Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Junio 2017 Novedades Nacionales Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO EL 9/2/2018, 29/6/2018 Y 14/12/2018 RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 96-E/2017 B.O.: 27/06/2017 Se emiten las presentes Letras: - Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 9/2/2018, - Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 29/6/2018, - Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 14/12/2018. Las mismas gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES SIFERE APLICABLE A PARTIR DEL 1/1/2018 RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2017 B.O.: 29/06/2017 Se aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-, el cual resultará de aplicación a partir del 1/1/2018, y deberá ser utilizado por todos los contribuyentes que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral para comunicar sus actividades y presentar las declaraciones juradas correspondientes. Asimismo, se aprueban las tablas de correspondencia entre el nuevo nomenclador, el CUACM, y el nomenclador Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 info@gmaconsultores.com.ar http://www.gmaconsultores.com.ar 1
de la AFIP. Por otra parte, en lo sucesivo se reglamentarán los procedimientos que deberán aplicar los contribuyentes, a partir del 1/10/2017, para establecer la conversión de los Códigos Únicos de Actividades del Convenio Multilateral -CUACM- al nuevo nomenclador que se aplicará a partir del 1/1/2018. PROCEDIMIENTO FISCAL. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4084-E B.O.: 30/06/2017 Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: - Impuesto al valor agregado; - Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); - Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; - Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: * A partir del 1/8/2017: - Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; - Autónomos categorías II y II. * A partir del 1/1/2018: - Autónomos categorías I y I ; - Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE DEROGAN LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4083-E B.O.: 30/06/2017 Se deja sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1/7/2017. La presente derogación se establece como consecuencia de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la finalidad de no generar una carga económica financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar 2
adelantos del impuesto que, por aplicación de los citados pronunciamientos, podría no corresponder su ingreso. 3
Novedades Provinciales Buenos Aires (Ciudad) INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. EJERCICIO FISCAL 2016 RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1335/2017 B.O. (Buenos Aires (Ciudad)): 22/06/2017 Se establecen desde el 22/8/2017 hasta el 28/8/2017 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires. Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente. Buenos Aires INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. INTERESES Y AJUSTES DE CAPITAL DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS A PERSONAS FÍSICAS. ALÍCUOTA LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14921 B.O. (Buenos Aires): 15/06/2017 Se reduce del 8% al 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios de la banca minorista y de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, aplicación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Destacamos que el resto de los servicios financieros prestados por los citados sujetos seguirán gravados con la alícuota del 8% en el referido impuesto. Córdoba INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RIESGO FISCAL. AGENTES DE PERCEPCIÓN. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 13/2017 B.O. (Córdoba): 28/06/2017 Se establece que, a partir del 1/7/2017, los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que deban actuar como tales en operaciones con contribuyentes incluidos en la nómina de contribuyentes de riesgo fiscal -R. (SIP Cba.) 1/2017- deberán aplicar la alícuota 4
de percepción correspondiente al sector por el cual se encuentren nominados, incrementada en un 50%. Dicho incremento no será de aplicación para los agentes de percepción de los sectores bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas; prestadores de servicios públicos, y telefonía, Internet y TV por cable o satelital. Jujuy PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1482/2017 B.O. (Jujuy): Sin Publicar Se implementa, en el ámbito administrativo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter opcional para los contribuyentes y/o responsables. Al respecto, se establece que la adhesión al mismo se hará mediante el servicio web denominado Domicilio fiscal electrónico, habilitado mediante clave fiscal. Destacamos que el mencionado domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen. Mendoza INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. SERVICIOS FINANCIEROS. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA LEY (Poder Legislativo Mendoza) 8983 B.O. (Mendoza): 19/06/2017 Se reduce al 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a operaciones de préstamos hipotecarios a personas físicas, destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Mendoza, otorgados por entidades financieras. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. EJERCICIO FISCAL 2016. PRÓRROGA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 40/2017 B.O. (Mendoza): 26/06/2017 5
