAVAN 0.0000014202 PACHANGARA 0.0000028161 HUAROCHIRI MATUCANA 0.0000023781 ANTIOQUIA 0.0000012128 CALLAHUANCA 0.0000024050 CARAMPOMA 0.0000019115 CHICLA 0.0000064228 CUENCA 0.0000005073 HUACHUPAMPA 0.0000032097 HUANZA 0.0000020245 HUAROCHIRI 0.0000015802 LAHUAYTAMBO 0.0000008439 LANGA 0.0000008619 YAUYOS 0.0000448986 ALIS 0.0000192638 AYAUCA 0.0000361532 AYAVIRI 0.0000074956 AZANGARO 0.0000064899 CACRA 0.0000052385 CARANIA 0.0000059042 CATAHUASI 0.0000131277 CHOCOS 0.0000180952 COCHAS 0.0000065673 COLONIA 0.0000197070 HONGOS 0.0000059675 HUAMPARA 0.0000012473

52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUANCAYA 0.0000213281 HUANGASCAR 0.0000083418 HUANTAN 0.0003719994 HUAÑEC 0.0000048888 LARAOS 0.0000109274 LINCHA 0.0000153382 MADEAN 0.0000114437 MIRAFLORES 0.0000050380 OMAS 0.0000068447 PUTINZA 0.0000075821 QUINCHES 0.0000106453 QUINOCAY 0.0000069051 SAN JOAQUIN 0.0000037504 SAN PEDRO DE PILAS 0.0000038396 TANTA 0.0000054782 TAURIPAMPA 0.0000060553 TOMAS 0.0000177920 TUPE 0.0000157161 VIÑAC 0.0000255800 VITIS 0.0000105421 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0017031163 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0638840834 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0830492247 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0010912257 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0002723499 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0000302611 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0212946946 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0138415374 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0001212473 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0002838527 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0000302611 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0002838527 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0000302611 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0001212473 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0138415374 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0001212473 1642467-2 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2018-MINEDU Mediante Ofi cio Nº 02120-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 054-2018-MINEDU, publicada en la edición del día 18 de abril de 2018. En el Artículo 4 DICE: Artículo 4.- Designar a CARLOS ALEJANDRO BUSTAMANTE OCHOA, en el cargo de Presidente y a TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. DEBE DECIR: Artículo 4.- Designar a CARLOS BUSTAMANTE OCHOA, en el cargo de Presidente y a TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. En el Artículo 14 DICE: Artículo 14.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, y de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO ANTIGUA NUEVA (...) Universidad Nacional de Quillabamba (...) Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente de Investigación Dr. Julio Walter Olarte Hurtado Dra. Amanda Rosa Maldonado Farfán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata Dr. Carlos Alejandro Bustamante Ochoa Dra. Teresa Jesús Gonzales Huamán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata DEBE DECIR: Artículo 14.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, y de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO ANTIGUA NUEVA (...) Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (...) 1642468-1 Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente de Investigación Dr. Julio Walter Olarte Hurtado Dra. Amanda Rosa Maldonado Farfán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata Dr. Carlos Bustamante Ochoa Dra. Teresa Jesús Gonzales Huamán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 53 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 610-2018-IN Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS; el Facsímil (DSD-SCD) N F-044, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N 131-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N 138-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC- D.R., de fecha 17 de abril de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N 001361-2018/IN/OGAJ, de fecha 24 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Que, mediante Facsímil (DSD-SCD) N F-044, de fecha 15 de marzo de 2018, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) extiende invitación a la República del Perú, a fi n que participe en el Sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Armas de Fuego, a realizarse del 2 al 3 de mayo de 2018, en la ciudad de Viena Austria; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N 131-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Manuel Jesús León Pairazaman, propuesto por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el evento antes citado, a realizarse en la ciudad de Viena Austria, del 30 de abril al 5 de mayo de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho Grupo de Trabajo se creó en el marco de la Quinta Conferencia de Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), a fi n de asesorar y prestar asistencia a la citada conferencia en cumplimiento del Protocolo sobre Armas de Fuego, instrumento de naturaleza jurídico-vinculante, del cual la República del Perú es Estado Parte; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N 1539-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 3 de abril de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano ; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Manuel Jesús León Pairazaman, del 30 de abril al 5 de mayo de 2018, a la ciudad de Viena Austria, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 1,789.00 X X 1 = 1,789.00 Viáticos 540.00 X 2 X 1 = 1,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1642382-1 Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2018-IN-VOI-DGIN Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000167-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas, donde propone la conclusión en el cargo de Subprefecto Distrital de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; así como, establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89º, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del Informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y propone la remoción en el cargo de de Subprefecto Distrital de Putumayo de la Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto, al señor Edgar Henry Mamani Quisocala; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y la Resolución de Secretaría General Nº 070-2018-IN/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto, al señor Edgar Henry Mamani Quisocala. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA CARRANZA CHUNGA Directora General (e) Dirección General de Gobierno Interior 1642465-1 PRODUCE Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 174-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS, el Informe N 044-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 055, 056 y 057-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N 29152 y su reglamento, así como en el Decreto de Urgencia N 030-2008. Que, mediante Ley N 30230, se creó el Fondo MIPYME, con el fi n de incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, por medio de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo N 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, con el fi n de fi nanciar parcialmente el Proyecto Innovación para la Competitividad ; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE. Que, la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, del Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE Innovación para la Competitividad y del Fondo MIPYME, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el convenio suscrito para la ejecución de los proyectos. Que, el jefe de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N 044-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 3 126 005.90 (Tres Millones Ciento Veintiséis Mil Cinco y 90/100 Soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios RO, 4. Donaciones y Transferencias DyT, y 5. Recursos Determinados RD, los montos ascendentes a S/ 2 628 248.82; S/ 25 000.00; y, S/ 472 757.08, respectivamente, con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos que corresponden a: a) Contrato de Préstamo N 2693/OC- PE Innovación para la Competitividad : i) 01 Proyecto de Investigación Aplicada - IA; ii) 01 Proyecto de Misión Tecnológica MT; iii) 02 Proyectos de Preparación Acreditación de Laboratorios PPAL; iv) 06 Proyectos de Emprendedores Innovadores EI; v) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EI RPREI; vi) 12 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales PITEI; vii) 01 Proyecto Innovación Social reto2 Detección de Anemia ISDA; viii) 01 Proyecto Perú Resiliente I+D+ - RPR; ix) 01 Proyecto de Innovación Social2 Reto 2 Mejorar el Acceso y la Gestión de Agua Saludable y Segura en la Amazonia ISASS; x) 08 Proyectos I+D+I BIO IDIBIO; y, xi) 01 Proyecto de Innovación Social reto2 Alimentos Fortifi cados con Hierro para combatir la Anemia ISAFH; b) Fondo MIPYME: i) 01 Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores, Categoría 2 (PDP-C2); c): Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM: i) 05 Proyecto de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; ii) 01 Proyecto Asociativo de Transferencia Tecnológica para Microempresas PATTEM; iii) 15 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales CMCEI; iv) 02 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales -PIPEI; v) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento -PVE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 3 126 005.90 (Tres Millones Ciento Veintiséis Mil Cinco y 90/100 Soles), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios RO, el monto de S/ 2 628 248.82; 4. Donaciones y Transferencias DyT, el monto de S/ 25 000.00, y 5. Recursos Determinados RD, el monto de S/ 472 757.08, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo del Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE Innovación para la Competitividad, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, y del Fondo MIPYME. NORMAS LEGALES 55 Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N 063-2018-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1642174-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2018-RE Lima, 28 de abril de 2018 Que, el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos fue adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1642469-3

