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Transcripción:

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN ECO/1/2014, de 7 de enero, por la que se da publicidad al procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector de las universidades públicas para el año 2014, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Dado que, en fecha 20 de diciembre de 2013, la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña aprobó el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector de las universidades públicas para el año 2014, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, Resuelvo: Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo número 2, de 20 de diciembre de 2013, de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector de las universidades públicas para el año 2014, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Barcelona, 7 de enero de 2014 Josep Joan Moreso Mateos Presidente Acuerdo número 2 de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, de 20 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector de las universidades públicas para el año 2014, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Dado que el artículo 49 de la Ley de universidades de Cataluña establece que, para ser admitidas en los procesos selectivos que convoquen las universidades para acceder como profesorado lector, las personas candidatas deben tener un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña; Dado que, tal y como establece el artículo 148.1 de la Ley de universidades de Cataluña, las comisiones evaluadoras de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúan con independencia, la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador ha aprobado el procedimiento para las evaluaciones y los informes que le corresponda emitir, de acuerdo con la normativa vigente, tal y como se establece en el artículo 17 de los Estatutos de AQU Cataluña, aprobados por el Decreto 93/2003, de 1 de abril; Por ese motivo la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña acuerda: 1 Aprobar el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación del

2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya profesorado lector de las universidades públicas de Cataluña para el año 2014 que consta en el anexo de este Acuerdo. 2 Que las solicitudes se presenten vía telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/ovt). 3 Que el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña dará publicidad del presente Acuerdo en el DOGC y garantizará su difusión, como mínimo en catalán, castellano e inglés, en la página web de AQU Catalunya (http://www.aqu.cat). Anexo Procedimiento para la emisión de los informes de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña relativos al profesorado lector de las universidades públicas para el año 2014 1 Objeto El objeto de este Acuerdo es aprobar el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, para el año 2014. 2 Solicitudes 2.1 Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt). 2.2 En la solicitud deben hacerse constar, como mínimo, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos del solicitante. b) Dirección para las notificaciones y dirección electrónica. c) Número de documento de identidad personal (DNI o pasaporte). d) Título de doctor: universidad y año de expedición. 2.3 En la solicitud debe incluirse una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación aportada por el solicitante, que se debe detallar. Así, también se debe hacer constar que la falta de veracidad de la información y de la documentación relativa a las condiciones requeridas para la emisión del informe comporta su invalidez a todos los efectos. En este sentido, se seguirán también las instrucciones establecidas por la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, publicadas en la web de AQU Catalunya. 2.4 Las solicitudes se deben dirigir al presidente o a la presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador. 3 Documentación 3.1 Los solicitantes del informe de profesor lector deben seguir los pasos siguientes: a) Rellenar debidamente la solicitud disponible en la Oficina Virtual de Trámites. b) Anexar una copia en formato electrónico del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, excepto si la persona solicitante autoriza a AQU Catalunya para efectuar las consultas telemáticas a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA). c) Anexar una copia en formato electrónico del expediente académico completo (estudios de grado y

3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya doctorado), en el que se haga constar la nota media de los estudios de grado. d) Anexar una copia en formato electrónico del título de doctor. e) Anexar una copia en formato electrónico del currículum (preferentemente en formato PDF o alternativamente en MS Word), según el modelo normalizado, disponible en la página web de AQU Catalunya. Con respecto a los apartados B (Publicaciones) y D (Patentes y modelos de utilidad) del currículum vítae, es necesario consignar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. Con respecto a los apartados F (Estancias en centros de investigación) e I (Experiencia docente), hay que consignar todos los datos y éstos deben coincidir estrictamente con los certificados presentados. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación. f) Anexar una copia en formato electrónico del certificado oficial emitido por la universidad de la docencia reglada impartida. En el proceso de la evaluación no se tendrá en cuenta la docencia reglada universitaria impartida que no esté certificada oficialmente. g) En caso de que la persona solicitante haya realizado alguna estancia de investigación, será necesario anexar una copia en formato electrónico del certificado emitido por la institución en la que la haya realizado, en la cual consten la duración de la estancia y la tarea desarrollada. En el proceso de evaluación no se tendrán en cuenta las estancias de investigación que no estén acreditadas documentalmente. h) No es necesario presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de currículum. No obstante, en caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación, es necesario anexar una copia en formato electrónico del trabajo, con un documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte del editor en un único archivo (preferentemente en formato PDF). Asimismo, se podrán presentar hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos al cumplimiento de la actividad docente y la actividad investigadora del solicitante. Los informes deben seguir el modelo normalizado, deben ser confidenciales y deben estar firmados; la misma persona que los ha emitido debe enviarlos al presidente o a la presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, a la dirección de AQU Catalunya (calle Vergós, 36-42, 08017 Barcelona). Los informes tienen que llegar en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente del cierre de cada una de las convocatorias. Asimismo, se destruirán los informes valorativos de las personas que no hayan presentado una solicitud de evaluación en la convocatoria en curso. 3.2 A los efectos de la emisión de los informes, AQU Catalunya puede solicitar a las personas interesadas documentación complementaria, así como las aclaraciones que considere oportunas. 3.3 En los procedimientos regulados por este Acuerdo no será necesario aportar la documentación que ya esté en poder de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. 3.4 AQU Catalunya pedirá a las personas interesadas que, en el plazo de 10 días, subsanen o completen la solicitud y/o la documentación cuando no se haya presentado o cuando sea incompleta. En caso de que la persona interesada no aporte la información o documentación solicitada, se entenderá que desiste de su solicitud. 4 Convocatorias del año 2014 Las solicitudes de informe para el año 2014 se deben presentar en los periodos siguientes: Primera convocatoria: del día 3 de febrero hasta el día 21 de febrero de 2014, ambos incluidos. Segunda convocatoria: del día 15 de septiembre hasta el día 3 de octubre de 2014, ambos incluidos. 5 Plazos e información 5.1 La emisión del informe favorable o desfavorable se debe notificar a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la apertura de las convocatorias del año 2014, establecidas en el punto 4. 5.2 Las personas interesadas podrán obtener información del estado de su solicitud en la Oficina Virtual de Trámites, escribiendo a la dirección electrónica professorat@aqu.cat o llamando al teléfono 93.268.89.50.