Se prorroga hasta el 31/8/2017 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal 2016. Neuquen INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. AGENCIAS CONCESIONARIAS AUTOMOTRICES. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 260/2017 B.O. (Neuquén): 23/06/2017 Se deja sin efecto el régimen especial de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y su alícuota diferencial del 10%, para aquellas operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos cero kilómetro, realizadas por concesionarias oficiales que desarrollan actividad en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén, nucleadas en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) -R. (DPR Neuquén) 439/2016-. En consecuencia, vuelve a aplicarse el régimen general de retención -R. (DPR Neuquén) 380/1993- y percepción -R. (DPR Neuquén) 490/1997- en las mencionadas operaciones. Río Negro INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA PARA CENTROS TURÍSTICOS. TEMPORADA DE INVIERNO. SAN CARLOS DE BARILOCHE. LIMITACIÓN RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 443/2017 B.O. (Río Negro): Sin Publicar Se establece que la obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para centros turísticos -R. (ART Río Negro) 325/2013-, para la temporada de invierno de 2017, se limitará únicamente a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el Cerro Catedral, en la localidad de San Carlos de Bariloche. Asimismo, recordamos que estarán exceptuados del ingreso del referido pago a cuenta los sujetos que acrediten en cada ejercicio fiscal, hasta el día de vencimiento de la declaración jurada, las siguientes condiciones: - poseer la totalidad de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales y mensuales al día; - no registrar deuda en los impuestos provinciales; - poseer una antigüedad de tres años o más en la inscripción en la jurisdicción en el citado impuesto, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la declaración jurada - régimen de pago a cuenta-; - no encontrarse bajo fiscalización individualizada. 6
Santa Fe INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. APLICACIÓN INFORMÁTICA "AGENTES DE RETENCIÓN INGRESOS BRUTOS - DESCARGA DE PADRONES". APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 20/2017 B.O. (Santa Fe): Sin Publicar Se aprueba la aplicación informática denominada Agentes de Retención Ingresos Brutos - Descarga de Padrones, mediante la cual los agentes de retención y/o percepción del citado impuesto podrán acceder a la información publicada por la Administración Provincial de Impuestos -API-. Al respecto, se dispone la publicación del padrón de contribuyentes que desarrollan la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales efectuadas por farmacias y suministrados en sanatorios, para que los agentes de retención que realicen pagos a los comerciantes adheridos al sistema de tarjetas de crédito, débito, compras y similares puedan acceder a la misma con el objeto de aplicar la alícuota correcta del 1% -pto. 8.2, art. 5, RG (API Santa Fe) 15/1997-. Asimismo, se dispone la publicación de un padrón de los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, adheridos al Régimen Simplificado, los cuales se encuentran excluidos de las retenciones y/o percepciones del citado impuesto, para que dichos agentes puedan acceder al mismo. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2017 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 21/2017 B.O. (Santa Fé): Sin Publicar La Administración Provincial de Impuestos fija las semanas correspondientes a la feria fiscal de invierno entre los días 10/7/2017 y 23/7/2017, ambas fechas inclusive. Recordamos que, durante dicho lapso, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos -RG (API Santa Fe) 14/2008-. Tucumán REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. TUCUMÁN RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 152-E/2017 B.O.: 16/06/2017 7
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por excesivas precipitaciones en determinados Departamentos de la Provincia de Tucumán. TRANSACCIONES CON EL ESTADO PROVINCIAL. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 45/2017 B.O. (Tucumán): 26/06/2017 Se adecuan determinados aspectos respecto al procedimiento para la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009-. Entre otras modificaciones, se establece que dichos certificados serán emitidos siempre que los contribuyentes no tengan deudas líquidas ni exigibles que superen el monto de $ 150. Destacamos que la vigencia de los certificados de cumplimiento fiscal para aquellos contribuyentes y responsables que acrediten determinadas exenciones establecidas en el Código Tributario Provincial será de 360 días corridos, contados desde su fecha de emisión. Las presentes disposiciones serán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del 3 de julio de 2017, inclusive. 8
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