56 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N 185-2018-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2018 Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la señora Nery Esther Romero Espinoza, en el cargo de Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Viceministro de Transportes 1642067-1 Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Infraestructura, de Operaciones y de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 186-2018-MTC/02 25 de abril de 2018 VISTO: El Memorándum N 204-2018-MTC/02 de fecha 10 de abril de 2018 del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, se encuentran vacantes los cargos de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Infraestructura, de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones y de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a las personas que ejercerán dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N 383-2015-MTC/01.02, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Svetlana Tarasova en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Infraestructura del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Designar al señor César Manuel Jiménez Espinoza en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Designar al señor Iván Yoni Villegas Flores en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Viceministro de Transportes 1642068-1 Aprueban el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 213-2018-MTC/16 Lima, 2 de abril de 2018 VISTOS, el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01. EABU, e Informe Legal Nº 061-2017-MTC/16.VDZR de los especialistas ambiental y legal respectivamente de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, que recomiendan aprobar la Propuesta de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL ; y, Que, la Ley N 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asigna a este ministerio entre sus funciones específicas de competencia compartida planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar, los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene como funciones específi cas la de proponer las políticas del subsector transportes en materia socio ambiental; Que, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N 003-2004-MTC, la autoridad competente en materia ambiental portuaria es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, adicionalmente, debe indicarse que se ha emitido la Resolución Directoral N 087-2013-MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, en virtud del cual se ha venido gestionando la aprobación de los planes de gestión de residuos generados por los buques; Que, conforme al Informe Técnico Nº 018-2017- MTC/16.01.EABU de fecha 07 de abril de 2017, de la Dirección de Gestión Ambiental, el aumento de la afl uencia de solicitudes de aprobación, y la urgencia de los terminales portuarios, de contar y brindar el servicio de recepción y disposición fi nal de los residuos procedentes de los buques (establecido por el Convenio MARPOL del cual el Perú es parte 1 ), surge la necesidad de actualizar los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, a fi n de cumplir con los requerimientos vigentes establecidos por la normativa nacional e internacional, referente al cuidado del ambiente marino, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios; Que, asimismo, señala el Informe Técnico Nº 018-2017-MTC/16.01.EABU que la nueva propuesta de Lineamientos se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, además, cuenta con la opinión aprobatoria de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), remitidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante el Memorándum Nº 152-2017-MTC/13 de fecha 06 de abril de 2017 manifestando de que es pertinente hacer la precisión de la definición apropiada, es decir, reemplazar la denominación Puerto por Instalación o Terminal Portuario ; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ofi cio Nº 2247-2017-MTC/16 de fecha 08 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remitió a la Autoridad Portuaria Nacional para su opinión la versión digital del proyecto de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos Generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras en el marco del Convenio MARPOL; Que, mediante Ofi cio Nº 454-2017-APN/GG-DOMA de fecha 22 de mayo de 2017 la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Técnico Nº 030-2017-APN/DOMA- Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2017 brindando opinión favorable al contenido técnico de la propuesta de proyecto de Lineamientos para la elaboración de un Plan Integral de gestión de residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; Que, el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01. EABU de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA de fecha 29 de mayo de 2017, manifi esta en lo referente a una posible opinión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), que dicha autoridad marítima nacional tiene la función de ejercer el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, aplicando y haciendo cumplir la ley y reglamento de NORMAS LEGALES 57 control y vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, los convenios internacionales, así como otros instrumentos internacionales relativos a las actividades acuáticas ratifi cados por el Estado y las regulaciones de los sectores competentes. Asimismo, señala que la actividad propuesta en el lineamiento (descarga de residuos), una actividad a realizarse en tierra, es decir, en zona concesionada para la actividad portuaria de carga y descarga de residuos de buque a tierra, no ameritaría una opinión vinculante por parte de dicha autoridad, puesto que no se vería afectada las condiciones del medio acuático marino, por nuevas instalaciones; Que, en tal sentido el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01.EABU, indica que en el marco de la evaluación de la normativa ambiental vigente y en consideración a Ley General de Residuos Sólidos, y contando con la opinión favorable de los lineamientos emitida por la la Autoridad Portuaria Nacional y la opinión de la Dirección General de Transporte Acuático, concluye en presentar el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, recomendando se elabore la Resolución Directoral correspondiente para su aprobación; Que, en tal sentido se emitió el Informe Legal Nº 061-2017-MTC/16.VDZR de fecha 29 de mayo de 2017, señalando que la propuesta se enmarca dentro de lo establecido por la normatividad ambiental y sectorial vigente, por lo que resulta procedente emitir la Resolución Directoral de aprobación del Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece las Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, deberá de disponerse su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2017- MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL el cual se elevó para su publicación mediante Memorándum Nº729-2017-MTC/16 de fecha 30 de mayo de 2017, con los informes técnico y legal que la sustentaban; Que, no habiéndose publicado oportunamente la aprobación de los lineamientos se requiere verifi car y actualizar los mismos por lo que se solicitó opinión y/o recomendación previa a su publicación a la Dirección General de Transporte Acuático la cual mediante el Informe Nº 015-2018-MTC/13 de fecha 30 de enero de 2018, señala que efectuaron las coordinaciones con la Autoridad Portuaria Nacional y con DGASA encontrando conforme la propuesta de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL y recomendando su publicación; Que, mediante el Informe Legal Nº 068-2018-MTC/16. VDZR de fecha 26 de marzo de 2018, se actualiza el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Secretarial N 453-2010-MTC/04 que aprueba las Normas para la formulación, aprobación y actualización de directivas internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, aprobado a través de la Resolución Directoral Nº 087-2013-MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017. Artículo 3.- APROBAR el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL en el Portal Web Institucional (www.mtc.gob.pe) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1 El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, y modifi cado mediante el Protocolo de 1978. 1642069-1 Autorizan a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1807-2018-MTC/15 Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-058628-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-058628-2018 del 01 de marzo de 2018, INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. con RUC Nº 20600085230, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 10-11-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 2439-2018-MTC/15.03 del 23 de marzo de 2018 y notificado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-090763-2018 del 04 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº 2439-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 404-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 10-11-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2018 Segunda Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2019 Tercera Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2021 Quinta Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2022 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 59 Artículo 3º.- La empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 10-11-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1642074-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2018/SUNAT Lima, 27 de abril de 2018 Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 3.4; Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850.00) a novecientos treinta y 00/100 soles (S/ 930.00) a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los trabajadores de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE, supuesto en el cual el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018; Que de acuerdo a las normas legales vigentes, para la determinación de alguno de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la RMV a fi n de determinar el monto que debe ser pagado por dichos conceptos; Que en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1642231-1