4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 6 Evaluación 6.1 Para la emisión de los informes relativos al profesorado lector se valorarán los méritos siguientes: 6.1.1 Experiencia investigadora a) Publicaciones. b) Participación en proyectos de investigación. c) Obra artística. d) Contribuciones en congresos. e) Estancias en centros de investigación. f) Dirección de actividades de investigación o desarrollo. g) Transferencia de tecnología, patentes, modelos de utilidad y otros resultados. h) Informes valorativos. i) Otros méritos de investigación relevantes. 6.1.2 Formación académica a) Predoctoral. b) Doctoral y postdoctoral. 6.1.3 Experiencia docente a) Trayectoria docente universitaria. b) Informes valorativos. c) Formación para la docencia universitaria. d) Innovación docente. e) Otros méritos docentes. En todo caso, entre los méritos que deben valorarse figuran preferentemente los apartados 6.1.1.a) y 6.1.1.e). 6.2 Los criterios de evaluación aprobados por la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador están disponibles en la página web http://www.aqu.cat. 7 Órganos competentes para emitir los informes 7.1 El órgano competente para emitir los informes relativos al profesorado lector es la comisión específica del ámbito del conocimiento que corresponda, constituida en el seno de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. El hecho de señalar un máximo de dos ámbitos de conocimiento en la solicitud de evaluación es meramente indicativo. La asignación de las solicitudes a un ámbito de conocimiento en concreto corresponde a los presidentes de cada comisión específica, una vez revisadas la documentación aportada y la trayectoria científica y docente de la persona solicitante. 7.2 Los informes se aprobarán por acuerdo de la comisión específica correspondiente. Los acuerdos, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el presidente o la presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La resolución que resuelva el recurso de alzada agota la vía administrativa. 7.3 La emisión de los informes está gravada con una tasa cuyo importe está fijado en la normativa vigente. El pago de la tasa se puede hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña o por transferencia bancaria en un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud en el número de cuenta que se indique en la página web de AQU Catalunya.

5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8 Notificación de los informes 8.1 Los informes se notificarán individualmente a las personas interesadas a través de cualquier medio legal que permita tener constancia de su recepción por parte del solicitante. 8.2 La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos de acuerdo con lo que establece el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que los interesados hayan señalado medios telemáticos como forma de comunicación preferente o hayan consentido expresamente su utilización. 9 Protección de los datos de carácter personal En relación con los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador y las comisiones específicas correspondientes velarán por el pleno respeto de los derechos de los interesados y por el estricto cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la emisión de los informes, así como el resultado de estos, se incluirán en el fichero del profesorado. AQU Catalunya podrá ceder, total o parcialmente, los datos de los solicitantes y los resultados favorables obtenidos en las universidades al departamento competente en materia de universidades y a otras instituciones públicas para agilizar los procesos selectivos y de contratación en las universidades públicas. La persona solicitante podrá ejercer, respecto de sus datos, los derechos reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y particularmente los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, si resultara pertinente, así como el derecho de revocación del consentimiento para la cesión de sus datos. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por AQU Catalunya. 10 Otras evaluaciones A las personas interesadas en la obtención de un informe para finalidades diferentes a las establecidas en este procedimiento se las valorará conforme a los méritos definidos en el apartado 6 y según el procedimiento que establece el presente Acuerdo. (14.003.027)