60 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0592 Lima, 11 de abril de 2018 Visto el Ofi cio Nº 0131-VICEINVE1-UNI/2018 de fecha 05 de abril de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, la Ley Universitaria, Ley N 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Textil hace de conocimiento de la Sub Comisión de la Comisión de Investigación, que la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, docente de la citada Facultad, realizará una ponencia de su artículo de investigación High frequency ultrasound and photo catalysis combination for the degradation of cloxacillin in waters en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16) que se llevará a cabo en la ciudad de Bensacon Francia del 15 al 19 de abril del presente año; Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue a la profesora Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, el monto de S/. 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), para cubrir los costos que genere su participación en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16), de conformidad a lo aprobado por la Sub Comisión de la Comisión de Investigación en la sesión N 07-2018 del 03 de abril de 2018; Estando al Proveído N 1449-2018/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez docente de la Facultad de Ingeniería Química y Textil, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, realice una ponencia de su artículo de investigación High frequency ultrasound and photo catalysis combination for the degradation of cloxacillin in waters en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16), que se realizará en la ciudad de Bensacon Francia del 15 al 19 de abril del presente año de 2018. Artículo 2º.- Otorgar a la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, el monto de S/. 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1642248-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la restitución de persona natural en el cargo de Profesional B - Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del JNE RESOLUCIÓN Nº 066-2018-P/JNE Lima, 23 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N 051-2018-RRHH-DGRS/JNE de fecha 16 de abril de 2018 de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Informe N 050-2018-DGPID/JNE de fecha 18 de abril de 2018 de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; y, el Informe N 142-2018-DGNAJ/JNE de fecha 19 de abril de 2018 de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. Que, mediante sentencia de vista de fecha 14 de noviembre de 2014 emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N 3315-2013-0-1801-JR-LA-02, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la reincorporación del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Ejecutor Coactivo o en uno equivalente en el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a su perfi l profesional. Que, por Resolución N 058-2018-P/JNE de fecha 12 de abril de 2018 se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de la cual se encuentra la plaza de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza. Que, por Resolución N 063-2018-P/JNE de la fecha se aprobó, entre otros, el perfil de Ejecutor Coactivo de la Jefatura de Unidad de Cobranza, formulado según la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR en la Directiva N 001-2016-SERVIR/ GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos, aprobada mediante Resolución N 052-2016-SERVIR-PE; determinándose las funciones y requisitos para el puesto, de conformidad con la Ley N 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 069-2003-EF. Que, a través de la Resolución N 060-2018-P/JNE del 20 de abril de 2018 se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal PAP de la entidad, documento de gestión dentro del cual la plaza de Ejecutor Coactivo se encuentra presupuestada y vacante. Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 9) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N 001-2016-JNE del 04 de enero de 2016, modifi cado por Resolución N 0337-2017-JNE de fecha 17 de agosto de 2017, es función de Presidencia, entre otras, designar, contratar, suspender, rotar, cesar a

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Que, a fi n de dar obligatorio cumplimiento al mandato judicial se procede con la restitución del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Profesional B Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N 001-2016-JNE, modifi cado por Resolución N 0337-2017-JNE; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la restitución del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Profesional B Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados, a las Unidades Orgánicas correspondientes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. NORMAS LEGALES 61 Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Carolina Ortiz Córdova, con matrícula número N-4351, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese y comuníquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1641906-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1475-2018 Lima, 17 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Carolina Ortiz Córdova para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, Que, por Resolución SBS N 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N 6764-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Carolina Ortiz Córdova como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Carolina Ortiz Córdova postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1642121-1 Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N 1598-2018 Lima, 24 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Proceso de Auditoría Financiera Anual del GAFILAT, que se llevará a cabo del 14 al 18 de mayo de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, desde enero de 2018, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore (Vicepresidencia) del GAFILAT; Que, el GAFILAT realiza anualmente una auditoría a sus estados fi nancieros, a cargo de los representantes designados de los estados miembros que ejercen la Presidencia (Panamá), la Vicepresidencia (Perú) y la Secretaría Ejecutiva (Argentina); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la

62 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe como auditor en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619 y en virtud a la Directiva SBS N SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 13 al 19 de mayo de 2018 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 304,99 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1641070-1 Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N 1599-2018 Lima, 24 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Unidad de Inteligencia Financiera de Costa Rica a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Taller Uso del Sistema de Consultas y Registro (SICORE), que se llevará a cabo el 15 y 16 de mayo de 2018 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, el objetivo del taller es capacitar en el uso de la Plataforma de Registro de Información y Análisis denominada Sistema de Consultas y Registro (SICORE), la cual se ha utilizado para el registro de las declaraciones de dinero y títulos valor para generar un cumplimiento efectivo de la Recomendación 32 GAFI y entender de una mejor manera, el fenómeno regional del transporte transfronterizo de dinero en efectivo y otras mercancías; Que, asimismo, en el mencionado evento se trabajará en la propuesta del intercambio de información, metodología de trabajo y gobernanza, la cual deberá ser valorada y aprobada por todos los países participantes; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Marcos Martin Soto Salas, Analista Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, así como en el Decreto Supremo N 047-2002- PCM y en el Decreto Supremo N 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS N 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos Martin Soto Salas, Analista Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, del 14 al 17 de mayo de 2018 a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 612.58 Viáticos US$ 945.00

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1641071-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1678-2018 Lima, 27 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modifi catorias, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, conforme a la autonomía funcional y atribuciones que le confi eren los artículos 346º y 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, corresponde a la SBS aprobar las modifi caciones del TUPA de la entidad, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, es necesario actualizar el TUPA de la SBS, con la fi nalidad de simplifi car determinados requerimientos y procedimientos consignados en dicho documento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene los procedimientos administrativos cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional www. sbs.gob.pe. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1642466-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 63 Declaran de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional Lima ORDENANZA REGIONAL N 001-2018-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 05 de Febrero del 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 005-2018-JMTS-PCR/GRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país ; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(...). Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...) ; Que, en el artículo 37 literal a) de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 33 de la Ley N 28044, Ley General de Educación establece que el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, sustentado en los principios y fines de la educación peruana; y que en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno Que, mundialmente nos encontramos en el DECENIO DE LA ACCION PARA SEGURIDAD VIAL, periodo

64 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano comprendido entre los años 2011 y 2020, nombrado así por la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuya finalidad es reducir en un 50% el fallecimiento de personas ocasionadas por los accidentes de tránsito en el mundo. Nuestro país se ha sumado a este compromiso, el cual además de articular y coordinar la participación de los diversos actores intervinientes y responsables de la seguridad vial en Perú, incorpora a los representantes de organismos de la sociedad civil, sean éstos del mundo privado o empresarial, del mundo académico, y de las agrupaciones de víctimas de accidentes de tránsito, por mencionar algunas como un actor relevante en el diseño y evaluación de dichas actuaciones. Que, el 22 de Agosto del año 1996, debido al alto índice de accidentes de tránsito, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) mediante Decreto Supremo N 010-96-MTC a fi n de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú. Posteriormente en el año 2001, a través del Decreto Supremo N 024-2001-MTC se modifi ca el Decreto Supremo N 010-96-MTC determinándose que el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) se convierta en el ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestro país y su consiguiente reducción de los índices de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Está integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú); Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Municipalidad de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2007-2011, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2007, tuvo como meta principal lograr dentro del periodo de vigencia del presente plan nacional, cinco años, la disminución del 30% de las colisiones de tránsito generadas por actitudes o comportamientos de los usuarios de las vías, conductor, ciclista y peatón priorizando acciones a la reducción de la ingesta de alcohol así como velocidad excesiva por parte de los conductores, meta que lamentablemente no pudo ser cumplida, si revisamos los siguientes cuadros presentados a continuación: GRAFICO N 01 GRAFICO N 02

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES GRAFICO N 03 65 Que, la seguridad vial implica gestión interinstitucional de los actores involucrados en la solución del problema, y esta articulación la lidera el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) y en ella también participamos los gobiernos regionales; quienes a partir del año 2008, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 023-2008-MTC, constituyeron los Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en concordancia al respectivo Plan Nacional, para ser ejecutados en sus jurisdicciones. Estos consejos regionales cuentan entre sus miembros con el Gobernador Regional, Jefe Policial de mayor graduación en la región, los Directores Regionales de Transportes, Educación, Salud, Trabajo y las Municipalidades Provinciales. Estos consejos regionales son los encargados de desarrollar y promover acciones de seguridad vial, como campañas de sensibilización y capacitación en educación vial a diferentes usuarios de las vías. Que, en nuestra región el Consejo Regional de Seguridad Vial se formalizó en el año 2008 a través de la Resolución Ejecutiva Regional N 549-2008-PRES de fecha 23 de septiembre del año 2008, teniendo como miembros al Gobernador Regional, quien lo preside, los 09 alcaldes provinciales o sus representantes, el Director de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante y los Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación y Salud o sus representantes. Tenía como tarea principal elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y ejecutarlo en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, es importante destacar que el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2007-2011, contaba como objetivo específi co N 01 con la Implementación del Programa Educativo de Seguridad Vial al interior del sistema educativo peruano, ante el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de seguridad vial entre los usuarios, que ocasionaba la mayoría de los accidentes de tránsito Que, según el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) este programa educativo promovería en los estudiantes los valores por el respeto a las normas de convivencia social, priorizando el respeto a las normas de tránsito y a la importancia del correcto desplazamiento sobre las vías, (sea como peatón, ciclista, pasajero y conductor) y de esta forma contribuir a la reducción de los índices de accidentalidad a mediano y largo plazo. Que, el programa educativo tuvo como objetivo diseñar, elaborar e imprimir materiales educativos escritos y audiovisuales pedagógicos dirigidos a profesores, tutores, estudiantes y padres de familia de forma coordinada con la Dirección de Tutorías y Orientación Educativa del Ministerio de Educación, además de la revisión y validación de los especialistas del Ministerio de Salud, Policía Nacional, entre otros. Así se logró elaborar Guías de Educación en Seguridad Vial para profesores y tutores de los niveles educativos de primaria y secundaria que fueron aprobados y ofi cializados con Resolución Ministerial Nº 374-2008- ED, mediante la cual el Ministerio de Educación señaló que todas las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), serán las responsables de implementar el uso de las guías en todas las instituciones educativas del país así como expedir las Directivas específi cas que permitan el dar cumplimiento a la referida norma. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, se aprobó el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, incorporado por primera vez contenidos específi cos de seguridad vial, tanto en el nivel de educación primaria específi camente en el área curricular de Personal Social; como en el de educación secundaria en el área curricular de Formación Ciudadana y Cívica. Cabe resaltar también, que con Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED, por el cual el Ministerio de Educación aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, logra incorporar el tema de la educación en seguridad vial en Tutoría y Orientación Educativa, cuya fi nalidad persigue la implementación de programas y acciones para el cumplimento de las normas de tránsito. Que, mediante Decreto Supremo N 008-2009-ED se creó el Programa Nacional de Capacitación en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educación, cuyo objetivo era proporcionar a los docentes, información sobre seguridad vial para el trabajo en el aula, que les permita promover a los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, que se refl eje en la disminución de los accidentes de tránsito. Gracias a este programa se logró capacitar aproximadamente a 15 mil personas a nivel nacional, entre directores, tutores y profesores, incluyendo la entrega de material educativo; y la conformación de las brigadas de seguridad vial, integradas por padres de familia y alumnos. Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU aprobó el

66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano nuevo Currículo Nacional de la Educación Básica Regular disponiendo su implementación a partir del 1 de enero del año 2017, en concordancia con lo establecido por la Ley 28044, Ley General de Educación, que lo faculta como el órgano del Poder Ejecutivo encargado de defi nir, dirigir y articular la política educativa, quien tiene como una de sus funciones el de elaborar los diseños curriculares básicos y los lineamientos técnicos para su diversifi cación 1. Que, en esta nueva propuesta curricular se eliminaron de las áreas curriculares de Personal Social (primaria), y Formación Ciudadana y Cívica (secundaria) los contenidos específi cos de seguridad vial reemplazándolas en términos genéricos por la consecución de competencias como construye su identidad y convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común; en las cuales no se especifi ca expresamente a la educación de normas de seguridad vial, lo cual no garantiza que se enseñe en las aulas los tópicos de seguridad vial y por ende mayor desconocimiento de temas de seguridad vial, propiciando a la larga mayores probabilidades de ocurrencia de accidentes de tránsito, motivadas por las personas. Veamos las áreas curriculares, competencias por niveles educativos a nivel de la Educación Básica Regular y cómo no se incluye la seguridad vial CUADRO N 01 Que, la Organización de Naciones Unidas en su Plan Mundial para el Decenio de Acción para Seguridad Vial 2011-2020 calcula que cada año fallecen cerca de 1,3 millones de personas al año; entre 20 y 50 millones de personas son heridas y como tal constituye también una principal causa de discapacidad en el mundo. El 90% de las muertes por accidentes de tránsito se producen en los países en vías de desarrollo como el nuestro y se calcula que la repercusión económica de los accidentes de tránsito en cada país representa entre el 1 y 3% del PBI, pues los costos sociales que generan los accidentes de tránsito en nuestra sociedad no sólo se refl ejan en el número de personas heridas y fallecidas sino en su efecto sobre la sociedad en general 2. Que, lo más lamentable son las pérdidas de vidas de niños, que de acuerdo a cifras del año 2015 en todo el mundo, mueren aproximadamente 186,300 niños en accidentes de tránsito (más de 500 niños por día), siendo los niños más expuestos a morir en un accidente de tránsito, los que residen en países de ingresos bajos y medianos, que representan el 95% de las defunciones de niños en total: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N 044-2016-CR/GRL, se declaró de Interés y Prioridad Regional la Reactivación del Consejo Regional de Seguridad Vial y la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que el Ejecutivo Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional N 463-2016-PRES del 24 de agosto del año 2016, reactivo el Consejo Regional de Seguridad Vial, incluyendo al Cuerpo General de Bomberos entre sus miembros, estando a la espera de la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021. Que, el Consejo Regional de Lima, nuevamente ante la inacción política de sus autoridades, y de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias, propone a través de una Ordenanza Regional establecer como PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la dación de la presente Ordenanza Regional se realiza en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N 019-2017-MTC del 08 de septiembre del año 2017, que cuenta como una de sus cinco acciones estratégicas la de FORTALECER LA CIUDADANIA EN SEGURIDAD VIAL Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 05 de Febrero de 2018, en la Sala de 1 Artículos 79 y 80 (literal c) del Capítulo V de la Ley N 28044, destinado al Ministerio de Educación 2 Los costos de los accidentes de tránsito incluyen las consecuencias previsibles en los hogares, cuyos miembros son víctimas de los accidentes de tránsito, los costos laborales por la pérdida de horas hombre, costos económicos como los gastos en la atención de las víctimas, el mantenimiento de la infraestructura vial y el impacto sobre actividades económicas como el turismo receptivo entre otros.

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº 005-2018-JMTS- PCR/GRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los miembros del Pleno del Consejo Regional, con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la presente ordenanza Regional; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en nuestra región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima Articulo Tercero.- SOLICITAR al Consejo Regional de Seguridad Vial la pronta elaboración, de manera concertada, del Plan Regional de Seguridad Vial 2018-2021 en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021 y en cumplimiento del ACR N 044-2016-CR/GRL y la RER N 463-2016- PRES. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionalima.gob.pe). En Huacho, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil dieciocho. NORMAS LEGALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 67 Autorizan viaje del Gobernador Regional para participar en evento a realizarse en Ecuador ACUERDO REGIONAL Nº 058-2018-GRU-CR Pucallpa, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2018, con el voto aprobatorio en mayoría de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay, desde el 26 al 29 de abril 2018, con la fi nalidad de participar en la III Cumbre Mundial de Regiones sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria Hambre Cero, que se realizará en la ciudad de Cuenca Ecuador. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay al evento indicado en el artículo primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fi nes pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Manuel Gambini Rupay cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto al mencionado evento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 22 días del mes de febrero del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1641920-1 1642447-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que modifica la Ordenanza N 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 548-MDJM Jesús María, 23 de abril de 2018

68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MDJM QUE REGULA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria del 23 de abril del 2018, los Informes Nº 099 y Nº 112-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 019-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria el Informe Nº 183-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 142-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 011-2018-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40 de la norma en mención señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 521-MDJM, publicada el 29 de junio del 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se regula el Programa de Benefi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad distrital de Jesús María; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 844º del Código Civil, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar; por lo tanto, el estado de indivisión hereditaria, específi camente en el supuesto de la indivisión sucesoria, se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad hasta el momento en que, sea por resolución notarial o judicial, se conociera a ciencia cierta quiénes son los herederos así como qué bienes le corresponde de la masa hereditaria; Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario remite el proyecto de Ordenanza incorporando un numeral al artículo 5º de la Ordenanza Nº 521-MDJM, propuesta que permitirá mejorar la atención a los contribuyentes puntuales o exclusivos; asimismo, remite información respecto del universo de sucesiones que cumplen con los requisitos para ser vecino puntual (183) o exclusivo (313), que suman un total de 496 sucesiones indivisas; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de incluir a los miembros de las sucesiones intestadas como benefi ciarios de los alcances de las Ordenanza Nº 521-MDJM, otorgándoseles la categoría de vecinos puntuales o exclusivos, de corresponderles; Que, con documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite pronunciamiento legal opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 521-MDJM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 5.7 al artículo 5 de la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los términos siguientes: 5.7 En el caso de las sucesiones, se emitirá la tarjeta de vecino puntual o exclusivo a los miembros de las mismas que se encuentren registrados en la base de rentas de la Municipalidad de Jesús María, por su calidad legal de copropietarios, correspondiéndoles todos los benefi cios otorgados en la presentes Ordenanza. Los miembros de las sucesiones que no se encuentren registrados podrán inscribirse presentando la copia del documento que los legitima como miembros de la sucesión intestada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Subgerencia de Registro Tributario el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación el Portal Institucional www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1641899-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito ORDENANZA Nº 373 San Juan de Lurigancho, 24 de abril de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2018, el Memorando Nº 0425-2018-GM/ MDSJL de 12 de abril de 2018, el Informe Nº 003-2018-ST- CODISEC/MDSJL de la misma fecha, de la Secretaría Técnica del CODISEC, y documentos conexos, sobre Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de San Juan de Lurigancho; y, Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 26º del D. S. Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y normas modifi catorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº 011-2014-IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana (Directiva Nº 001-2015-IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana; Que, con Informe Nº 003-2018-ST-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 12 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, remite al despacho de Alcaldía el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho 2018, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación por el concejo municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, del Distrito de San Juan Lurigancho. NORMAS LEGALES 69 Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1642104-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2018 VISTO: los Informes Nº 179-2018-GAJ/MDSJL de fecha 27 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 010-2018-GAT/MDSJL de 23 de abril de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 207-2018-SGPP-GP/MDSJL de 27 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando Nº 156-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Planifi cación, sobre prórroga de Ordenanza, y; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 372, publicada el 01 de abril de 2018, en el diario ofi cial El Peruano, se otorga Benefi cios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de abril de 2018, norma que según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 31 de mayo de 2018, a fi n de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 que Otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de mayo de 2018.

70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1642079-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Dispensan de la publicación de edictos a los contrayentes de matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDSMP, de fecha 27 de febrero de 2018, se aprobó la convocatoria a la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el 19 de mayo de 2018, con motivo de celebrarse el aniversario del Distrito, y para el 08 de setiembre de 2018, por el día de la familia, facultándose al Señor Alcalde para que mediante decreto dispense la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la señalada ordenanza. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETO: Artículo Primero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo de 2018, con motivo de celebrarse el 68º Aniversario de Creación Política del distrito de San Martín de Porres (Decreto Ley Nº 11369). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1642119-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual 2019-2021 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-A/MDM Megantoni, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº 146-2018-GPPTO-MDM/LC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la Opinión Legal Nº 076-2018-MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0360-2018-GM-MDM/LC, de la Gerencia Municipal; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, dispone que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, en concordancia con ello el numeral 1 del Capítulo del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso Participativo, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, dispone que en la Fase de Preparación, antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la ordenanza que reglamente el Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos del registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, bajo este contexto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el Informe Nº 146-2018-GPPTO-MDM/LC, formula su propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo con carácter multianual 2019 2021, la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal a través de la Opinión Legal Nº 076-2018-MDM-OAJ/RZC; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual 2019-2021 de la Municipalidad Distrital

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 de Megantoni, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Apruébese la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter Multianual 2019-2021, contenidos en el Anexo 2 de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que mediante Resolución de Alcaldía se conforme el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo con carácter Multianual 2019-2021. Asimismo, facúltese al Alcalde para que a propuesta del Equipo Técnico, mediante Decreto de Alcaldía, pueda emitir las disposiciones reglamentarias complementarias de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y sus Anexos I y II en el Portal Institucional de la Municipalidad de Megantoni www. munimegantoni.gob.pe. Asimismo, dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, difunda la presente ordenanza en las comunidades nativas y centros poblados. Artículo Quinto.- Encárguese al Consejo de Coordinación Local Distrital, al Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes y a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Megantoni el cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641928-1 Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-A/MDM Megantoni, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº156-2018-GPPTO-MDM/LC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y la Opinión Legal Nº 084-2018-MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que dentro de la autonomía administrativa de los gobiernos locales se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del Artículo 42º que es competencia de los gobiernos locales, aprobar su organización interna. Que, el artículo 9º, numeral 3) de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos NORMAS LEGALES 71 y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa ( ). Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran. Que, bajo este contexto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el Informe Nº156-2018-GPPTO-MDM/LC, hace llegar la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal a través de la Opinión Legal Nº 084-2018-MDM-OAJ/RZC; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que como anexo forma parte integrante de la presenta Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Megantoni www.munimegantoni.gob.pe. y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades Orgánicas de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641928-2 Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-A/MDM Megantoni, 5 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº 0112-2018-DGPA-GDEA-MDM/ LC, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental, el Informe Nº 186-2018-GPPOT-MDM/LC, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Opinión Legal Nº 095-2018-MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 0112-2018-DGPA-GDEA-MDM/ LC, la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental, remite la propuesta de Reglamento de Supervisión

72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Ambiental. En este sentido la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través del Informe Nº 186-2018-GPPOT-MDM/LC, emite opinión favorable sobre el citado instrumento de gestión; Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que es competencia de los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Estando a la Opinión Legal Nº 095-2018-MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Legal y en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641930-1 Aprueban remuneración mensual del alcalde y fijan monto de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N 003-2018-A/MDM Megantoni, 5 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI VISTO: El Informe N 002-2018-GA-MDM, de la Gerencia de Administración y la Opinión Legal N 001-2018-MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 28 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 29792, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Que, la Ley N 28112, desarrolla el artículo 39 de la Constitución en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la misma que en su Num. 1, Lit. e), señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, asimismo, el artículo 3 del D.S. N 025-2017- PCM, establece que los ingresos máximos mensuales que por todo concepto de los alcaldes Provinciales y distritales, son fi jados por los Concejos Municipales, de acuerdo al cuadro anexo de dicha norma, precisando que se deberá tomar en cuenta los pasos detallados en dicha norma. Igualmente en su artículo 5 establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, con Informe N 002-2018-GA-MDM, la Gerencia de Administración señala que el monto que correspondería fi jar como remuneración del alcalde asciende a la suma de S/. 2,340.00, ello tomando en cuenta la cantidad de la población electoral existente en el Distrito, en virtud a ello señala que las dietas de los señores regidores, asciende a la suma de S/. 702.00, monto máximo y total que equivale al 30% de la remuneración que le correspondería percibir al Alcalde, dado que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el presente ejercicio 2018 asciende a S/. 2,600 (D.S. 006-2017-JUS; Estando a la Opinión Legal N 001-2018-MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades concedidas por la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en la suma de S/. 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por todo concepto. Artículo Segundo.- Fijar el monto máximo total mensual de las dietas que les corresponde percibir a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Megantoni, asciende a la suma de S/. 702.00 (SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), que equivale al 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641926-3 Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N 025-2018-A/MDM Megantoni, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa, la información

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modifi catorias, establece que todas las entidades de la administración pública, están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado ; Que, el artículo 4 del Reglamento de la norma antes citada, aprobada por Decreto Supremo N 072-2003- PCM, dispone que La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE NORMAS LEGALES 73 N 072-2003-PCM, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Que, el artículo 4 del acotado reglamento dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades concedidas por la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Lucio Fernando Ormachea Suyo, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de Megantoni, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de esta Corporación Municipal, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Tecnologías. Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Lino Delgado Villalobos, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Megantoni, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público solicitada al amparo del TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese. LUCICANO CHORONTO SHAITSI Regidor 1641926-1 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N 026-2018-A/MDM Megantoni, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modifi catorias, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Concordante con ello el Lit. c) del artículo 3 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese. LUCICANO CHORONTO SHAITSI Regidor 1641926-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza que establece la Campaña Amnistía Tributaria 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDS/A Sayán, 16 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2018-GFATyR/MDS de fecha 21 de marzo del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaría y Rentas; Informe Legal Nº 084-2018-OAJ/MDS de fecha 04 de abril del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Memorando Nº 164-2018-GM/MDS de fecha 05 de abril del 2018 de la Gerencia Municipal; y, Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir

74 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Sayán tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA AMNISTIA TRIBUTARIA 2018 Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- establézcase la Campaña Amnistía Tributaria 2018, cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña Amnistía Tributaria 2017 dispuesta en el artículo 1º comprende las deudas pendientes que se encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2017. Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2017. Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2016 y 2017 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Sayán los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2015 hacia tras. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas - De S/. 250.00 hasta S/. 500.00 6 - De S/. 501.00 hasta S/. 2,000.00 12 - De S/. 2,001.00 a más 18 La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.- Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente benefi cio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del benefi cio fi scal 2018; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. Segundo.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General la publicación en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Unidad de Informática y Sistemas la publicación en la página web de la Institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1641909-1 Aprueban inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio de propiedad de la Municipalidad, asignado para el Centro de Salud de Sayán ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2018-MDS-CM Sayán, 16 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 079-2018-OAJ/MDS de fecha 19 de marzo del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0158-2018-MDS/GDUyR-LSTH de fecha 27 de marzo del 2018 de la asistente de Obras Privadas; Resolución Gerencial Nº 0019-2018-MDS/VISACIÓN/ GDUYR de fecha 28 de marzo del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Informe Legal Nº 096-2018- OAJ/MDS de fecha 09 de abril del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Legal Nº 079-2018-OAJ/MDS de fecha 19 de marzo del 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, manifi esta lo siguiente: ( ) 4.12. Con la fi nalidad de que se apruebe la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio en posesión de la Municipalidad Distrital de Sayán, ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 Distrito de Sayán Provincia de Huaura Departamento de Lima, y que tiene un Área de un MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CERO TRES DECÍMETRO CUADRADOS (1443.03 m2), con los linderos y dimensiones siguientes: Por el norte: Colinda con la Calle General Álvarez Arenales, antes Fundo San Silvestre, mide 24.83 ml; Por el lado este: Colinda con la calle Túpac Amaru, antes fundo San Silvestre, mide 59.82ml; Por el lado sur: Colinda con la Calle General Francisco Vidal, antes Fundo San Silvestre, mide 23.28 ml; Por el lado oeste: Colinda con propiedad de sucesión Sergio Romero Torres, antes Fundo San Silvestre, a través de una línea quebrada de nueve tramos que miden 7.68 ml, 13.24 ml, 5.90 ml, 6.68 ml, 4.48 ml, 4.67, 8.59 ml, 4.84 ml, 4.67 ml, 8.59 ml, 4.84 ml y 3.95 ml respectivamente. 4.13. Terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Sayán, adquirido por donación y asignado para la construcción del Centro de Salud de Sayán, categoría 4. NORMAS LEGALES 75 - Una vez recabado lo solicitado vuelva en la brevedad posible a esta Judicatura, para que sea elevado a Sesión de Concejo conforme lo contempla la norma. Adjunto documentos a fojas 98. ( ) Que, mediante Informe Nº 0158-2018-MDS-GDUYR- LSTH, de fecha 27 de marzo del 2018, la asistente de Obras Privadas, manifi esta lo siguiente: ( ) Conclusión: - En atención a lo solicitado se elaboró el plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva del predio ubicado en la Parcela B ubicado con frente a la calle Túpac Amaru Local Comunal, distrito de Sayán, posteriormente se ingresó por mesa de partes mediante expediente E-015922-1-18 para proceder con la visación respectiva. - Mediante Informe Nº 0157-2018-MDS/GDUYR-LSTH, se procedió a aprobar la Visación de plano y se realizó la toma fotográfica del predio y se otorgó de forma digital a la secretaria de asesoría Jurídica Alía Girón Carmín. Que mediante Resolución Gerencial Nº 0019-2018- MDS/VISACIÓN/GDUYR de fecha 28 de marzo del 2018, se aprueba la Visación de Plano a favor de la Municipalidad Distrital de Sayán para fi nes de Saneamiento Físico Legal del predio urbano denominado Parcela B, ubicado con frente a la Calle Túpac Amaru Local Comunal, distrito de Sayán. Que, mediante Informe Legal Nº 096-2018-OAJ/ MDS de fecha 09 de abril del 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, manifi esta lo siguiente: ( ) I. CONCLUSIÓN: Por tanto, este órgano de Asesoramiento Jurídico, conforme a sus facultades legales, es de la OPINIÓN: - Que, se APRUEBE la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 Distrito de Sayán Provincia de Huaura Departamento de Lima, y que tiene un Área de un mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados cero tres decímetro cuadrados (1443.03 m2). Asignado para el Centro de Salud de Sayán, categoría 4. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal presentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP del predio ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 distrito de Sayán provincia de Huaura departamento de Lima, y que tiene un área de un mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados cero tres decímetros cuadrados (1443.03 m2). de propiedad de la Municipalidad Distrital de Sayán, Asignado para el Centro de Salud de Sayán, categoría 4. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento del presente Acuerdo en todo cuanto les corresponda. V. CONCLUSIÓN: - Remitir los documentos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para el informe técnico pertinente y adjunte los documentos necesarios, en la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1641909-2

76 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano